lunes, 23 de noviembre de 2009
SDE lança cartilha com explicações para população identificar cartéis de combustíveis
Agora, numa outra ação de advocacia da concorrência, a Secretaria de Direito Econômico (SDE) lançou uma cartilha contendo explicações para a população identificar potenciais cartéis de combustíveis, bem como formular denúncias. Clique aqui para obter uma cópia da cartilha.
lunes, 16 de noviembre de 2009
SDE recomenda punição à associação por tentar bloquear entrada de brinquedos chineses
No mês seguinte à reunião, as investigações da SDE foram iniciadas após denúncia da Mattel do Brasil Ltda, que apresentou documentos e transcrições do que havia sido discutido no encontro. Tais documentos, juntamente com outras informações adquiridas ao longo da investigação, constataram o potencial nocivo das recomendações do presidente da Abrinq. Ainda segundo a SDE, se as empresas tivessem aceitado tais recomendações, o cartel que surgiria prejudicaria a importação de brinquedos da China, diminuindo a competição entre estes produtos e os nacionais e reduzindo o número de concorrentes no mercado, em prejuízo ao bem estar do consumidor.
Para a íntegra do parecer, clique aqui.
miércoles, 11 de noviembre de 2009
Inicio del programa de delación en Colombia: ¡primeros sapos al agua!
en acceder al programa de clemencia que introdujo el artículo 14 ("Beneficios por colaboración con la Autoridad") de la Ley 1340 de 2009. El Super ratificó lo dicho en días pasados en el diario Portafolio del día de hoy (que titula: "SIC recibió primeros delatores de los carteles económicos") y precisa que concretamente ha habido acercamientos con "...cuatro personas, de sectores distintos de la economía, interesadas en denunciar carteles o prácticas restrictivas de la competencia...".Por otra parte, es importante resaltar que la SIC está trabajando junto con el Gobierno en la reglamenación -por medio de decreto- de los "beneficios por colaboración con la Autoridad". Sin duda será interesante ver el resultado y comparlo con lo definido en Chile (la Fiscalía Nacional Económica ya expidió una "Guía de Delación Compensda") y en Argentina donde se discute la introducción de dicha figura.
viernes, 6 de noviembre de 2009
Proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina
"Tengo el agrado de presentar por este medio el proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina.
El mismo es el producto de un trabajo de recopilación tanto de antecedentes como experiencias de muchas agencias del mundo que ya cuentan con este tipo de programas, su análisis y adaptación a las circunstancias y cultura Argentina.Desde ya agradecemos a todas las agencias que nos han prestado colaboración en la elaboración del mismo, especialmente a Scott Hammond del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América. Asimismo deseo agradecer la tarea desarrollada por la Dra. Paula Molina, coordinadora del grupo de trabajo que se conformó al efecto en la CNDC y a todos los que de una manera u otra colaboraron con el proyecto.En esta oportunidad sometemos el proyecto a su análisis quedando a la espera de todas las críticas, comentarios y contribuciones que deseen hacernos llegar, agradeciendo desde ya por su tiempo y colaboración.Como anuncié en el Coloquio del ForoCompetencia, una vez culminada la etapa de presentación del proyecto a la comunidad antitrust, y de recibidas y analizadas la contribuciones sobre el mismo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia elaborará la redacción final del Proyecto, para ser elevado a las autoridades correspondientes.En cuanto al punto 5) del Artículo 4° del Procedimiento encontrarán tres versiones del mismo. Siendo la tercera la última versión se transcriben las dos anteriores para someterlas a su análisis y discusión por ser uno de los puntos que fuera de significativa discusión hasta el presente.Nuevamente gracias por sus comentarios,Saludos cordiales,Diego Povolo."
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO IX
martes, 3 de noviembre de 2009
Segunda Jornada sobre Crisis Económica y Derecho de la Competencia
,
El evento se realizará el martes 17 de noviembre de 2009 en el Salón Auditorium (Planta Principal) de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
lunes, 2 de noviembre de 2009
¿Esta siguiendo Amazon una conducta predatoria?
¿Esta siguiendo Amazon, el conocido portal de venta de libros, una conducta predatoria?
Por Juan Carlos Esguerra M. (economista, U. de los Andes)
El connotado macroeconomista Gregory Mankiw formuló esta pregunta en su blog para llamar la atención sobre la conducta reciente de los almacenes mayoristas Target, Walmart y Amazon, quienes a través de sus portales de internet empezaron a ofrecer libros de reconocidos autores (por ejemplo John Grisham y Stephen King) a precios muy por debajo de los del mercado.
Tradicionalmente el precio de un libro nuevo de pasta dura oscila entre los 25 y los 35 dolares. Target, Amazon y Walmart, sin embargo redujeron este precio hasta los 9 dolares.
La American Booksellers Association respondió acusando a los mayoristas de fijar precios predatorios, y de seguir una conducta lesiva tanto para los vendedores de libros como para los consumidores mismos; y pidió al Departamento de Justicia una investigación.
La carta de la ABA es muy similar aquella a que el economista frances Frederic Bastiat imaginó que los productores de velas y lamparas de aceite le escribían a la Asamblea de Diputados quejándose de un competidor que proveía luz prácticamente gratis....... el sol.
Lo cierto es que los precios bajos siempre benefician a los consumidores, y es extremadamente difícil distinguir entre una conducta predatoria y una conducta competitiva. Incluso la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que la conducta predatoria es de muy incierto exito para quien la implementa; y que en consecuencia es muy rara vez empleada.
Normas de libre competencia en Bolivia
La TV, la radio, las revistas y los periódicos -salvo que tuvieran secciones de efemérides- jamás publicarían una noticia que ocurrió hace más de un año. Pero nuevamente, la flexibilidad del blog me permite ponerlos al tanto de la expedición de normas de libre competencia en Bolivia. Lo confieso, apenas me enteré cuando revisé el volumen No. 26 del BLC y encontré un artículo sobre la misma (véase, "RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN BOLIVIA DECRETO SUPREMO No. 29519", Por Mauricio Ochoa Urioste). Pues bien, ¡más vale tarde que nunca! Mediante Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008, el Presidente de Bolivia, el señor Evo Morales Ayma, incorporó la ley de libre competencia de aplicación nacional, cuyo cumplimiento será vigilado por la Superintedencia de Empresas.Realmente, el Decreto Supremo no solo incorpora una normativa de libre competencia sino que también regula la protección a los consumidores, como se aprecia en el siguiente índice de contenido:
- Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones (capítulo I)
- Protección a los consumidores (capítulo II)
- Conductas anticompetitivas (capítulo III): incluye definición es conductas, sistema de imputación y un programa de delación compensada.
- Autoridades competentes (capítulo IV)
- Régimen de sanciones (capítulo V)
- Financiamiento (capítulo VI)
Un simple googleo me ha permitido encontrar reacciones en diarios, entidades gremiales y un blog sobre su expedición (visiones particularmente críticas sobre el decreto) que vale la pena resaltar:
- La publicación "Couyuntura Económica" No. 2 (abril, 2008) de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz - CAINCO, incluye un crítica legal y ecónómica de la norma titulado "Defensa de la Competencia del gobierno: ¿Defiende o restringe?". El escrito se refiere de manera específica al sector de los aceites que supuestamente sería objetivo del Gobierno.
- Blog "Libertad y Sentido Común" que critica el uso de la norma con la finalidad de controlar precios "El control de precios: La mejor vía para lograr la escasez de un producto".
- Finalmente, dos reseñas de "La Razón" cuyos titulares son muy llamativos "La competencia debe ser perfecta, según un decreto" (Edición Digital - Viernes , Abril 18 de 2008) y "Productores cruceños se radicalizan por un decreto" (Edición Digital - Martes , Abril 22 de 2008).
jueves, 29 de octubre de 2009
50 años de la ley de competencia de Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio ha organizado un gran evento internacional para conmemorar los 50 años de la promulgación de la ley 155 de 1959, principal norma del derecho de la competencia colombiano. El evento tendrá lugar los próximos 18, 19 y 20 de noviembre en el Hotel Las Américas de la hermosa Cartagena de Indias.
Causa gran impresión la nómina de conferencistas del evento, dentro de la cual están no solo los más importantes académicos colombianos en derecho de la competencia, sino también numerosos expertos de reconocimiento internacional. Así mismo, el programa incluye la participación de algunas de las más importantes agencias gubernamentales latinoamericanas y del mundo como la Federal Trade Comission, la Comisión Federal de Competencia de México y la Comisión Nacional de la Competencia de España.
Además de las conferencias especializadas sobre el tema, en el evento se discutirá el resultado del examen inter – pares de la política de competencia en Colombia, adelantado en el curso de este año por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD.
En la página web http://www.50leydecompetencia.com/ encontrarán más información sobra la inscripción y el programa del evento. ¡Espero nos encontremos con muchos lectores!
martes, 27 de octubre de 2009
Lanzamiento de Convocatoria académica: La enseñanza del derecho de la libre competencia en América
Como les contaba en el anterior post, en el último Boletín Latinoamericano de Competencia (No. 26) publiqué el texto “La comunidad académica y la defensa de la libre competencia: Bases para una propuesta en América Latina” que expone y justifica brevemente el proyecto propuesta académica.
CONVOCATORIA ACADÉMICA
Hacemos una llamada a Universidades, profesores universitarios y demás miembros de las comunidades de libre competencia en América Latina a remitir información sobre los programas universitarios en políticas y derecho de la competencia (y áreas afines como derecho económico, regulación económica, organización industrial y competencia desleal) ofrecidos en sus países. En particular, para poder agrupar la diversidad de situaciones, solicitamos la siguiente información por cada curso:
§ Nombre de la Universidad
§ Ubicación geográfica
§ Facultad o Departamento que imparte el curso
§ Título del curso
§ Tipo de curso: pregrado (obligatorio y u opcional), posgrado (especialización o maestría) o curso corto (diplomado, seminario etc.).
§ Duración del curso e intensidad horaria de lecciones
§ Nombre del profesor que imparte el curso y correo electrónico
§ Títulos universitarios del profesor
§ Programa académico (contenido de la materia) y bibliografía
§ Número de estudiantes (en promedio o por curso)
§ Año de iniciación
§ Periodicidad (si no se imparte actualmente, señalarlo)
§ Información adicional: sitio Web en Internet, eventos, publicaciones, investigaciones finalizadas y en curso, etc.
Les rogamos remitir la información electrónicamente a las siguientes direcciones de correo: jdg@cable.net.co y cedec@cable.net.co, o vía comentario a este post.
La información que sea recibida estará disponible en http://derechodelacompetencia.blogspot.com para ampliar la consulta a todos los interesados incluidos los estudiantes y profesionales que hayan podido beneficiarse de la formación. Una vez se haya recogido la totalidad de la información y las respuestas sean procesadas, nos pondremos en contacto con quienes participaron en la encuesta la para compartir sus resultados para estrechar vínculos entre los participantes.”
lunes, 26 de octubre de 2009
Boletín Latinoamericano de Competencia No. 26
Como podrán ver en esta oportunidad contribuí con un texto titulado "La comunidad académica y la defensa de la libre competencia: Bases para una propuesta en América Latina". Como su nombre lo insinua, a través del texto convoco a Universidades, profesores univeristarios y en general a la academia latinoamericana para realizar una investigación acerca de cómo se enseña el derecho de la libre competencia en nuestra región. En estos días publicaré post sobre el tema y realizaré una campaña por diferentes medios virtuales para que la convocatoria tenga el mayor éxito posible.
Abajo transcribo el índice de contribuciones del BLC No. 26:
ARGENTINA:
CONDICIONES PARA ENCARAR LA COMPETENCIA ECONÓMICA GLOBAL Y REGIONAL DEL FUTURO: UNA VISIÓN SUDAMERICANA Por Félix Peña
BOLIVIA:
RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN BOLIVIA DECRETO SUPREMO No. 29519 Por Mauricio Ochoa Urioste
BRASIL:
WHAT LIES AHEAD FOR BRAZIL'S ANTI-CARTEL ENFORCEMENT? By Ana Paula Martínez NOVIDADES NA REGULAMENTAÇÃO DAS AJUDAS PÚBLICAS NO DIREITO COMUNITÁRIO DA CONCORRÊNCIA Por Augusto Jaeger Junior y Carl Friedrich Nordmeier
RELATÓRIO SOBRE A 8ª CONFERÊNCIA ANUAL DA ICN: PERSPECTIVA BRASILEIRA. Por Maria Cecília Andrade
MEMORANDO DE ENTENDIMENTO DE COOPERAÇÃO CADE-SED-SEAE / DGCOMP
CHILE:
LIMITE MAXIMO DEL EXPECTRO RADIOELÉCTRICO DEL CONCESIONARIO TELECOMUNICACIONES MOVILES Por Carla Bordoli y Benjamín Mordoj
BENEFICIOS DE EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE MULTAS EN CASOS DE COLUSIÓN Guía Interna de la Fiscalía Nacional Económica
COLOMBIA:
LA COMUNICAD ACADÉMICA Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA: Base de propuesta Por Juan David Gutiérrez
LEY No. 1340 DE " PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
REPUBLICA DOMINICANA:
REGIMEN ECONÓMICO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PROPUESTA DEL PRESIDENTE LEONEL FERNÁNDEZ Por Mirna J. Amiama Nielsen
MEXICO:
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS EN EL DERECHO MEXICANO DE LA COMPETENCIA Por Xavier Ginebra Serrabou
UNIÓN EUROPEA:
LECCIÓN PARA TIEMPOS DE CRISIS: EL CONTROL DE AYUDAS DE ESTADO POR LA COMISIÓN EUROPEA Prof. Dr. Francisco Marcos
MODELOS DESCENTRALIZADOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Por Javier Berasategi Torices
LA UNION EUROPEA Y AMERICA LATINA: UNA ASOCIACIÓN DE ACTORES GLOBALES
viernes, 23 de octubre de 2009
Foro Nueva Ley de Competencia en AmCham (Colombia)

"“NUEVA LEY DE COMPETENCIA”
OCTUBRE 29 DE 2009
CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO AMERICANA
8:30–8:45. a.m. Palabras de Apertura. Miguel Gómez Martinez, Director Ejecutivo Cámara de Comercio Colombo Americana.
8:45–9:30. a.m. Integraciones Empresariales: Umbrales, Procedimiento, Condicionamientos, Excepción de Eficiencia y Reversión. Dr. Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados
9:30-10:15. a.m. Autoridad Única y Régimen Jurídico, Dr. Alfonso Miranda, Socio de Esguerra Barrera Arriaga S.A.
10:15-10:30. a.m. Coffee Break
10:30-12:00. a.m Reglamentación de la Nueva Ley de Competencia, Esquema de Delación, Garantías y Sanciones. Dr. Gustavo Valbuena, Superintendente de Industria y Comercio
12:00-12:15 M. Preguntas.
12:15–1:30. p.m. Almuerzo (incluido)
1:30-2:15. p.m. Excepciones a la Ley de Competencia. Dra. María Clara Lozano, socia de Palacios Lleras S.A.
2:15-3:00. Impacto de la Ley de Competencia en el Sector Financiero, Dr. Néstor Humberto Martínez, Socio de Martínez Neira Abogados.
3:00–3:45. p.m. . Políticas de Libre Competencia // El trámite de la Ley en el Congreso. Dra. Carolina Lorduy, Directora de Regulación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3:45-4:00. p.m. Coffee Break
4:00–5:00. p.m. Mesa redonda: El papel de los Gremios y de las Cámaras de Negocios bajo la Ley de Competencia
Moderador: Dr. Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados
Panelistas:
Dr. Gustavo Valbuena
Superintendente de Industria y Comercio
Superintendencia de Industria y Comercio.
Dra. María Mercedes Cuellar
Presidenta
Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia-ASOBANCARIA
Dr. Alberto Echavarría Saldarriaga.
Vicepresidente Asuntos Jurídicos y Sociales
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia-Andi
Dr. Álvaro José Rodríguez
Socio
Posse Herrera & Ruiz Abogados.
Dr. Roberto Bruce
Director Jurídico.
Federación Colombiana de Ganaderos- FEDEGAN.
5:00. p.m. Clausura del Seminario
Cámara de Comercio Colombo Americana – Calle 98 N. 22-64 Of. 1209"
Abertas as inscrições para o XXIX PINCADE (Programa de Intercâmbio do CADE)
viernes, 16 de octubre de 2009
Convocatoria de NYU: La Próxima Generación de "Antitrust Scholarship"
¡La fecha límite para presentar las propuestas es el 20 de noviembre, de manera que manos a la obra!
Abajo transcribo los detalles de la convocatoria para los interesados:
Co-sponsored by NYU School of Law, American Association of Law Schools – Antitrust and Trade Regulation Section and the American Bar Association – Antitrust Section
Conference Co-organizers: Harry First – NYU School of LawIlene Knable Gotts – Wachtell, Lipton, Rosen & KatzEdward Cavanaugh – St. John’s School of LawD. Daniel Sokol – University of Florida Law Levin College of Law
This conference is the first ever conference for the Next Generation of Antitrust Scholars. Much has changed in both the law and economic theory of antitrust in the past 30 years. The purpose of this event is to convene a conference of the next generation of antitrust law professors (people who started their teaching career in or after 2000) and provide them an opportunity to present their latest research. Senior antitrust scholars and practitioners in the field will comment on the papers. Submissions are open to professors around the world. Papers will be accepted based upon the highest scores given to the 1,000-2,000 word abstract or full article submitted. Speakers who are accepted by an abstract must have a completed draft of the paper ready two weeks before the conference.
The conference organizers will not pay for any expenses for speakers or discussants. Refreshments at the conference, however, will be provided free of charge.
jueves, 15 de octubre de 2009
Sanción a Telmex y Superview por no informar integración económica en Colombia
Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, la SIC ordenó a las investigadas publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional (una vez quede ejecutoriada la decisión) en el cual se informa acerca de la imposición de la sanción.
La investigadas se notificaron personalmente de la resolución el día 13 de octubre y a partir de dicha fecha corren cinco días hábiles para que interpongan un recurso de reposición contra la resolución.
La discusión central de la decisión consiste en la interpretación del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 (antes de su reforma por la Ley 1340), específicamente respecto del "supuesto subjetivo" que configura -junto con los supuestos objetivo y cronológico- el deber previo de informar un operación consitente en que las empresas participen en la "misma actividad económica".
Encuentro Andino Sobre Libre Competencia, Quito 20 y 21 de Octubre de 2009

Abajo transcribo el programa del evento y la información logística pertinente para quienes estén interesados en asistir.
con ocasión del cuadragesimo aniversario
de la firma del Acuerdo de Cartagena
Organizado por la Sociedad Internacional de Derecho Comunitario
e Integración (SIDECI) y Quevedo & Ponce
Martes 20 y miércoles 21 de Octubre de 2009
Club de Ejecutivos Quito
PROGRAMA
20 de octubre
PRIMERA JORNADA
8h30 Registro de inscritos
9h00 Saludo de Bienvenida
9h15 Cesar Montaño (Ecuador)
Aspectos Generales del Ordenamiento Jurídico Andino en materia de Libre Competencia.
10h00 Ronda de Preguntas
10h15 Ricardo Vigil Toledo
(Magistrado del Perú del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina)
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CAN sobre Libre Competencia
11h00 Ronda de Preguntas
11h15 Café
11h30 Rodrigo Garrón Bozo ( Bolivia)
Las diferencias entre el Derecho de Libre Competencia Económica y la Competencia leal en la CAN
12h15 Ronda de Preguntas
13h00 Almuerzo
SEGUNDA JORNADA
14H30 Registro de inscritos
15h00 Marcel Tangarife (Colombia)
El Proceso sobre Libre Competencia en la CAN
15h45 Ronda de preguntas
16h00 Luis José Diez-Canseco Núñez (Perú)
Acuerdos restrictivos de la competencia
16h45 Ronda de preguntas
17h00 Café
17h15 Paola Andrade Torres (Ecuador)
Abuso de la posición de dominio en el mercado
18h00 Ronda de preguntas
PROGRAMA
Miércoles 21 de octubre
TERCERA JORNADA
8H30 Registro de inscritos
9h00 Alejandro Perotti ( Argentina)
Defensa de la Competencia en el MERCOSUR
9h45 Ronda de preguntas
10h00 Luis José Diez Canseco Núñez (Perú)
Evolución del Derecho de la Competencia en la Unión Europea, Estados Unidos y en las negociaciones económicas internacionales
10h45 Leonor Perdomo Perdomo
(Magistrada de Colombia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina)
Las autoridades nacionales competentes y el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia en el marco del procedimiento establecido en la Desición 608 de la CAN.
11h15 David Sperber (Ecuador)
La aplicación de la Decisión 608 de la CAN internamente en el Ecuador
12h00 Ronda de preguntas
13h00 Almuerzo
CUARTA JORNADA
14h30 Registro de inscritos
15h00 María Teresa Lara (Ecuador)
Control de fusiones y concentraciones, y ayudas públicas
15h45 Ronda de preguntas
16h00 Café
16h15 Gilberto Gutiérrez (Ecuador)
Perspectivas del proyecto de ley del Ecuador sobre libre competencia
17h15 Ronda de Preguntas
17H45 Rodrigo Garrón Bozo (Presidente de la SIDECIL)
Conclusiones y clausura
18h00 Cóctel de Clausura
Fecha y lugar de las Jornadas:
Martes 20 y miércoles 21 de octubre de 2009
Club de Ejecutivos Quito
Av. Patria y Amazonas. Edif. Cofiec. Piso 16
Costo:
250 USD
Inscripciones:
Quevedo & Ponce
1. Depósito en la cuenta corriente del Produbanco # 01102010178
2. O pago directo en las oficinas ubicadas en la Av. 12 de Octubre
y Abraham Lincoln, Edif. Torre 1492, Piso 16
Mayor información:
www.quevedo-ponce.com
camila.carrillo@quevedo-ponce.com
carlos.manosalvas@quevedo-ponce.com
Teléfonos:
2986 570 ext. 229 o 252"
martes, 13 de octubre de 2009
Assinado Memorando de Entendimentos entre União Européia e Brasil para aprimorar a cooperação internacional
No dia 08 de outubro foi celebrado um Memorando de Entendimento entre a Comissária Européia responsável pela concorrência, Neelie Kroes, com o intuito de estreitar os laços e fortalecer o relacionamento entre Direção-Geral da Concorrência da Comissão Européia e as autoridades de concorrência brasileiras. A celebração desse memorando se propõe a facilitar ainda mais o já existente diálogo sobre questões relacionadas à política de concorrência, bem como regular a partilha de pontos de vista e de informações não confidenciais sobre casos específicos. Durante o evento, Nellie Kroes ressaltou a importância do ato em virtude do bom desempenho econômico brasileiro e a sua inserção no cenário mundial como uma potência econômica e um importante parceiro comercial da União Européia.
domingo, 4 de octubre de 2009
Peritaje económico y antitrust
El caso tenía un alto componente de análisis económico, específicamente respecto del mercado de compra de arroz paddy verde (para su posterior procesamiento en arroz blanco) y de su estructura oligopsónica. Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, uno de los puntos más importantes a revisar era la explicación económica para la conducta de las empresas. Para tal efecto, la evaluación de la información sobre precios, cantidades, stocks, demanda, oferta y demás variables relevantes para entender la conducta de los precios fue analizada por un experto economista. Dicho experto, contratado por una de las partes, debía elaborar un peritaje para ser presentado ante la jurisidicción que conocería de la demanda.
A partir de dicho caso me interesé por dos temas que finalmente me llevaron a escribir documentos que fueron publicados este año: i) el paralelismo consciente como forma de acuerdo anticompetitivo y ii) el peritaje económico en casos antimonopolios. Respecto del primer tema, como he comentado anteriormente (acá, y acá) elaboré el documento "Tacit Collusion in Latin America: A Comparative Study of the Competition Laws and Their Enforcement in Argentina, Brazil, Chile, Colombia and Panama" que fue publicado en el libro "Competition Law and Policy in Latin America" editado por Eleanor Fox y Daniel Sokol .
El segundo tema lo desarrollé en mi tesis de maestría titulada "Expert Economic Testimony, Economic Evidence and Asymmetry of Information in Antitrust Cases", que fue dirigida por Peter Camesasca. Una versión editada del texto fue publicada recientemente por "International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional" (Revista No. 14-2009) bajo el título "Expert Economic Testimony in Antitrust Cases: A Comparative Law and Economics Study" (en Español, "Peritaje económico en casos antimonopolio: un estudio comparado desde la perspectiva del análisis económico del derecho").
Abajo, transcribo la información correspondiente (en Inglés y Español):
"Abstract
The purpose of this document is to assess two questions that have a positive and normative nature respectively: 1) What incentives does the legal and institutional framework of the European Community (EC) and the United States (Federal level) provide to the different agents involved in antitrust proceedings in regards to the use of expert economic testimonies? 2) What legal and social norms could provide appropriate incentives to the different agents involved in antitrust proceedings in order to align the use of expert economic testimonies with antitrust enforcement goals? The research questions are assessed from a comparative law and economics approach. The law and economics approach is based upon the Asymmetric Information Theory and Principal-Agent Theory. The document contains five conclusions that may be summarized in the following statement: regarding expert economic testimonies, an antitrust enforcement system must aim at the minimization of its costs through the mitigation of the consequences of asymmetric information between the adjudicator and the expert. A cost-benefit analysis of the use of expert witnesses must take into account the incentives produced by the interaction among the different regulatory and non-regulatory features of the antitrust enforcement system.
Key words author: Antitrust, EC Competition Law, US Federal Antitrust Law, Expert Economic Testimony, Quantitative Methods, Asymmetric Information.
Key words plus: Antitrust law, International Trade Law, Asymmetric Information.
Summary
Resumen
El objetivo del presente documento es analizar dos interrogantes que tienen una naturaleza positiva y normativa: 1) En relación con el uso de peritajes económicos en procesos por supuesta infracción de las normas antimonopolio, ¿qué incentivos proveen los marcos jurídicos e institucionales de la Comunidad Europea y de Estados Unidos de América (en la legislación federal) a los agentes que hacen parte de dichos procedimientos? 2) ¿Qué normas legales y sociales proveen los incentivos apropiados a los agentes que forman parte de procesos por supuesta infracción de las normas antimonopolio para alinear el uso de peritajes económicos con los objetivos de las normas antimonopolios? Las dos preguntas de investigación son analizadas a partir del Derecho Comparado y del análisis económico del Derecho. El documento contiene cinco conclusiones que pueden resumirse en la siguiente afirmación: en relación con el uso de peritajes económicos, el sistema de normas antimonopolio debe procurar la minimización de sus costos de aplicación mediante la mitigación de las consecuencias de la asimetría de información entre el adjudicador y el experto. Un análisis costo-beneficio sobre el uso de peritajes económicos debe tener en cuenta los incentivos producidos por la interacción entre las características regulatorias y no regulatorias del sistema de aplicación de normas antimonopolios. Palabras clave autor: Derecho antimonopolios, ley de competencia de la Comunidad Europea, ley antimonopolios de Estados Unidos (federal), peritajes económicos, métodos cuantitativos, información asimétrica.
Palabras clave descriptor: Ley antimonopolio (Derecho internacional), Derecho comercial internacional, información asimétrica."
Finalmente, recientemente el professor Ioannis Lianos (University College London - Faculty of Laws) publicó el documento “‘Judging’ Economists: Economic Expertise in Competition Law Litigation - A European View”. Recomiendo su lectura a quienes están interesados en el tema del peritaje económico en casos antimonopolios desde un enfoque que difiere del estadounidense. El texto (que sera publicado en “NEW CHALLENGES IN EC COMPETITION LAW ENFORCEMENT”, Ioannis Lianos & Ioannis Kokkoris, eds.,Kluwer) presenta de manera comprensiva los problemas derivados del uso de herramientas económicas en casos sobre violación de las normas de libre competencia con un enfoque Europeo.
Abajo, transcribo la información correspondiente:
"Abstract:
The study focuses on the admissibility and assessment of economic expertise in EC competition law litigation. I start by exploring the broader issues raised by the integration of economic expertise in litigation: in particular the risk of moral hazard and adverse selection because of the epistemic asymmetry between judges and experts and the risk of expert bias. The analysis of these problems will bring me to the question of the conception of science and of the relations between science and law that underpins the concept of scientific expertise and, more specifically, economic expertise. I will then identify the extent of the problem of epistemic asymmetry and expert bias by looking to the degree and the locus of the intrusion of economic analysis in competition cases. I will examine the instruments, procedural and substantive, employed by the legal system, in order to mitigate the risks flowing from the epistemic asymmetry and the expert bias claims. First, I will highlight the different institutional and procedural frameworks that were adopted at the European Union level and in some selected member states in order to integrate economic expertise in litigation. My objective will be to understand how these institutional solutions may address each of the identified problems. Second, I will look to 'substantive' law approaches in the adjudication of expertise, such as the development of specific standards for the admissibility and the sufficiency of economic expertise in courts, as an alternative or as an additional option to deal with the challenges raised by economic expertise. The paper will conclude that the possible adverse effects of the epistemic asymmetry and expert bias between judges and experts raise important concerns that the legal systems should tackle. The current procedural/institutional and substantive legal framework governing economic expertise does not however take sufficiently into account important concerns that are specific to economics and other social sciences, such as the preservation of the scientific 'competition' in the supply of economic theory and consequently methodological or assumptions-related pluralism in economic thought. In particular, I will argue against adopting specific standards of admissibility of economic expertise in Europe. This is a US context-specific solution which does not necessarily fit with the specific characteristics of the European legal system. It is also an approach that represents an outdated and partial view of the scientific as well as of the judicial adjudication process.
Keywords: antitrust, competition law, evidence, economics, expertise, experts, Daubert, proof, admissibility, assessment of evidence, philosophy of science, methodology of economics
JEL Classifications: A11, A12, A13, A14, B40, B41, K00, K21, K40, K41, L4"
lunes, 28 de septiembre de 2009
2 años de blog: todavía en pañales, pero creciendo!
2. América Central , 19,20%
3. Sur de Europa (Mediterránea), 7,15%
4. América del Norte, (3,68%)
Top 15 de Usuarios por país
2. México, 8,23%
3. Panamá, 7,19%
4. España, 6,66%
5. Perú, 6,33%
6. Chile, 6,32%
7. Ecuador, 3,75%
8. Argentina, 3,75%
9. Estados Unidos, 3,53%
10. República Dominicana, 2,36%
11. Venezuela, 2,14%
12. Brasil, 1,48%
Queda claro que aunque el nicho del blog está en América Latina, ha habido un gran avance en cuanto a la atracción de visitantes Europeos, concretamente de España. Lo anterior permitiría redefinir el target del blog hacia el mundo Hispano-hablante: Quizás sea una buena idea conseguir un bloguero de España que contribuya a aumentar el rating en la península Ibérica (se reciben CVs!). Por otra parte, gracias a las entradas de Leopoldo, en los últimos meses la página ha atraído más visitantes de Brasil.
Hablando de atracción, un punto relevante es identificar cómo llegan los visitantes al blog. Pues bien, la posición de dominio de Google se siente: el 77,32% de las visitas provienen de personas del buscador más popular de Internet. Respecto de las visitas provenientes de otros blogs, se destacan (por segundo año consecutivo) el blog de mis colegas chilenos Regulación y Competencia y el blog del profesor Sokol.
El contenido del blog, sin duda alguna, es determinante a la hora de que las visitas crezcan, se hagan más frecuentes (sí señores, fidelizar!) y, en general, para que el blog tenga más impacto. Es difícil medir cualitativamente la calidad o variedad de las entradas, pero les confieso que he hecho un esfuerzo enorme para reducir el número de publicaciones que se limitan a informar (sin que ello sea peyorativo, pero sin duda insuficiente para la finalidad propuesta!) o dicho de otra forma, incrementar el contenido de opinión. En ese sentido, reconozco que opinar por lo general es más difícil que informar y además implica una mayor responsabilidad. Una de las metas para el tercer año del blog, sin duda alguna, será la de incrementar la opinión y tener al menos un texto mensual tipo "columna".
En cuanto a la cuestión cuantitativa, el crecimiento en términos de entradas fue moderado: mientras en el primer año escribí 90 de entradas, en el segundo (junto con Natalia y Leopoldo) se publicaron 114 entradas. La frecuencia de las entradas también es importante en términos de visitas porque ello genera usuarios recurrentes (nuevamente la fidelización!).
Finalmente, es importante señalar aquellos aspectos que son francamente insuficientes. He detectado dos que están ligados y que además son esenciales para la vida de un blog. En primer lugar, el bajo nivel de comentarios que generan las entradas. Por supuesto, ello es consecuencia de que las entradas rara vez contienen contenido "editorial" a pesar de que procuramos siempre poner de presente temas controversiales y de actualidad.
En segundo lugar, el número de personas "seguidoras" del blog es demasiado bajo en comparación con el número de visitantes que recibe el blog. ATENCIÓN!: para los que no lo sepan, en la columna de la izquierda, debajo del mapa que muestra el origen de los visitantes, se encuentra la opción para convertirse en "seguidores" del blog. No es porque sea nuestro blog (como dirían las mamás de sus hijos), pero convertirse en "seguidor" permite estar al día en las novedades de la libre competencia!
Estimados lectores, ese fue el balance del periodo 2008-2009. Se ha avanzado sustancialmente en algunos aspectos y es preciso reforzar otros. Estare mos muy atentos para recibir sus comentarios, sugerencias, quejas y demás!
Seminario sobre la nueva ley colombiana de competencia
El seminario se llevará a cabo el próximo jueves 29 de octubre, y contará con la participación del Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena, y de Carolina Lorduy, Directora de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros conocidos expertos en el tema.
Resulta de gran interés el enfoque de este seminario, pues en el se discutirá el impacto que tendrá la ley en sectores específicos de la economía colombiana, como lo son el sector Aeronáutico y el sector Financiero.
Para solicitar más información pueden escribir al correo direstudios@amchamcolombia.com.co o consultar la página web www.amchamcolombia.com.co
domingo, 20 de septiembre de 2009
SDE perde recurso para a Visa do Brasil e Visanet no CADE
Em 6 de agosto de 2009, a Secretaria de Direito Econômico (SDE) do Ministério da Justiça instaurou Processo Administrativo para apurar abuso de posição dominante na indústria de cartões de crédito por parte de Visa do Brasil Empreendimentos Ltda. (“Visa do Brasil”), Visa International Service Association (“Visa International”) e Companhia Brasileira de Meios de Pagamentos ("VisaNet do Brasil”). De acordo com a SDE, o problema residia na “relação de exclusividade existente entre o Grupo Visa e a VisaNet do Brasil, que faz com que a VisaNet do Brasil seja a única credenciadora de estabelecimentos comerciais para aceitar cartões de pagamento Visa”. Haveria “fortes indícios de que essa prática causa efeitos altamente negativos para a sociedade, reduzindo substancialmente as pressões competitivas que poderiam existir no setor”.
Os danos da exclusividade seriam tão consideráveis que o parecer da SDE determinou a imposição de medida preventiva, uma vez que “a cada dia que passa, os efeitos da exclusividade se repetem, com produção de dano irreparável: transferência indevida de renda dos lojistas / consumidor aos credenciadores, na forma de taxas de administração maiores, taxas de desconto maiores, custos fixos maiores decorrentes da duplicação da rede e, conseqüentemente, um menor número de transações a um preço mais alto à sociedade”.
Apesar de tal parecer da SDE ter sido endossado pelo parecer da Procuradoria do Conselho Administrativo de Defesa Econômica, o Conselheiro Relator do recurso, o Sr. Paulo Furquim de Azevedo, durante sua última sessão no CADE em 16 de setembro de 2009, analisou o recurso interposto contra a medida preventiva e discordou da existência da necessidade e urgência da medida, considerando “que não é possível reconhecer como legítimo o receio expressado pela SDE de que a exclusividade contratual combatida pela medida preventiva seja capaz de causar algum prejuízo irreparável à concorrência”. O Plenário do CADE acompanhou unanimemente o Conselheiro Relator, suspendendo os efeitos da medida preventiva. A íntegra do voto ainda não está disponível.