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lunes, 5 de noviembre de 2007

Sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en Venezuela

A comienzos del año 2006 la Asamblea Nacional de Venezuela inició el trámite de un proyecto de reforma de la actual Ley de Competencia ("Ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia de 1992") bajo los auspicios del Gobierno del presidente Hugo Chávez. El presidente Chávez solicitó expresamente la aprobación de dicha ley en el acto de instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2006. Para tal efecto se nombró“Comisión Especial encargada de elaborar el diagnostico sobre Monopolio, Acaparamiento y Especulación de Bienes y Servicios”, presidida por diputado Ricardo Gutiérrez, y que posteriormente presentó el proyecto a la Asamblea.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley se justifica su aprobación "debido a que tanto el monopolio como el oligopolio atentan contra el propósito de la Revolución Bolivariana, de liberarnos de los mecanismos externos e internos de dependencia que impiden la independencia económica y una verdadera soberanía nacional. [Véase el proyecto de ley y la exposición de motivos en el portal de internet de PROCOMPETENCIA http://www.procompetencia.gov.ve/proyectodelaLeyAntimonopolio.pdf .]

El proyecto fue aprobado en Primera Discusión el 7 de marzo de 2006; por el contexto político del momento, todo parecía indicar que la mayoría del presidente Chávez en la Asamblea obtendría la aprobación de la reforma en cuestión de meses. En efecto, en marzo de dicho año el diputado de la Asamblea Nacional Carlos Escarrá afirmaba que el texto sería "aprobado en tres meses" (véase http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=162972).

A pesar de la celeridad en el inicio de la discusión para la aprobación de la reforma, su trámite se estancó y hasta el día de hoy no hay certeza sobre cuándo sera reanudado. Debe reseñarse que la coyuntura política ha sido la principal causa para que la reforma no haya sido aprobada en el tiempo previsto. Así lo confirma la doctora Isabel Victoria Márquez de TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ (comunicación personal), quien me comentó que de manera extraoficial se ha dicho que los diputados acordaron "esperar la Reforma Constitucional y la consolidación de la normativa para instaurar un sistema de economía socialista." En efecto, la reforma constitucional impulsada por el presidente de Venezuela ha sido aprobada recientemente en tercer debate y según la presidente del Legislativo, Cilia Flores, expresó que luego de entregado el informe [referente a la tercera discusión] el 2 de noviembre, a partir del 3 comienzan a correr los 30 días reglamentarios para la convocatoria del referendo aprobatorio”. (véase http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=682)

Asimismo, de acuerdo al portal oficial de la Asamblea Nacional, en la tercera discusión sobre la reforma constitucional: "resultó aprobada por mayoría calificada con modificaciones, la disposición Octava. que reza “A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una Ley Antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen”".

Así las cosas, posiblemente la Asamblea Nacional retomará la discusión sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en el año 2008.

jueves, 1 de noviembre de 2007

Aplazado el lanzamiento de la autoridad de competencia de la CARICOM

De acuerdo a una comunicación personal que recibí en el día de hoy, la doctora Elma Gene Isaac (Senior Legal Officer de la Secretaría de la CARICOM) me informa que la Comisión de Competencia de la Comunidad no será lanzada en noviembre de este año como estaba previsto. Los Jefes de Gobierno deberán indicar una nueva fecha que posiblemente será a mediados de diciembre del presente año.

No obstante, debe señalarse que el edificio en el cual funcionará la autoridad de competencia comunitaria (en Suriname) ya está listo y los Estados Miembros han realizados los pagos correspondientes a la cuenta de la Comisión. Asimismo, los diferentes Estados Miembros también han expedido sus normas de competencia locales e instalado las respectivas comisiones de la competencia nacionales.

***

According to Elma Gene Isaac (Senior Legal Officer, Secretariat CARICOM) although the CARICOM is working assiduously towards the inauguration of the Community Competition Commission, it is likely that there will be a slight delay so that mid-December may be more realistic date for the event. Heads of Government had agreed that the inauguration would take place on November 30, 2007, but they will have to indicate a new date.

To date the advertisements for Commissioners have been published, the headquarters building has been identified by the Government of Suriname, Member States have made payments to the account of the Commission and have been enacting the relevant competition laws and establishing the required national commissions.

jueves, 25 de octubre de 2007

Lanzamiento de la Comisión de Competencia de la CARICOM

En Noviembre 30 de 2007, en Suriname, se llevará a cabo el lanzamiento de la Comisión de Competencia de la Comunidad de países del Caribe (CARICOM). En efecto, el artículo 171 del Tratado Revisado de Chaguaramas establece la creación de una Comisión de Competencia de carácter regional. (El Capítulo VIII del tratado fue modificado por el Protocolo VIII de 2000 “Política de Competencia, Protección al Consumidor, Dumping y Subsidios”,)

Véase más información en el portal de la agencia de noticias estatal "Jamaica Information Service" (JIS) en http://www.jis.gov.jm/foreign_affairs/html/20070914T100000-0500_13006_JIS_CARICOM_COMPETITION_COMMISSION_TO_BE_LAUNCHED_IN_NOVEMBER_.asp

viernes, 12 de octubre de 2007

Nuevo régimen de protección de usuarios de telecomunicaciones en Colombia

En el Diario Oficial 46.756 del 19 de septiembre de 2007 se publicó la Resolución 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) de Colombia, en virtud de la cual se expide el nuevo régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones.

En relación con el régimen de libre competencia para las telecomunicaciones, se destaca el artículo 39 que establece las condiciones para el "empaquetamiento de servicios". El artículo establece, entre otras, que operadores pueden ofrecer diferentes servicios "empaquetados", pero que dichos servicios deben ser ofrecidos de manera desagregada en caso de que el usuario lo solicite.

Igualmente el artículo 15 establece que cuando los operadores ofrezcan modalidades de servicio con cláusulas de "permanencia mínima" -que en principio tienen una duración máxima de un año- deben ofrecerle al potenial usuario alternativas de servicios sin cláusulas de "permanencia mínima".

La resolución puede ser consultada en la siguiente página:

http://www.crt.gov.co/Documentos/Normatividad/ResolucionesCRT/00001732.pdf

martes, 9 de octubre de 2007

Proyecto de Ley de reforma de la ley de defensa de la competencia de Perú

En el Congreso de Perú cursa el proyecto de ley No. 01661/2007-CR, presentado el 27 de Septiembre de 2007. La iniciativa, radicada por el Grupo Parlamentario “Unidad Nacional”, propone la modificación del inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 701, respecto de las atribuciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia.

Conforme con la exposición de motivos, la finalidad de reforma consiste en lo siguiente:

Véase el texto de la iniciativa y la exposición de motivos en la página de Internet del Congreso de Perú en
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf

martes, 2 de octubre de 2007

III Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Superintendencia de Industria y Comercio

El próximo lunes 8 de octubre se llevará a acabo la "III Audiencia Pública de Rendición de Cuentas" de la Superintendencia de Industria de Comercio (Colombia) que presidirá el Superindente Jairo Rubio Escobar.

Lugar: Auditorio Sede CAN-SIC
Av Cra 50 27-55 Int 2
Hora: 8:00 h – 12:00 h

Véase www.sic.gov.co

viernes, 28 de septiembre de 2007

Nuevo Superintendente de Industria y Comercio en Colombia

Por medio del Decreto Número 3700 del 24 de septiembre de 2007 el Presidente de la República de Colombia aceptó la renuncia presentada por el doctor Jairo Rubio Escobar, del cargo de Superintendente de Industria y Comercio que ejerció durante cinco años. Asimismo, por medio del decreto el Presidente nombra a partir del día 12 de octubre del presente año, al doctor Gustavo Valbuena Quiñones como Superintendente de Industria y Comercio.

La Superintendente de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de la competencia en Colombia, encargada de la aplicación de las normas de libre competencia, competencia desleal, propiedad industrial, normas técnicas y protección al consumidor, entre otras. Véase las funciones de la SIC: Artículo 2, Decreto 2153 de 1992; Artículo 17, Decreto 2269 de 1993; y Artículos 143 y 144, Ley 446 de 1998

lunes, 24 de septiembre de 2007

Nueva ley de competencia en Uruguay / New competition law in Uruguay

La Ley 18.159 de "Promoción y Defensa de la Competencia" fue expedida por el Parlamento de Uruguay (Publicada D.O. 30 jul/007 - Nº 27288) el 10 de julio de 2007, reemplazando estableciendo de esta manera un régimen de competencia integral y sistemático.

La norma deroga expresamente los 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y
los artículos 157 y 158 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

La norma puede ser consultada en el portal del Parlamento de Uruguay en:

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18159&Anchor=#art2art2

***

Uruguay's Parliament enacted the Law Number 18,159, "Law of Promotion and Defense of Competition", the 10th of July of 2007. The competition law regulates the following: substantial issues (definitions, prohibition of anticompetitive practices and abuse of dominant position, merger control and sanctions), powers and competence of the competition authority and general rules for the proceedings.

The law repeals previous rules (articles 13, 14 and 15 of the Law 17.243 of 2000 and articles 157 and 158 of the Law 17.296 of 2001) which were not enforced effectively.

According to article 32 of the new competition law, the Executive Power must issue the regulations, of the pertinent aspects of the law, within the hundred and twenty days following its issuance.

Hence, Uruguay enters the club of countries of Latin America with a complete and systematic competition law. The rest of the crew are the following countries: Argentina, Barbados, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Jamaica, Mexico, Nicaragua, Panama, Peru, Saint Vincent and the Grenadines, Uruguay, Trinidad & Tobago and Venezuela.)

The law may be consulted in the webpage of the Parliament of Uruguay:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18159&Anchor=#art2art2

The original bill, which was presented by president Tabaré in July 2005 may be consulted in the following webpage:

http://www.mef.gub.uy/normativa/proyectos_ley/e_118_2005.pdf

A short reference, in Spanish, on the issuance of the law may be consulted at:

http://ec.europa.eu/comm/competition/publications/blc/boletin_23.pdf