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lunes, 2 de noviembre de 2009

Normas de libre competencia en Bolivia

Una de las características del mundo de los blogs es la rapidez con la cual fluye la información. En muchas ocasiones los blogueros tienen la posiblidad de publicar una noticia antes que cualquier otro medio de información. En el caso de este blog, por ejemplo, el constante seguimiento (marca personal como dicen en el fúbtol) de la discusión y aprobación de la nueva ley de competencia en Colombia atrajo muchos visitantes interesados en dicha norma.


La TV, la radio, las revistas y los periódicos -salvo que tuvieran secciones de efemérides- jamás publicarían una noticia que ocurrió hace más de un año. Pero nuevamente, la flexibilidad del blog me permite ponerlos al tanto de la expedición de normas de libre competencia en Bolivia. Lo confieso, apenas me enteré cuando revisé el volumen No. 26 del BLC y encontré un artículo sobre la misma (véase, "RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN BOLIVIA DECRETO SUPREMO No. 29519", Por Mauricio Ochoa Urioste). Pues bien, ¡más vale tarde que nunca! Mediante Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008, el Presidente de Bolivia, el señor Evo Morales Ayma, incorporó la ley de libre competencia de aplicación nacional, cuyo cumplimiento será vigilado por la Superintedencia de Empresas.

Realmente, el Decreto Supremo no solo incorpora una normativa de libre competencia sino que también regula la protección a los consumidores, como se aprecia en el siguiente índice de contenido:
  • Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones (capítulo I)
  • Protección a los consumidores (capítulo II)
  • Conductas anticompetitivas (capítulo III): incluye definición es conductas, sistema de imputación y un programa de delación compensada.
  • Autoridades competentes (capítulo IV)
  • Régimen de sanciones (capítulo V)
  • Financiamiento (capítulo VI)

Un simple googleo me ha permitido encontrar reacciones en diarios, entidades gremiales y un blog sobre su expedición (visiones particularmente críticas sobre el decreto) que vale la pena resaltar:

  1. La publicación "Couyuntura Económica" No. 2 (abril, 2008) de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz - CAINCO, incluye un crítica legal y ecónómica de la norma titulado "Defensa de la Competencia del gobierno: ¿Defiende o restringe?". El escrito se refiere de manera específica al sector de los aceites que supuestamente sería objetivo del Gobierno.
  2. Blog "Libertad y Sentido Común" que critica el uso de la norma con la finalidad de controlar precios "El control de precios: La mejor vía para lograr la escasez de un producto".
  3. Finalmente, dos reseñas de "La Razón" cuyos titulares son muy llamativos "La competencia debe ser perfecta, según un decreto" (Edición Digital - Viernes , Abril 18 de 2008) y "Productores cruceños se radicalizan por un decreto" (Edición Digital - Martes , Abril 22 de 2008).

sábado, 29 de marzo de 2008

Nueva ley de Competencia en la República Dominicana

República Dominanca ha dado un paso adelante en la implementación de las políticas de competencia mediante la expedición de la "Ley General de Defensa a la Competencia, No. 48-02". La ley fue publicada por la Gaceta Oficial del 25 de enero de 2008 y cuenta con más de setenta artículos que establecen un completo régimen de libre y leal competencia.
El texto de la ley puede ser consultado en el siguiente vínculo:
La doctora Angélica Noboa Pagán, del despacho Noboa Rodríguez Escoto, quien ha seguido de cerca el desarrollo de las políticas de competencia en su país ha compartido amablemente el siguiente resumen del contenido de la ley (publicado en una revista especializada de derecho dominicano), que transcribo a continuación:

"Ley General de Defensa a la Competencia, No. 48-02.

por Angélica Noboa Pagán

El pasado 16 de enero de 2008, fue promulgada la Ley No. 48-02, General de Defensa a la Competencia. Su publicación y posterior puesta en vigor proveerán un índice más elevado a la seguridad jurídica y protección a la confianza legítima, fortaleciéndose de esta manera, nuestro de Estado de Derecho. El texto aprobado tiene 32 páginas y 70 artículos dividido en 4 Títulos:

I. De la libre y Leal Competencia;
II. De las Autoridades Nacionales de Defensa a la Competencia.
III. Procedimiento de aplicación de la ley; y,
IV. Disposiciones Transitorias.

El Título I trata los aspectos sustantivos y de política pública de la materia: Las disposiciones generales, los acuerdos decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia y el abuso de posición dominante; la competencia desleal; y la promoción de la cultura de la competencia.

En el primer capítulo se establece el objetivo y ámbito de la ley, así como su principio rector. De acuerdo con el Art. 1, está se encuentra destinada a promover y defender de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de generar beneficio y valor a los consumidores. Su carácter de orden público quedó expresamente consignado, mientras el Principio de Unidad de Ordenamiento, en el Art. 2, reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial y señala su aplicabilidad sobre todo el territorio nacional y todas las áreas de la actividad económica, en el modo organizado por el estatuto.

Luego de definir algunos conceptos esenciales, tales como posición dominante y mercado relevante, en su Art. 4, el Capítulo II tipifica las prácticas concertadas y acuerdos prohibidos, así como conductas calificadas como abuso de posición dominante, en los artículos 5 y 6, respectivamente. El Art. 7 establece las reglas para su calificación, entre las que se destaca la inclusión de la regla per se y sus excepciones para los acuerdos prohibidos, y la regla de la razón, para las conductas de abuso de posición dominante, en los numerales 1 y 2, respectivamente. Por último, el Art. 8, recoge los elementos informantes del mercado relevante, mientras que el Art. 9, lo hace para la posición dominante, todo lo cual permitirá al regulador y al juez, determinar si se ha producido una infracción a la ley y la sanción que corresponde.

El Capítulo III, de competencia desleal, contiene una cláusula general en el Art. 10, que considera desleal, lícito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial y empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial y que tengan por objeto el desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores. Adicionalmente, incluye un listado enunciativo de actos de competencia desleal, dentro los que se encuentran, los actos de engaño, de confusión, comparación indebida, imitación, violatorios al secreto empresarial, incumplimiento de normas, denigración, inducción a la infracción contractual. Interesa destacar que el Art. 12 de la ley, relativo a las acciones contra las conductas de competencia desleal, faculta a iniciar acciones judiciales por violación a las mencionadas normas, sin necesidad del agotamiento previo de la vía administrativa y sin que la relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal, sea una condición.

El Título II, establece la estructura administrativa a cargo de entidad encargada de ejecutar la ley, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sus autoridades nacionales, es decir, el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva; la relación de esta con otros entes reguladores de mercado; sus fuentes de financiamiento, así como, normas de conductas, requisitos, funciones impedimentos, calificación, incompatibilidades de sus miembros.

El Título III organiza procedimiento para el régimen administrativo sancionador. De acuerdo con el Art. 36, este se inicia con investigaciones a cargo de la Dirección Ejecutiva a solicitud de parte con interés legítimo o de oficio. Las denuncias tendrán un carácter público y deben estar basadas en indicios razonables, basados en principios y normas de la ley que la sustancien. Se establecen la forma y plazos para recibir denuncias y determinar su procedencia o no. Esta decisión o la falta de esta en determinado plazo son apelables ante el Consejo Directivo y la decisión de esta última instancia, no admite recurso administrativo ulterior, según el Art. 38. Son señaladas las reglas de notificación, publicación, confidencialidad de secretos comerciales.

La instrucción y la investigación quedan a cargo del Director Ejecutivo, quien podrá recabar pruebas y visitar lugares para realizar inspecciones, esto último, con la autorización previa de los ocupantes o con una orden judicial dictada por el tribunal competente, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. En el proceso de investigación se respetan las garantías de derecho de defensa y representación. Esta fase concluye con la preparación de expediente de instrucción o una resolución de desestimación, apelable ante el Consejo Directivo.

La admisión a juicio y solución de expediente, se encuentra a cargo del Consejo Directivo, quien podrá agotar una segunda fase probatoria y celebrar audiencias. De acuerdo con el Art. 49 Párrafo, sus decisiones son ejecutorias. La motivación del contenido de tales decisiones, se encuentran estrictamente regladas en el Art. 50, e incluye: Síntesis de la denuncia o actuación de oficio, relación de los hechos fundamentales; conclusiones del informe del Director Ejecutivo; descripción de las posiciones y conclusiones de la partes y fundamento legal para acoger o rechazar cada una de ellas; la declaración si fuera el caso, de la existencia de una práctica anticompetitiva (acuerdo prohibido, posición dominante o acto de competencia desleal) en atención a las tipificaciones de la normativa o de la declaración de la inexistencia de ellas en el caso concreto; órdenes de cesación de conductas en un plazo determinado; el monto y criterio de fijación de las multas administrativas, de conformidad con los criterios de calificación previamente consignados en la ley; medidas e instrucciones ordenadas por la Comisión, para corregir la conducta anticompetitiva y restaurar la competencia; el dispositivo y cualquier otra decisiones que le faculte la ley a adoptar a dicho Consejo en sus atribuciones dirimentes.

Al término del procedimiento administrativo, las decisiones del Consejo Directivo, la ley señala de manera expresa, el derecho a recurrir por ante el Tribunal Contencioso Administrativo y ulteriormente, en casación ante la Suprema Corte de Justicia.

Finalmente, el Título IV, señala la fecha de inicio de aplicación de la ley y deja pautado el marco institucional complementario mínimo a ser reglamentado por el Consejo Nacional de Defensa de la Competencia en conjunto con las instancias competentes.

El artículo 67, establece como fecha de entrada en vigor de toda la ley, los nombramientos del Consejo Directivo y Director Ejecutivo de la Comisión de Defensa a la Competencia. La suspensión de la aplicación de la ley, hasta tanto estos sean nombrados es atendible para los casos a ser resueltos en sede administrativa. Sin embargo, como antes señalamos, las acciones por actos de competencia desleal, pueden dirigirse directamente por la vía judicial, sin necesidad de agotar previamente la administrativa. Nos referimos a las acciones declarativas, de rectificación y reparación de daños y perjuicios descritas en el Art. 55. Lamentable el texto aprobado mantuvo este contrasentido, el que será rápidamente subsanado cuando sean nombrados los mencionados funcionarios.

Por lo tanto, esperamos que, para dejar plenamente facultados a los jueces, pero además para iniciar las tareas de organización del nuevo organismo, sean nombrados tanto los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y así dar pleno vigor a la esperada legislación."

lunes, 24 de septiembre de 2007

Nueva ley de competencia en Uruguay / New competition law in Uruguay

La Ley 18.159 de "Promoción y Defensa de la Competencia" fue expedida por el Parlamento de Uruguay (Publicada D.O. 30 jul/007 - Nº 27288) el 10 de julio de 2007, reemplazando estableciendo de esta manera un régimen de competencia integral y sistemático.

La norma deroga expresamente los 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y
los artículos 157 y 158 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

La norma puede ser consultada en el portal del Parlamento de Uruguay en:

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18159&Anchor=#art2art2

***

Uruguay's Parliament enacted the Law Number 18,159, "Law of Promotion and Defense of Competition", the 10th of July of 2007. The competition law regulates the following: substantial issues (definitions, prohibition of anticompetitive practices and abuse of dominant position, merger control and sanctions), powers and competence of the competition authority and general rules for the proceedings.

The law repeals previous rules (articles 13, 14 and 15 of the Law 17.243 of 2000 and articles 157 and 158 of the Law 17.296 of 2001) which were not enforced effectively.

According to article 32 of the new competition law, the Executive Power must issue the regulations, of the pertinent aspects of the law, within the hundred and twenty days following its issuance.

Hence, Uruguay enters the club of countries of Latin America with a complete and systematic competition law. The rest of the crew are the following countries: Argentina, Barbados, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Jamaica, Mexico, Nicaragua, Panama, Peru, Saint Vincent and the Grenadines, Uruguay, Trinidad & Tobago and Venezuela.)

The law may be consulted in the webpage of the Parliament of Uruguay:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18159&Anchor=#art2art2

The original bill, which was presented by president Tabaré in July 2005 may be consulted in the following webpage:

http://www.mef.gub.uy/normativa/proyectos_ley/e_118_2005.pdf

A short reference, in Spanish, on the issuance of the law may be consulted at:

http://ec.europa.eu/comm/competition/publications/blc/boletin_23.pdf