viernes 6 de noviembre de 2009

Proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina

Diego P. Póvolo, Vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina, me ha autorizado para publicar su convocatoria sobre el proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina:
"Tengo el agrado de presentar por este medio el proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina.
El mismo es el producto de un trabajo de recopilación tanto de antecedentes como experiencias de muchas agencias del mundo que ya cuentan con este tipo de programas, su análisis y adaptación a las circunstancias y cultura Argentina.
Desde ya agradecemos a todas las agencias que nos han prestado colaboración en la elaboración del mismo, especialmente a Scott Hammond del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América. Asimismo deseo agradecer la tarea desarrollada por la Dra. Paula Molina, coordinadora del grupo de trabajo que se conformó al efecto en la CNDC y a todos los que de una manera u otra colaboraron con el proyecto.
En esta oportunidad sometemos el proyecto a su análisis quedando a la espera de todas las críticas, comentarios y contribuciones que deseen hacernos llegar, agradeciendo desde ya por su tiempo y colaboración.
Como anuncié en el Coloquio del ForoCompetencia, una vez culminada la etapa de presentación del proyecto a la comunidad antitrust, y de recibidas y analizadas la contribuciones sobre el mismo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia elaborará la redacción final del Proyecto, para ser elevado a las autoridades correspondientes.
En cuanto al punto 5) del Artículo 4° del Procedimiento encontrarán tres versiones del mismo. Siendo la tercera la última versión se transcriben las dos anteriores para someterlas a su análisis y discusión por ser uno de los puntos que fuera de significativa discusión hasta el presente.
Nuevamente gracias por sus comentarios,
Saludos cordiales,
Diego Povolo."
Proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina

CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 24. — Son funciones y facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:d) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley, como así también otorgar el beneficio de exención y/o reducción de las mismas, conforme corresponda.

CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 48. — Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción. En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior. Las multas aplicadas a las citadas personas físicas no podrán ser pagadas por la persona ideal en la que ejercieron o ejercen sus funciones, sus controlada/s o controlante/s, ni por los accionistas o socios de ninguna de las mismas.
ARTÍCULO 49 Bis: Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta anticompetitiva concertada, podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción, conforme corresponda, de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando cumpla con los pertinentes requisitos acumulativamente:a) EXENCIÓN1º.- Sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio del Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal no cuente con información o no haya iniciado previamente una investigación. O sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio de este Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal si haya iniciado previamente una investigación pero hasta la fecha de la presentación de la solicitud, no cuente con evidencia suficiente.2º.- Cese de forma inmediata con su accionar, realizando a tal fin las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria, excepto que a juicio del Tribunal y con el fin de preservar la investigación, determine lo contrario.3º.- Desde el momento de la presentación de su solicitud coopere, plena, continua, y diligentemente con el Tribunal en la substanciación de la investigación y hasta la conclusión de la misma.4º.- No destruya, falsifique u oculte pruebas de la conducta anticompetitiva, ni haber divulgado o hecho pública su intención de acogerse al presente beneficio, a excepción que haya sido a otras autoridades de competencia.5º.- No sea o haya sido el líder de la conducta anticompetitiva reportada. b) REDUCCIÓN1º.- El que no cumpla con lo establecido en el punto a.1º) podrá obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo que de otro modo le hubiere sido impuesta, cuando aporte elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya cuente el Tribunal y de cumplimiento con los demás requisitos establecidos en el presente artículo.2º.- Con el fin de determinar el monto de la reducción el Tribunal tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud.c) La persona física o jurídica que no alcance los umbrales previstos en el apartado a) para la conducta anticompetitiva bajo investigación, pero que durante el transcurso de la misma revela y reconoce una segunda conducta anticompetitiva concertada y alcanza para esta los requisitos solicitados, se le otorgará la exención de las sanciones establecidas en esta Ley por este segundo acto, como así también un tercio de reducción de la multa que de otro modo le hubiere sido impuesta por la primera conducta objeto de investigación.d) El Tribunal mantendrá con carácter confidencial la identidad del que pretenda acogerse a los beneficios de este artículo. La reglamentación de está Ley, establecerá elprocedimiento conforme al cual deberá someterse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así también para la reducción del monto de la multa.
ARTÍCULO 49 Ter.- El acogimiento al beneficio de exención o reducción, conforme corresponda, no podrá llevarse acabo conjuntamente por dos o más participantes de la conducta anticompetitiva concertada. No obstante lo expuesto si podrán acogerse conjuntamente la persona de existencia ideal, sus directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción, siempre y cuando cumplan cada uno de ellos acumulativamente los requisitos plasmados en el Artículo 49 bis. El cumplimiento de los mismos será evaluado a los fines de la obtención del beneficio en forma particular.

CAPÍTULO IX
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 55. — Los plazos de prescripción se interrumpen con la denuncia, con la presentación de la solicitud al beneficio de exención o reducción previstos en el Art. 49 bis o por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley.
PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN Y DE REDUCCIÓN DE PAGO DEL IMPORTE DE LA MULTA
Artículo 1°. Presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa.1) El procedimiento se iniciará a instancia de la persona física o jurídica solicitante que haya incurrido o este incurriendo en una conducta anticompetitiva concertada. El solicitante deberá presentar ante la Dirección de Clemencia una solicitud escrita de exención acompañada de toda la información y elementos de prueba que disponga teniendo en cuenta, según proceda, lo prescripto en el artículo 49° bis a 1) o 2) de la ley 25.156.A petición del solicitante, la Dirección de Clemencia podrá aceptar que la solicitud se presente verbalmente. Está declaración será grabada, desgrabada y registrada en las dependencias de la Dirección de Clemencia. Esta deberá ser acompañada de la información y elementos de prueba que seguidamente se detallan. 2) El solicitante conjuntamente con su solicitud ya sea esta escrita o verbal deberá facilitar y acompañar como requisito indispensable la siguiente información y elementos de prueba:a) Nombre o razón social y dirección del solicitante.b) Razón social y dirección de todas las personas jurídicas que participen o hayan participado en la conducta anticompetitiva concertada. Y/o nombres, cargos y direcciones de todas las personas físicas que estén o hayan estado involucradas en la mismac) Una descripción detallada de la conducta anticompetitiva, la cual incluirá sus objetivos, actividades y funcionamiento; el producto/s y/o servicio/s, el territorio afectado y duración del mismo. Como así también cualquier otro dato relacionado con los elementos de prueba presentados como aval de la solicitud.d) Pruebas de la conducta anticompetitiva concertada que estén en posesión del solicitante o a su disposición en el momento de la solicitud, especialmente pruebas coetáneas de la misma.e) Indicación, de proceder, de las otras autoridades de competencia a las que se haya dirigido o pretenda dirigirse el solicitante a estos mismos efectos, indicando expresamente si autoriza o no a esta autoridad de aplicación a comunicarse con dichas otras autoridades.3) El orden de recepción de las solicitudes de exención se establecerá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de mesa de entrada de la Dirección de Clemencia. El solicitante podrá requerir un recibo de la presentación de la solicitud, en el que deberá constar como mínimo la fecha y la hora de entrada. A petición del solicitante la Dirección de Clemencia, podrá conceder un plazo, el cual se fijará en cada caso, para la presentación de los elementos probatorios de la conducta anticompetitiva referidos en el apartado d) del punto 2) anterior. De aportarlos en el plazo y forma estipulados se considerará que la fecha de presentación de la solicitud de exención de multa es la fecha y hora de la solicitud inicial.
Artículo 2°. Tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa.1) La Dirección de Clemencia analizará la información y elementos de prueba aportados. De cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 1° propondrá al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia se le acuerde la exención condicional del pago de la multa. De concedérsela se le notificará al solicitante tal circunstancia.2) Si no se cumplieran los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 1° o la solicitud fuera presentada con posterioridad a que se haya ordenado el traslado previsto por el artículo 29 de la ley 25.156, la Dirección de Clemencia rechazará la solicitud de exención, notificándolo al solicitante, el que podrá retirar la información y elementos de prueba aportados o solicitar que sean examinados de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 bis b), cuyo efecto la Dirección de Clemencia remitirá los elementos del caso para su análisis 3) Las solicitudes de exención del pago de multa se examinarán siguiendo el orden cronológico de presentación de las mismas. 4) Si concluido el procedimiento previsto en el capítulo VI en sus artículos 26 y ss. de la ley 25.156, el solicitante ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 49 bis a) el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, concederá al solicitante la exención del pago de la multa en la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
Artículo 3°. Solicitudes de reducción del importe de la multa.La persona física o jurídica que solicite la reducción del importe de la multa deberá aportar elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya cuente el Tribunal.
Artículo 4°. Presentación de las solicitudes de reducción del importe de la multa. 1) El procedimiento se iniciará a instancia de la persona física o jurídica solicitante que haya incurrido o este incurriendo en una conducta anticompetitiva concertada. El solicitante deberá presentar ante la Dirección de Clemencia una solicitud escrita de reducción junto con la información y documentación prevista en el artículo 1° 2) de esta reglamentación. A petición del solicitante, la Dirección del Area de Clemencia podrá aceptar que la solicitud se presente verbalmente. Está declaración será grabada, desgrabada y registrada en las dependencias de la misma. Esta deberá ser acompañada de la correspondiente información y elementos de prueba.2) El orden de recepción de las solicitudes de reducción se establecerá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de mesa de entrada de la Dirección de Clemencia. El solicitante podrá requerir un recibo de la presentación de la solicitud, en el que deberá constar como mínimo la fecha y la hora de entrada.3) La Dirección de Clemencia podrá aceptar solicitudes de reducción de multa hasta la conclusión de la instrucción y traslado previstos por el art. 32 de la ley 25.156 cuando, teniendo en consideración la información y probanzas obrantes en autos, la naturaleza, precisión o contenido de los elementos de prueba aportados por el solicitante así lo ameriten.4) La Dirección de Clemencia no examinará la solicitud de reducción de multa sin antes haberse expedido sobre la exención condicional relativa a solicitudes previas de exención relacionadas con la misma conducta anticompetitiva.5) Sólo se concederá al primer solicitante la reducción del 50% de la multa que de otra forma le hubiere sido impuesta de ser por lo menos tres los participantes de la conducta anticompetitiva. Al segundo solicitante la reducción del 30% de la multa, de ser por lo menos cuatro los participantes de la conducta y al tercer solicitante la reducción del 20% de la multa, de ser por lo menos cinco los participantes de la conducta anticompetitiva.5) Sólo se concederá al primer solicitante la reducción entre el 30% y el 50% de la multa que de otra forma le hubiere sido impuesta. Al segundo solicitante la reducción será entre el 20% y el 30%, y del tercer solicitante en adelante la reducción será ente el 10% y el 20%.5) Sólo se concederá al primer solicitante la reducción entre el 20% y el 50% de la multa que de otra forma le hubiere sido impuesta. Al segundo solicitante la reducción será entre el 15% y el 30%, y del tercer solicitante en adelante la reducción será ente el 10% y el 20%.
Artículo 5°. Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción de importe de la multa.La presentación en sí, como las solicitudes de exención o reducción del importe de la multa tendrán carácter de confidencial. Para garantizar tal carácter se formará un expediente confidencial por separado con todos los datos y documentación de la solicitud. Aquellos empleados o funcionarios públicos que tuvieran acceso a la información a la que el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA hubiera concedido el carácter de confidencial, o que sea confidencial de acuerdo con lo establecido en otras leyes aplicables, están obligados a reservar la información para sí, quedando alcanzados por las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 24.766 ante la divulgación de dicha información o su utilización para otros fines distintos a los contemplados en la Ley N° 25.156, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que les pudieren corresponder por aplicación de otras leyes. A todos los efectos establecidos por las normas aplicables, la información suministrada por el solicitante tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 6°. Deber de cooperación. A los efectos de lo prescripto por el artículo 49 bis a) 4°, se entenderá que el solicitante tanto de la exención como de la reducción de la multa coopera, plena, continua y diligentemente con el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, cuando a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:1) Facilite sin aplazamiento toda la información y los elementos de prueba relacionados con la conducta anticompetitiva concertada.2) Responda en legal tiempo y debida forma todo requerimiento que le formule el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.3) Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información relativa a la conducta en cuestión.4) Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud ya sea de exención o de reducción del importe de la multa, antes de la notificación de la conclusión de la instrucción y traslado previstos por el art. 32 de la ley 25.156.

martes 3 de noviembre de 2009

Segunda Jornada sobre Crisis Económica y Derecho de la Competencia

Guillermina Taján, de la Fundación Justicia & Mercado, me ha informado amablemente sobre la realización de unas Jornadas sobre "Crisis Económica y Derecho de la Competencia", co-organizdas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Departamento Derecho Económico Empresarial – Fac. de Derecho Universidad de Buenos Aires y la Fundación Justicia & Mercado
,

El evento se realizará el martes 17 de noviembre de 2009 en el Salón Auditorium (Planta Principal) de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

lunes 2 de noviembre de 2009

¿Esta siguiendo Amazon una conducta predatoria?

Mi amigo y ahora colega en el área de la libre competencia Juan Carlos Esguerra M. me envió la siguiente contribución sobre un tema de muchísima actualidad y que seguramente dará de qué hablar en los próximos días. ¡Esperamos contar con la asidua participación de Juan Carlos en el futuro!

¿Esta siguiendo Amazon, el conocido portal de venta de libros, una conducta predatoria?

Por Juan Carlos Esguerra M. (economista, U. de los Andes)


El connotado macroeconomista Gregory Mankiw formuló esta pregunta en su blog para llamar la atención sobre la conducta reciente de los almacenes mayoristas Target, Walmart y Amazon, quienes a través de sus portales de internet empezaron a ofrecer libros de reconocidos autores (por ejemplo John Grisham y Stephen King) a precios muy por debajo de los del mercado.

Tradicionalmente el precio de un libro nuevo de pasta dura oscila entre los 25 y los 35 dolares. Target, Amazon y Walmart, sin embargo redujeron este precio hasta los 9 dolares.

La American Booksellers Association respondió acusando a los mayoristas de fijar precios predatorios, y de seguir una conducta lesiva tanto para los vendedores de libros como para los consumidores mismos; y pidió al Departamento de Justicia una investigación.

La carta de la ABA es muy similar aquella a que el economista frances Frederic Bastiat imaginó que los productores de velas y lamparas de aceite le escribían a la Asamblea de Diputados quejándose de un competidor que proveía luz prácticamente gratis....... el sol.

Lo cierto es que los precios bajos siempre benefician a los consumidores, y es extremadamente difícil distinguir entre una conducta predatoria y una conducta competitiva. Incluso la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que la conducta predatoria es de muy incierto exito para quien la implementa; y que en consecuencia es muy rara vez empleada.

Normas de libre competencia en Bolivia

Una de las características del mundo de los blogs es la rapidez con la cual fluye la información. En muchas ocasiones los blogueros tienen la posiblidad de publicar una noticia antes que cualquier otro medio de información. En el caso de este blog, por ejemplo, el constante seguimiento (marca personal como dicen en el fúbtol) de la discusión y aprobación de la nueva ley de competencia en Colombia atrajo muchos visitantes interesados en dicha norma.


La TV, la radio, las revistas y los periódicos -salvo que tuvieran secciones de efemérides- jamás publicarían una noticia que ocurrió hace más de un año. Pero nuevamente, la flexibilidad del blog me permite ponerlos al tanto de la expedición de normas de libre competencia en Bolivia. Lo confieso, apenas me enteré cuando revisé el volumen No. 26 del BLC y encontré un artículo sobre la misma (véase, "RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN BOLIVIA DECRETO SUPREMO No. 29519", Por Mauricio Ochoa Urioste). Pues bien, ¡más vale tarde que nunca! Mediante Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008, el Presidente de Bolivia, el señor Evo Morales Ayma, incorporó la ley de libre competencia de aplicación nacional, cuyo cumplimiento será vigilado por la Superintedencia de Empresas.

Realmente, el Decreto Supremo no solo incorpora una normativa de libre competencia sino que también regula la protección a los consumidores, como se aprecia en el siguiente índice de contenido:
  • Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones (capítulo I)
  • Protección a los consumidores (capítulo II)
  • Conductas anticompetitivas (capítulo III): incluye definición es conductas, sistema de imputación y un programa de delación compensada.
  • Autoridades competentes (capítulo IV)
  • Régimen de sanciones (capítulo V)
  • Financiamiento (capítulo VI)

Un simple googleo me ha permitido encontrar reacciones en diarios, entidades gremiales y un blog sobre su expedición (visiones particularmente críticas sobre el decreto) que vale la pena resaltar:

  1. La publicación "Couyuntura Económica" No. 2 (abril, 2008) de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz - CAINCO, incluye un crítica legal y ecónómica de la norma titulado "Defensa de la Competencia del gobierno: ¿Defiende o restringe?". El escrito se refiere de manera específica al sector de los aceites que supuestamente sería objetivo del Gobierno.
  2. Blog "Libertad y Sentido Común" que critica el uso de la norma con la finalidad de controlar precios "El control de precios: La mejor vía para lograr la escasez de un producto".
  3. Finalmente, dos reseñas de "La Razón" cuyos titulares son muy llamativos "La competencia debe ser perfecta, según un decreto" (Edición Digital - Viernes , Abril 18 de 2008) y "Productores cruceños se radicalizan por un decreto" (Edición Digital - Martes , Abril 22 de 2008).

jueves 29 de octubre de 2009

50 años de la ley de competencia de Colombia


La Superintendencia de Industria y Comercio ha organizado un gran evento internacional para conmemorar los 50 años de la promulgación de la ley 155 de 1959, principal norma del derecho de la competencia colombiano. El evento tendrá lugar los próximos 18, 19 y 20 de noviembre en el Hotel Las Américas de la hermosa Cartagena de Indias.


Causa gran impresión la nómina de conferencistas del evento, dentro de la cual están no solo los más importantes académicos colombianos en derecho de la competencia, sino también numerosos expertos de reconocimiento internacional. Así mismo, el programa incluye la participación de algunas de las más importantes agencias gubernamentales latinoamericanas y del mundo como la Federal Trade Comission, la Comisión Federal de Competencia de México y la Comisión Nacional de la Competencia de España.


Además de las conferencias especializadas sobre el tema, en el evento se discutirá el resultado del examen inter – pares de la política de competencia en Colombia, adelantado en el curso de este año por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD.


En la página web http://www.50leydecompetencia.com/ encontrarán más información sobra la inscripción y el programa del evento. ¡Espero nos encontremos con muchos lectores!


martes 27 de octubre de 2009

Lanzamiento de Convocatoria académica: La enseñanza del derecho de la libre competencia en América

Estimados, aprovecho la audiencia de este blog para extenderles una propuesta de investigación acerca de la enseñanza del derecho de la libre competencia en América Latina y sobre el papel de las universidades y, en general, de la comunidad académica.

Como les contaba en el anterior post, en el último Boletín Latinoamericano de Competencia (No. 26) publiqué el texto “La comunidad académica y la defensa de la libre competencia: Bases para una propuesta en América Latina” que expone y justifica brevemente el proyecto propuesta académica.

Abajo transcribo los términos precisos de la convocatoria y de la información concreta que aspiramos a recolectar para tal efecto que hace parte de las actividades de investigación del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC) de al U. Javeriana (Bogotá):


CONVOCATORIA ACADÉMICA

Hacemos una llamada a Universidades, profesores universitarios y demás miembros de las comunidades de libre competencia en América Latina a remitir información sobre los programas universitarios en políticas y derecho de la competencia (y áreas afines como derecho económico, regulación económica, organización industrial y competencia desleal) ofrecidos en sus países.

En particular, para poder agrupar la diversidad de situaciones, solicitamos la siguiente información por cada curso:

§ Nombre de la Universidad
§ Ubicación geográfica
§ Facultad o Departamento que imparte el curso
§ Título del curso
§ Tipo de curso: pregrado (obligatorio y u opcional), posgrado (especialización o maestría) o curso corto (diplomado, seminario etc.).
§ Duración del curso e intensidad horaria de lecciones
§ Nombre del profesor que imparte el curso y correo electrónico
§ Títulos universitarios del profesor
§ Programa académico (contenido de la materia) y bibliografía
§ Número de estudiantes (en promedio o por curso)
§ Año de iniciación
§ Periodicidad (si no se imparte actualmente, señalarlo)
§ Información adicional: sitio Web en Internet, eventos, publicaciones, investigaciones finalizadas y en curso, etc.

Les rogamos remitir la información electrónicamente a las siguientes direcciones de correo: jdg@cable.net.co y cedec@cable.net.co, o vía comentario a este post.

La información que sea recibida estará disponible en http://derechodelacompetencia.blogspot.com para ampliar la consulta a todos los interesados incluidos los estudiantes y profesionales que hayan podido beneficiarse de la formación. Una vez se haya recogido la totalidad de la información y las respuestas sean procesadas, nos pondremos en contacto con quienes participaron en la encuesta la para compartir sus resultados para estrechar vínculos entre los participantes.”

(fuente de imagen aquí y aquí)

lunes 26 de octubre de 2009

Boletín Latinoamericano de Competencia No. 26

¡El volumen No. 26 del Boletín Latinoamericano de Competencia (BLC) ya está disponible! Como siempre está jugoso y cuenta con la participación de académicos y profesionales de toda América Latina.

Como podrán ver en esta oportunidad contribuí con un texto titulado "La comunidad académica y la defensa de la libre competencia: Bases para una propuesta en América Latina". Como su nombre lo insinua, a través del texto convoco a Universidades, profesores univeristarios y en general a la academia latinoamericana para realizar una investigación acerca de cómo se enseña el derecho de la libre competencia en nuestra región. En estos días publicaré post sobre el tema y realizaré una campaña por diferentes medios virtuales para que la convocatoria tenga el mayor éxito posible.

Abajo transcribo el índice de contribuciones del BLC No. 26:


ARGENTINA:
CONDICIONES PARA ENCARAR LA COMPETENCIA ECONÓMICA GLOBAL Y REGIONAL DEL FUTURO: UNA VISIÓN SUDAMERICANA Por Félix Peña

BOLIVIA:
RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN BOLIVIA DECRETO SUPREMO No. 29519 Por Mauricio Ochoa Urioste

BRASIL:
WHAT LIES AHEAD FOR BRAZIL'S ANTI-CARTEL ENFORCEMENT? By Ana Paula Martínez NOVIDADES NA REGULAMENTAÇÃO DAS AJUDAS PÚBLICAS NO DIREITO COMUNITÁRIO DA CONCORRÊNCIA Por Augusto Jaeger Junior y Carl Friedrich Nordmeier
RELATÓRIO SOBRE A 8ª CONFERÊNCIA ANUAL DA ICN: PERSPECTIVA BRASILEIRA. Por Maria Cecília Andrade
MEMORANDO DE ENTENDIMENTO DE COOPERAÇÃO CADE-SED-SEAE / DGCOMP

CHILE:
LIMITE MAXIMO DEL EXPECTRO RADIOELÉCTRICO DEL CONCESIONARIO TELECOMUNICACIONES MOVILES Por Carla Bordoli y Benjamín Mordoj
BENEFICIOS DE EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE MULTAS EN CASOS DE COLUSIÓN Guía Interna de la Fiscalía Nacional Económica

COLOMBIA:
LA COMUNICAD ACADÉMICA Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA: Base de propuesta Por Juan David Gutiérrez
LEY No. 1340 DE " PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

REPUBLICA DOMINICANA:
REGIMEN ECONÓMICO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PROPUESTA DEL PRESIDENTE LEONEL FERNÁNDEZ Por Mirna J. Amiama Nielsen

MEXICO:
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS EN EL DERECHO MEXICANO DE LA COMPETENCIA Por Xavier Ginebra Serrabou

UNIÓN EUROPEA:
LECCIÓN PARA TIEMPOS DE CRISIS: EL CONTROL DE AYUDAS DE ESTADO POR LA COMISIÓN EUROPEA Prof. Dr. Francisco Marcos
MODELOS DESCENTRALIZADOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Por Javier Berasategi Torices

LA UNION EUROPEA Y AMERICA LATINA: UNA ASOCIACIÓN DE ACTORES GLOBALES

viernes 23 de octubre de 2009

Foro Nueva Ley de Competencia en AmCham (Colombia)

La Cámara de Comercio Colombo Americana realizará un foro sobre la Ley 1340 de 2009 el próximo 29 de Octubre. Abajo transcribo la agenda del evento y los datos de contacto para la inscripción.


"“NUEVA LEY DE COMPETENCIA”

OCTUBRE 29 DE 2009
CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO AMERICANA

8:30–8:45. a.m. Palabras de Apertura. Miguel Gómez Martinez, Director Ejecutivo Cámara de Comercio Colombo Americana.

8:45–9:30. a.m. Integraciones Empresariales: Umbrales, Procedimiento, Condicionamientos, Excepción de Eficiencia y Reversión. Dr. Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados

9:30-10:15. a.m. Autoridad Única y Régimen Jurídico, Dr. Alfonso Miranda, Socio de Esguerra Barrera Arriaga S.A.

10:15-10:30. a.m. Coffee Break

10:30-12:00. a.m Reglamentación de la Nueva Ley de Competencia, Esquema de Delación, Garantías y Sanciones. Dr. Gustavo Valbuena, Superintendente de Industria y Comercio

12:00-12:15 M. Preguntas.

12:15–1:30. p.m. Almuerzo (incluido)

1:30-2:15. p.m. Excepciones a la Ley de Competencia. Dra. María Clara Lozano, socia de Palacios Lleras S.A.

2:15-3:00. Impacto de la Ley de Competencia en el Sector Financiero, Dr. Néstor Humberto Martínez, Socio de Martínez Neira Abogados.

3:00–3:45. p.m. . Políticas de Libre Competencia // El trámite de la Ley en el Congreso. Dra. Carolina Lorduy, Directora de Regulación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3:45-4:00. p.m. Coffee Break

4:00–5:00. p.m. Mesa redonda: El papel de los Gremios y de las Cámaras de Negocios bajo la Ley de Competencia
Moderador: Dr. Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados

Panelistas:

Dr. Gustavo Valbuena
Superintendente de Industria y Comercio
Superintendencia de Industria y Comercio.

Dra. María Mercedes Cuellar
Presidenta
Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia-ASOBANCARIA

Dr. Alberto Echavarría Saldarriaga.
Vicepresidente Asuntos Jurídicos y Sociales
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia-Andi

Dr. Álvaro José Rodríguez
Socio
Posse Herrera & Ruiz Abogados.

Dr. Roberto Bruce
Director Jurídico.
Federación Colombiana de Ganaderos- FEDEGAN.

5:00. p.m. Clausura del Seminario



Para informes e inscripciones por favor comunicarse con: Alejandra Ribón auxcontabilidad@amchamcolombia.com.co, teléfono 587 78 28 Ext. 114
Cámara de Comercio Colombo Americana – Calle 98 N. 22-64 Of. 1209"

Abertas as inscrições para o XXIX PINCADE (Programa de Intercâmbio do CADE)

Até 13 de novembro de 2009, estão abertas as inscrições para o XXIX PINCADE, voltado para aqueles que tenham interesse em estagiar no Conselho Administrativo de Defesa Econômica no mês de janeiro de 2010. Implementado em 1997, trata-se de uma excelente oportunidade para conhecer o funcionamento de um órgão antitruste por dentro. Pela primeira vez, o PINCADE está aberto para participantes da América Latina.
Maiores informações podem ser obtidas no site.

viernes 16 de octubre de 2009

Convocatoria de NYU: La Próxima Generación de "Antitrust Scholarship"

El profesor D. Sokol amablemente me ha informado acerca de una convocatoria, del cual es co-organizador, dirigida para la próxima generación de académicos en antitrust. Considero que es una oportunidad muy interesante no solo como vitrina para que jóvenes investigadores presenten sus más recientes emprendimientos sino también para conocer a quienes comparten el interés por la libre competencia.

¡La fecha límite para presentar las propuestas es el 20 de noviembre, de manera que manos a la obra!

Abajo transcribo los detalles de la convocatoria para los interesados:


"Call for Papers - The Next Generation of Antitrust Scholarship Conference NYU School of Law, January 29, 2010

Co-sponsored by NYU School of Law, American Association of Law Schools – Antitrust and Trade Regulation Section and the American Bar Association – Antitrust Section

Conference Co-organizers: Harry First – NYU School of LawIlene Knable Gotts – Wachtell, Lipton, Rosen & KatzEdward Cavanaugh – St. John’s School of LawD. Daniel Sokol – University of Florida Law Levin College of Law

This conference is the first ever conference for the Next Generation of Antitrust Scholars. Much has changed in both the law and economic theory of antitrust in the past 30 years. The purpose of this event is to convene a conference of the next generation of antitrust law professors (people who started their teaching career in or after 2000) and provide them an opportunity to present their latest research. Senior antitrust scholars and practitioners in the field will comment on the papers. Submissions are open to professors around the world. Papers will be accepted based upon the highest scores given to the 1,000-2,000 word abstract or full article submitted. Speakers who are accepted by an abstract must have a completed draft of the paper ready two weeks before the conference.

The conference organizers will not pay for any expenses for speakers or discussants. Refreshments at the conference, however, will be provided free of charge.
Please send abstracts of papers or completed drafts to:
Please email any questions about the conference to nyuantitrustconference2010@gmail.com.
The deadline for submissions is November 20, 2009. Participants will be notified by November 30, 2009."

jueves 15 de octubre de 2009

Sanción a Telmex y Superview por no informar integración económica en Colombia

Mediante la Resolución No. 51320 del 1 de octubre de 2009 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia sancionó a Telmex y a Superview por incumplir el deber de informar una integración económica. La sanción para cada una de las sociedades fue de COL 745,350,000.oo (aprox. USD 408,410.oo) y para sus representantes legales de COL 111,802,500.oo (aprox. USD 61,261.oo). Es decir, la SIC impuso a las investigadas el equivalente al 75% de la pena máxima que estipula la ley para los casos anteriores a la vigencia de la Ley 1340 de 2009.

Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, la SIC ordenó a las investigadas publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional (una vez quede ejecutoriada la decisión) en el cual se informa acerca de la imposición de la sanción.

La investigadas se notificaron personalmente de la resolución el día 13 de octubre y a partir de dicha fecha corren cinco días hábiles para que interpongan un recurso de reposición contra la resolución.

La resolución ya está disponible para descarga en la página de la SIC.

La discusión central de la decisión consiste en la interpretación del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 (antes de su reforma por la Ley 1340), específicamente respecto del "supuesto subjetivo" que configura -junto con los supuestos objetivo y cronológico- el deber previo de informar un operación consitente en que las empresas participen en la "misma actividad económica".

Encuentro Andino Sobre Libre Competencia, Quito 20 y 21 de Octubre de 2009

Con ocasión del cuadragesimo aniversario de la firma del Acuerdo de Cartagena, la Universidad Andina Simon Bolivar sede Quito realizará un "Encuentro Andino Sobre Libre Competencia" que tendrá lugar en la ciudad de Quito el 20 y 21 de Octubre de 2009. El evento es organizado por la Sociedad Internacional de Derecho Comunitario e Integración (SIDECI) y el Estudio Jurídico Quevedo & Ponce.


Abajo transcribo el programa del evento y la información logística pertinente para quienes estén interesados en asistir.


"ECUENTRO ANDINO SOBRE LIBRE COMPETENCIA

con ocasión del cuadragesimo aniversario
de la firma del Acuerdo de Cartagena

Organizado por la Sociedad Internacional de Derecho Comunitario
e Integración (SIDECI) y Quevedo & Ponce

Martes 20 y miércoles 21 de Octubre de 2009
Club de Ejecutivos Quito


PROGRAMA
20 de octubre

PRIMERA JORNADA

8h30 Registro de inscritos

9h00 Saludo de Bienvenida

9h15 Cesar Montaño (Ecuador)
Aspectos Generales del Ordenamiento Jurídico Andino en materia de Libre Competencia.

10h00 Ronda de Preguntas

10h15 Ricardo Vigil Toledo
(Magistrado del Perú del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina)
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CAN sobre Libre Competencia

11h00 Ronda de Preguntas

11h15 Café

11h30 Rodrigo Garrón Bozo ( Bolivia)
Las diferencias entre el Derecho de Libre Competencia Económica y la Competencia leal en la CAN

12h15 Ronda de Preguntas

13h00 Almuerzo


SEGUNDA JORNADA

14H30 Registro de inscritos

15h00 Marcel Tangarife (Colombia)
El Proceso sobre Libre Competencia en la CAN

15h45 Ronda de preguntas

16h00 Luis José Diez-Canseco Núñez (Perú)
Acuerdos restrictivos de la competencia

16h45 Ronda de preguntas

17h00 Café

17h15 Paola Andrade Torres (Ecuador)
Abuso de la posición de dominio en el mercado

18h00 Ronda de preguntas


PROGRAMA
Miércoles 21 de octubre

TERCERA JORNADA

8H30 Registro de inscritos

9h00 Alejandro Perotti ( Argentina)
Defensa de la Competencia en el MERCOSUR
9h45 Ronda de preguntas

10h00 Luis José Diez Canseco Núñez (Perú)
Evolución del Derecho de la Competencia en la Unión Europea, Estados Unidos y en las negociaciones económicas internacionales

10h45 Leonor Perdomo Perdomo
(Magistrada de Colombia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina)
Las autoridades nacionales competentes y el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia en el marco del procedimiento establecido en la Desición 608 de la CAN.

11h15 David Sperber (Ecuador)
La aplicación de la Decisión 608 de la CAN internamente en el Ecuador

12h00 Ronda de preguntas

13h00 Almuerzo

CUARTA JORNADA

14h30 Registro de inscritos

15h00 María Teresa Lara (Ecuador)
Control de fusiones y concentraciones, y ayudas públicas

15h45 Ronda de preguntas

16h00 Café

16h15 Gilberto Gutiérrez (Ecuador)
Perspectivas del proyecto de ley del Ecuador sobre libre competencia

17h15 Ronda de Preguntas

17H45 Rodrigo Garrón Bozo (Presidente de la SIDECIL)
Conclusiones y clausura

18h00 Cóctel de Clausura

***


Fecha y lugar de las Jornadas:
Martes 20 y miércoles 21 de octubre de 2009
Club de Ejecutivos Quito
Av. Patria y Amazonas. Edif. Cofiec. Piso 16

Costo:
250 USD

Inscripciones:
Quevedo & Ponce
1. Depósito en la cuenta corriente del Produbanco # 01102010178
2. O pago directo en las oficinas ubicadas en la Av. 12 de Octubre
y Abraham Lincoln, Edif. Torre 1492, Piso 16

Mayor información:
www.quevedo-ponce.com
camila.carrillo@quevedo-ponce.com
carlos.manosalvas@quevedo-ponce.com

Teléfonos:
2986 570 ext. 229 o 252"

martes 13 de octubre de 2009

Assinado Memorando de Entendimentos entre União Européia e Brasil para aprimorar a cooperação internacional

O dia 06 de outubro foi marcado pelas comemorações do Dia Nacional de Combate a Cartéis, celebrado oficialmente pelo 2º ano. Dentre os eventos que marcaram a data, foram distribuídas em vários aeroportos cartilhas informativas sobre o funcionamento dos cartéis e os seus efeitos, inclusive voltadas para o público infanto-juvenil. Através dessa a medida de advocacia da concorrência, as autoridades esperam conscientizar a população dos prejuízos gerados pelos cartéis e incentivar a denúncia de práticas anti-concorrenciais.
No dia 08 de outubro foi celebrado um Memorando de Entendimento entre a Comissária Européia responsável pela concorrência, Neelie Kroes, com o intuito de estreitar os laços e fortalecer o relacionamento entre Direção-Geral da Concorrência da Comissão Européia e as autoridades de concorrência brasileiras. A celebração desse memorando se propõe a facilitar ainda mais o já existente diálogo sobre questões relacionadas à política de concorrência, bem como regular a partilha de pontos de vista e de informações não confidenciais sobre casos específicos. Durante o evento, Nellie Kroes ressaltou a importância do ato em virtude do bom desempenho econômico brasileiro e a sua inserção no cenário mundial como uma potência econômica e um importante parceiro comercial da União Européia.  

domingo 4 de octubre de 2009

Peritaje económico y antitrust

En el año 2006 tuve la oportunidad de trabajar en la preparación de la demanda de nulidad en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (Res. 22625 de 2005 y Res. 8454 de 2006) que sancionaban a cinco molinos de arroz por un supuesta práctica conscientemente paralela respecto de la fijación de los precios.

El caso tenía un alto componente de análisis económico, específicamente respecto del mercado de compra de arroz paddy verde (para su posterior procesamiento en arroz blanco) y de su estructura oligopsónica. Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, uno de los puntos más importantes a revisar era la explicación económica para la conducta de las empresas. Para tal efecto, la evaluación de la información sobre precios, cantidades, stocks, demanda, oferta y demás variables relevantes para entender la conducta de los precios fue analizada por un experto economista. Dicho experto, contratado por una de las partes, debía elaborar un peritaje para ser presentado ante la jurisidicción que conocería de la demanda.

A partir de dicho caso me interesé por dos temas que finalmente me llevaron a escribir documentos que fueron publicados este año: i) el paralelismo consciente como forma de acuerdo anticompetitivo y ii) el peritaje económico en casos antimonopolios. Respecto del primer tema, como he comentado anteriormente (acá, y acá) elaboré el documento "Tacit Collusion in Latin America: A Comparative Study of the Competition Laws and Their Enforcement in Argentina, Brazil, Chile, Colombia and Panama" que fue publicado en el libro "Competition Law and Policy in Latin America" editado por Eleanor Fox y Daniel Sokol .

El segundo tema lo desarrollé en mi tesis de maestría titulada "Expert Economic Testimony, Economic Evidence and Asymmetry of Information in Antitrust Cases", que fue dirigida por Peter Camesasca. Una versión editada del texto fue publicada recientemente por "International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional" (Revista No. 14-2009) bajo el título "Expert Economic Testimony in Antitrust Cases: A Comparative Law and Economics Study" (en Español, "Peritaje económico en casos antimonopolio: un estudio comparado desde la perspectiva del análisis económico del derecho").

Abajo, transcribo la información correspondiente (en Inglés y Español):


"Abstract
The purpose of this document is to assess two questions that have a positive and normative nature respectively: 1) What incentives does the legal and institutional framework of the European Community (EC) and the United States (Federal level) provide to the different agents involved in antitrust proceedings in regards to the use of expert economic testimonies? 2) What legal and social norms could provide appropriate incentives to the different agents involved in antitrust proceedings in order to align the use of expert economic testimonies with antitrust enforcement goals? The research questions are assessed from a comparative law and economics approach. The law and economics approach is based upon the Asymmetric Information Theory and Principal-Agent Theory. The document contains five conclusions that may be summarized in the following statement: regarding expert economic testimonies, an antitrust enforcement system must aim at the minimization of its costs through the mitigation of the consequences of asymmetric information between the adjudicator and the expert. A cost-benefit analysis of the use of expert witnesses must take into account the incentives produced by the interaction among the different regulatory and non-regulatory features of the antitrust enforcement system.

Key words author: Antitrust, EC Competition Law, US Federal Antitrust Law, Expert Economic Testimony, Quantitative Methods, Asymmetric Information.

Key words plus: Antitrust law, International Trade Law, Asymmetric Information.

Summary
I. Introduction.- A. The nature of the problem posed by the use of expert testimonies and quantitative methods in antitrust cases.- B. Economic expertise and the optimal enforcement.- C. Quantitative techniques and economic theory in antitrust cases.- D. Scope, structure and methodology of the document.- II. Law and economics of economic expertise in antitrust litigation.- A. “Adjudicator- Economic expert” relation in terms of asymmetric information.- 1. Adverse selection problem.- 2. Moral hazard problem and principal-agent conflict of interests.- B. The incentives of the US and EC enforcement systems.- 1. Institutional design.- 2. Procedural rules.- 3. Evidentiary rules.- 4. The market of economic experts and the scholars’ community.- III . Conclusions. Bibliography.

Resumen
El objetivo del presente documento es analizar dos interrogantes que tienen una naturaleza positiva y normativa: 1) En relación con el uso de peritajes económicos en procesos por supuesta infracción de las normas antimonopolio, ¿qué incentivos proveen los marcos jurídicos e institucionales de la Comunidad Europea y de Estados Unidos de América (en la legislación federal) a los agentes que hacen parte de dichos procedimientos? 2) ¿Qué normas legales y sociales proveen los incentivos apropiados a los agentes que forman parte de procesos por supuesta infracción de las normas antimonopolio para alinear el uso de peritajes económicos con los objetivos de las normas antimonopolios? Las dos preguntas de investigación son analizadas a partir del Derecho Comparado y del análisis económico del Derecho. El documento contiene cinco conclusiones que pueden resumirse en la siguiente afirmación: en relación con el uso de peritajes económicos, el sistema de normas antimonopolio debe procurar la minimización de sus costos de aplicación mediante la mitigación de las consecuencias de la asimetría de información entre el adjudicador y el experto. Un análisis costo-beneficio sobre el uso de peritajes económicos debe tener en cuenta los incentivos producidos por la interacción entre las características regulatorias y no regulatorias del sistema de aplicación de normas antimonopolios. Palabras clave autor: Derecho antimonopolios, ley de competencia de la Comunidad Europea, ley antimonopolios de Estados Unidos (federal), peritajes económicos, métodos cuantitativos, información asimétrica.

Palabras clave descriptor: Ley antimonopolio (Derecho internacional), Derecho comercial internacional, información asimétrica."


Finalmente, recientemente el professor Ioannis Lianos (University College London - Faculty of Laws) publicó el documento “‘Judging’ Economists: Economic Expertise in Competition Law Litigation - A European View”. Recomiendo su lectura a quienes están interesados en el tema del peritaje económico en casos antimonopolios desde un enfoque que difiere del estadounidense. El texto (que sera publicado en “NEW CHALLENGES IN EC COMPETITION LAW ENFORCEMENT”, Ioannis Lianos & Ioannis Kokkoris, eds.,Kluwer) presenta de manera comprensiva los problemas derivados del uso de herramientas económicas en casos sobre violación de las normas de libre competencia con un enfoque Europeo.

Abajo, transcribo la información correspondiente:

"Abstract:
The study focuses on the admissibility and assessment of economic expertise in EC competition law litigation. I start by exploring the broader issues raised by the integration of economic expertise in litigation: in particular the risk of moral hazard and adverse selection because of the epistemic asymmetry between judges and experts and the risk of expert bias. The analysis of these problems will bring me to the question of the conception of science and of the relations between science and law that underpins the concept of scientific expertise and, more specifically, economic expertise. I will then identify the extent of the problem of epistemic asymmetry and expert bias by looking to the degree and the locus of the intrusion of economic analysis in competition cases. I will examine the instruments, procedural and substantive, employed by the legal system, in order to mitigate the risks flowing from the epistemic asymmetry and the expert bias claims. First, I will highlight the different institutional and procedural frameworks that were adopted at the European Union level and in some selected member states in order to integrate economic expertise in litigation. My objective will be to understand how these institutional solutions may address each of the identified problems. Second, I will look to 'substantive' law approaches in the adjudication of expertise, such as the development of specific standards for the admissibility and the sufficiency of economic expertise in courts, as an alternative or as an additional option to deal with the challenges raised by economic expertise. The paper will conclude that the possible adverse effects of the epistemic asymmetry and expert bias between judges and experts raise important concerns that the legal systems should tackle. The current procedural/institutional and substantive legal framework governing economic expertise does not however take sufficiently into account important concerns that are specific to economics and other social sciences, such as the preservation of the scientific 'competition' in the supply of economic theory and consequently methodological or assumptions-related pluralism in economic thought. In particular, I will argue against adopting specific standards of admissibility of economic expertise in Europe. This is a US context-specific solution which does not necessarily fit with the specific characteristics of the European legal system. It is also an approach that represents an outdated and partial view of the scientific as well as of the judicial adjudication process.

Keywords: antitrust, competition law, evidence, economics, expertise, experts, Daubert, proof, admissibility, assessment of evidence, philosophy of science, methodology of economics

JEL Classifications: A11, A12, A13, A14, B40, B41, K00, K21, K40, K41, L4"

lunes 28 de septiembre de 2009

2 años de blog: todavía en pañales, pero creciendo!

Llega el momento de hacer un corte de cuentas: el blog cumplió dos años y es preciso sumar peras y manzanas (sin mezclar, aunque sean parte del mismo mercado producto!) para ver cómo vamos y, sobre todo, para dónde vamos.

Pues bien, hace muchos años le escuché a un empresario colombiano que lo que no se mide, no crece. Por lo anterior, considero adecuado empezar por revisar crudas y frías cifras. En Septiembre de 2007 el blog sumaba 8,480 visitas y contaba con visitantes de casi todos los países de América Latina y esporádicas visitas de Estados Unidos y de Europa. A la fecha, el blog ha recibido 24,591 visitas lo cual nos da un total de 16,111 vistas en un año. Claramente, casi doblar la cifra de hace un año significa que se ha cumplido con la meta de aumentar el número de visitantes diarios.

Por otra parte, la diversificación del origen los usuarios también es notorio. Abajo verán una cifras y gráficas de Google Analytics que lo reflejan:

Top 5 de Usuarios por región

1. América del Sur, 63,63%
2. América Central , 19,20%
3. Sur de Europa (Mediterránea), 7,15%
4. América del Norte, (3,68%)
5. Europa Occidental, 2,55%



Top 15 de Usuarios por país


1. Colombia, 38,23%
2. México, 8,23%
3. Panamá, 7,19%
4. España, 6,66%
5. Perú, 6,33%

6. Chile, 6,32%
7. Ecuador, 3,75%
8. Argentina, 3,75%
9. Estados Unidos, 3,53%
10. República Dominicana, 2,36%
11. Venezuela, 2,14%
12. Brasil, 1,48%
13. El Salvador, 1,38%
14. Alemania, 0,80%
15. Honduras, 0,79%


Queda claro que aunque el nicho del blog está en América Latina, ha habido un gran avance en cuanto a la atracción de visitantes Europeos, concretamente de España. Lo anterior permitiría redefinir el target del blog hacia el mundo Hispano-hablante: Quizás sea una buena idea conseguir un bloguero de España que contribuya a aumentar el rating en la península Ibérica (se reciben CVs!). Por otra parte, gracias a las entradas de Leopoldo, en los últimos meses la página ha atraído más visitantes de Brasil.

Hablando de atracción, un punto relevante es identificar cómo llegan los visitantes al blog. Pues bien, la posición de dominio de Google se siente: el 77,32% de las visitas provienen de personas del buscador más popular de Internet. Respecto de las visitas provenientes de otros blogs, se destacan (por segundo año consecutivo) el blog de mis colegas chilenos Regulación y Competencia y el blog del profesor Sokol.


El contenido del blog, sin duda alguna, es determinante a la hora de que las visitas crezcan, se hagan más frecuentes (sí señores, fidelizar!) y, en general, para que el blog tenga más impacto. Es difícil medir cualitativamente la calidad o variedad de las entradas, pero les confieso que he hecho un esfuerzo enorme para reducir el número de publicaciones que se limitan a informar (sin que ello sea peyorativo, pero sin duda insuficiente para la finalidad propuesta!) o dicho de otra forma, incrementar el contenido de opinión. En ese sentido, reconozco que opinar por lo general es más difícil que informar y además implica una mayor responsabilidad. Una de las metas para el tercer año del blog, sin duda alguna, será la de incrementar la opinión y tener al menos un texto mensual tipo "columna".

En cuanto a la cuestión cuantitativa, el crecimiento en términos de entradas fue moderado: mientras en el primer año escribí 90 de entradas, en el segundo (junto con Natalia y Leopoldo) se publicaron 114 entradas. La frecuencia de las entradas también es importante en términos de visitas porque ello genera usuarios recurrentes (nuevamente la fidelización!).

Finalmente, es importante señalar aquellos aspectos que son francamente insuficientes. He detectado dos que están ligados y que además son esenciales para la vida de un blog. En primer lugar, el bajo nivel de comentarios que generan las entradas. Por supuesto, ello es consecuencia de que las entradas rara vez contienen contenido "editorial" a pesar de que procuramos siempre poner de presente temas controversiales y de actualidad.


En segundo lugar, el número de personas "seguidoras" del blog es demasiado bajo en comparación con el número de visitantes que recibe el blog. ATENCIÓN!: para los que no lo sepan, en la columna de la izquierda, debajo del mapa que muestra el origen de los visitantes, se encuentra la opción para convertirse en "seguidores" del blog. No es porque sea nuestro blog (como dirían las mamás de sus hijos), pero convertirse en "seguidor" permite estar al día en las novedades de la libre competencia!

Estimados lectores, ese fue el balance del periodo 2008-2009. Se ha avanzado sustancialmente en algunos aspectos y es preciso reforzar otros. Estare mos muy atentos para recibir sus comentarios, sugerencias, quejas y demás!

Seminario sobre la nueva ley colombiana de competencia

El Comité de Competencia de la Cámara Colombomericana ha organizado un seminario sobre la nueva ley colombiana de competencia (Ley 1340 de 2009), el cual estará abierto para sus miembros y para el público en general.

El seminario se llevará a cabo el próximo jueves 29 de octubre, y contará con la participación del Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena, y de Carolina Lorduy, Directora de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros conocidos expertos en el tema.

Resulta de gran interés el enfoque de este seminario, pues en el se discutirá el impacto que tendrá la ley en sectores específicos de la economía colombiana, como lo son el sector Aeronáutico y el sector Financiero.

Para solicitar más información pueden escribir al correo direstudios@amchamcolombia.com.co o consultar la página web www.amchamcolombia.com.co

domingo 20 de septiembre de 2009

SDE perde recurso para a Visa do Brasil e Visanet no CADE

Em 6 de agosto de 2009, a Secretaria de Direito Econômico (SDE) do Ministério da Justiça instaurou Processo Administrativo para apurar abuso de posição dominante na indústria de cartões de crédito por parte de Visa do Brasil Empreendimentos Ltda. (“Visa do Brasil”), Visa International Service Association (“Visa International”) e Companhia Brasileira de Meios de Pagamentos ("VisaNet do Brasil”). De acordo com a SDE, o problema residia na “relação de exclusividade existente entre o Grupo Visa e a VisaNet do Brasil, que faz com que a VisaNet do Brasil seja a única credenciadora de estabelecimentos comerciais para aceitar cartões de pagamento Visa”. Haveria “fortes indícios de que essa prática causa efeitos altamente negativos para a sociedade, reduzindo substancialmente as pressões competitivas que poderiam existir no setor”.

Os danos da exclusividade seriam tão consideráveis que o parecer da SDE determinou a imposição de medida preventiva, uma vez que “a cada dia que passa, os efeitos da exclusividade se repetem, com produção de dano irreparável: transferência indevida de renda dos lojistas / consumidor aos credenciadores, na forma de taxas de administração maiores, taxas de desconto maiores, custos fixos maiores decorrentes da duplicação da rede e, conseqüentemente, um menor número de transações a um preço mais alto à sociedade”.

Apesar de tal parecer da SDE ter sido endossado pelo parecer da Procuradoria do Conselho Administrativo de Defesa Econômica, o Conselheiro Relator do recurso, o Sr. Paulo Furquim de Azevedo, durante sua última sessão no CADE em 16 de setembro de 2009, analisou o recurso interposto contra a medida preventiva e discordou da existência da necessidade e urgência da medida, considerando “que não é possível reconhecer como legítimo o receio expressado pela SDE de que a exclusividade contratual combatida pela medida preventiva seja capaz de causar algum prejuízo irreparável à concorrência”. O Plenário do CADE acompanhou unanimemente o Conselheiro Relator, suspendendo os efeitos da medida preventiva. A íntegra do voto ainda não está disponível.

martes 15 de septiembre de 2009

CALL FOR PAPERS - 15º SEMINÁRIO INTERNACIONAL DE DEFESA DA CONCORRÊNCIA DO IBRAC

Convidamos os interessados em submeter trabalhos sobre os temas (I) Concentração econômica; (II) Conduta e (III) Leniência e TCC que serão tratados nos workshops do 15.º Seminário Internacional de Defesa da Concorrência que será realizado nos dias 12 e 13 de novembro próximo, em Brasília, que os encaminhem a Secretaria Geral do IBRAC até o dia 30 de outubro próximo.
Os autores dos trabalhos selecionados serão convidados a apresentá-los no respectivo workshop e terão seus trabalhos publicados na Revista do IBRAC relativa ao evento.

REGRAS PARA APRESENTAÇÃO

1. Os trabalhos deverão ser inéditos, e apresentados sob pseudônimo. Não devem exceder 40.000 caracteres com espaço, incluindo referências, tabelas, gráficos e notas de rodapé. As tabelas devem vir em formato Word, devem ser pequenas (apenas os números essenciais) e em número limitado. Limitado também deve ser o número de gráficos. O título dos trabalhos deve ser conciso. Devem conter um abstract com no máximo 100 palavras, palavras-chave, e uma chamada sobre o artigo de no máximo 20 palavras.
1. Trabalhos com testes econométricos serão aceitos desde que a pesquisa seja abrangente, o método de computação claramente especificado e as conclusões expressas também em palavras. Apenas as conclusões econométricas devem constar do corpo ou do anexo do artigo e serem objeto de publicação impressa. Os dados usados nas análises devem ser documentados de maneira precisa e enviados em arquivo anexo, informando a versão do software e as rotinas utilizadas. Detalhes dos cálculos devem ser suficientes para permitir replicação por outros pesquisadores. Esta documentação não será publicada.
3. A Comissão aceitará originais em português e inglês.
4. Os trabalhos deverão conter referências bibliográficas completas e precisas. O texto citado é identificado no texto ou em nota de rodapé pelo nome do autor, data, e número da página. Quando o texto citado não é o da edição original, a data do texto original aparece entre colchetes, dentro do parêntese em que aparece a data da edição utilizada. Nas referências de artigos em revistas deve sempre aparecer o volume, o número, e a página inicial e final do artigo. No final do artigo deve aparecer a referência dos trabalhos citados, no seguinte formato:
Livro: Tirole, Jean (1988) The Theory of Industrial Organization. Cambridge (Mass.): MIT Press.
Artigo de Revista: Rangel, Ignácio M. (1981) “A História da Dualidade Brasileira”, Revista de Economia Política, 1(4): 5-34.
7. A submissão de um trabalho implica na sua autorização para publicação na Revista do IBRAC. Não serão pagos direitos autorais.
Submissão de Trabalhos/Submissions:
Manuscritos de acordo com Instruções acima, em formato Word, devem ser enviados via e-mail para: ibrac@ibrac.org.br, aos cuidados de José Carlos Busto ou via postal, (arquivo eletrônico e cópia impressa) para Rua Cardoso de Almeida 788 cj121, CEP 05013-001 São Paulo, SP.


15º SEMINÁRIO INTERNACIONAL DE DEFESA DA CONCORRÊNCIA
QUINTA-FEIRA, 12 DE NOVEMBRO DE 2009

PAINEL 1 - JUDICIALIZAÇÃO DAS DECISÕES DO CADE
WORKSHOPS
I) Concentração Econômica
II) Condutas
III) Leniência e TCC
PAINEL 2 - DEVIDO PROCESSO LEGAL NOS PROCESSOS DE INFRAÇÃO À ORDEM ECONÔMICA
SEXTA FEIRA, 13 DE NOVEMBRO DE 2009

PAINEL 3 - “FACE TO FACE” CASO ESTRANGEIRO “CASO WHOLE FOODS”
PAINEL 4 - APERFEIÇOAMENTO DO SISTEMA DE DEFESA DA CONCORRÊNCIA

martes 8 de septiembre de 2009

Cade e SDE lançam Joint Brochure on Brazil's Leniency Program

Em outubro de 2008, os brasileiros CADE (Conselho Administrativo de Defesa Econômica) e a SDE (Secretaria de Direito Econômico) realizaram a amplamente divulgada a Campanha Nacional de Combate a Cartéis. Em março de 2009, foi a vez do lançamento da cartilha de Combate a Cartéis em Sindicatos e Associações. Agora em setembro de 2009, os dois órgãos lançaram o Caderno Conjunto sobre o Programa Brasileiro de Leniência.
Esta nova campanha pretende apresentar os avanços mais recentes desenvolvidos pela SDE e pelo CADE no que diz respeito ao combate aos cartéis, bem como as condições e requisitos para inscrição no Programa de Leniência, no sentido de atrair mais membros de cartéis internacionais para o programa.
As campanhas realizadas anteriormente tinham como principal objetivo conscientizar a população sobre a importância do combate a cartéis. Entretanto, o objetivo deste novo trabalho é mais específico neste segundo ponto. Como se sabe, um acordo de Leniência funciona como uma denúncia “premiada”, em que uma empresa denuncia outras envolvidas em cartéis e coopera nas investigações destes, recebendo em troca diminuições nas penas aplicadas, ou até imunidade administrativa – nos casos em que a SDE não tenha conhecimento prévio algum sobre o cartel denunciado.
O Programa de Leniência foi introduzido na Lei de Defesa da Concorrência em 2000 e, no Brasil, o órgão que negocia e firma os acordos é a SDE. Esta Secretaria celebra tais acordos com pessoas físicas e jurídicas em troca de colaboração em investigações, podendo conceder extinção parcial ou total das penalidades administrativas originais. Após a decisão final da SDE, a imunidade concedida é ratificada ou não pelo CADE, que afirma que muitas vezes o Programa de Leniência é o meio mais efetivo para se investigar e punir cartéis. Tal opinião é bastante pertinente, uma vez que a cooperação de um dos participantes de uma prática tipicamente confidencial é essencial para sua descoberta e investigação.
O país já detectou e puniu inúmeros cartéis de grande impacto na economia nacional; em 2008 foram realizados 93 mandados de apreensão, e há diversos executivos enfrentando processos criminais como suspeitos de envolvimento em cartéis. Paralelamente, o CADE tem aumentado as multas que aplica, a fim de garantir punições mais severas aos condenados.
Como uma das mais importantes e promissoras nações do futuro, o Brasil, dentre inúmeras outras iniciativas, precisa manter sua economia em ritmo de crescimento. Nesse sentido, é crucial que o país faça campanhas de combate a cartéis. Nas palavras do ministro Tarso Genro, "enquanto economias em desenvolvimento, nós temos muitas vezes um processo de distorção nos preços de mercadorias e serviços que não só prejudicam a bolsa popular como também a livre concorrência".