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martes, 27 de octubre de 2009

Lanzamiento de Convocatoria académica: La enseñanza del derecho de la libre competencia en América

Estimados, aprovecho la audiencia de este blog para extenderles una propuesta de investigación acerca de la enseñanza del derecho de la libre competencia en América Latina y sobre el papel de las universidades y, en general, de la comunidad académica.

Como les contaba en el anterior post, en el último Boletín Latinoamericano de Competencia (No. 26) publiqué el texto “La comunidad académica y la defensa de la libre competencia: Bases para una propuesta en América Latina” que expone y justifica brevemente el proyecto propuesta académica.

Abajo transcribo los términos precisos de la convocatoria y de la información concreta que aspiramos a recolectar para tal efecto que hace parte de las actividades de investigación del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC) de al U. Javeriana (Bogotá):


CONVOCATORIA ACADÉMICA

Hacemos una llamada a Universidades, profesores universitarios y demás miembros de las comunidades de libre competencia en América Latina a remitir información sobre los programas universitarios en políticas y derecho de la competencia (y áreas afines como derecho económico, regulación económica, organización industrial y competencia desleal) ofrecidos en sus países.

En particular, para poder agrupar la diversidad de situaciones, solicitamos la siguiente información por cada curso:

§ Nombre de la Universidad
§ Ubicación geográfica
§ Facultad o Departamento que imparte el curso
§ Título del curso
§ Tipo de curso: pregrado (obligatorio y u opcional), posgrado (especialización o maestría) o curso corto (diplomado, seminario etc.).
§ Duración del curso e intensidad horaria de lecciones
§ Nombre del profesor que imparte el curso y correo electrónico
§ Títulos universitarios del profesor
§ Programa académico (contenido de la materia) y bibliografía
§ Número de estudiantes (en promedio o por curso)
§ Año de iniciación
§ Periodicidad (si no se imparte actualmente, señalarlo)
§ Información adicional: sitio Web en Internet, eventos, publicaciones, investigaciones finalizadas y en curso, etc.

Les rogamos remitir la información electrónicamente a las siguientes direcciones de correo: jdg@cable.net.co y cedec@cable.net.co, o vía comentario a este post.

La información que sea recibida estará disponible en http://derechodelacompetencia.blogspot.com para ampliar la consulta a todos los interesados incluidos los estudiantes y profesionales que hayan podido beneficiarse de la formación. Una vez se haya recogido la totalidad de la información y las respuestas sean procesadas, nos pondremos en contacto con quienes participaron en la encuesta la para compartir sus resultados para estrechar vínculos entre los participantes.”

(fuente de imagen aquí y aquí)

jueves, 6 de agosto de 2009

"Competition Law and Policy in Latin America": ¡ya está disponible!

El libro "Competition Law and Policy in Latin America" editado por Eleanor Fox (NYU - Law) and Daniel Sokol (University of Florida - Law) ya está disponible y pueden ordenar una copia en el siguiente enlace: http://www.hartpub.co.uk/books/details.asp?isbn=9781841138824

lunes, 29 de junio de 2009

"Numerical Comparative Competition Law: Effects of Competition Law Structures on Competition Intensity Perceptions in Latin America and the Caribbean"

Mi colega y amigo Pablo Márquez, quien actualmente está realizando un doctorado en Derecho en Oxford, publicó un documento preliminar titulado "Numerical Comparative Competition Law: Effects of Competition Law Structures on Competition Intensity Perceptions in Latin America and the Caribbean".
Pablo nos tiene acostumbrado a documentos que tienen tres características: 1) un enfoque interdisciplinario; 2) un riguroso uso de fuentes y 3) ideas originales; siendo este última su característica más destacada y que personalmente más valoro.
El documento de referencia no se escapa al los textos "tipo Pablo" y por eso no dudo en recomendarlo. Abajo transcribo su resumen:

"ABSTRACT: This paper goal is to define a method to measure the index of restrictiveness of competition law focused on Latin America and the Caribbean and to determine if there are statistically significant causal relationships between competition law goals and the restrictiveness of CL. The index is defined based on the patterns and characters of statutory law and to determine what the incidence of the legal arrangement of competition law institutions in agent's perceptions of the institutional environment of competition is. Regarding causal relationships among competition law and competition intensity Results are not successful to determine a relationship of restrictiveness of competition law and subjective or objective measures of competition intensity. Further research is necessary as measures of competition intensity and policy perceptions are highly correlated."

martes, 16 de junio de 2009

Nueva Publicación: "Latin American Competition Law and Policy" (Hart Pub., 2009)

En el mes de Julio la editorial inglesa Hart Publishing publicará un libro editado por los profesores Eleanor Fox (NYU - Facultad de Derecho) y Daniel Sokol (University of Florida - Facultad de Derecho) titulado "Latin American Competition Law and Policy".
En palabras del profesor Sokol, el libro recoge el trabajo de importantes académicos y prácticantes sobre diferentes tema críticos para la región y constituye uno de los libros más importantes publicados a la fecha sobre el tópico. La tabla de contenido puede ser descargada aquí.
El libro es parcialmente fruto del foro sobre carteles y abogacía de la competencia que tuvo lugar a comienzos del año pasado en Sao Paulo, concretamente en la Fundación Getulio Vargas. En dicho foro tuve la oportunidad de presentar el documento titulado "Tacit Collusion in Latin America: A Comparative Study of the Competition Laws and Their Enforcement in Argentina, Brazil, Chile, Colombia and Panama". Les confieso que la participación en dicho foro y la inclusión del ensayo dentro del libro (es el Capítulo 11!) representó un importante logro académico para mi.
Abajo transcribo el resumen del contenido del libro:
"BOOK ABSTRACT: This book offers an unparalleled analysis of the emerging law and economics of competition policy in Latin America. Nearly all Latin American countries now have competition laws and agencies to enforce them. Yet these laws and agencies are relatively young. The relative youth of Latin American competition agencies and the institutional and political environment in which they operate limit the ability of agencies to address anti-competitive conduct effectively. Competition policy is a tool to overcome anti-market traditions in Latin America. Effective competition policy is critical to assisting in the growth of Latin American economies and their global competitiveness, and to improving the welfare of domestic consumers. This book provides new region-specific insights into how better to achieve these aims."

domingo, 8 de marzo de 2009

Un libro para tener: Derecho y política de la competencia en América Latina (OECD, 2007)

Para quienes están interesados en conocer y hacer seguimiento a los regímenes de libre competencia en América Latina, es imprescindible tener la compilación de informes "inter-pares" realizados bajo el auspicio de la OECD sobre Argentina, Brasil, Chile, México y Perú. El libro fue publicado a finales del año 2007 y es titulado "Derecho y política de la competencia en América Latina: Exámenes inter-pares en Argentina, Brasil, Chile, México y Perú".

Seminario Regional sobre Comercio y Competencia: organizado por UNCTAD - SELA (Caracas, del 20 al 21 de abril de 2009)

Ana Marìa Álvarez, Oficial Administrador del Programa COMPAL de la UNCTAD, me ha informado sobre el siguiente evento que se llevará a cabo en Venezuela a finales de abril.
Varios de los oficiales de la UNCTAD y del programa COMPAL se harán presentes. En los próximos días publicaré más información sobre el evento y la agenda del mismo.
Abajo transcribo la información que he recibido.
"SEMINARIO REGIONAL SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA: PERSPECTIVAS Y RETOS FUTUROS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Caracas, Venezuela, 20 y 21 de Abril de 2009

Los objetivos que se propone este Seminario regional son los siguientes: a) Examinar los argumentos en favor de un posible marco regional de competencia adaptado a la situación actual del comercio y la crisis financiera internacional desde la perspectiva del desarrollo; b) Potenciar la creación de capacidades en el ámbito de las legislaciones y políticas de competencia y la asistencia técnica; y c) Explorar las bases para la conformación de una agenda de trabajo sobre Comercio y Competencia de alcance latinoamericano y caribeño auspiciada por la UNCTAD y el SELA. A tal fin, en Caracas, la UNCTAD y SELA unen sus esfuerzos en base a los trabajos que vienen realizando en apoyo a los países de la región Latinoamericana y Caribeña (LAC) en los que se destaca la atención a las prioridades nacionales. El Seminario intenta así potenciar los trabajos del SELA sobre la Articulación y Convergencia y el Tratamiento de las Asimetrías en la Integración de América Latina y el Caribe Ver www.sela.org La estrategia se enmarca en trabajos de investigación previamente realizados por la UNCTAD sobre "Disposiciones de Competencia en Acuerdos Regionales de Comercio" Ver Competition Provisions in Regional Trade Agreements, (ver www.unctad.org, investigación realizada con el apoyo del IDRC, Canadá). Asimismo, en el marco del Programa COMPAL Ver compal.unctad.org (Competencia América Latina) de la UNCTAD, se fomenta el intercambio de experiencias y la cooperación entre los países de la región. El fin último del Seminario es promover el diálogo entre los encargados de la política comercial y de competencia con la finalidad de conformar una Agenda de la región LAC sobre Comercio y Competencia. Se espera contar con la participación de representantes de instituciones nacionales y regionales vinculadas al comercio, autoridades de competencia, expertos y otros participantes."

miércoles, 4 de marzo de 2009

International Bar Association organizará en Bogotá un evento sobre las tendencias y retos que afrontan las fusiones y adquisiciones en Latam

Los próximos 18, 19 y 20 de marzo se llevará a cabo en Bogotá una serie de conferencias titulada “Mergers&Acquisitions in Latin America: TrendsandChallenges”, organizada por la International Bar Association con el apoyo de varias firmas de abogados del país. (Ver Programa)

Las implicaciones que estas operaciones tienen materia de competencia serán discutidas en la tarde del jueves 18 de marzo por un grupo de expertos nacionales y extranjeros. Para los interesados, a continuación transcribimos el programa de las conferencias en lo que respecta al tema de libre competencia:

“Antitrust and free competition: matters to be considered

This session will review the most important aspects of competition law that affect mergers and acquisitions such as pre-merger filings and restrictive practices. Speakers will analyse the effect of failure to make filings when a pre-merger filing is due. They will also examine the policy on when a number of activities are singled out as a given relevant market and issues related toobtaining the relevant clearance from the competent local anti-trust authority.

The session will cover the most common issues in connection with restrictive practices, such as clauses on non-competition, exclusive supply and distribution agreements and when a merger or an acquisition may prompt rules on unfair competition.

Session Co-Chairs

Enrique Alvarez
Jose Lloreda Camacho & Co, Bogota
Bruno Peixoto Lanna, PeixotoAdvogados, São Paulo

Speakers

Eduardo Alvarez Telmex, Mexico City

Ernesto CavelierParra Rodriguez &Cavelier, Bogota
Bruno Ciufetelli Hogan & Hartson, Caracas
Julian PeñaAllende& Brea, Buenos Aires”

Por Natalia Barrera

viernes, 30 de enero de 2009

Una nueva sección del blog: legislación antimonopolios vigente en América Latina

Cuando abrí este blog pensé en el tipo de cosas que yo buscaría en una página de Internet para mi práctica profesional y para mis actividades académicas. Con esa idea en mente, poco a a poco incluí enlaces a las autoridades de competencia de América Latina y del resto del Mundo, libros electrónicos, y enlaces de las instituciones y centros de estudios de políticas y legislación de libre competencia.
En desarrollo de la idea del blog como una herramienta de trabajo he decidido crear una nueva sección - en la columna izquierda del blog - que contendrá los enlaces de las normas antimonopolios vigentes en América Latina. Le daré prioridad a las versiones de las leyes que están disponibles en las páginas de Internet de la respectiva autoridad. Posteriormente también incluiré enlaces a los órganos legislativos de los respectivos países para hacer seguimiento a los proyectos de ley de reforma o de establecimentos de las leyes de defensa de competencia.
Quien esté interesado en revisar el marco jurídico de libre competencia en América Latina a finales del año 2007 publiqué "La legislación de competencia en América Latina y el Caribe" (Octubre, 2007) que contiene una breve reseña histórica de las leyes y su aplicación. Por supuesto, desde su publicación a la fecha algunas normas se han expedido y otras han sido reformadas, de tal forma que a través de este blog mantendré actualizado dicho marco jurídico.

lunes, 7 de julio de 2008

Proyecto de Ley de Defensa de Competencia de Paraguay


En Paraguay sigue su curso un Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia cuyos atencedentes datan del año 2003. Recientemente la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que ahora pasará a estudios de la Cámara de Senadores.

- Véase la Memoria en http://www.camdip.gov.py/archivos/informes/2006.pdf.

- Véase el desarrollo del mencionado proyecto en la página de Internet de la Cámara de Diputados http://www.camdip.gov.py/index.php y en la página de Internet de la Cámara de Senadores de la República de Paraguay en http://www.senado.gov.py/index.php.

lunes, 2 de junio de 2008

Nueva edición: Boletín Latinoamericano de Competencia No. 24

El Boletín Lationamericano de Competencia No. 24, editado por el Dr. Juan Antonio Rivière, tiene un contenido muy completo en su última edición:

ALBANIA: COMPETITION LAW AND POLICY IN ALBANIA: PERSPECTIVES OF APPROXIMATION TO EU COMPETITION LAW, Por: Teuta Disani page 4

ARGENTINA: MODIFICACIONES A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Por: Andrea Fabiana Mac Donald página 10

ANÁLISIS DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN ARGENTINA, Por: Mauricio Ochoa Urioste página 12

BRASIL: La decisión deL CADE en el cartel dE las empresas de vigilancia, Por: Murilo Otávio Lubambo de Melo página 19

COLOMBIA: AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE MARCA Y SU RELACION CON EL DERECHO DE COMPETENCIA, Por: Mauricio Velandia página 25

MEXICO: EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE CONCENTRACIONES, Por: J. Alejandro Mendiola Díaz página 34

PARAGUAY: PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.; RESUMEN SITUACION Y OBJETIVOS, Por: Bruno Hug de Belmont Valdovinos página 41

PERU: DECLARACION DE LIMA: “RESPONDIENDO JUNTOS A LAS PRIORIDADES DE NUESTROS PUEBLOS”. V CUMBRE ALC – U E. EURO–LAT "INTEGRAR LO DIVERSO PARA PROGRESAR JUNTOS" Página 55

VENEZUELA: CAMBIO DEL PARADIGMA REGULATORIO EN EL SECTOR BROADCASTING, Por: Enrique González Porras página 70

RUSIA: ANTIMONOPOLY REGULATION ISUES, Por: Natalja Chetvergova page 81

EL SALVADOR: LA REVISION DE LA LEY DE COMPETENCIA SALVADOREÑA, Por: Douglas Umaña página 85


LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REGISTRO POR ORDEN JUDICIAL Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO DE COMPETENCIA, Por: Aldo Enrique Cáder Camilot página 90

UNIÓN EUROPEA: STRATEGIC PATENTING AND ANTITRUST LAW, Por: Helena Cardoso página 95


LIBRO BLANCO DE ACCIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Por: Comisión Europea página 107


LA POLITICA DE COMPETENCIA ANTE LAS CRISIS GLOBALES, Por: Juan Antonio Rivière página 117

miércoles, 7 de mayo de 2008

Actividades de la COMPAL

En el marco de la UNCTAD XII, se llevó a cabo una actividad paralela relacionada con el Programa COMPAL. El Programa COMPAL proporciona asistencia en materia de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor a cinco países de América Latina, siendo éstos, Bolivia, El Salvador, Costa Rica, Nicaragua y Perú. En el evento paralelo, que se llevó a cabo en Ginebra el pasado 23 de Abril, se expusieron las actividades del COMPAL y se discutió "acerca de las lecciones del Programa y otras iniciativas de capacitación incluyendo una posible aplicación del mismo en otras regiones."

Toda la información relevante sobre el evento y el soporte documental está disponible en el siguiente vínculo: http://www.unctadxii.org/es/Programa/Acontecimientos-paralelos/Eventos-paralelos/COMPAL-aportes-en-ley-y-politica-de-competencia-/Aspectos-Salientes/

domingo, 13 de abril de 2008

Las politicas de competencia en México

Ernesto Estrada, Director General de Estudios Económicos de la Comisión Federal de Competencia de México, ha publicado el ensayo "Competition Policy in Mexico". A continuación transcribo el resumen del documento, publicado en el Global Competition Policy de abril 2008:

Abstract: "Competition policy in Mexico started in 1993 when the Federal Law of Economic Competition entered into force and the Federal Competition Commission (CFC) was created as the agency responsible for its enforcement. During its fourteen years of activity, the CFC has won key battles before the courts that have paved the path for an effective competition policy based on sound economic analysis and aimed at enhancing the efficient functioning of markets. It has achieved notable advances in competition advocacy, merger control, and cartel and unilateral conduct enforcement. However, the CFC faces significant challenges from cartel activity, prevailing regulatory restrictions on competition, and exclusionary practices undertaken by some of the most powerful corporations in Mexico. Its ability to deal with these challenges is constrained by legal limits to the levels of fines that are far below international standards. It also faces a judicial system that ordinarily reviews competition decisions at the request of respondents, but lacks the specialized economic expertise needed to consider substantive competition matters in their resolutions. There is an urgent need for the CFC to focus its resources on effectively prosecuting the most damaging anticompetitive practices and to strengthen its efforts to develop a competition culture, especially within the Congress, regulators, and other government branches. Competition policy in Mexico started in 1993 when the Federal Law of Economic Competition entered into force and the Federal Competition Commission (CFC) was created as the agency responsible for its enforcement. During its fourteen years of activity, the CFC has won key battles before the courts that have paved the path for an effective competition policy based on sound economic analysis and aimed at enhancing the efficient functioning of markets. It has achieved notable advances in competition advocacy, merger control, and cartel and unilateral conduct enforcement. However, the CFC faces significant challenges from cartel activity, prevailing regulatory restrictions on competition, and exclusionary practices undertaken by some of the most powerful corporations in Mexico. Its ability to deal with these challenges is constrained by legal limits to the levels of fines that are far below international standards. It also faces a judicial system that ordinarily reviews competition decisions at the request of respondents, but lacks the specialized economic expertise needed to consider substantive competition matters in their resolutions. There is an urgent need for the CFC to focus its resources on effectively prosecuting the most damaging anticompetitive practices and to strengthen its efforts to develop a competition culture, especially within the Congress, regulators, and other government branches."

sábado, 29 de marzo de 2008

Nueva ley de Competencia en la República Dominicana

República Dominanca ha dado un paso adelante en la implementación de las políticas de competencia mediante la expedición de la "Ley General de Defensa a la Competencia, No. 48-02". La ley fue publicada por la Gaceta Oficial del 25 de enero de 2008 y cuenta con más de setenta artículos que establecen un completo régimen de libre y leal competencia.
El texto de la ley puede ser consultado en el siguiente vínculo:
La doctora Angélica Noboa Pagán, del despacho Noboa Rodríguez Escoto, quien ha seguido de cerca el desarrollo de las políticas de competencia en su país ha compartido amablemente el siguiente resumen del contenido de la ley (publicado en una revista especializada de derecho dominicano), que transcribo a continuación:

"Ley General de Defensa a la Competencia, No. 48-02.

por Angélica Noboa Pagán

El pasado 16 de enero de 2008, fue promulgada la Ley No. 48-02, General de Defensa a la Competencia. Su publicación y posterior puesta en vigor proveerán un índice más elevado a la seguridad jurídica y protección a la confianza legítima, fortaleciéndose de esta manera, nuestro de Estado de Derecho. El texto aprobado tiene 32 páginas y 70 artículos dividido en 4 Títulos:

I. De la libre y Leal Competencia;
II. De las Autoridades Nacionales de Defensa a la Competencia.
III. Procedimiento de aplicación de la ley; y,
IV. Disposiciones Transitorias.

El Título I trata los aspectos sustantivos y de política pública de la materia: Las disposiciones generales, los acuerdos decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia y el abuso de posición dominante; la competencia desleal; y la promoción de la cultura de la competencia.

En el primer capítulo se establece el objetivo y ámbito de la ley, así como su principio rector. De acuerdo con el Art. 1, está se encuentra destinada a promover y defender de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de generar beneficio y valor a los consumidores. Su carácter de orden público quedó expresamente consignado, mientras el Principio de Unidad de Ordenamiento, en el Art. 2, reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial y señala su aplicabilidad sobre todo el territorio nacional y todas las áreas de la actividad económica, en el modo organizado por el estatuto.

Luego de definir algunos conceptos esenciales, tales como posición dominante y mercado relevante, en su Art. 4, el Capítulo II tipifica las prácticas concertadas y acuerdos prohibidos, así como conductas calificadas como abuso de posición dominante, en los artículos 5 y 6, respectivamente. El Art. 7 establece las reglas para su calificación, entre las que se destaca la inclusión de la regla per se y sus excepciones para los acuerdos prohibidos, y la regla de la razón, para las conductas de abuso de posición dominante, en los numerales 1 y 2, respectivamente. Por último, el Art. 8, recoge los elementos informantes del mercado relevante, mientras que el Art. 9, lo hace para la posición dominante, todo lo cual permitirá al regulador y al juez, determinar si se ha producido una infracción a la ley y la sanción que corresponde.

El Capítulo III, de competencia desleal, contiene una cláusula general en el Art. 10, que considera desleal, lícito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial y empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial y que tengan por objeto el desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores. Adicionalmente, incluye un listado enunciativo de actos de competencia desleal, dentro los que se encuentran, los actos de engaño, de confusión, comparación indebida, imitación, violatorios al secreto empresarial, incumplimiento de normas, denigración, inducción a la infracción contractual. Interesa destacar que el Art. 12 de la ley, relativo a las acciones contra las conductas de competencia desleal, faculta a iniciar acciones judiciales por violación a las mencionadas normas, sin necesidad del agotamiento previo de la vía administrativa y sin que la relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal, sea una condición.

El Título II, establece la estructura administrativa a cargo de entidad encargada de ejecutar la ley, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sus autoridades nacionales, es decir, el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva; la relación de esta con otros entes reguladores de mercado; sus fuentes de financiamiento, así como, normas de conductas, requisitos, funciones impedimentos, calificación, incompatibilidades de sus miembros.

El Título III organiza procedimiento para el régimen administrativo sancionador. De acuerdo con el Art. 36, este se inicia con investigaciones a cargo de la Dirección Ejecutiva a solicitud de parte con interés legítimo o de oficio. Las denuncias tendrán un carácter público y deben estar basadas en indicios razonables, basados en principios y normas de la ley que la sustancien. Se establecen la forma y plazos para recibir denuncias y determinar su procedencia o no. Esta decisión o la falta de esta en determinado plazo son apelables ante el Consejo Directivo y la decisión de esta última instancia, no admite recurso administrativo ulterior, según el Art. 38. Son señaladas las reglas de notificación, publicación, confidencialidad de secretos comerciales.

La instrucción y la investigación quedan a cargo del Director Ejecutivo, quien podrá recabar pruebas y visitar lugares para realizar inspecciones, esto último, con la autorización previa de los ocupantes o con una orden judicial dictada por el tribunal competente, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. En el proceso de investigación se respetan las garantías de derecho de defensa y representación. Esta fase concluye con la preparación de expediente de instrucción o una resolución de desestimación, apelable ante el Consejo Directivo.

La admisión a juicio y solución de expediente, se encuentra a cargo del Consejo Directivo, quien podrá agotar una segunda fase probatoria y celebrar audiencias. De acuerdo con el Art. 49 Párrafo, sus decisiones son ejecutorias. La motivación del contenido de tales decisiones, se encuentran estrictamente regladas en el Art. 50, e incluye: Síntesis de la denuncia o actuación de oficio, relación de los hechos fundamentales; conclusiones del informe del Director Ejecutivo; descripción de las posiciones y conclusiones de la partes y fundamento legal para acoger o rechazar cada una de ellas; la declaración si fuera el caso, de la existencia de una práctica anticompetitiva (acuerdo prohibido, posición dominante o acto de competencia desleal) en atención a las tipificaciones de la normativa o de la declaración de la inexistencia de ellas en el caso concreto; órdenes de cesación de conductas en un plazo determinado; el monto y criterio de fijación de las multas administrativas, de conformidad con los criterios de calificación previamente consignados en la ley; medidas e instrucciones ordenadas por la Comisión, para corregir la conducta anticompetitiva y restaurar la competencia; el dispositivo y cualquier otra decisiones que le faculte la ley a adoptar a dicho Consejo en sus atribuciones dirimentes.

Al término del procedimiento administrativo, las decisiones del Consejo Directivo, la ley señala de manera expresa, el derecho a recurrir por ante el Tribunal Contencioso Administrativo y ulteriormente, en casación ante la Suprema Corte de Justicia.

Finalmente, el Título IV, señala la fecha de inicio de aplicación de la ley y deja pautado el marco institucional complementario mínimo a ser reglamentado por el Consejo Nacional de Defensa de la Competencia en conjunto con las instancias competentes.

El artículo 67, establece como fecha de entrada en vigor de toda la ley, los nombramientos del Consejo Directivo y Director Ejecutivo de la Comisión de Defensa a la Competencia. La suspensión de la aplicación de la ley, hasta tanto estos sean nombrados es atendible para los casos a ser resueltos en sede administrativa. Sin embargo, como antes señalamos, las acciones por actos de competencia desleal, pueden dirigirse directamente por la vía judicial, sin necesidad de agotar previamente la administrativa. Nos referimos a las acciones declarativas, de rectificación y reparación de daños y perjuicios descritas en el Art. 55. Lamentable el texto aprobado mantuvo este contrasentido, el que será rápidamente subsanado cuando sean nombrados los mencionados funcionarios.

Por lo tanto, esperamos que, para dejar plenamente facultados a los jueces, pero además para iniciar las tareas de organización del nuevo organismo, sean nombrados tanto los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y así dar pleno vigor a la esperada legislación."

jueves, 20 de marzo de 2008

La SIC es competente para exigir el cumplimiento de los compromisos aceptados en el caso de los sistemas de pago con tarjeta de crédito o débito

En Colombia existen regímenes especiales de libre competencia en varios sectores de la economía, entre otros,en los servicios financieros, telecomunicaciones, servicios públicos, televisión, energía, puertos, salud y aeronaútico.

A pesar de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de la competencia encargada de velar por el cumplimiento del régimen general de libre competencia (aplicable a todo aquel que desarrolle actividades económicas) algunos regímenes especiales asignan dicha función a otras autoridades. Este es el caso de la normativa que rige para el sector financiero que designa a la Superintendencia Financiera (SF) para velar por la aplicación de las normas de competencia para dicho sector.

Recientemente el Consejo de Estado precisó las competencias de las dos autoridades a raíz de un caso relacionado con la administración de los sistemas de pago con tarjeta de crédito o débito. A mediados del año 2004 la SIC inició una investigación por un supuesto acuerdo en las comisiones cobradas a los establecimientos de comercio por las transacciones con tarjetas de crédito. La investigación por estas supuestas prácticas contrarias a la libre competencia fue terminada en virtud de los compromisos ofrecidos por Redeban (Resolución No. 6816 del 31 de marzo de 2005, modificada por la Resolución No. 34402 del 14 de diciembre de 2006) y Credibanco (Resolución No. 6817 del 31 de marzo de 2005, modificada por la Resolución No. 33813 del 11 de diciembre de 2006). Posteriormente la SIC inició un procedimiento por un posible incumplimiento en los compromisos.

Como mencioné anteriormente, a raíz de este caso en el cual se investigó a las entidades administradoras de los sistemas abiertos de las tarjetas de crédito por la realización de supuestos acuerdos anticompetitivos, la SF solicitó al Consejo de Estado resolver un conflicto positivo de competencias administrativas entre las dos entidades en relación a la competencia para exigir el cumplimiento los compromisos aceptados por la SIC. La SF solicitó al Consejo de Estado "declare que la SFC es la única entidad competente para evaluar, a la luz de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, la conducta de los bancos para fijar las Tarifas intercambancarias de intercambio (TII), incluyendo la legalidad de los Acuerdos de los Bancos."

En sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia de Dr. Gustavo Aponte Santos, resolvió declarar competente a la SIC "para exigir el cumplimiento de todos los compromisos aceptados" por Redeban y Credibanco. De acuerdo con la decisión el Decreto 2999 de 2005 le asignó a la SIC la inspección, vigilancia y control de las entidades que administran los sistemas de tarjeta de crédito o debito en materia de prácticas restrictivas de la competencia.

Competition Policy in Chile

Alexander Galetovic de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de los Andes (Chile) publicó a mediados del año pasado un ensayo sobre las políticas de competencia en Chile. El análisis en "Competition Policy in Chile " es eminintemente económico y detalla diversos ejemplos de mercados chilenos, el rol de las autoridades la competencia y los efectos de sus políticas de competencia.

A continuación transcribo el abstract del documento:

Abstract: This paper reviews competition policies in Chile. It argues that competition policy should strive to reduce entry, fixed and variable costs where that is technically feasible; reduce the costs of reallocating resources across firms and sectors; and foster tough price competition. It also shows that reducing concentration is the wrong policy goal because tougher price competition will increase equilibrium concentration, ceteris paribus.While Chile's competition policies are not bad by international standards, there is considerable room for improvement. The government has ample discretion to affect competitive conditions in markets, many regulations soften price competition, bureaucratic red tape is still widespread, and economic analysis by antitrust authorities is generally of mediocre quality.

miércoles, 19 de marzo de 2008

Lanzamiento del Boletín Centroamericano de Competencia

Recientemente fue lanzado el "BOLETIN CENTROAMERICANO DE COMPETENCIA", un esfuerzo conjunto de varias autoridades de la competencia de Centro América. El Boletín, editado en Español e Inglés, contiene noticias sobre los casos de cada país, así como las agendas de las autoridades y columnas de opinión.

jueves, 14 de febrero de 2008

"Se acabó la fiesta a los monopolistas que alzan los precios": Presidente Correa de Ecuador

A diferencia del presidente de la República Bolivariana de Venzuela, Hugo Chávez, que ha acudido al control de precios, el presidente Rafael Correa ha prefierido impulsar una ley de competencia para enfrentar el fenómeno inflacionario de la economía Ecuatoriana.

El presidente Correa ha manifestado en diferentes medios (véase Hoy, Inforlatam y Diario Hispano Ecuatoriano) que un proyecto de ley antimonopolios está casi listo para ser presentado al órgano legislativo que ha reemplazado al Congreso.

¡Bienvenido Ecuador al grupo de países de América Latina y el Caribe que cuentan con normas nacionales de libre competencia!

Para una introducción a la historia de la normativa de libre competencia en América Latina y el Caribe y un inventario de las normas vigentes, véase: Juan David Gutiérrez, La legislación de competencia en América Latina y el Caribe, 2008.

jueves, 31 de enero de 2008

CARICOM Competition Commission's inaguration




Mrs Elma Gene Isaac (Legal Officer, CARICOM Secretariat) kindly informed me that the CARICOM Competition Commission was inaugurated on January 18, 2008 in Paramaribo, Suriname. The ceremony included the swearing-in of the seven Commissioners who constitute the Commission. Following are their names and nationalities:

Dr. Kusha Haraksingh – Trinidad (Chairman)
Mr. Patterson K. H. Cheltenham Q.C. – Barbados
Mr. Hans R. Lim A Po – Suriname
Dr. Trevor M. A. Farrell – Trinidad
Dr. Maureen Paul – Dominica
Dr. Barton A. Scotland – Guyana
Ambassador Stewart Stephenson – Jamaica

sábado, 12 de enero de 2008

Nueva ley de competencia en Panamá

La Asamblea Nacional de Panamá decretó la nueva ley que "dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición" (Ley 45 de 2007). La ley fue promulgada por el Presidente el 31 de octubre de 2007 y publicada en la Gaceta No. 25914 del 7 noviembre de 2007.

La Ley 45 de 2007 renumera el Decreto-Ley No. 9 de 2006 e incluye algunas modificaciones sustanciales. Las principales modificaciones son las siguientes:

· El artículo 16 de la Ley 45 de 2007 incluye como práctica monopolística relativa el acaparamiento, ya sea unilateral o concertado.

· El inciso final del artículo 21 de la Ley 45 de 2007, precisa la denominada “excepción de industria fallida” o de “industria en quiebra” para el análisis de concentraciones económicas.

· El artículo 31 de la Ley 45 de 2007 establece que a los consumidores y a las asociaciones de consumidores “no se les podrá condenar en costas.”

· El artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece un “programa de clemencia” (leniency program, que también existe en Brasil y México) por medio de incentivos de reducción de penas para los investigados que aporten los primeros elementos de prueba.

· Asimismo, el artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece incentivos (25% del valor de las multas impuestas) para los terceros que denuncien la violación de la normativa.

· Finalmente, el artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece que el Ministerio de Comercio en Industrias deberá sancionar a los infractores reincidentes de la norma (persona natural o jurídica que sea sancionada en dos ocasiones por prácticas monopolísticas) por medio de la clausura de la licencia comercial o industrial.

La versión digital de la Gaceta puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25914/7277.pdf

lunes, 5 de noviembre de 2007

Sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en Venezuela

A comienzos del año 2006 la Asamblea Nacional de Venezuela inició el trámite de un proyecto de reforma de la actual Ley de Competencia ("Ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia de 1992") bajo los auspicios del Gobierno del presidente Hugo Chávez. El presidente Chávez solicitó expresamente la aprobación de dicha ley en el acto de instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2006. Para tal efecto se nombró“Comisión Especial encargada de elaborar el diagnostico sobre Monopolio, Acaparamiento y Especulación de Bienes y Servicios”, presidida por diputado Ricardo Gutiérrez, y que posteriormente presentó el proyecto a la Asamblea.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley se justifica su aprobación "debido a que tanto el monopolio como el oligopolio atentan contra el propósito de la Revolución Bolivariana, de liberarnos de los mecanismos externos e internos de dependencia que impiden la independencia económica y una verdadera soberanía nacional. [Véase el proyecto de ley y la exposición de motivos en el portal de internet de PROCOMPETENCIA http://www.procompetencia.gov.ve/proyectodelaLeyAntimonopolio.pdf .]

El proyecto fue aprobado en Primera Discusión el 7 de marzo de 2006; por el contexto político del momento, todo parecía indicar que la mayoría del presidente Chávez en la Asamblea obtendría la aprobación de la reforma en cuestión de meses. En efecto, en marzo de dicho año el diputado de la Asamblea Nacional Carlos Escarrá afirmaba que el texto sería "aprobado en tres meses" (véase http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=162972).

A pesar de la celeridad en el inicio de la discusión para la aprobación de la reforma, su trámite se estancó y hasta el día de hoy no hay certeza sobre cuándo sera reanudado. Debe reseñarse que la coyuntura política ha sido la principal causa para que la reforma no haya sido aprobada en el tiempo previsto. Así lo confirma la doctora Isabel Victoria Márquez de TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ (comunicación personal), quien me comentó que de manera extraoficial se ha dicho que los diputados acordaron "esperar la Reforma Constitucional y la consolidación de la normativa para instaurar un sistema de economía socialista." En efecto, la reforma constitucional impulsada por el presidente de Venezuela ha sido aprobada recientemente en tercer debate y según la presidente del Legislativo, Cilia Flores, expresó que luego de entregado el informe [referente a la tercera discusión] el 2 de noviembre, a partir del 3 comienzan a correr los 30 días reglamentarios para la convocatoria del referendo aprobatorio”. (véase http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=682)

Asimismo, de acuerdo al portal oficial de la Asamblea Nacional, en la tercera discusión sobre la reforma constitucional: "resultó aprobada por mayoría calificada con modificaciones, la disposición Octava. que reza “A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una Ley Antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen”".

Así las cosas, posiblemente la Asamblea Nacional retomará la discusión sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en el año 2008.