jueves, 11 de diciembre de 2008

Aprobado en tercer debate proyecto de ley de "protección de la competencia" en Colombia

El proyecto de ley de "protección de la competencia" (Proyecto de Ley No. 195-07 S 133-08 C ) fue aprobado ayer en tercer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes de Colombia. Una revisión rápida permite concluir que no se hicieron modificaciones sustanciales al texto presentado por los ponentes y que preserva en su mayoría lo aprobado en la plenaria del Senado.

La probabilidad de que el último debate requerido para su aprobación en el Congreso se realice antes de finalizar el año es muy baja. Según me ha comentado Carolina Lorduy, Asesora del Ministerio de Comercio, los representantes han manifestado que para el estudio del proyecto en la plenaria de la Cámara "quieren estudiar muy bien el proyecto y han anunciado varias proposiciones (es decir, que no irá en las aprobaciones sin debate de los últimos días del año)".

En todo caso, con mis colegas colombianos debemos prepararnos porque para bien o para mala en el 2009 vamos a estrenar ley de competencia!

domingo, 7 de diciembre de 2008

Información que debe presentarse para la notificación de una integración empresarial a la SIC: Reforma a la Circular Única en Colombia

La reforma de la Circular Única consistirá en la modificación de la información y documentación que deben presentar las empresas que notifiquen una integración empresarial en cumplimiento del deber legal de informar previamente a la autoridad de la competencia aquellas operaciones que tengan efecto de concentración y que se adecuen a los presupuestos del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 y a lo establecido por la Circular Única.
Próximamente estará disponible el primer borrador de la modificación que tiene la finalidad de racionalizar el proceso de estudio de la SIC de las integraciones empresariales notificadas.
Lo anterior coincide con la iniciativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile según nos informan nuestros colegas del blawg "Regulación y Competencia" que ha presentado un "Proyecto de auto acordado" para observaciones públicas "Sobre información que debe aportarse en procedimientos no contenciosos de control preventivo de operaciones de concentración". No debe perderse de vista que mientras en Colombia el control de concentraciones es previo y obligatorio, en Chile la notificación es voluntaria.
De manera preliminar he enviado mis primeros comentarios a la SIC sobre esta reforma que proyecta realizar, que comparto a continuación.
  • En primer lugar, debe destacarse la voluntad de la SIC para lograr procesos adminsitrativos más expeditos y confiables. Los tiempos en negociaciones de fusiones & adquisiciones son cruciales y la SIC debería apuntar a una reducción en la duración de su estudio para que la espera por una decisión de fondo no vaya en detrimento de las empresas que notifican una integración.
  • Es comprensible que algunos procesos tomen más tiempo que otros, pues simplmente hay operaciones de integración más complejas que otras. Asimismo, debe anotarse que lo ideal sería contar con mayores recursos humanos para la celeridad de los procedimientos. Sin embargo, existen otros medios para que la SIC libere recursos humanos y económicos y se concentre en aquellas operaciones que tengan una mayor potencialidad de "restringir indebidamente la libre competencia".
  • Para lo anterior, de manera preliminar, propongo lo siguiente:
    o Que se introduzca en la SIC la posibilidad de la radicación electrónica de la solicitud (e-filing), como recientemente ocurrió en Brasil (véase anterior post), donde se permite una radicación de la información vía electrónica y luego con posteridad se remite la documentación física. Dicho mecanismo permitiría ahorrar tiempo a la SIC y a las empresas notificantes. El lado flaco del e-filing es que implicará costos en cuanto a garantizar la reserva de la información.
    o También se puede crear un proceso de notificación de diferentes etapas como lo establece la normativa Argentina, en donde según la complejidad de la operación se le pide más información a medida que va "accediendo" a las siguientes etapas. (véase http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66243/norma.htm).%20Sin duda esto permitiría racionalizar el tiempo de las intervinientes y de la SIC pues las operaciones de menor significancia deberán enviar menos información mientras que las de mayor significancia y riesgo sí deberán enviar toda la información para un análisis completo y profundo.
    • En línea con lo anterior y tomando el ejemplo Argentino, en una primera etapa debería solicitarse información básica sobre: i) información sobre las empresas notificantes, sobre la integración, sobre el mercado relevante producto y geográfico, e información general sobre el mercado. Se debería excluir, para la primera etapa la información referente a los literales n), o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11 de la Circular Única. En una segunda etapa, si la operación lo amerita entonces las intervinientes deberían remitir el resto de la información.
    • En España el sistema de notificación es similar al Colombiano en el entendido en que en una primera instancia, se solicita información muy detallada de la integración (véase artículo 5 y formulario, http://www.cncompetencia.es/html/legislacion/49der.htm). Sin embargo, como se puede ver la información solicitada es menos detallada que la solicitada por la SIC, (no incluye información como la solicitada en los literales o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11de la Circular Única).

La regulación de los cargos de interconexión en telefonía fija para Colombia y sus perspectivas con el tratado de libre comercio

El profesor Luis Eduardo Sandoval de la Facultad de Ciencias Economícas (FCE) de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia), presenta un ensayo titulado "La regulación de los cargos de interconexión en telefonía fija para Colombia y sus perspectivas con el tratado de libre comercio". El documento fue ganador del Concurso “Jesús Antonio Bejarano”, organizado por la Revista Cuadernos de Economía de la Universidad Nacional de Colombia.

A continuación transcribo el resumen del documento en Español y en Inglés:

"Resumen
El tema de los cargos de interconexión para telefonía fija en Colombia, es uno de los principales asuntos debatidos en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en los capítulos relacionados con telecomunicaciones. Su importancia se debe a que involucra inversiones y comercio transfronterizo de los operadores nacionales e internacionales de ambos países.
El propósito del presente documento es comentar el impacto que tendría para los operadores nacionales competir con los operadores de Estados Unidos en telefonía local, tomando en consideración la regulación existente en el sector y las posibles medidas que tendrían que tomarse para no perjudicar a ninguno de los operadores involucrados en el comercio de servicios en telefonía fija.
Palabras claves: teoría de contratos, comportamiento organizacional, competencia perfecta. JEL: C78, D23, D41."
"Abstract
The topic of the interconnection positions for fixed telephony in Colombia, is one of the main matters that are debated in the negotiation of the Treaty of Free Trade with United States in the chapters related with telecommunications. Their importance is due to that involves investments and transborder trade of the national and international operators of both countries.
The purpose of the present document is the one of commenting the impact that would have for the national operators to compete with the operators of United States in local telephony, keeping in mind the existent regulation in this sector and the possible measures that would have to take for not harming none of the operators involved in the trade of services in fixed telephony.
Keywords: bargaining theory, organizational behavior, perfect competition
JEL Classifications: C78, D23, D41"

lunes, 24 de noviembre de 2008

¡Y déle con la demanda de inconstitucionalidad!: la Corte Constitucional se declara inhibida


La Corte Constitucional de Colombia se ha declarado inhibida para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 12 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992 y el inciso cuarto del artículo 52 del decreto 2153 de 1992 interpuesta por el doctor Mauricio Velandia.


En efecto según lo informado en el Comunicado de Prensa No. 50, puesto a disposición en el portal de la Corte antes que la providencia, en la sesión de la Sala Plena convocada para el día doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) se tomó dicha decisión.


La sentencia C-1126/08, cuyo magistrado ponente es el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, contienela siguiente argumentación:

"7.1. Decisión
Por carecer de competencia para resolver sobre la constitucionalidad del Decreto 2153 de 1992, la Corte se declaró inhibida para resolver sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el numeral 12) del artículo 4º y el inciso cuarto del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.


7.2. Razones de la decisión
La Corte constató que el Decreto 2153 de 1992 fue expedido en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política. No obstante, la Corte determinó en Auto 001 A de 1993 que carece de competencia para estudiar la exequibilidad de dichos decretos, la cual recae en el Consejo de Estado, posición que coincide con la jurisprudencia del tribunal supremo de los contencioso administrativo. Por tal motivo, la Corte se abstuvo de conocer de la presente demanda."

Lo anterior es congruente con lo argumentado en la intervención amicus curiae que presenté en nombre del CEDEC y que subí recientemente al SSRN. Así las cosas, la discusión se dará ante el Consejo de Estado pues según me han informado un ciudadano ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad con los mismos argumentos del autor de la demanda inicialmente radicada ante la Corte Constitucional.

A propósito del Auto No. A-001 de 1993 por medio del cual la Corte Constitucional se declaró incompetente para conocer de la exequibilidad de los decretos expedidos en virtud del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, está disponible aquí.

Por lo pronto los invito a la próxima reunión del CEDEC que precisamente girará entorno a este tema:


"CEDEC
Centro de Estudios de Derecho de la Competencia

Estimados(as) señores(as):

El Centro de Estudios de Derecho de la Competencia –CEDEC- tiene el gusto de invitarlos a la reunión que se celebrará el próximo viernes cinco (5) de diciembre, en la que se debatirá sobre La Demanda de inconstucionalidad contra las disposiciones que permiten la terminación anticipada por ofrecimiento de garantías (compromisos,) Interpuesta por el doctor Mauricio Velandia. Se adjunta el texto de la demanda. Es importante mencionar que sobre el particular Juan David Gutiérrez, quien fuere Coordinador del CEDEC, realizó intervención ante la Corte Constitucional a nombre del CEDEC. Documento que igualmente se adjunta.

La semana pasada la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre dicha demanda, no obstante con autorización del autor de ésta, alguien presentó demanda similar, básicamente con los mismos argumentos ante el Consejo de Estado y ahora a instancia de éste se resolverá la controversia.

La reunión estará a cargo del autor de la acción pública de inconstitucionalidad doctor Mauricio Velandia Castro, Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero de la Universidad de los Andes y en Derecho Contractual y Relaciones Jurídico Negociales de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es socio fundador de la firma Mauricio Velandia Abogados y director del Centro de Estudios de Derecho de los Mercados- CEDEMERC.

La reunión se llevará a cabo en el Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, ubicado en la Carrera 7 # 39-08 (costado oriental) a las 7:05 de la mañana.

Para mayor información y para confirmar su asistencia puede contactarnos por medio de nuestro correo electrónico:
cedec@cable.net.co.

Cordialmente, Juliana Molina Gómez Coordinadora Centro de Estudios de Derecho de la Competencia CEDEC"

Nueva actividad académica sobre regulación y defensa de la competencia en la Universidad Torcuato Di Tella

El profesor Marcelo Celani, director académico del "CURSO AVANZADO EN REGULACIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA", me ha enviado la siguiente información sobre el programa de educación ejecutiva que dirije en la Universidad Torcuato Di Tella:




Escribo este mensaje para comentarles que la Universidad Di Tella ha decidido organizar una nueva propuesta académica de formación en temas regulatorios que me tiene como director académico. El programa apunta a profesionales vinculados al análisis y asesoramiento sobre regulación y defensa de la competencia y que desean recibir una formación profunda desde la óptica del análisis económico que sea distinta a cualquier alternativa disponible de formación en el país.

El contenido ha sido cuidadosamente elegido para que no represente una repetición de cuestiones suficientemente difundidas en otros cursos. Se pretende proveer de un herramental robusto para aquellos profesionales que no disponen de formación económica y que deseen incorporar ese conocimiento de una manera amena. Las temáticas a tratar se relacionarán con los últimos avances en la materia que han aparecido a nivel internacional. El contenido ha sido organizado desde el principio hasta el final de manera integral, de modo que no existan superposiciones entre profesores ni clases. En cada reunión, se revisará una temática a fondo y de esta manera, el aula se transformará en un espacio de análisis meticuloso de las cuestiones que se aborden. Los participantes recibirán el material a desarrollar en la semana inmediata anterior, con lo que, a través de su lectura, podrán interactuar activamente y, así, mejorar las posibilidades de aprehensión.


El curso está divido en tres módulos consecutivos, siendo el primero de carácter obligatorio porque en él se desarrollan los fundamentos que se emplearan en los dos siguientes. Los participantes pueden optar por uno o los dos módulos restantes. Los tres módulos ofrecidos son los siguientes: 1) Fundamentos económicos de la regulación; 2) Defensa de la competencia. 2) Regulación económica de actividades sin competencia.La propuesta es que la carga sea de tres horas semanales, los viernes a la mañana (9-12hs), desde Abril hasta Noviembre, con lo cual está adaptada a las circunstancias y posibilidades del público al que apunta.Tendremos el lujo de tener como profesores invitados a Diego Petrecolla en el área de Defensa de la Competencia y a Martín Rodriguez Pardina en temas regulatorios con quienes compartiré la responsabilidad docente.


Esta iniciativa está siendo acompañada por un grupo de los mejores y mas prestigiosos estudios de abogados en la materia están señalados en el documento que acompaño. Además, en este documento, disponen de un detalle mayor del curso, en especial de los temas a abordar. Les solicito que de conocer posibles interesados, les hagan llegar esta propuesta.


Ante cualquier pregunta, no duden en consultarme.


Cordialmente,


Marcelo Celani

mcelani@utdt.edu

mcelani@me.com

☏ (5411) 5169700 ext. 127

Miñones 2177

Buenos Aires, Argentina

CP: C1428ATG

viernes, 21 de noviembre de 2008

Tres ensayos sobre poder de mercado y abuso de posición de dominio

Barry E. Hawk de Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP acaba de subir al SSRN tres ensayos sobre poder de mercado y abuso de posición de dominio. Transcribo abajo los datos pertinentes de los documentos:
  • "Article 82 and Section 2: Abuse and Monopolizing Conduct" (publicado Issues of Competition Law and Policy, Vol. 2, p. 871, 2008 / Fordham Law Legal Studies Research Paper No. 1301690), Abstract: Differing historical contexts, such as the greater role of public companies and state-created monopolies in the EU, differing policy considerations such as the EU's traditional embrace of fairness, and differing underlying economic and juridical assumptions about, among others, market erosion and the capability of authorities and courts to identify and remedy anticompetitive conduct, all explain the traditionally broader scope of Article 82 compared with Section 2. However, the EU's increasing acceptance of mainstream economics, welfare analysis and an effects-oriented inquiry, together with the declining influence of the Ordoliberals, should narrow (but not eliminate) the present gap between Section 2 and Article 82.

  • "The Current Debate About Section 2 of the Sherman Act: Judicial Certainty Versus Rule of Reason " (II Lisbon Conference on Law and Economics / Fordham Law Legal Studies Research Paper). Abstract: This paper discusses whether section 2 has generated too much legal uncertainty (i.e., ex ante unpredictability) and, if so, how legal certainty can be increased. U.S. commentators and businesses have complained vociferously about the lack of predictable rules governing unlawful monopolization under section 2. Uncertainty is compounded by the use of juries where instructions have been severely criticized as not providing sufficient guidance to the lay members. A principal basis for concluding that uncertainty is a serious business problem is the intuition that enforcement of section 2 is chilling procompetitive (and consumer welfare enhancing) behavior like investment into and introduction of innovative products and services. There are numerous assertions to this effect but unfortunately few specific concrete examples have been offered. There appear to be few to no empirical studies that offer solid facts to provide a confident answer. However, the risk of a section 2 chilling effect on procompetitive business decisions and the potential for section 2 mischief is sufficient to warrant careful consideration of legal uncertainty even without detailed comprehensive empirical work. To increase legal certainty, assumptions and policy objectives should be reflected in specific clear legal rules as the Supreme Court did in Trinko when fashioning the rule on refusing to grant access to rivals. But this is certainly not always the case and the non-transparency of assumptions and policy objectives considerably lessens legal certainty under section 2 (and Article 82).

  • "Oligopolies and Collective Dominance: A Solution in Search of a Problem", Barry E. Hawk Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP y Giorgio A. Motta Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP (Treviso Conference on Antitrust Between EC Law and National Law, Eighth Edition / Fordham Law Legal Studies Research Paper No. 1301693) Abstract: This paper discusses the doctrine of collective dominance under Article 82 of the EC Treaty in the context of oligopolies. Section I discusses the essentially economics oligopoly problem defined here as the extent of subcompetitive performance (e.g., higher prices, lower output, lesser quality, etc.) resulting from interdependence among rivals. Sections II and III respectively discuss two competition law (essentially legal) concerns largely from a U.S. perspective: the oligopoly gap (concern that any subcompetitive performance cannot adequately be addressed by legal prohibitions of abusive/monopolistic unilateral conduct (e.g., Article 82 or section 2 of the Sherman Act)) and the unproved cartel gap (concern that oligopolies provide an environment in which cartels succeed without proof of the legal requisite agreement or concert e.g., Article 81 of the EC Treaty (Article 81) or section 1)). Section IV discusses Article 82 and collective dominance in the oligopoly context, particularly to what extent, if any, collective dominance has been used to address either the oligopoly gap or the unproved cartel gap. Section V discusses several Member State judgments applying collective dominance to oligopolies.

martes, 18 de noviembre de 2008

Amicus Curiae en favor de las disposiciones que permiten la terminación anticipada por ofrecimiento de garantías (compromisos) - Colombia

En un anterior post les contaba sobre mi intervención a favor de las disposiciones que permiten la terminación anticipada de las investigaciones de prácticas restrictivas de la competencia por medio del ofrecimiento de garantías (denominadas compromisos en otras jurisdcciones) en Colombia.

El proceso de estudio de constitucionalidad de las normas toma tiempo y no se espera una decisión sino hasta finales del segundo semestre del próximo año. En todo caso, por ser un tema pertinente y fuente de controversia he publicado en el SSRN la intervención amicus curiae que presenté en la Corte Constitucional en agosto de este año.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Alianza publicitaria con vLex.com

Recientemente he acordado con vLex.com una alianza publicitaria para promocionar su portal de Internet en este blog. vLex es una empresa de Internet joven con sede principal en Barcelona y que está tratando de construir el mayor servicio de información jurídica del mundo con contenidos de más de 90 países en más de 13 idiomas. Como le comenté a la persona que me contactó para tal efecto, me siento identificado con el emprendimiento de dicha empresa y por tal motivo he decidido incorporar por primera vez en este blog publicidad comercial.
vLex es un avanzado proveedor de información jurídica global, dando acceso desde una única plataforma online a contenidos de 96 países en 13 idiomas diferentes. Mantiene acuerdos con editores de todo el mundo, como la Oficina de Publicaciones del Banco Mundial, la Unión Europea, la Commonwealth Secretariat y con más de 80 grupos editoriales independientes de todo el mundo. vLex cuenta hoy con más de 15.000 clientes en más de 40 países, quienes acceden diariamente a una base de datos formada por más de 23 millones de documentos jurídicos. En vLex trabajan más de 150 personas de 30 nacionalidades distintas.
Para los abogados y estudiantes colombianos, vLex además tiene un atractivo adicional pues ha realizado un acuerdo con la Editorial Temis para la difusión de sus contenidos por Internet. Mediante este acuerdo vLex incorporará a su plataforma jurídica online las más destacadas obras de la editorial colombiana. Como los lectores colombianos saben, Temis es una de las editoriales de mayor tradición jurídica en Colombia. Con casi 60 años de historia se ha constituido en un referente para los profesionales del derecho en todas sus ramas.

La última edición del NEP va cargada!

La más reciente entrega del "New Economics Papers Industrial Competition" (2008-11-11)editada por Russell Pittman, trae 26 ensayos de gran interés, abajo copio títulos y autores:

Dos ensayos de Susan Beth Farmer

La última edición del Penn State Dickinson School of Law Legal Studies Research Paper Series distribuido por el SSRN contiene papers exclusivamente sobre derecho de la comptencia. Por ser de interés, destaco dos documentos de Susan Beth Farmer sobre: i) las implicaciones de la aplicación de legislaciones de libre competencia a nivel global (previamente publicado en Carolina Academic Press, 2007) y ii) la historia de la aplicación de las normas antitrust en los Estados de EEUU con énfasis en el aspecto criminal (previamente publicado en State Antitrust Enforcement Handbook (ABA Section of Antitrust Law), 2003).


Abajo los vínculos e información pertinente:


"This paper proceeds from the perspective that the engines of vigorous competition promote development and provide economic and social benefits to consumers and firms and, if markets are subverted by private cartels, law enforcement is necessary to protect consumer welfare. For consumers and corporations alike, much modern trade is conducted with little regard for national borders. The ease of communication, commerce and travel that facilitates international business, however, also increases the risk that anticompetitive behavior will cause harm to consumers and competition in more than one jurisdiction. Thus, modern competition lawyers must counsel their clients in an environment where business is conducted across borders and restraints of trade cause harm internationally and national competition laws can be enforced extraterritorially. Whilst purely domestic commercial activity is plausible, its effect on the global market is arguably virtually de minimis.
Since commercial activity in one jurisdiction likely affects other states, legal actors and systems must communicate effectively with each other when adopting and enforcing laws that have multi-national impact. Importantly, legislators and law enforcement officials are already cooperating and competition law is undergoing a process of consolidation and harmonization. On one level, the issues raised by global competition enforcement are purely instrumental: a function of ascertaining whether are there differences in substance or procedure that matter, identifying these areas of divergence, evaluating their significance, and deciding whether and how they should they be resolved and by whom. On a non-utilitarian, non-pragmatic level, it is also important to identify the theoretical bases for any divergences among competition laws and enforcement regimes and to inquire whether such laws and enforcement priorities should be harmonized, and evaluate the justifications for harmonization. There is real value, but also a real cost, in the existence of multiple enforcement agencies. Even though most substantive provisions of competition laws are largely consistent, there have been examples of conflicts, most problematic in major merger cases because the costs of divergence are most acute. However, the potential costs are significant and should be minimized to the greatest extent possible to facilitate global competition while protecting consumers and competition from multinational cartels, restrictive agreements, and monopolies. Vigorous competition is a powerful route to improving the economic and social condition of citizens by allowing them to participate in a fair market economy. The current 90 jurisdictions that have adopted and are enforcing their own competition laws offer the benefits of competition for their citizens and firms doing business in these states. However, since these numerous competition laws may have differing underlying goals, substantive standards, and procedures, there are inefficiencies and costs to firms seeking to compete in multiple jurisdictions. This paper articulates a standard to evaluate whether a particular resolution to inconsistent global enforcement is recommended. Any such model for minimizing conflicts must further the values of competition law and enforcement and reserve sufficient discretion for individual sovereign states to effectuate their own legitimate competitive goals and evaluate the effect of cartels on their own consumers and competitive processes. I argue that the characteristics of such a model system include the following: competition law or laws, and their enforcement regimes, should be predictable, transparent, efficient, non-discriminatory in application, and legitimate or credible. At this time, a supra-national enforcement agency that pre-empts state competition laws and enforcement not is not likely to achieve these goals. Whilst substantive uniformity on core issues is plausible, agreement on non-core issues and underlying norms unlikely to be achieved. Moreover, differences in enforcement priorities and expertise make a uniform law an unappealing option.
Voluntary cooperation, consultation and soft harmonization among state competition agencies offers the most promise. Harmonization, especially if the consultative process includes representatives of diverse interests including consumers, is efficient, transparent and credible. To the extent that agreement on core principles and processes is achieved, enforcement will be more predictable and fair."


"This chapter recounts the history and modern status of state antitrust enforcement. Initially, it describes the three major waves of state statutory enactments, one before 1900, one during the 1930's and the final in the 1970's, and culminates with an analysis of recent legislative developments. A total of 47 states and the District of Columbia have adopted various criminal penalties. The chapter reviews actual patterns of criminal antitrust litigation by State Attorneys General, assesses their effectiveness and analyzes likely future patterns of enforcement activity."

Oportunidad laboral en The College of Europe para abogado con experiencia en Protección al Consumidor

The College of Europe ha abierto una convocatoria para un abogado con experiencia en Protección al Consumidor y la legislación de la Unión Europea; abajo transcribo la información que puede encontrarase en el portal de dicho centro académico:

***

The College of Europe


Is currently seeking LEGAL EXPERTS for Part Time position with the following profile:

Qualifications and skills

In view of the tasks to be undertaken, the staff proposed will have:

  • University DEGREE IN LAW, with experience in Consumer Protection Law
    Experience of appropriate legal work
  • Very good familiarity with legal analysis and EU legislation
  • Good analytical and organisational skills, and the ability to meet strict deadlines
  • Computer literacy (MS Office)
  • Good interpersonal skills

Language Skills

The candidate must be a native speaker from one of the EU MEMBER STATES, TURKEY OR CROATIA and will have a: Proficiency in English, other European languages an asset.


Availability & Place of Work

The candidate must be available AT LEAST for 2009. Successful candidates will NOT be requested to work in Belgium; tasks should be carried out from the country of origin.


APPLICATION


If you are interested, please send your application specifying your availability BEFORE the 5th of DECEMBER 2008:

  • via E-mail to the following address: bkerckhove@coleurop.be1 copy to jballesteros@coleurop.be2 with as subject CONS_LAW/JB/08. Please indicate the same reference on your C.V..
  • or to the following fax number (with the same ref.): +32/50/47.73.00

domingo, 9 de noviembre de 2008

Peer Review de El Salvador y Día de la Competencia en Chile

No puedo dejar pasar dos posteos del Profesor Sokol (Antitrust & Competition Policy Blog) de gran relevancia para este blog.


Primero, un nuevo Peer Review elaborado por la OECD: "Competition Law & Policy in El Salvador". Como ocurre con los demás informes de esta organización constituye una excelente fuente para quienes estamos intersados en el tema. También está disponible la versión en Español "Derecho y Política de Competencia en El Salvador", Examen inter-pares.

Segundo, la celebración del "Día de la Competencia" que se celebrará el 13 de noviembre en Chile y que incluye un seminario organizado por la Fiscalía Nacional Económica sobre "colusión en licitaciones".

sábado, 8 de noviembre de 2008

La Univeresidad de Chicago busca un Law and Economics Fellow

La facultad de derecho de la Universidad de Chicago ha abierto una convocatoria para un "law and economics fellow" para el próximo año académico 2009-10, que transcribo a continuaciòn:
-
"THE UNIVERSITY OF CHICAGO
LAW SCHOOL
The John M. Olin Program in Law and Economics
Law and Economics Fellow
The Law School's Program in Law and Economics seeks to appoint a law and economics fellow for the 2009-10 academic year.
QUALIFICATIONS:
Each candidate's record must demonstrate distinguished work in legal or economic scholarship.
APPLICATION PROCEDURE:
To be considered as a candidate for this position please send a cover letter, resume, research statement and writing samples to:
CONTACT:
  • Marjorie Holme
  • John M. Olin Program in Law and Economics
  • University of Chicago Law School
  • 1111 East 60th Street
  • Chicago, IL 60637
The University of Chicago is an Affirmative Action/Equal Opportunity Employer. If you have any questions about the position or the hiring procedures, please contact Marjorie Holme at:

lunes, 13 de octubre de 2008

¿Antimonopolio, antimonopólico o antimonopolístico?

Hace más de dos años le formulé a la Real Academia de la Lengua Española (RAE) la siguiente inquietud: ¿es correcto utilizar las categorías "antimonopolio", "antimonopólico" y "antimonopolístico"?
He desenpolvado su precisa respuesta que transcribo a continuación:

"El prefijo anti- se une a nombres o adjetivos para formar una palabra que implica oposición o enemistad con respecto a la cosa o persona que designa dicha base; en ocasiones, para designar a la persona o cosa antitética de la referida por la palabra base; también puede designar algo destinado a evitar o combatir el mal o la amenaza que designa la palabra base.

Cuando anti- se une a un adjetivo, funciona plenamente como un prefijo y da como resultado una voz que se encuadra claramente dentro de la clase de los adjetivos (relacionales); este sería el caso de antimonopolístico (< anti- + monopolístico, adjetivo que significa 'perteneciente o relativo a los monopolios'); a pesar de que monopólico no viene recogido en los diccionarios de uso, es cierto que desde el punto de vista morfosemántico, su formación es perfectamente posible en español como adjetivo relacional sinónimo de monopolístico, de manera que la misma
consideración que antimonopolístico merecería antimonopólico.

Sin embargo, cuando anti- se une a un sustantivo, el resultado presenta una estructura peculiar difícilmente delimitable, de la misma forma que anti-, categorialmente, entra en una zona difusa entre prefijo y preposición. Este sería el caso de antimonopolio, cuyo contenido semántico es, en todo caso, análogo al de las voces formadas sobre bases adjetivas señaladas más arriba. Por lo que respecta a la consideración normativa de estas formaciones hasta cierto punto anómalas desde un punto de vista teórico, lo cierto es que aparecen de manera sistemática y regular, y no han sido explícitamente censuradas. Este tipo de formaciones son, de hecho, cada vez más frecuentes en español en la lengua coloquial, aunque pasan sin mayor dificultad a la expresión más culta y formal, y conviven con los adjetivos relacionales resultantes de la fusión de anti- y un adjetivo, como hemos comprobado para el caso que usted trae a colación.

Reciba un cordial saludo.
----
Departamento de Español al día
RAE"

miércoles, 8 de octubre de 2008

Proyecto de Ley de Competencia en Chile


Revisando el último post de mis colegas de "Regulación y Competencia" encuentro que en Chile se encuentra en trámte una reforma el Decreto Legislativo 211.
En esta ocasión voy a ser un free rider de la oportuna noticia comentada en el último post del blog chileno, que además promete mantenernos informados sobre el tema!

Primer seminario de derecho económico: José Ignacio de Márquez

El Banco de la República de Colombia y la Corporación José Ignacio de Márquez realizarán el "Primer seminario de derecho económico: José Ignacio de Márquez" el próximo 14 de octubre en la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá.


La inscripción al seminario es libre (véase Inscripciones) y podrán encontrar más información sobre el evento en el portal del Banco de la República.


A continuación transcribo la invitación al evento su programación:


"El Banco de la República de y la Corporación José Ignacio de Márquez han unido esfuerzos para apoyar la investigación del derecho económico en el país, convencidos de la necesidad de ahondar en el estudio de los influjos recíprocos entre la Economía y el Derecho. Para ese propósito, el 14 de octubre de 2008 de 7:30 a.m. a 12:30 p.m., en la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá, se realizará el Primer seminario nacional “José Ignacio de Márquez” sobre Derecho y Economía, en el cual se discutirá el futuro de la investigación en temas de derecho económico y se presentarán trabajos realizados en esta materia.
Entrada libre previa inscripción electrónica en el siguiente vínculo: Inscripciones

Programa

07:30 a.m.
Instalación Hugo Palacios Mejía (presidente de la Corporación José Ignacio de Márquez)
08:30 a.m.
Análisis del ejercicio de la libertad contractual Diego Salazar
09:15 a.m.
Constitución y seguridad social: perspectivas desde el análisis económico Fernando Castillo
10:00 a.m.

Receso

10:30 a.m.
Mercado de capitales y derivados financieros Carlos Fradique Méndez
11:30 a.m.
Panel: Las relaciones entre la economía y el derecho: una visión en la práctica Salomón Kalmanovitz, Sergio Clavijo y Fernando Tenjo
12:15 a.m.
Clausura Dr.Gerardo Hernández (gerente ejecutivo y secretario de la Junta Directiva del Banco de la República)."

sábado, 4 de octubre de 2008

Sigue adelante proyecto de ley de competencia en Colombia

El proyecto de ley que reforma las normas de libre competencia en Colombia sigue adelante su curso en la Cámara de Representantes. A pesar de que otros temas ocupan al Congreso en la actualidad (reforma a la justicia, reforma política y reelección presidencial) la discusión del "Proyecto de Ley Número 333 de 2008 Cámara / 195 de 2007 Senado" se realizará antes de finalizar el año. El Representante a la Cámara que presentará la ponencia del proyecto de ley propone importantes modificaciones al texto aprobado por la plenaria del Senado.


A continuación transcribo la "Propuesta de Ponencia al Proyecto de Ley Número 333 de 2008 Cámara / 195 de 2007 Senado, Por medio del cual se dictan normas en materia de integraciones y prácticas restrictivas de la competencia":

"La conjunción acertada del Congreso de la República y el Gobierno Nacional en procura de expedir una ley que actualice las disposiciones del régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas promueve el desarrollo positivo del Derecho de la Competencia en Colombia.

En este sentido, resulta importante priorizar los temas centrales de esta iniciativa para la comprensión integrada de un régimen de competencia adecuado y armónico. Se resaltan los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este debate legislativo, así:


1. Autoridad Única de Competencia.
La sola experiencia, en cuanto a los costos que ha tenido la multiplicidad de autoridades en los sectores financiero y de servicios públicos domiciliarios sería suficiente para soportar esta reforma.

En un sistema que constitucionalmente se ha consagrado a la economía social de mercado, contar con una institucionalidad adecuada para que se asegure le libre y leal competencia es imperativo. Para ello, las razones de mayor peso conducen a establecer una Autoridad Única en materia de competencia, prácticas comerciales restrictivas e integraciones. Y, dada la tradición, el hecho de su especialidad, el know how que ha acumulado en estos años, la razón de no estar en permanente contacto con ningún sector indican que esa autoridad debe crearse en actual la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- . En este sentido, se promueve a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad especializada y competente en la materia. Es evidente que los criterios de interpretación unificada del régimen de competencia, la seguridad jurídica como resultado de dicha interpretación y la eliminación del control que en materia de antimonopolios ejercen actualmente distintas entidades de nivel ejecutivo, serán en beneficio y proyección del desarrollo de los mercados en los diferentes sectores económicos del país.

2. Recursos para la Autoridad Única de Competencia.
En concordancia con el objetivo de constituir a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Única de Competencia, es necesario proveer a dicha entidad de los recursos económicos y presupuestales suficientes para que pueda llevar a cabo de manera satisfactoria la función de supervisión y control que en materia de prácticas comerciales restrictivas e integraciones le será encomendada. Así mismo, las entidades vigiladas deberán contribuir mediante un aporte o “contribución” al funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, de tal suerte que ésta pudiera autoabastecerse en cuanto a los recursos humanos, tecnológicos e informáticos indispensables para desarrollar sus funciones de manera adecuada, oportuna y eficiente. Este apoyo por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio traerá consigo el fortalecimiento de la entidad de vigilancia como la Autoridad Única en materia de antimonopolios.

3. Estructura adecuada para la Autoridad Única de Competencia.
En el mismo orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Única de Competencia provista de recursos suficientes, deberá establecer una estructura idónea que reconozca las nuevas responsabilidades que en materia de antimonopolios le serán otorgadas.

Es reiterativo que la Superintendencia de Industria y Comercio debe contar con el presupuesto e infraestructura requeridos por cualquier entidad de supervisión del orden nacional para ejecutar adecuadamente su labor. Para la realización de este fin deberá contar con la constitución de grupos interinstitucionales o especializados para cada uno de los sectores económicos que cuentan con una entidad regulatoria o de control sectorial.

Esta forma de organización, que ya ha mostrados sus bondades para los temas de telecomunicaciones no domiciliarias y, en particular el sector agropecuario, es conveniente, además, en la medida que asegura un canal directo y permanente de comunicación y coordinación entre la Superintendencia y cada uno de esos sectores.

4. Facultades Jurisdiccionales de la Autoridad Única de Competencia.

No hay duda en resaltar este como uno de los aspectos de mayor trascendencia.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio será la Autoridad Única en materia de competencia y que en ejercicio de sus facultades velaría por el adecuado cumplimiento de la normatividad de antimonopolios, debería de la misma manera estar dotada de facultades jurisdiccionales que le permitirán lograr la aplicación de la ley, obtener el concurso de los particulares y resolver sobre la indemnización de los perjuicios que se les hayan causado.

Con razón en la Constitución Política de Colombia se consagra el derecho a la libre competencia como un derecho de todos. En la misma dirección se señaló que ese derecho es un derecho colectivo. Las previsiones son muy ilustrativas, además, sobre la comunión de intereses que en este tipo de casos existe entre las víctimas y la responsabilidad del Estado en mantener los mercados libres de distorsiones causadas por carteles y por abusos de posiciones de dominio.

Si lo anterior no fuera poco, sería muy difícil entender cómo, si para los temas de supervisión se piensa que la mejor instancia es una autoridad única en la SIC, no sucede lo mismo para que se resuelvan las reclamaciones de las víctimas!

Finalmente, recordemos que la misma SIC ya trae casi 10 años de experiencia en el ejerció de esta clase de funciones respecto de casos de competencia desleal, lo cual nos asegura que el proceso de aprendizaje y adecuación de la Entidad será celero y poco costoso.

5 Terceros Interesados
A partir del reconocimiento de la existencia de los llamados derechos de tercera generación o derechos colectivos, la concepción individualista de lo que es in interés particular y directo en las actuaciones del Estado debió cambiar.

Ciertamente, si hoy sabemos que existen derechos que son de todos pero que no pueden ser apropiados de manera exclusiva por nadie, la acreditación de ser el titular de uno de ellos debe ser suficiente para que el Estado le de a los titulares de ese tipo de prerrogativas un sitio en los debates que los afectarán.

Eso es lo que sucede con el derecho a la competencia: Cuando una persona abusa de su posición de dominio o cuando algunos se cartelizan, su actuación no se da en el aire, sino que siempre se materializa en el mercado en que participan y, absolutamente en todos los casos afectará a los competidores y a los consumidores. Cómo, entonces, no reconocer que esos competidores y esos consumidores tienen un interés en las resultas de la investigación correspondiente?

Si esa verdad no fuera suficiente, lo sería que el legislador no pude desconocer que en la Constitución misma se entendió que el derecho a la libre competencia es “de todos” y que, en consecuencia es un mandato darle a esos “todos” un tratamiento adecuado para que puedan hacer valer su interés en las investigaciones administrativas por violación a su derecho.

De otra parte, es claro que en concordancia con el criterio de participación ciudadana que procura el Estado en todas sus actuaciones, el reconocimiento expreso por parte de la ley de los competidores y los consumidores como terceros interesados en los procesos de prácticas comerciales restrictivas e integraciones ostentando las mismas garantías que las partes involucradas en dichos procesos, es incuestionable e ineludible.

Finalmente recordemos que el artículo 78 de la Constitución Política nos ordena abrir un espacio para que los consumidores opinen en este tipo de actuaciones.

6 Estructuración alrededor del 2153
Todo el desarrollo práctico del derecho de la competencia en Colombia se ha dado a partir de la expedición del decreto ley 2153 de 1992. Siempre se ha resaltado la necesidad de contar con un régimen unificado de prácticas comerciales restrictivas.

Inspirado en ese propósito, un número importante de las propuestas aprobadas en el Senado se mantienen, pero se presentan como variaciones, derogatorias o adiciones a ese decreto."

miércoles, 1 de octubre de 2008

Call for Grant Proposals: Innovation, Intellectual Property and Competition Policy

CALL FOR GRANT PROPOSALS
TILEC - TILBURG LAW AND ECONOMICS CENTER
IIPC GRANT COMPETITION:
INNOVATION, INTELLECTUAL PROPERTY AND COMPETITION POLICY
TILEC - Tilburg Law and Economics Center - announces the 2008 TILEC IIPC grant competition. The TILEC IIPC grantcompetition provides funding for up to three scientists (orteams of scientists) in the amount of EUR 15,000 each toconduct legal and economic research on the interplaybetween innovation, intellectual property rights andcompetition policy. Funded projects will generate papersthat will be presented at a workshop on the issue, whichwill take place in Tilburg in the fall of 2009.
The goals of the TILEC IIPC grant are to bring togetherscholars in the fields of law and of economics to generatenew, scientific, policy-relevant findings related toinnovation, intellectual property rights and competitionpolicy, and to facilitate future collaborations.
ELIGIBILITY:
Applicants must hold a doctorate from a recognizededucational institution and have an appointment as memberof the faculty, researcher, or main investigator in anactive research institution.
CRITERIA:
Proposals will be chosen on the basis of:
(i) their relevance to TILEC's research programme for2007-2011, in particular Section 2.2.2 ('Competitionpolicy and Regulation');(ii) scientific significance;(iii) feasibility;(iv) strength of research design;(v) societal significance.
Proposals that draw on both economic and legalscholarships, or that are jointly submitted by one (orseveral) legal scholar(s) and one (or several)economist(s), will receive special attention.
FUNDING:
Two thirds of the grant will be paid in March 2009, theremaining third being disbursed after presentation of asatisfactory paper at the abovementioned workshop anddelivery of the final version. Reimbursement of theexpenses associated to the workshop will come in additionto the grant.
APPLICATION PROCEDURE:
To apply for funding, please submit a 2000- to 3000-wordproposal that describes:
(i) the specific aims of the research;(ii) preliminary studies or findings;(iii) the methods or techniques to be applied;(iv) the way in which the research fulfills the criterialisted above.
A CV of the researchers involved in the project shouldaccompany the proposal. Applicants may send an electronicversion of their proposal (pdf only) to:
until 10 December 2008, indicating "TILEC IIPC grantproposal" in the subject field of the message. A selectioncommittee, comprising professors of law and of economicsaffiliated with major universities, will assess theproposals. Its decisions are to be known by 20 February2009. The main investigator of each selected proposal willbe asked to enter into a formal agreement regarding thedelivery of the paper and the participation to theabove mentioned workshop.
FURTHER INFORMATION:
For further information about the competition, please senda request to:
For additional information about
TILEC, please visit theTILEC website:
TILEC's research programme can be consulted at:
On Monday 15 December 2008 TILEC hosts a workshop where thewinners of the 2007 TILEC IIPC grant will present the firstresults of their research. For more information andregistration, please visit:

lunes, 29 de septiembre de 2008

Comisión de Competencia de la CARICOM: inicio de labores en febrero del año 2009

El "Servicio de Información de Jamaica (The Jamaica Information Service -JIS), una entidad pública cuyo objeto es la difusión de noticias, informó el pasado 25 de septiembre, que la Comisón de Competencia de la CARICOM inciará sus actividades el próximo año. Uno de los siete comisionados, Stewart Stephenson, aclaró que estaba pendiente el nombramiento del Director Ejecutivo y de staff de apoyo.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Derecho de la Competencia en Argentina y su control judicial (Fundación Justicia & Mercado)

La doctora Guillermina Tajan de la Fundación Justicia & Mercado amablemente me ha remitido información sobre la Jornada sobre Derecho de la Competencia que se llevará a cabo el día 28 de octubre en la ciudad de Buenos Aires. El objetivo de la Jornada es analizar y debatir los últimos casos jurisprudenciales. El desarrollo se hará mediante el relato previo de los fallos seleccionados, seguido de comentarios hechos por los panelistas y moderadores, para luego proceder a la apertura de un debate junto con los asistentes.

A continuación transcribo el programa de la Jornada que cuenta con importantes conferencistas.



Jornada sobre Derecho de la Competencia en Argentina y su control judicial
Análisis de la jurisprudencia relevante para la práctica profesional

28 DE OCTUBRE DE 2008

AMERICAS TOWERS HOTEL – Libertad 1070
Buenos Aires – Argentina
ORGANIZA: FUNDACION JUSTICIA & MERCADO

Programa

8,30 hrs Acreditación y entrega a los inscriptos del material de trabajo.
9.00 hrs. a 9,15 hrs Palabras de apertura

Dr. Eduardo M. Favier Dubois (h), Presidente de la Fundación Justicia & Mercado

9,15 a 11,15 hrs.
Primer Panel: Actos y conductas anticompetitivas
Temario: Fijación vertical de precios. Acuerdos de división del mercado. Multas por acuerdos de precios. Posición Dominante. Abuso de posición de dominio. Conductas Exclusorias. Aplicación Medidas Cautelares.
Panelistas: Graciela Medina – Germán Coloma – Diego P. Povolo
Moderador: Norma A. Pascar

11,15 a 11,30 hrs. Coffee Break

11,30 a 13,30 hrs.
Segundo Panel: Concentraciones económicas
Temario: Concentración económica. Conformación e integración CNDC. Subordinación y/o condicionamientos a una concentración económica. Multas por notificación fuera de plazo. Intervención en procesos de concentración económica. Parte coadyuvante.
Panelistas: Jorge Otamendi - Julián Peña - Santiago Urbiztondo - Humberto G. Mendonca
Moderador: Roxana Kahale

13,30 Receso

15,30 hrs. a 17,15 hrs
Tercer Panel: Publicidad comparativa. Competencia desleal
Temario: Publicidad comparativa. Aplicación de multas. Libre competencia. Desviación de clientela. El delito de competencia desleal y el uso de los medios informáticos.
Panelistas: Pablo Palazzi - Sebastián García Menéndez - Gabriel Martínez Medrano
Moderador: Carlos Alberto González

17,15 a 17,30 Coffee Break

17,30 hrs. a 19,30 hrs.
Cuarto Panel: Aplicación directa de la LDC en el ámbito concursal y societario
Temario: Exclusión del voto del acreedor en competencia. Competencia desleal. Medidas cautelares en los concursos. Desvío de clientela. Deber de fidelidad. Interes contrario.
Panelistas: José Luis Monti – Guillermo Cabanellas – Daniel R. Vitolo.
Moderador: Hugo Rossi

19,30 hrs. Entrega de certificados y clausura

Director: Eduardo M. Favier Dubois (h)
Sub-Directora: Guillermina Tajan
Coordinadores académicos: Flavio Varennes y Lucia Spagnolo.
Secretarios Académicos: Marina Meijide Castro y Marcelo Villoldo.
Relatores: Especialistas designados por la Fundación Justicia & Mercado.
Destinatarios: abogados, contadores, escribanos y administradores de sociedades comerciales, economistas, publicistas. Jueces, funcionarios, peritos y empleados judiciales. Funcionarios y personal administrativo de la CNDC. Profesores y estudiosos de la materia.
Metodología de trabajo: Al comenzar cada bloque temático los Relatores expondrán una sintesis de los hechos y criterios sentados por cada uno de los fallos que lo componen, los que serán seguidos de comentarios doctrinarios de los Moderadores y Panelistas de cada bloque. Posteriormente se abrirá un debate con la participación de los asistentes para ir delineando, en conjunto, una síntesis conclusiva sobre el estado actual de la jurisprudencia y la doctrina en cada tema (“STARE DECISIS”) y/o sobre las tendencias principales, de utilidad para el desempeño y/o las estrategias profesionales de los diversos operadores jurídicos y económicos.
Material: Se entregará a cada participante un libro conteniendo los fallos relativos al temario, incluyendo trabajos doctrinarios, todo ello bajo la Dirección del Dr. Eduardo M. Favier Dubois (h).
Costo de inscripción: $ 400.- (hasta el 1º de octubre $ 300.-).
Becas: Se concederán a integrantes de la CNDC y del Poder Judicial teniendo en cuenta los pedidos concretos y en proporción a las inscripciones aranceladas.

VACANTES LIMITADAS
Informes e inscripción: Fundación Justicia y Mercado
Reconquista 661 9º A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: 011-4315-0127 Fax 4315-3436
fundacion@justiciaymercado.org
www.justiciaymercado.org

lunes, 15 de septiembre de 2008

Jornadas Internacionales de Derecho Económico (U. Javeriana)

El Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas, el Centro de estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC) y la Corporación José Ignacio de Márquez invitan a las segundas Jornadas Internacionales de Derecho Económico y al lanzamiento del primer concurso “Junior” José Ignacio de Márquez de ensayos Jurídico-económicos sobre derecho de la competencia a celebrarse el día 16 de Octubre de 2008 en la Ciudad de Bogotá en el auditorio Marino Troncoso, S.J. de la Pontificia Universidad Javeriana con el auspicio del “Colegio de Abogados Javerianos”, “Coca-Cola FEMSA”, “Ibarra Abogados”, “Esguerra, Barrera Arriga, Asesores Jurídicos” Ámbito Jurídico de Legis” y “Biblioteca Jurídica Diké.

Entrada Libre (previa inscripción)

Más información: http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/menu_lat/Segunda_Jornadas_Der.Eco..htm


sábado, 13 de septiembre de 2008

Especialización en Derecho de la Competencia & del Libre Comercio (U. Javeriana)

Están abiertas las inscripciones para la tercera promoción de la Especialización en Derecho de la Competencia & del Libre Comercio que ofrece la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Tengo la oportunidad de participar en dicho programa dictrando del módulo en Derecho Comparado y de Abogacía por la Competencia.

Es un excelente programa para profesionales que deseen profundizar su conocimiento de estas matarias desde la perspectiva de la teoría económica y a partir de su aplicación en Colombia, Estados Unidos, la Unión Europea y las principales jurisidicciones de América Latina.

domingo, 7 de septiembre de 2008

Primer aniversario de derechodelacompetencia.blogspot.com!


Hace un año terminé mi maestría en Holanda y volví a Colombia para continuar con mis proyectos laborales y académicos. Dejaba atrás un año lleno de experiencias, nuevas amistades y renovados sueños. Durante ese lapso de tiempo mantuve enterada a mi familia y amistades de mis "andanzas" a través de un blog en el cual relataba mis aventuras "Al otro lado del Atlántico". Cuando regresé a Bogotá la cotianidad no fue musa de inspiración para continuar con dicho blog y preferí mantener contacto con mis amigos por otros medios.

En su reemplazo decidí crear este blog, que no tiene el colorido del anterior, pero que es producto de uno de los temas que más me apasiona: las políticas y las leyes de promoción de la libre competencia. Inspirado en otros dos blogs, el del profesor Daniel Sokol y el de los profesores D. Geradin y N. Petit, he enfocado la página en las noticias, debates y documentos relacionados con el derecho de la competencia de América Latina.

Considero importante hacer un alto en el camino y evaluar lo alcanzado durante este primer año por derechodelacompetencia.blogspot.com:

- Las visitas han crecido vertiginosamente desde Septiembre de 2007 y a partir del mes de Abril de 2008 se han mantenido estables en un promedio mensual de 1,000 visitas.


- A la fecha el blog ha recibido 8,480 visitas de diferentes países, entre ellos, Colombia, España, México, Panamá, Argentina, Chile, Perú, Paraguay, República Dominicana, Venezuela, Brazil y Costa Rica, entre otros.

- Los visitantes han llegado principalmente a través del motor de búsqueda de Google y otros tantos gracias a vínculos de otros blogs como Antitrust & Competition Policy Blog, Regulación y Competencia y Mercolex Mundo.

- Durante este año he escrito más 90 "entradas" y poco a ha poco ha crecido el "índice temático" que aspiro sea tan completo como el de un libro de texto y de utilidad a quienes desean investigar temas específicos sobre el derecho de la competencia.


A quienes frecuentan estas letras les doy las gracias por sus visitas y sus comentarios. La meta para el segundo año es aumentar la frecuencia y calidad de lo publicado y por supuesto aumentar el número de visitantes!

sábado, 6 de septiembre de 2008

Nueva resolución en materia de control de concentraciones en Brasil


El Conselho Administrativo de Defesa Econômica (Cade), principal autoridad de la competencia de Brasil expedió una resolución el pasado 23 de julio que modificó el trámite para la notificación de las concentraciones empresariales.
La Resolução Nº 49, de 23 de julho de 2008 establece las instrucciones para realizar la notificación por medio electrónico, vía internet, e incluye el formulario que debe usarse para remitir la información. Para realizar la notificación electrónica el Cade ha desarrollado un software especial.
El nuevo procedimiento de notificación electrónica no acabó con la tradicional remisión de documentación impresa, pues con posteridad a la notificación electrónica las empresas interesadas deben realizar la radicación en medio impreso.
La iniciativa es un gran avance de las autoridades de competencia de Brasil que se han distinguido respecto de sus pares regionales . Mucha suerte para Brasil con su nuevo sistema!

lunes, 1 de septiembre de 2008

Proyecto de Ley que reforma el Estatuto de Protección al Consumidor (Colombia)

El Representante a la Cámara por Bogotá Simón Gaviria Muñoz es el autor de un proyecto de ley en virtud del cual se actualiza el Decreto 3466 de 1982 (Estatuto de Protección al Consumidor). El Proyecto de Ley No. 082 de 2008 Senado “Por medio de la cual se actualiza el Estatuto 3466 de 1982, y se dictan otras disposiciones” contiene importantes innovaciones que habrá que evaluar con detenimiento.

Por el momento, transcribo la exposición de motivos del proyecto de ley:


"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO 3466 DE 1982, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1. Necesidad de actualizar el estatuto 3466 de 1982


1.1 Adecuarlo a nuevo marco constitucional


En la Constitución Política de 1886 no se consagraban disposiciones que desarrollaran específicamente el tema de la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, se estableció la obligación a cargo del Estado para intervenir, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados. En consecuencia, la existencia de los derechos de los consumidores se derivó indirectamente de los deberes sociales del Estado consagrados en el anterior artículo 16. Con fundamento en tal disposición, se expidió la ley 73 de 1981 mediante la cual el Estado intervino en la distribución de bienes y servicios. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente se profirió el decreto 3466 de 1982, actual estatuto de defensa del consumidor.En la Carta Política de 1991 se consagra de forma más específica disposiciones tendientes a salvaguardar los derechos y prerrogativas de los consumidores. Es así como se contempla un artículo especial para la protección al consumidor. El artículo 78 fue fruto de amplios y nutridos debates en el seno de la comisión quinta de la Asamblea Nacional Constituyente que contaron con la participación de los distintos estamentos de la sociedad. Para introducir dicha disposición en la Constitución, el constituyente de 1991 consideró la condición de inferioridad de los consumidores y usuarios ante los productores y comerciantes. El artículo acogido "consagra expresamente la intervención del poder público a favor de los consumidores y usuarios para hacer efectivos sus derechos a la salud, seguridad, información, libre elección, adecuado aprovisionamiento y para protegerlos también contra todo indebido aprovechamiento de sus condiciones de indefensión o subordinación.” La relevancia que se le dio al tema de la protección del consumidor en el texto constitucional encuentra sustento en el reconocimiento de los derechos de los consumidores como elementos esenciales dentro del marco de un estado social de derecho. Particularmente, se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, en la prevalencia del interés general, en la función social que debe cumplir la propiedad y en la obligación de las autoridades de la República proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes. Con este nuevo marco jurídico surge la imperiosa necesidad de articular el consumo dentro los nuevos postulados constitucionales. Es indispensable dotar al consumidor de un cuerpo normativo actualizado que le permita hacer valer sus derechos frente a los proveedores y productores.


1.2 Adecuarlo a la nueva organización económicaLuego de transcurridos 25 años desde la expedición del decreto 3466 de 1982 y una vez puestas en práctica sus disposiciones, se torna evidente la necesidad de adecuar su contenido a las nuevas realidades a las que se enfrenta el consumidor.El decreto 3466 de 1982 fue expedido por el ejecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en la ley 73 de 1981 en respuesta a las necesidades de los consumidores de ese momento. El estatuto fue concebido para una economía cerrada y bajo una concepción del Estado eminentemente proteccionista. A partir de la decisión de abrir la economía a la competencia internacional, el escenario del mercado interno varió sustancialmente, no sólo por el nuevo flujo de bienes y servicios producidos por las demás economías del mundo, sino también por el establecimiento de modelos de desarrollo y crecimiento basados en el conocimiento y la generación de ventajas competitivas.Esta nueva organización del mercado hace necesaria la modificación y actualización del estatuto a las nuevas realidades. Si bien el decreto 3466 cumplió con la función encomendada, es evidente la necesidad de expedir nuevas normas que respondan a la realidad a la cual se enfrenta el consumidor y que se ajuste a las nuevas condiciones del mercado.


1.3 Necesidad de un solo estatutoAdicional a todo lo anterior, encontramos que la multiplicidad de disposiciones que a través de los años se han venido dictando sobre la materia, hace aun más difícil la correcta y armónica aplicación de sus ordenamientos. La abundancia de legislación sobre el tema dificulta el ejercicio de los derechos por parte de los consumidores así como la aplicación de las normas por las autoridades públicas con competencias. Un ordenamiento que integre todos los aspectos que tienen que ver con la defensa y protección de los derechos de los consumidores, permitirá desarrollar una cultura sobre el consumo.


1.4 Oportunidades de mejoras al decreto 3466 de 1982

Porqué se requiere actualizar el decreto 3466 de 1982:Las acciones judiciales en él contempladas son confusas y, en esa medida, inaplicables;La definición del campo de aplicación de la ley es impreciso y carece de elementos de importancia como el concepto de destinatario final;La consagración de las garantías establecidas es confusa e imprecisa, toda vez que no se sabe si son discrecionales del productor, si son obligatorias únicamente cuando son impuestas por la administración o la ley, o si se entienden incorporadas en todos los casos;Las funciones de las autoridades administrativas se limitan a la imposición de multas y órdenes de cesación de producción y comercialización de bienes y servicios y no permiten la adopción de decisiones que satisfagan las necesidades del consumidor;No se prevé nada respecto de los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas y demás temas relacionados con la protección contractual; yNo contempla alternativas para la resolución de conflictos.Las carencias mencionadas nos demuestran la necesidad de introducir sustanciales reformas a la legislación actual, aprovechando la experiencia nacional de los últimos años en la materia.


2. Concepción de las actualizaciones realizadas al estatuto 3466 de 1982


El estatuto de defensa del consumidor ha sido concebido como una normatividad en la cual se consagran los principios generales aplicables a todos los actores que interactúan en el mercado del consumo. Lo que se persigue con la expedición de este proyecto de ley, es la creación de un solo sistema de protección al consumidor que cobije todos los ámbitos del quehacer económico. Se ha considerado que no deben existir reglas distintas para cada ámbito o sector ya que ello, además de generar confusión entre las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas, va en detrimento del consumidor quien debe enfrentarse a normatividades y entidades diferentes.Conscientes de las diferencias existentes entre las relaciones de todos los actores del consumo de cada sector, la actualización contempla la posibilidad de expedir reglas específicas que regulen las particularidades de cada ámbito. En todo caso, éstas últimas deberán estar en consonancia con los principios generales señalados en el estatuto 3466 de 1982.


3. Disposiciones del Proyecto de Ley


3.1 Objeto y ámbito de aplicación


Las disposiciones del proyecto de ley tienen por objeto regular los derechos y las obligaciones surgidas en el territorio colombiano con ocasión de los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, la responsabilidad por producto defectuoso y el funcionamiento de las organizaciones de consumidores. Lo anterior implica que sus normas son aplicables, por igual, a todos los sectores de la economía.


3.2 Principios


Se consagran en el proyecto de ley una serie de principios básicos en cabeza de los consumidores que pueden reclamar ante los productores o proveedores o ante las autoridades públicas que tengan competencia en la materia. Lejos de consagrar cláusulas meramente retórica se contemplaron prerrogativas efectivas a cargo de todos los consumidores. Así mismo, se contemplan deberes para los consumidores.


3.3 Información


La información que el proveedor o productor suministre es un elemento vital que le permitirá a los consumidores ejercer y hacer efectivos sus derechos. De la información, particularmente de la suficiencia y claridad con la que se proporcione, dependerá la satisfacción de los intereses y necesidades de los consumidores. Siendo este un factor de suma relevancia para los consumidores, se previó la obligación a cargo del productor de brindar información clara, veraz y suficiente sobre los productos que ofrecen.Se establece responsabilidad en cabeza de productores y proveedores por los daños que ocasionen como consecuencia de la inadecuada o insuficiente información que proporcionen al consumidor.


3.3 Publicidad


Dada la importancia de la información para los consumidores, resulta igualmente indispensable regular lo relacionado con la publicidad. Para ello, se prohibe la publicidad engañosa, de acuerdo a las definiciones que se establecen en esta iniciativa legislativa. Adicionalmente, se indica que las condiciones anunciadas en la publicidad obligan, en los términos de dicha publicidad, al anunciante.Con el fin de dotar a las autoridades de inspección y vigilancia de herramientas ágiles que faciliten la adopción de medidas a favor de los consumidores se acogió la figura contemplada en la ley 446 de 1998. De este modo, se consagra la potestad para las autoridades de ordenar el cese de un mensaje publicitario que no se adecue a las exigencias del código y de ordenar difusión correctiva a costa del anunciante.


3.4 Garantías


El decreto 3466 de 1982 define la garantía mínima presunta, que teniendo en cuenta el desarrollo económico y jurisprudencial sobre el tema, que no permite su efectiva aplicación. Con la actualización del estatuto, la determinación de la calidad e idoneidad de los bienes y servicios es discrecional del funcionario encargado de tramitar el asunto. Resulta imperioso incluir de forma precisa en la ley reglas que permitan determinar el alcance de los factores de cantidad, calidad e idoneidad.En el proyecto propuesto se consagra la denominada garantía legal, que siguiendo los parámetros generales del decreto 3466, se encuentra implícita en todas las relaciones de consumo como obligación a cargo del productor de garantizar la suficiencia, calidad e idoneidad de los productos. Se busco incluir disposiciones específicas que le permiten a la autoridad establecer el alcance de la garantía legal. En materia de responsabilidad, en el articulado del proyecto de ley se dispone que recae solidariamente en los productores, importadores, distribuidores proveedores y vendedores respectivos. Resulta indispensable que la responsabilidad sea solidaria a fin de proteger efectivamente al consumidor. De lo contrario, se le estaría imponiendo la carga al consumidor de establecer quien, dentro de la cadena económica, le ocasionó el daño. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el efectivamente responsable.Adicional a la garantía legal, se contemplan en el proyecto de ley las garantías suplementarias como aquellas que amplían la cobertura de la garantía legal. Las garantías suplementarias deberán constar por escrito. El productor se exonerará de cumplir las garantías, sólo cuando medie la culpa exclusiva del consumidor o un tercero, la cual deberá ser probada por aquel.


3.5 Responsabilidad por producto defectuoso


El productor, proveedor y quien haya puesto su marca en el producto, responderán solidariamente por el daño al consumidor resultante de vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio. La exoneración de responsabilidad corresponderá probarla al productor y únicamente será factible en los siguientes casos: fuerza mayor, culpa exclusiva del consumidor y por culpa exclusiva de un tercero. Al igual que para las garantías, se prevé que la responsabilidad por producto defectuoso recaiga solidariamente entre el productor y proveedor, buscando con ello proteger al consumidor.


3.6 Protección contractual


En materia de protección contractual, se regulan los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, las operaciones a plazo y las ventas a domicilio.Adicionalmente, se consagra la posibilidad de retracto en todas las operaciones a plazo que versen sobre bienes muebles y operaciones usando medios en los cuales se concreten operaciones no presénciales o en condiciones en que sea imposible documentar la transacción.


3.7 Procedimiento Especial de Protección al Consumidor


Esta iniciativa legislativa establece un procedimiento especial de protección al consumidor, que persigue el acceso real a la justicia por parte de los consumidores con un marcado perfil verbal que preserva las garantías del derecho de defensa y demás principios constitucionales. Con la concepción de este procedimiento especial se busca reducir la asimetría de posiciones entre el consumidor y el proveedor y productor, generando escenarios de igualdad frente a la situación privilegiada que actualmente ostentan los proveedores y productores a la hora de negociar con los consumidores. El procedimiento es fácil, radicado en cabeza de una única autoridad, lo que no genera confusiones al consumidor a la hora de reclamar, los términos del procedimiento son ostensiblemente cortos, garantizando la ágil solución de los inconvenientes y reduciendo los costos de transacción que concibe un procedimiento largo, difícil y poco expedito. Un estudio elaborado por el Ministerio de Justicia en el año 1996, evidenció que entre el 30 de junio de 1992 y junio de 1995, los casos en que los consumidores acudían a la justicia ordinaria eran prácticamente inexistentes; en ciudades como Cali, los juzgados certificaron la inexistencia de casos por este concepto, en las demás ciudades se registraron resultados similares y en Bogotá sólo se registraron 5 procesos, con un tiempo de duración bastante largo.En 1998 el legislador con la expedición de la ley 446, otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales para resolver los casos de protección al consumidor y competencia desleal, con el fin de proporcionar una solución a la ausencia de reclamaciones por parte de los consumidores, por lo largo que se tornaban estos procedimientos. En el artículo 148, ésta ley estableció que el procedimiento aplicable para el ejercicio de facultades jurisdiccionales, sería el determinado en el Código Contencioso Administrativo, para la resolución de los derechos de petición. En principio pensaríamos que este procedimiento que predica 15 días hábiles para la resolución de reclamaciones hubiese sido la solución para el consumidor. Sin embargo, este procedimiento no es muy reglado, presenta vacíos normativos que generan demoras en la resolución de las reclamaciones de los consumidores, no estamos hablando entonces de 15 días hábiles, sino de 6 meses o dos años aproximadamente. Por otro lado es un procedimiento que le implica al consumidor asumir un sin numero de cargas procesales que le dificultan el acceso real a la justicia.La actualización del decreto 3466 de 1982, trató de recoger la parte positiva de lo que hay, generando un procedimiento especial de protección al consumidor para aquellas diferencias en relación a la garantía y las controversias contractuales. Los alcaldes de todo el país tendrían la competencia para conocer de las acciones especiales del consumidor, lo que significa que en todo el territorio nacional habría una autoridad pública que garantice la defensa de los derechos de los consumidores. Todo el procedimiento se llevará a cabo en una audiencia única de trámite, que evitaría las excesivas cargas procesales tanto para el consumidor como para el productor y/o proveedor y procura que las reclamaciones se resuelvan en un tiempo record.


En esa Audiencia Única de Trámite, se intentará en primera instancia la conciliación, se practicarán las pruebas y se tomará la desición. El proceso duraría un tiempo no mayor de 13 días hábiles desde que se presenta la reclamación hasta que se origine la desición


Los casos de protección al consumidor no pueden estar sometidos a extensos procesos donde se tome una decisión definitiva cuatro o cinco años después. Eso sería frustrar flagrantemente el derecho del consumidor o sepultar la aspiración de un empresario en hacer empresa.


Los consumidores estarán respaldados por una autoridad en cada municipio que procuraría garantizar los derechos que les asiste, sin necesidad de trasladarse a otro lugar para colocar sus reclamaciones y hacer valer sus pretensiones.


Para garantizar el principio constitucional de la doble instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio, entrará a revisar en segunda instancia, las decisiones emitidas por los alcaldes del país.


Esta iniciativa legislativa, para su análisis, proyección y desarrollo, contó con la participación activa de la Universidad Externado de Colombia, la Confederación Colombiana de Consumidores, el Ministerio de Comercio Exterior, Superintendencia de Industria y Comercio, Presidencia de la República, ANDI y FENALCO.

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Representante a la Cámara por Bogotá
POR EL PAÍS QUE SOÑAMOS"