domingo, 7 de diciembre de 2008

Información que debe presentarse para la notificación de una integración empresarial a la SIC: Reforma a la Circular Única en Colombia

La reforma de la Circular Única consistirá en la modificación de la información y documentación que deben presentar las empresas que notifiquen una integración empresarial en cumplimiento del deber legal de informar previamente a la autoridad de la competencia aquellas operaciones que tengan efecto de concentración y que se adecuen a los presupuestos del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 y a lo establecido por la Circular Única.
Próximamente estará disponible el primer borrador de la modificación que tiene la finalidad de racionalizar el proceso de estudio de la SIC de las integraciones empresariales notificadas.
Lo anterior coincide con la iniciativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile según nos informan nuestros colegas del blawg "Regulación y Competencia" que ha presentado un "Proyecto de auto acordado" para observaciones públicas "Sobre información que debe aportarse en procedimientos no contenciosos de control preventivo de operaciones de concentración". No debe perderse de vista que mientras en Colombia el control de concentraciones es previo y obligatorio, en Chile la notificación es voluntaria.
De manera preliminar he enviado mis primeros comentarios a la SIC sobre esta reforma que proyecta realizar, que comparto a continuación.
  • En primer lugar, debe destacarse la voluntad de la SIC para lograr procesos adminsitrativos más expeditos y confiables. Los tiempos en negociaciones de fusiones & adquisiciones son cruciales y la SIC debería apuntar a una reducción en la duración de su estudio para que la espera por una decisión de fondo no vaya en detrimento de las empresas que notifican una integración.
  • Es comprensible que algunos procesos tomen más tiempo que otros, pues simplmente hay operaciones de integración más complejas que otras. Asimismo, debe anotarse que lo ideal sería contar con mayores recursos humanos para la celeridad de los procedimientos. Sin embargo, existen otros medios para que la SIC libere recursos humanos y económicos y se concentre en aquellas operaciones que tengan una mayor potencialidad de "restringir indebidamente la libre competencia".
  • Para lo anterior, de manera preliminar, propongo lo siguiente:
    o Que se introduzca en la SIC la posibilidad de la radicación electrónica de la solicitud (e-filing), como recientemente ocurrió en Brasil (véase anterior post), donde se permite una radicación de la información vía electrónica y luego con posteridad se remite la documentación física. Dicho mecanismo permitiría ahorrar tiempo a la SIC y a las empresas notificantes. El lado flaco del e-filing es que implicará costos en cuanto a garantizar la reserva de la información.
    o También se puede crear un proceso de notificación de diferentes etapas como lo establece la normativa Argentina, en donde según la complejidad de la operación se le pide más información a medida que va "accediendo" a las siguientes etapas. (véase http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66243/norma.htm).%20Sin duda esto permitiría racionalizar el tiempo de las intervinientes y de la SIC pues las operaciones de menor significancia deberán enviar menos información mientras que las de mayor significancia y riesgo sí deberán enviar toda la información para un análisis completo y profundo.
    • En línea con lo anterior y tomando el ejemplo Argentino, en una primera etapa debería solicitarse información básica sobre: i) información sobre las empresas notificantes, sobre la integración, sobre el mercado relevante producto y geográfico, e información general sobre el mercado. Se debería excluir, para la primera etapa la información referente a los literales n), o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11 de la Circular Única. En una segunda etapa, si la operación lo amerita entonces las intervinientes deberían remitir el resto de la información.
    • En España el sistema de notificación es similar al Colombiano en el entendido en que en una primera instancia, se solicita información muy detallada de la integración (véase artículo 5 y formulario, http://www.cncompetencia.es/html/legislacion/49der.htm). Sin embargo, como se puede ver la información solicitada es menos detallada que la solicitada por la SIC, (no incluye información como la solicitada en los literales o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11de la Circular Única).

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