sábado, 4 de octubre de 2008

Sigue adelante proyecto de ley de competencia en Colombia

El proyecto de ley que reforma las normas de libre competencia en Colombia sigue adelante su curso en la Cámara de Representantes. A pesar de que otros temas ocupan al Congreso en la actualidad (reforma a la justicia, reforma política y reelección presidencial) la discusión del "Proyecto de Ley Número 333 de 2008 Cámara / 195 de 2007 Senado" se realizará antes de finalizar el año. El Representante a la Cámara que presentará la ponencia del proyecto de ley propone importantes modificaciones al texto aprobado por la plenaria del Senado.


A continuación transcribo la "Propuesta de Ponencia al Proyecto de Ley Número 333 de 2008 Cámara / 195 de 2007 Senado, Por medio del cual se dictan normas en materia de integraciones y prácticas restrictivas de la competencia":

"La conjunción acertada del Congreso de la República y el Gobierno Nacional en procura de expedir una ley que actualice las disposiciones del régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas promueve el desarrollo positivo del Derecho de la Competencia en Colombia.

En este sentido, resulta importante priorizar los temas centrales de esta iniciativa para la comprensión integrada de un régimen de competencia adecuado y armónico. Se resaltan los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este debate legislativo, así:


1. Autoridad Única de Competencia.
La sola experiencia, en cuanto a los costos que ha tenido la multiplicidad de autoridades en los sectores financiero y de servicios públicos domiciliarios sería suficiente para soportar esta reforma.

En un sistema que constitucionalmente se ha consagrado a la economía social de mercado, contar con una institucionalidad adecuada para que se asegure le libre y leal competencia es imperativo. Para ello, las razones de mayor peso conducen a establecer una Autoridad Única en materia de competencia, prácticas comerciales restrictivas e integraciones. Y, dada la tradición, el hecho de su especialidad, el know how que ha acumulado en estos años, la razón de no estar en permanente contacto con ningún sector indican que esa autoridad debe crearse en actual la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- . En este sentido, se promueve a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad especializada y competente en la materia. Es evidente que los criterios de interpretación unificada del régimen de competencia, la seguridad jurídica como resultado de dicha interpretación y la eliminación del control que en materia de antimonopolios ejercen actualmente distintas entidades de nivel ejecutivo, serán en beneficio y proyección del desarrollo de los mercados en los diferentes sectores económicos del país.

2. Recursos para la Autoridad Única de Competencia.
En concordancia con el objetivo de constituir a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Única de Competencia, es necesario proveer a dicha entidad de los recursos económicos y presupuestales suficientes para que pueda llevar a cabo de manera satisfactoria la función de supervisión y control que en materia de prácticas comerciales restrictivas e integraciones le será encomendada. Así mismo, las entidades vigiladas deberán contribuir mediante un aporte o “contribución” al funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, de tal suerte que ésta pudiera autoabastecerse en cuanto a los recursos humanos, tecnológicos e informáticos indispensables para desarrollar sus funciones de manera adecuada, oportuna y eficiente. Este apoyo por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio traerá consigo el fortalecimiento de la entidad de vigilancia como la Autoridad Única en materia de antimonopolios.

3. Estructura adecuada para la Autoridad Única de Competencia.
En el mismo orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Única de Competencia provista de recursos suficientes, deberá establecer una estructura idónea que reconozca las nuevas responsabilidades que en materia de antimonopolios le serán otorgadas.

Es reiterativo que la Superintendencia de Industria y Comercio debe contar con el presupuesto e infraestructura requeridos por cualquier entidad de supervisión del orden nacional para ejecutar adecuadamente su labor. Para la realización de este fin deberá contar con la constitución de grupos interinstitucionales o especializados para cada uno de los sectores económicos que cuentan con una entidad regulatoria o de control sectorial.

Esta forma de organización, que ya ha mostrados sus bondades para los temas de telecomunicaciones no domiciliarias y, en particular el sector agropecuario, es conveniente, además, en la medida que asegura un canal directo y permanente de comunicación y coordinación entre la Superintendencia y cada uno de esos sectores.

4. Facultades Jurisdiccionales de la Autoridad Única de Competencia.

No hay duda en resaltar este como uno de los aspectos de mayor trascendencia.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio será la Autoridad Única en materia de competencia y que en ejercicio de sus facultades velaría por el adecuado cumplimiento de la normatividad de antimonopolios, debería de la misma manera estar dotada de facultades jurisdiccionales que le permitirán lograr la aplicación de la ley, obtener el concurso de los particulares y resolver sobre la indemnización de los perjuicios que se les hayan causado.

Con razón en la Constitución Política de Colombia se consagra el derecho a la libre competencia como un derecho de todos. En la misma dirección se señaló que ese derecho es un derecho colectivo. Las previsiones son muy ilustrativas, además, sobre la comunión de intereses que en este tipo de casos existe entre las víctimas y la responsabilidad del Estado en mantener los mercados libres de distorsiones causadas por carteles y por abusos de posiciones de dominio.

Si lo anterior no fuera poco, sería muy difícil entender cómo, si para los temas de supervisión se piensa que la mejor instancia es una autoridad única en la SIC, no sucede lo mismo para que se resuelvan las reclamaciones de las víctimas!

Finalmente, recordemos que la misma SIC ya trae casi 10 años de experiencia en el ejerció de esta clase de funciones respecto de casos de competencia desleal, lo cual nos asegura que el proceso de aprendizaje y adecuación de la Entidad será celero y poco costoso.

5 Terceros Interesados
A partir del reconocimiento de la existencia de los llamados derechos de tercera generación o derechos colectivos, la concepción individualista de lo que es in interés particular y directo en las actuaciones del Estado debió cambiar.

Ciertamente, si hoy sabemos que existen derechos que son de todos pero que no pueden ser apropiados de manera exclusiva por nadie, la acreditación de ser el titular de uno de ellos debe ser suficiente para que el Estado le de a los titulares de ese tipo de prerrogativas un sitio en los debates que los afectarán.

Eso es lo que sucede con el derecho a la competencia: Cuando una persona abusa de su posición de dominio o cuando algunos se cartelizan, su actuación no se da en el aire, sino que siempre se materializa en el mercado en que participan y, absolutamente en todos los casos afectará a los competidores y a los consumidores. Cómo, entonces, no reconocer que esos competidores y esos consumidores tienen un interés en las resultas de la investigación correspondiente?

Si esa verdad no fuera suficiente, lo sería que el legislador no pude desconocer que en la Constitución misma se entendió que el derecho a la libre competencia es “de todos” y que, en consecuencia es un mandato darle a esos “todos” un tratamiento adecuado para que puedan hacer valer su interés en las investigaciones administrativas por violación a su derecho.

De otra parte, es claro que en concordancia con el criterio de participación ciudadana que procura el Estado en todas sus actuaciones, el reconocimiento expreso por parte de la ley de los competidores y los consumidores como terceros interesados en los procesos de prácticas comerciales restrictivas e integraciones ostentando las mismas garantías que las partes involucradas en dichos procesos, es incuestionable e ineludible.

Finalmente recordemos que el artículo 78 de la Constitución Política nos ordena abrir un espacio para que los consumidores opinen en este tipo de actuaciones.

6 Estructuración alrededor del 2153
Todo el desarrollo práctico del derecho de la competencia en Colombia se ha dado a partir de la expedición del decreto ley 2153 de 1992. Siempre se ha resaltado la necesidad de contar con un régimen unificado de prácticas comerciales restrictivas.

Inspirado en ese propósito, un número importante de las propuestas aprobadas en el Senado se mantienen, pero se presentan como variaciones, derogatorias o adiciones a ese decreto."

1 comentario:

  1. Hola a todos, soy estudiante de comercio exterior IV semestre de la universidad SANTO TOMAS DE VILLAVICENCIO META COLOMBIA y necesito saber a la mayor brevedad posible si alguien me puede ayudar con el tema de "DERECHO DE LA COMPETENCIA" ORIGEN, QUIEN,COMO ESTA ACTUALMENTE, ARTT, LEYES AL RESPECTO,EN LA ACTUALIDAD COMO SE ENCUENTRA, TODO LO QUE SE LE OCURRA A LOS EXPERTOS Y LA IMPORTANCIA PARA UN PROFECIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

    NO PRETENDO QUE ME DEN EL TRABAJO PERO SI ES IMPORTANTE QUE LA FUENTE SEA VERIDICA POR LO QUE NO PUEDO DAR COMO BIBLIOGRAFIA A CUALQUIER PAG, ASI QUE SI ME RECOMIENDAN ALGUN TEXTO TAMBIEN LES AGRADEZCO.

    EN PRONTA ESPERA, MUCHAS GRACIAS Y DIOS LOS BENDIGA.

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