miércoles, 19 de diciembre de 2007
UNCTAD call for papers: Competition policy and development
Competition policy and development
Contribution to UNCTAD XII
UNCTAD is seeking contributions from experts and scholars to form part of an edited collection of essays specifically examining the topics mentioned below. The proposed research will fall within the broad theme of competition policy and competitiveness. In exploring the nature of the relationship between competition policy and competitiveness the emphasis will be on empirical research which will (i) assess the impact of competition law and policy enforcement (or lack thereof) on competitiveness; (ii) test competition theory and research findings through a series of case studies of country experiences, and (iii) formulate policy recommendations.
Research themes
The following themes could be included in the research project. Other similar topics can be considered however and we encourage any scholar interested in the general aims of this collection to contact us:
· Anti-competitive practices and their adverse effects on developing countries; it is often suggested that developing countries stand to lose the most from anti-competitive practices in the international economy, such as international hard-core cartels, vertical restraints, and foreclosure. This is a frequently used argument and one proffered as inducement to developing countries for a multilateral framework on competition. An attempt could be made to test this hypothesis. In conjunction, the question of whether and under what conditions cartels can be beneficial to developing countries (as suggested by some delegations at the WTO) could also be tested.
· Competition policy as a stimulus for enterprise development; would explore the extent to which the enactment of competition legislation and the adoption of competition law and policy has the effect of increasing a country's overall enterprise development capabilities. Based on various “best-practices” identified, a number of policy guidelines would be developed.
· Competition policy, supply capacity and export diversification; the issue under investigation would be the impact of competition law and policy on firms' incentives for the acquisition of know-how including related investments in physical and process technology, networking, and sustainable increases in firm supply capacity. Based on these findings, the next step would assess the impact of competition (either through liberalisation, deregulation or competition enforcement) on firms' ability to upgrade their competitiveness or opening up opportunities for export diversification in emerging dynamic sectors.
· Exemptions and exceptions from competition: what are the implications for international performance? It is often argued that firms/sectors facing strong domestic competition are also the ones performing best at international level. The study would investigate whether industries/sectors that are exempted/excepted from competition policy perform better or worse than those covered. This question, for which the other side of the coin is the "national champion" argument would be tested empirically in the context of selected developing countries.
Methodological approach
The project therefore envisages a hybrid methodological approach, combining qualitative and quantitative analysis, supported by cross-national and sectoral case studies. For instance, quantitative indicators of effectiveness of antitrust and competition policy enforcement based on data from each country's competition authorities and supplemented with assessments by legal practitioners (such as institutional effectiveness, competition advocacy, law enforcement) will be used not only in connection with entrepreneurship promotion but also export diversification. Other useful indicators that will have the potential to serve a broader objective (future research, activities of competition authorities, etc.) could be collected based on a common methodology that would allow cross-country comparisons, e.g. market structure of key sectors, natural monopolies, market concentration, size of firms, rules governing entry and exit, ownership structure (domestic/regional/foreign, private/state-owned), etc.
Application procedures and deadlines
. sample of previously published work that is relevant to topics outlined above.
Deadline for submission: 20 January 2008
Researchers (external consultants) based in developing countries, ideally affiliated with some institutions that could form the basis of a longstanding research partnership with UNCTAD are particularly encouraged to apply.
To apply and for further details please contact:
hassan.qaqaya@unctad.org
ana.maria.alvarez@unctad.org
pierre.horna@unctad.org
dominique.stutz@unctad.org
jueves, 13 de diciembre de 2007
Se prohíben las fusiones verticales en el sector de energía eléctrica en Colombia
La integración vertical en el sistema de salud Colombiano
Los autores combinan una exposición teórica sobre el las integraciones verticales, el funcionamiento del régimen de salud en Colombia, la conducta de las instituciones que lo operan y un robusto análisis económico sobre los dos tipos de esquemas (empresas integradas verticalmente y empresas independientes).
El documento fue publicado en la Revista de Economía Institucional, Vol. 9, No. 17, 2007.
lunes, 10 de diciembre de 2007
La historia del monopolio natural
A continuación trascribo la información más relevante del artículo.
Abstract: The purpose of this article is to begin writing the history of the concept of natural monopoly. In economics natural monopoly is described as a situation in which, for structural reasons, only one firm finds it profitable to produce in the market. The following features which go to make up the notion of natural monopoly are identified: 1. the expression itself; 2. the singling out of the concrete situations to which it is applied; 3. the inquiry into economies of scale; 4. the consideration of their compatibility with competition; 5. the drawing of the diagram; 6. the request for Government intervention. In this paper each of the above features is separately examined from a historical perspective, highlighting the originality of economic theories in that specific respect, as well as their historical influence.
Keywords: history of economics, natural monopoly, cost curves, competition JEL
Classifications: B10, D42, H40, L90
Post data: (3/7/08)
Muy amablemente la profesora Manuela Mosca me ha informado que su documento fue recientemente publicado y cuya referencia es la siguiente: "The European Journal of the History of Economic Thought", XV, 2008, n.2, pp. 317-353.
sábado, 8 de diciembre de 2007
La visita número 1,000!
En total un 65% de las visitas proviene de Suramérica (el target del blog), un 27% de Europa y un 8% de Norteamérica.
Gracias a los lectores frecuentes y a quienes contribuyen a la mejora de este espacio, creado para todos aquellos interesados en las políticas y leyes de competencia en en mundo.
domingo, 2 de diciembre de 2007
Nuevas Guías para Concentraciones Empresariales No-Horizontales en la Comunidad Europea
Weblog sobre derecho de la competencia del prof. Giorigio Monti
sábado, 24 de noviembre de 2007
"Regulación, Economía y Competencia"
Los invito a visitar su blog en el siguiente vínculo: http://derechoyregulacion.blogspot.com/
jueves, 22 de noviembre de 2007
SIC: "Posibles efectos coordinados como resultante de una integración empresarial"
El presente extracto fue publicado en el "Boletín Jurídico" de la Superintendencia del 10 de octubre de 2007:
“De acuerdo con la teoría económica y la doctrina en materia de integraciones empresariales, una operación de concentración que refuerce o cree una estructura oligopólica en un mercado caracterizado por una serie de elementos que conformen un escenario en el cual es previsible en el futuro una interacción coordinada o interdependencia estratégica entre las empresas en el escenario posterior a la operación, claramente conlleva a concluir que la misma genera efectos anticompetitivos que se traducen en una reducción del bienestar general y, en especial, un deterioro del bienestar del consumidor.
“En este mismo sentido se han pronunciado diferentes autoridades de competencia en el mundo, no sólo en las guías de análisis de las operaciones de integración, sino además en diferentes pronunciamientos respecto de operaciones en las que se evidenciaba un claro riesgo de alcanzar efectos coordinados33.
“Recogiendo parte de la teoría económica citada, así como la experiencia de otras autoridades de competencia en este tópico, se encuentra que para que sea factible un deterioro en los niveles de competencia, como consecuencia de la generación de efectos coordinados, se deben evidenciar algunos de los siguientes factores en el mercado objeto de análisis:
- “Limitado número de competidores o, alternativamente, importantes cuotas de mercado de las firmas en cuestión.
- “Oferta de producto altamente concentrada en pocas empresas;
- “Inexistencia de productos sustitutos;
- “Barreras de entrada al mercado;
- “Similitud en la estructura de costos de las empresas;
- “Ausencia de poder de compra significativo;
- “Alto grado de homogeneidad del producto;
- “Ambiente económico estable del mercado;
- “Transparencia en la información del mercado.
“No es necesario que se presenten todos los factores antes señalados de manera simultánea, pero entre mayor evidencia exista que como resultado de la operación proyectada, las características de las intervinientes en particular y del mercado en general se muevan de forma cercana hacia estos factores, mayor es la probabilidad de presencia de efectos coordinados en un escenario posterior a la realización de la operación de integración y, por ende, la posible existencia de preocupaciones en materia de competencia.
“(…)”.
33 Ver: ‘1992 Horizontal Merger Guidelines, [with april 8, 1997, Revisions to section 4 on Efficiencies, numeral 2. The potential adverse competitive effects of mergers’. ‘Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2004/C 31/03)’, Diario Oficial de la Unión Europea, 5 de febrero de 2004. Case T-464/04, Impala v Commission, Judgment of the Court of First Instance, 13/07/2006.
martes, 20 de noviembre de 2007
Reunión CEDEC: “El proyecto de reforma de la ley colombiana de competencia”
El Centro de Estudios de Derecho de la Competencia –CEDEC- tiene el gusto de invitarlos a la reunión que se celebrará el próximo jueves veintinueve (29) de noviembre del año en curso, en la que se debatirá el tema “El proyecto de reforma de la ley colombiana de competencia”.
La reunión estará a cargo del H. Senador de la República, Dr. Álvaro Ashton, quien muy amablemente ha confirmado su participación en tan importante debate.
El Senador Ashton es Economista y Contador de la Universidad del Atlántico, y cuenta con sendas especializaciones en Docencia Universitaria y en Proyectos de inversión, estudios de sistemas contables y análisis financiero, de las Universidades de Santiago de Chile y de Buenos Aires, respectivamente. En los años 1994 y 1998 fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico, y en los años 2002 y 2006 fue elegido Senador de la República.
Como Congresista, el doctor Ashton ha participado como ponente en proyectos de suma importancia tales como el Plan Nacional de Desarrollo para el período 1998-2002, la modificación de la ley de los servicios públicos y la reglamentación del uso del subsuelo en la explotación del Gas Natural.
Actualmente, el Senador Ashton es el ponente del proyecto de reforma de la ley de competencia, para el cual ha contado con la asesoría permanente del CEDEC.
La reunión se llevará a cabo en el Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, ubicado en la Carrera 7 # 39-08 (costado oriental) a las 7:10 de la mañana.
Por razones de seguridad, y de disponibilidad del auditorio, muy amablemente les rogamos confirmar su asistencia a nuestro correo electrónico: cedec@cable.net.co
Con el presente correo estamos remitiendo el proyecto de ley elaborado por el Senador Ashton, junto con los comentarios y un memorando que el CEDEC ha preparado en relación con el mencionado proyecto.
Cordialmente,
Alfonso Miranda Londoño Felipe Mutis Téllez
Director Coordinador
Centro de Estudios de Derecho de la Competencia
CEDEC
www.centrocedec.org
lunes, 19 de noviembre de 2007
Especialización en Derecho de la Competencia & del Libre Comercio
Para mayor información visite la página web en http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/espe_der_comp/
Contacto:
David Arango Gómez
Coordinador
Especialización en Derecho de la Competencia
& del Libre Comercio
Tel 3208320 Ext. 5560-5215
A continuación pongo a su disposición la información relevante para quienes estén interesados en participar en este postgrado.
jueves, 15 de noviembre de 2007
El control de concentraciones empresariales en España
La Ley 15 del 3 de julio de 2007 reformó el régimen de defensa de la competencia español no solo en aspectos sustanciales, sino materias procesales y en cuanto a su autoridad de aplicación (creación de la Comisión Nacional de Competencia, en reemplazo del Tribunal de Competencia).
En materia de concentraciones empresariales, España introdujo el control previo (obligatorio) en el año 1999 y desde entonces la autoridad ha acumulado experiencia que le ha permitido introducir reformas a dicho procedimiento. Sobre este tema recomiendo la lectura del documento “EL SISTEMA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES EMPRESARIALES EN LA NUEVA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA” de Francisco Marcos y Albert Sánchez del Instituto de Empresa, escrito en noviembre 2007. El documento, puede ser consultado en la siguiente página: http://lawprofessors.typepad.com/antitrustprof_blog/files/francisco_marcos.pdf
A continuación trascribo el resumen del documento y otros datos relevantes:
Resumen: La aprobación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ha introducido modificaciones muy significativas en este ámbito normativo, de especial relevancia para la actividad empresarial. En el presente estudio se analiza el nuevo sistema de control de concentraciones empresariales, destacando las principales modificaciones de este sistema de autorización administrativa de operaciones corporativas.
Palabras clave: Defensa de la competencia, control de concentraciones.
Códigos JEL: K21, K40.
lunes, 5 de noviembre de 2007
Sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en Venezuela
A comienzos del año 2006 la Asamblea Nacional de Venezuela inició el trámite de un proyecto de reforma de la actual Ley de Competencia ("Ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia de 1992") bajo los auspicios del Gobierno del presidente Hugo Chávez. El presidente Chávez solicitó expresamente la aprobación de dicha ley en el acto de instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2006. Para tal efecto se nombró“Comisión Especial encargada de elaborar el diagnostico sobre Monopolio, Acaparamiento y Especulación de Bienes y Servicios”, presidida por diputado Ricardo Gutiérrez, y que posteriormente presentó el proyecto a la Asamblea.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley se justifica su aprobación "debido a que tanto el monopolio como el oligopolio atentan contra el propósito de la Revolución Bolivariana, de liberarnos de los mecanismos externos e internos de dependencia que impiden la independencia económica y una verdadera soberanía nacional. [Véase el proyecto de ley y la exposición de motivos en el portal de internet de PROCOMPETENCIA http://www.procompetencia.gov.ve/proyectodelaLeyAntimonopolio.pdf .]
El proyecto fue aprobado en Primera Discusión el 7 de marzo de 2006; por el contexto político del momento, todo parecía indicar que la mayoría del presidente Chávez en la Asamblea obtendría la aprobación de la reforma en cuestión de meses. En efecto, en marzo de dicho año el diputado de la Asamblea Nacional Carlos Escarrá afirmaba que el texto sería "aprobado en tres meses" (véase http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=162972).
A pesar de la celeridad en el inicio de la discusión para la aprobación de la reforma, su trámite se estancó y hasta el día de hoy no hay certeza sobre cuándo sera reanudado. Debe reseñarse que la coyuntura política ha sido la principal causa para que la reforma no haya sido aprobada en el tiempo previsto. Así lo confirma la doctora Isabel Victoria Márquez de TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ (comunicación personal), quien me comentó que de manera extraoficial se ha dicho que los diputados acordaron "esperar la Reforma Constitucional y la consolidación de la normativa para instaurar un sistema de economía socialista." En efecto, la reforma constitucional impulsada por el presidente de Venezuela ha sido aprobada recientemente en tercer debate y según la presidente del Legislativo, Cilia Flores, expresó que luego de entregado el informe [referente a la tercera discusión] el 2 de noviembre, a partir del 3 comienzan a correr los 30 días reglamentarios para la convocatoria del referendo aprobatorio”. (véase http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=682)
Asimismo, de acuerdo al portal oficial de la Asamblea Nacional, en la tercera discusión sobre la reforma constitucional: "resultó aprobada por mayoría calificada con modificaciones, la disposición Octava. que reza “A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una Ley Antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen”".
Así las cosas, posiblemente la Asamblea Nacional retomará la discusión sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en el año 2008.
jueves, 1 de noviembre de 2007
Aplazado el lanzamiento de la autoridad de competencia de la CARICOM
No obstante, debe señalarse que el edificio en el cual funcionará la autoridad de competencia comunitaria (en Suriname) ya está listo y los Estados Miembros han realizados los pagos correspondientes a la cuenta de la Comisión. Asimismo, los diferentes Estados Miembros también han expedido sus normas de competencia locales e instalado las respectivas comisiones de la competencia nacionales.
***
According to Elma Gene Isaac (Senior Legal Officer, Secretariat CARICOM) although the CARICOM is working assiduously towards the inauguration of the Community Competition Commission, it is likely that there will be a slight delay so that mid-December may be more realistic date for the event. Heads of Government had agreed that the inauguration would take place on November 30, 2007, but they will have to indicate a new date.
To date the advertisements for Commissioners have been published, the headquarters building has been identified by the Government of Suriname, Member States have made payments to the account of the Commission and have been enacting the relevant competition laws and establishing the required national commissions.
miércoles, 31 de octubre de 2007
"El Derecho de la Competencia en América Latina y el Caribe"
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere8/DEFINITIVA/TESIS19.pdf
Los datos relevantes del documento son los siguientes:
Investigadores: JUAN DAVID GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, CATALINA CASTRO GAITÁN, CAROLINA FANDIÑO REYES, PAULA GARAVITO PÉREZ, NATALIA JARAMILLO VIDALES y LORENA RICO SANDOVAL.
Resumen: El presente proyecto de investigación constituye un esfuerzo para brindarle a la comunidad jurídica una herramienta para que le facilite el conocimiento, la comprensión y el análisis de las normas de Derecho de la Competencia vigentes en Latinoamérica y el Caribe. Es así como, el Centro de Estudios de Derecho de la Competencia – CEDEC – y el Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana presentan a la comunidad académica esta investigación, titulada “El Derecho de la Competencia en América Latina y el Caribe”, dirigida por el Doctor Alfonso Miranda Londoño, Director del Departamento de Derecho Económico y del CEDEC.
La primera parte se divide en seis secciones: 1) Orígenes y Evolución del Derecho de la Competencia, 2) El Derecho de la Competencia en la Comunidad Andina, 3) El Derecho de la Competencia en el MERCOSUR, 4) El Derecho de la Competencia en Centro América, 5) El Derecho de la Competencia en el Caribe, y 6) Recientes y futuros desarrollos del Derecho de la Competencia.
La primera sección, Orígenes y Evolución del Derecho de la Competencia, describe la formación y desarrollo del Derecho de la Competencia en Estados Unidos y Europa. A continuación se analiza el contexto político y económico dentro del cual surgió el Derecho de la Competencia en América Latina y el Caribe. Finalmente se incluye un análisis crítico de las relaciones entre el Derecho de la Competencia y los modelos económicos.
Las siguientes cuatro secciones contienen el análisis jurídico de las legislaciones de libre competencia en los dieciocho países objeto del proyecto, y en los tratados supranacionales que han suscrito. En algunos casos se analizan proyectos de ley que se discuten en la actualidad en los países que carecen de este tipo de normas. La presentación de este análisis se divide en las siguientes regiones: 1) Comunidad Andina, 2) MERCOSUR y Chile, 3) Centro América y 4) Caribe. El análisis jurídico de las normas y su comparación se basa en la hermenéutica jurídica de la normativa además del apoyo en la jurisprudencia y la doctrina de cada país. Se trata de un esfuerzo por sintetizar los aspectos más importantes de las normas y en determinados puntos analizar con detalle sus alcances.
Reunión CEDEC: “La reforma de la ley colombiana de competencia”
La reunión estará a cargo del doctor Alberto Zuleta Londoño, quien es abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Régimen Contractual Internacional de la misma universidad y Master en Leyes de la Universidad de Harvard. El doctor Zuleta es profesor de las cátedras de Obligaciones y Derecho de la Competencia en la Universidad de los Andes. A nivel de posgrado, es profesor de varias especializaciones en las Universidades Javeriana, Bolivariana y de los Andes, en donde además es el Coordinador General de Postgrados y el Director de la Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales. Así mismo, es autor de varios artículos jurídicos en revistas nacionales e internacionales y miembro de la lista de Secretarios de Tribunales de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Actualmente es asociado de la firma Gómez-Pinzón, en donde dirige el área de litigios.
La reunión se llevará a cabo en el Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, ubicado en la Carrera 7 # 39-08 (costado oriental) a las 7:10 de la mañana.
Para mayor información y para confirmar su asistencia puede contactar al Coordinador del CEDEC al correo electrónico: cedec@cable.net.co.
lunes, 29 de octubre de 2007
“Fundamentos económicos del derecho de la competencia: los beneficios del monopolio vs. los beneficios de la competencia”
Los datos relevantes del documento son los siguientes:
Título: “Fundamentos económicos del derecho de la competencia: los beneficios del monopolio vs. los beneficios de la competencia”
Autores: Alfonso Miranda Londoño y Juan David Gutiérrez Rodríguez
Resumen: El derecho de la competencia, al que los norteamericanos llaman derecho antimonopolístico (en inglés Antitrust Law), puede describirse como el conjunto de normas jurídicas que pretenden regular el poder actual o potencial de las empresas sobre un determinado mercado, en aras del interés público. En la práctica el derecho de la competencia prohíbe la realización de prácticas restrictivas de la competencia, la adquisición de una posición de dominio en el mercado a través de la realización de dichas prácticas y el abuso de la posición dominante.
El presente documento contiene una aproximación al análisis de una de las premisas fundamentales de esta disciplina, según la cual, los mercados en competencia producen mayores beneficios a la sociedad que los mercados con estructuras monopólicas. Para el efecto, analizaremos los orígenes, evolución y finalidad del derecho de la competencia, las dificultades prácticas que deben enfrentar las autoridades de la competencia .específicamente las latinoamericanas. y también las críticas que se han formulado en contra de las normas que desarrollan el derecho de la competencia.
En el documento se estudian los siguientes temas: 1) Orígenes y evolución del derecho de la competencia en Estados Unidos de América, la Unión Europea, América Latina y el Caribe. 2) Aspectos económicos del derecho de la competencia. 3) Los mercados competitivos y los mercados monopólicos. 4) Críticas al derecho de la competencia. 5) Los retos para las autoridades de la competencia latinoamericanas.
Palabras clave: derecho de la competencia, monopolios, mercados imperfectos, prácticas restrictivas y concentraciones empresariales.
jueves, 25 de octubre de 2007
Lanzamiento de la Comisión de Competencia de la CARICOM
Véase más información en el portal de la agencia de noticias estatal "Jamaica Information Service" (JIS) en http://www.jis.gov.jm/foreign_affairs/html/20070914T100000-0500_13006_JIS_CARICOM_COMPETITION_COMMISSION_TO_BE_LAUNCHED_IN_NOVEMBER_.asp
martes, 23 de octubre de 2007
La legislación de competencia en América Latina y el Caribe
A continuación transcribo los datos relevantes del documento:
Resumen: El objetivo del documento es presentar el marco jurídico vigente en materia de defensa de la competencia o libre competencia en América Latina y el Caribe. Asimismo, se reseña las recientes reformas y proyectos de ley discutidos por varios Congresos de la región. Los antecedentes legales del derecho de la competencia en América Latina y el Caribe son clasificados cronológicamente en tres etapas, conforme a la expedición y aplicación de las legislaciones de competencia. Gracias a la inclusión de detalladas referencias a las páginas de Internet de las autoridades de la competencia, el presente documento es una guía para quienes quieran conocer de primera mano el derecho de la competencia de diecisiete países Latinoamericanos y Caribeños; igualmente, las referencias a los órganos legislativos de cada país permiten monitorear el desarrollo de sus reformas o de las nuevas leyes que son tramitadas en los respectivos congresos nacionales.
Abstract: The objective of the document, written in Spanish, is to present the current competition laws in Latin America and Caribbean. Recent reforms and bills that are discussed by several Congresses of the region are also referenced. The legal background of competition laws in Latin America and Caribbean is divided in three periods of time, taking into account their issuance and effective enforcement. Due to a detailed reference to the web pages of the competition authorities, this document constitutes a guide for a first hand approach to competition law in seventeen countries of Latin America and Caribbean; likewise, the references to the legislative’s web pages permits the monitoring of the amendments or the new bills that are discussed in the each national congress.
Expert Economic Testimony, Economic Evidence and Asymmetry of Information in Antitrust Cases
Espero sus comentarios!
Ver documento en: http://ssrn.com/abstract=1023494
A continuación transcribo los datos relevantes del documento:
ABSTRACT: The objective of this document is to assess two questions that have a positive and normative nature respectively: 1) What incentives does the legal and institutional framework of the European Community (EC) and the United States (federal level) provide to the different agents involved in antitrust proceedings in regards to the use of expert economic testimonies? 2) What legal and social norms could provide appropriate incentives to the different agents involved in antitrust proceedings in order to align the use of expert economic testimonies with antitrust enforcement goals?
To answer the first research question and prepare the settings for the answer of the second question, the nature of the economic expertise applied in antitrust proceedings, its inherent difficulties (section 2), and the legal and institutional framework applied to them (section 3) are presented in detail.
Secondly, a general exposition of the problems posed by asymmetric information in theory (section 4.1) and concerning the relation between the adjudicator and the economic expert (section 4.2) is made, in order lay the foundations to identify the different factors that determine the incentives of the various “actors” in the proceedings (section 4.3). Finally, to answer the second research question, the regulatory and non-regulatory features of US and EC enforcement systems are analyzed to identify which factors mitigate the information asymmetry problems. The different alternatives are presented in three different categories, namely, “evidentiary rules”, “procedural rules and institutional design” and “a market for experts and the academic community” (section 4.4).
The document contains six conclusions that may be summarized in the following statement: regarding expert economic testimonies, an antitrust enforcement system must aim at the minimization of its costs through the mitigation of the consequences of asymmetric information between the adjudicator and the expert. Therefore a cost-benefit analysis of the use of expert witnesses must take into account the incentives produced by the interaction among the different regulatory and non-regulatory features of the antitrust enforcement system.
domingo, 21 de octubre de 2007
Latin American Competition Policy Conference
Comparto con ustedes la buena noticia de que mi propuesta de ensayo "Tacit collusion in Latin America and the Caribbean: a comparative study of the competition laws and its enforcement" fue uno de los quince documentos seleccionados para la "Latin American Competition Policy Conference" que se llevará a cabo en Brasil el próximo año. Para la selección de los papers el Comité Organizador del evento (integrado por los doctores Germán Coloma, Eleanor Fox, Caio Mario S. Pereira Neto, Barbara Rosenberg y D. Daniel Sokol) fue asistido por un grupo de pares académicos compuesto por veinte evaluadores de tres continentes.
Más información sobre la conferencia en: http://law.missouri.edu/latin-am-antitrust/.
saludos,
Juan David
Contenido del Proyecto Ley que reforma normas de competencia en Colombia
saludos,
Juan David
***
PROYECTO DE LEY No._______ DE SENADO .
Por medio de la cual se dictan normas en materia de integraciones y prácticas restrictivas de la competencia.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Competencia privativa sobre prácticas restrictivas de la competencia y control de integraciones empresariales. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas que autoriza la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que las complementen o modifiquen, en relación con la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas restrictivas de la competencia, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica con efecto en los mercados del país, independientemente de la forma o naturaleza jurídica de quien la desarrolle y cualquiera sea la actividad o el sector económico en que esta se ejecute o produzca efectos.
Corresponderá igualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer en forma privativa la función a que se refiere el artículo 4º de la Ley 155 de 1959 y demás normas sobre la materia, en relación con la integración de empresas que tenga efectos en los mercados del país, cualquiera sea el sector o actividad económica de las empresas interesadas en integrarse.
Parágrafo 1º. El procedimiento que debe adoptar la Superintendencia de Industria y Comercio en el trámite de los procesos de integración y prácticas restrictivas de la competencia, es el que establece el Código Contencioso Administrativo vigente.
Parágrafo 2º. La investigación preliminar que abra la Superintendencia de Industria y Comercio, tendrá un término de dos meses de duración para archivar o abrir la investigación respectiva según el caso.
Artículo 2º. Caducidad sancionatoria. La facultad que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer sanciones por violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas restrictivas de la competencia, así como por falta de notificación de operaciones de integración jurídico-económica, caducará a los seis (6) años de producida la conducta que pueda ocasionar tales sanciones.
Artículo 3º. Monto de las multas a personas jurídicas. El numeral 15 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992 quedará así:
"Imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional, por violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas restrictivas a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementan o modifiquen.
Con sujeción al mismo límite, la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas por incumplir el deber de notificar una operación de integración jurídica económica".
Artículo 4º. Monto de las multas a personas naturales. El numeral 16 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992 quedará así:
"Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional".
Artículo 5º. Actuaciones en curso. Las autoridades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, adelanten investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia, continuarán conociendo de ellas hasta su culminación. También les corresponderá decidir sobre las integraciones que les hayan notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley.
Las investigaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley por prácticas restrictivas de la competencia, corresponderá adelantarlas a la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, deberá notificarse ante esa autoridad toda integración que desee efectuarse a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 6º. Vigencia. Esta ley rige a partir de su publicación.
Presentado por:
ALVARO ASHTON GIRALDO
Senador de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política "La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades... El Estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".
En una economía que confía en la iniciativa empresarial como medio para crear riqueza, ingreso y bienestar como la nuestra, la preservación de mercados competitivos está en la base de múltiples objetivos sociales y económicos. En efecto, como lo establece el artículo 1º del Decreto 2153 de 1992, velar por la observancia de las normas que reprimen esas prácticas hace posible lograr varias finalidades. Mejora la eficiencia del aparato productivo nacional; hace posible que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios. También es el instrumento para asegurar que las empresas puedan participar libremente en los mercados y busca hacer posible que en los mercados existan variedad de precios y calidades.
El logro de esas finalidades exige preservar una competencia libre. El Congreso de la República dio un paso fundamental para procurar libre competencia al expedir la Ley 155 de 1959 como instrumento antimonopolios. Es cierto que ese esfuerzo legislativo por décadas representó simplemente una declaración de principios por falta de aplicación. Pero sigue siendo el instrumento central para combatir el abuso de poder de mercado o las prácticas colusorias tendientes a adquirir ese poder en detrimento de potenciales competidores y en últimas de los consumidores. Un esfuerzo legislativo complementario está representado por el Decreto 2153 de 1992. Este bien puede concebirse como un simple desarrollo de los mandatos de la Ley 155 de 1959. No obstante, su verdadero mérito está en que ha sido aplicado en la práctica.
La aplicación reciente y creciente de esas normas ha tenido efectos positivos. Su aplicación intensiva ha permitido contribuir a desarrollar una cultura de la competencia en el país. Ciertamente las multas o las órdenes de cesar conductas que reprimen indebidamente la competencia, apuntaladas con garantías, contribuyen a crear esa cultura. Igual efecto produce el control previo de integraciones, muchas de las cuales se condicionan precisamente para restablecer la competencia.
En todo caso, es la creciente competencia, fuerza a la que están expuestas hoy por hoy todas las actividades de la economía, lo que ha puesto de presente en todos los países que esa fuerza debe promoverse y defenderse de los riesgos de abuso. Esos riesgos latentes en mercados competitivos explican la necesidad de evitar o controlar los abusos de posiciones de dominio, como lo ordena la Constitución.
No obstante, la eficacia real de los instrumentos legales antes citados no depende solamente de tener un catálogo de conductas prohibidas. Si estas no están acompañadas de otros factores que hacen posible realizar en la práctica sus objetivos, su eficacia es cuestionable.
Tres factores resultan cruciales para lograr tal eficacia. En primer lugar, la consistencia con la cual las autoridades apliquen las normas sustanciales que reprimen las prácticas restrictivas de la competencia. En segundo lugar, la cuantía de las multas aplicables. En tercer lugar, el plazo dentro del cual deben investigarse y sancionarse esas conductas.
El presente proyecto de ley busca precisamente fortalecer la promoción y defensa de la competencia mediante normas que refuercen esos tres aspectos.
Múltiples autoridades de competencia afecta la consistencia en la aplicación de las normas
El legislador ha confiado a unas autoridades la promoción de la competencia, así como la sanción de las prácticas que la reprimen indebidamente. Esas autoridades incluyen las Comisiones de Regulación de Energía y Gas, CREG; de Telecomunicaciones, de Agua y Saneamiento Básico. Así lo decidió el Congreso mediante la Ley 142 de 1994. Estas autoridades han recibido el encargo de promover la competencia en las actividades de esos sectores donde ella resulte posible. Esto es, en actividades que no tiendan a los monopolios naturales. Para cumplir ese mandato el legislador les ha otorgado facultades de regulación sectorial.
Sin embargo, la ley también ha confiado a varias Superintendencias la función de reprimir prácticas que restringen indebidamente la competencia. Tal es el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio, de la Superintendencia Bancaria y de la de Servicios Públicos. Aunque la primera de esas entidades actúa sobre la base de una competencia residual, que la lleva actuar cuando la ley no ha asignado a cualquiera de las otras dos, ese reparto de funciones en materia de investigación y sanción presenta dificultades.
Son varias esas dificultades. Veamos algunas de ellas. En primer lugar, abre espacio para la discusión sobre el alcance de las funciones de cada una de las autoridades encargadas. Ese tipo de discusión económicamente es totalmente infructífero. Lo que sí produce es incertidumbre jurídica para las empresas sobre la autoridad ante la cual deben responder por sus conductas. En segundo lugar, cada una de esas autoridades puede tener criterios diferentes sobre la aplicación de las normas. En este caso la incertidumbre para las empresas se traslada al campo sustancial donde más efectos indeseables se producen. De hecho, una empresa tiene derecho a saber si lo que hace en el mercado es legal o no.
Esa dispersión de funciones entre varias autoridades encargadas de sancionar prácticas restrictivas de la competencia limita el desarrollo coherente de la libre competencia.
El análisis de las prácticas en el mercado es de por sí suficientemente complejo como para agregarle incertidumbres innecesarias. En primer lugar, cuando se expiden normas para cada sector o grupo de estos, no se adoptan iguales criterios legales. Así por ejemplo, el artículo 13 de la Ley 142 de 1994 considera que existe posición dominante cuando se tiene el 25% del mercado. Esa definición no la contempla la Ley 155 de 1959 para los demás sectores de la economía. Más aún, una definición con ese alcance no es universalmente aceptada en mercados abiertos. En ese tipo de mercados la existencia de una posición dominante depende de múltiples factores. Estos son dinámicos, como también los son las barreras de entrada (legales, tecnológicas o estratégicas) que pueden crearse para defender indebidamente posiciones de mercado. En segundo lugar, la valoración de las realidades en los mercados no es unívoca entre especialistas. Por ello, el resultado de los análisis de mercados en que se producen las prácticas que buscan reprimirse, depende de múltiples factores y de metodologías de análisis de información económica. Estas avanzan a la par con el desarrollo y complejidad de los mercados. Todo ello hace difícil intentar contrarrestar las prácticas restrictivas. Por ello es innecesario agregar una fuente más dificultada por la vía de preservar múltiples autoridades en el campo de la competencia para juzgar las prácticas en los mercados.
La dispersión de entidades, entonces, es un factor que debe contrarrestarse. Por esa razón, el artículo 1º del proyecto de ley propone centralizar en una sola autoridad la sanción de prácticas que reprimen indebidamente la competencia. El proyecto propone que sea la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la encargada de ejercer esa función. Múltiples razones explican esa propuesta. Pero al menos dos parecen determinantes. En primer lugar, los logros que puede mostrar hasta ahora en esa tarea. En segundo lugar, que se le ha confiado la preservación de la competencia sin confinarla a un sector específico. Esas dos condiciones resultan cruciales para garantizar que puede continuar mostrando resultados consistentemente positivos.
Crear una autoridad única de competencia en materia represiva puede producir varios resultados deseables. En primer lugar, permitirá fortalecerla con recursos técnicos y humanos. Ello le permitirá asimilar los enormes avances que se producen internacionalmente en este campo. En segundo lugar, con mayores recursos puede adoptar decisiones más ágiles y oportunas. Ese es uno de los principales retos para contrarrestar los efectos dañinos de las prácticas que restringen indebidamente la competencia. La libre competencia solo se ve defendida eficazmente si los ataques contra ella se combaten eficazmente.
Sin embargo, el alcance del proyecto se limita al campo de la represión, no al de la regulación sectorial. En tal sentido, debe puntualizarse que el proyecto no busca modificar las facultades legales actualmente atribuidas a entidades como las Comisiones de Regulación llamadas a promover la competencia directamente mediante la regulación sectorial. El proyecto tan solo busca asignar a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia de la observancia de las normas que prohíben prácticas que indebidamente restringen la competencia, así como el control previo de integraciones empresariales, cualquiera que sea el sector en que se produzcan.
El nivel de las multas
Dentro de las normas actuales el nivel de las multas es simplemente irrisorio. Las normas autorizan a imponer multas que no excedan de 2.000 salarios mínimos (cerca de $760 millones) para las empresas y de 300 salarios mínimos (cerca de $120 millones) para los directivos, representantes o revisores fiscales que autoricen, toleren o ejecuten esas conductas.
Sin embargo, no puede perderse de vista que la motivación económica para incurrir en prácticas restrictivas de la competencia es consolidar poder de mercado. Esto es, el poder explotar posiciones de dominio que pone a quien la tiene en capacidad de determinar el precio y otras condiciones de mercado.
En últimas, lo pone en capacidad de determinar la rentabilidad de su actividad sin el contrapeso de competidores y para perjuicio de consumidores. Por esa razón, la multa por prácticas que producen efectos tan indeseables socialmente como esos, deben contrarrestar los beneficios indebidos que producen. Tales beneficios pueden alcanzar niveles variable s pero en todo caso pueden superar de lejos los niveles de las multas que pueden imponerse actualmente.
Son múltiples los criterios aceptados internacionalmente para lograr ese propósito. Esos criterios buscan en unos casos anular los beneficios ilegales que produce la práctica. En otros casos, buscan principalmente disuadir a quienes incurren en ellas. En el caso de la Unión Europea, por ejemplo, los niveles de las multas puedan ser equivalentes al 10% del volumen de negocios de la empresa que incurre en esas prácticas.
Todos los criterios que se han adoptado presentan ventajas y desventajas como puede apreciarse en estudios especializados sobre la materia. En última instancia, el nivel de las multas debe ser congruente con la capacidad de las empresas que actúan en los mercados en los que pueden afectar la competencia. Sin embargo, como se sabe, en una economía abierta los participantes del mercado no incluyen exclusivamente las empresas domiciliadas en el país o de capital nacional. La competencia extranjera es un factor que debe considerarse.
Sobre esas bases, la propuesta que contienen los artículos 3º y 4º del proyecto de ley consiste en que las multas puedan establecerse dentro de un límite de 100.000 salarios mensuales vigentes al momento de imponer la sanción. Esto equivale a incrementar en cincuenta veces el nivel actual de las multas imponibles. Este nivel de multas sería aplicable a las empresas que incurren en las prácticas restrictivas de la competencia. Pero para quienes como administradores, representantes legales o revisores fiscales autorizan, ejecutan o toleran esas prácticas, se propone incrementar el nivel de las multas de los 300 salarios mínimos mensuales legales en que se encuentran actualmente, a 2.000 salarios mínimos mensuales.
Plazo de caducidad de las acciones
Un tercer factor central para la defensa efectiva de la competencia frente a las prácticas que la reprimen indebidamente es el plazo para investigar y sancionar a quienes incurren en ellas. Conforme a la normatividad vigente, el plazo aplicable es el previsto por el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Ese plazo es de tres años para sancionar. Esto implica que la investigación debe adelantarse y la sanción debe producirse dentro de ese plazo.
Naturalmente, es deseable que una investigación por prácticas restrictivas se decida en un plazo corto. En un escenario de amplia disponibilidad de recursos técnicos y humanos para investigar y reprimir esas p prácticas, una decisión en un plazo breve puede hacer la diferencia entre preservar la competencia efectiva en un mercado o permitir que se consolide el poder de mercado en forma indebida.
Sin embargo, la disponibilidad de esos recursos no basta para lograr ese fin. La actividad probatoria que demanda una investigación en este campo es generalmente intensiva y compleja. En promedio una investigación puede tomar dos años. Pero si el esfuerzo probatorio se incrementa, ese plazo puede ser insuficiente. No es simplemente por la actividad dilatoria en que puedan incurrir los abogados y las empresas. De hecho razones perfectamente legales pueden prolongar una investigación. Por ejemplo, cuando las pruebas deben recaudarse en el exterior.
Por lo anterior, el artículo 2º del proyecto de ley propone incrementar a seis años el plazo de la caducidad sancionatoria. Un plazo de esta naturaleza tiene varios efectos deseables. Por un lado permite ampliar el tiempo durante el cual la autoridad de competencia puede someter a escrutinio las conductas abusivas u oclusivas dañinas. Ello es útil puesto que la autoridad de competencia puede enterarse de la existencia de una práctica indebida solo mucho tiempo después de que ocurre. Por otro lado, las empresas enfrentarían un factor disuasivo para incurrir en esas prácticas pues saben que el plazo para escrutar su conducta es más amplio.
Las razones anteriores respaldan el presente proyecto de ley. Si el Congreso respalda esa iniciativa legislativa, los beneficiarios serán los empresarios en todos los mercados y en últimas los consumidores como efecto de preservar una competencia libre. Preservarla implica defender la competencia contra toda práctica empresarial ilegal que intente consolidar o explotar posiciones de mercado que no buscan la eficiencia económica. Al combatir más eficaz y coherentemente esas prácticas, más empresarios pueden estar dispuestos a contribuir a crear riqueza y empleo para beneficio de los consumidores. Por esas razones hemos considerado que esta iniciativa legislativa se justifica.
Atentamente,
ALVARO ASHTON GIRALDO
Senador de la República
jueves, 18 de octubre de 2007
Nuevo proyecto de ley que reforma normas de competencia en Colombia
Por otra parte, nuevamente el senador Alvaro Ashton ha preparado un proyecto de ley que reforma las normas de competencia y que se presentará próximamente al Congreso de la República.
El proyecto, que adjunto al correo, contiene tan solo seis artículos y las principales reformas consistirían en lo siguiente: 1) Establecer a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad única en materia de prácticas restrictivas e integraciones empresariales. En la actualidad las normas de competencia para los sectores de los Servicios Públicos, Financiero, Aeronáutico, y Televisión, entre otros, son aplicadas por diferentes autoridades. 2) Se deroga el procedimiento especial que contenía el D. 2153 y se remite al procedimiento general que establece el Código Contencioso Administrativo. 3) Aumenta el término de la caducidad sancionatoria a seis años. 4) Aumenta el monto de la sanción por la violación de la norma a 100,000 salarios mensuales vigentes (es decir, COL$ 40.000.000.000, que equivalen a USD $ 20.000.000).
Como pueden ver se trata de una iniciativa muy sencilla (lo cual es una virtud, para que no se le salga de las manos el proyecto en el Congreso) y modifica aspectos muy importantes del sistema de promoción y defensa de la competencia. 1) Constituir a la SIC como autoridad única fortalecerá la aplicación de las normas (siempre y cuando se aumente sus recursos económicos y humanos), pues en la actualidad algunas autoridades sectoriales solo las aplican marginalmente. 2) No es claro por qué se propone derogar el procedimiento en competencia, pues los procesos de prácticas restrictivas y de notificación de integraciones tienen particularidades –respecto de otros procedimientos administrativos comunes-que justifican un procedimiento especial. 3) Es positivo aumentar el plazo que tiene la autoridad para sancionar a las empresas. Por la complejidad de las investigaciones y del procedimiento siempre existe el peligro de superar el plazo de caducidad sancionatoria que en la actualidad es de tres años. 4) El aumento del nivel máximo de penas por la violación de la normativa le daría a la SIC una mayor capacidad disuasiva. En la actualidad la multa máxima que puede imponer es de tan solo dos mil salarios mínimos mensuales (es decir, aproximadamente COL$800.000.000, que equivale a USD$ 400.000).
Es preciso recordar que el senador Ashton presentó un proyecto de ley en el año 2005 (P.L. No. 108) con la misma finalidad y este finalmente no fue aprobado por el Congreso. Será importante que el Senador Ashton trabaje de la mano del nuevo Superintendente y de la academia para que la experiencia en la aplicación de la normativa se refleje en la reforma.
Finalmente, el Senador Ashton le ha solicitado al CEDEC que recoja los comentarios de la academia sobre el texto, para remitirlos posteriormente, con el fin de enriquecer el proyecto (el correo del Coordinador del CEDEC es cedec@cable.net.co).
martes, 16 de octubre de 2007
El control de las concentraciones empresariales en Colombia
http://papers.ssrn.com/abstract=1021998
Título: "El control de las concentraciones empresariales en Colombia"
Autores: Alfonso Miranda L. y Juan D. Gutiérrez R.
Resumen: El control a las concentraciones empresariales constituye una de las más importantes expresiones del Derecho de la Competencia. En efecto esta herramienta le permite a la autoridad de la competencia (cuando el control es previo como en el caso colombiano) impedir que se lleven a cabo operaciones que restrinjan indebidamente la competencia, o bien, autorizarlas en forma condicionada –a través de condicionamientos- con el fin de que la autoridad pueda garantizar la preservación de la libre competencia en los mercados. El propósito de este documento es hacer una presentación del régimen de control de concentraciones empresariales colombiano, determinar su naturaleza, su estructura, identificar las diferentes posiciones doctrinales adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, y su evolución en los últimos años.
Palabras clave: derecho de la competencia, concentración empresarial, control de concentraciones, condicionamientos, integraciones horizontales, integraciones verticales, concentraciones de conglomerado, Superintendencia de Industria y Comercio,
JEL: K21, K23.
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Abstract: Merger review is one of the most important aspects of Competition Law. This tool allows the competition authority (when the review is ex ante as in the Colombian case) to hinder the transactions that unduly restrict competition or authorize them under certain conditions –through merger remedies- which guarantees the preservation of free competition in the markets. The purpose of this document is to present the Colombian merger control regime, determine its nature, its structure, identify the different doctrinal positions adopted by the Superintendency of Industry and Commerce and its evolution in the last years.
Key Words: competition law, mergers & acquisitions, merger review, merger remedies, horizontal mergers, vertical mergers, conglomerate mergers, Superintendency of Industry and Commerce.
JEL: K21, K23.
viernes, 12 de octubre de 2007
Nuevo régimen de protección de usuarios de telecomunicaciones en Colombia
En relación con el régimen de libre competencia para las telecomunicaciones, se destaca el artículo 39 que establece las condiciones para el "empaquetamiento de servicios". El artículo establece, entre otras, que operadores pueden ofrecer diferentes servicios "empaquetados", pero que dichos servicios deben ser ofrecidos de manera desagregada en caso de que el usuario lo solicite.
Igualmente el artículo 15 establece que cuando los operadores ofrezcan modalidades de servicio con cláusulas de "permanencia mínima" -que en principio tienen una duración máxima de un año- deben ofrecerle al potenial usuario alternativas de servicios sin cláusulas de "permanencia mínima".
La resolución puede ser consultada en la siguiente página:
http://www.crt.gov.co/Documentos/Normatividad/ResolucionesCRT/00001732.pdf
miércoles, 10 de octubre de 2007
3° Coloquio ForoCompetencia
Este será el tercer encuentro de los miembros del Foro y, al igual que en el 2003 y en el 2005, se seguirá con el formato de debates abiertos sobre distintos temas que hacen a la defensa de la competencia. El programa está compuesto por distintos miembros del foro que, de forma generosa y desinteresada, han aceptado contribuir con sus participaciones para que este nuevo Coloquio pueda ser una realidad.
saludos,
JDG
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Programa del 3° Coloquio ForoCompetencia a realizarse el próximo 2 de noviembre de 2007 en el Sheraton Pilar, en las afueras de Buenos Aires.
8:30 - 9:15 - Acreditación y desayuno.
9:15 - 9:20 - Palabras de bienvenida: Julián Peña, Moderador ForoCompetencia.
9:20 - 9:30 - Palabras de apertura del Lic. José Sbatella (Presidente de la CNDC, Argentina).
9:30 - 11:10 - Panel 1: Competencia y regulación ¿Complementariedad o superposición?
Panelista: Diego Petrecolla (ex Presidente de la CNDC, Argentina)
Comentarista: Esteban Greco (ex Vocal de la CNDC, Argentina)
Leonardo Massimino (Gerente de Legales, Distribuidora de Gas del Centro S.A., Argentina).
Moderador: Bernardo Cassagne
11:10 - 11:30 - Café.
11:30 - 13:00 - Panel 2: Acción de daños ¿Es un camino viable en la región?
Panelista: Aidan Synnott (Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison, Estados Unidos)
Comentaristas: James B. Kobak, Jr. (Hughes Hubbard & Reed, Estados Unidos)
Alejandro Falla (Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola, Perú)
Moderador: Marcelo den Toom
13:00 - 14:30 - Almuerzo
14:30 - 16:00 - Panel 3: Conductas unilaterales exclusorias: ¿Cómo deben ser analizadas?
Panelista: Randall Hofley, (Stikeman Elliott, Canadá)
Comentaristas: Jorge Fagundes (Profesor de Derecho Económico, FGV/RJ, Brasil)
Marcelo Celani (Universidad T. Di Tella, Argentina)
Mauricio Butera (Vocal de la CNDC, Argentina)
Moderador: Ricardo Inglez de Souza
16:00 - 16:30 - Café.
16:30 - 18:00 - Panel 4: Condicionamientos: ¿Estructurales o de conducta?
Panelista: Marcelo Calliari (Tozzini & Freire, Brasil)
Comentaristas: Alfonso Miranda (Esguerra Barrera Arriaga, Colombia)
Gabriel Castañeda (Castañeda & Asociados, México)
Diego Póvolo (Vocal de la CNDC, Argentina)
Moderador: Miguel del Pino
18:00 – Cierre
Lugar de Realización: Sheraton Pilar Hotel and Convention Center. Pilar, Buenos Aires.
Precio de Inscripción: U$S 150 (sector privado) y U$S 75 (sector público). Cupos limitados.
Enviar pago a: Diego Slucki (dsluck@yahoo.com) o a Viviana Guadagni (vguadagni@quevedodavis.com).
Enviar formulario de inscripción a: Victoria Díaz Vera (mvdiav@mecon.gov.ar) o a Diego Oribe (doribe@mecon.gov.ar).
En Brasil, enviar pargo y formulario a Ricardo Inglez de Souza (rsouza@demarest.com.br)
martes, 9 de octubre de 2007
Proyecto de Ley de reforma de la ley de defensa de la competencia de Perú
En el Congreso de Perú cursa el proyecto de ley No. 01661/2007-CR, presentado el 27 de Septiembre de 2007. La iniciativa, radicada por el Grupo Parlamentario “Unidad Nacional”, propone la modificación del inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 701, respecto de las atribuciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia.
Conforme con la exposición de motivos, la finalidad de reforma consiste en lo siguiente:
Véase el texto de la iniciativa y la exposición de motivos en la página de Internet del Congreso de Perú en
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
martes, 2 de octubre de 2007
III Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Superintendencia de Industria y Comercio
El próximo lunes 8 de octubre se llevará a acabo la "III Audiencia Pública de Rendición de Cuentas" de la Superintendencia de Industria de Comercio (Colombia) que presidirá el Superindente Jairo Rubio Escobar.
Lugar: Auditorio Sede CAN-SIC
Av Cra 50 27-55 Int 2
Hora: 8:00 h – 12:00 h
Véase www.sic.gov.co
viernes, 28 de septiembre de 2007
Nuevo Superintendente de Industria y Comercio en Colombia
La Superintendente de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de la competencia en Colombia, encargada de la aplicación de las normas de libre competencia, competencia desleal, propiedad industrial, normas técnicas y protección al consumidor, entre otras. Véase las funciones de la SIC: Artículo 2, Decreto 2153 de 1992; Artículo 17, Decreto 2269 de 1993; y Artículos 143 y 144, Ley 446 de 1998
lunes, 24 de septiembre de 2007
Nueva edición: Boletín Latinoamericano de Competencia No. 23
http://ec.europa.eu/comm/competition/publications/blc/index.html
BOLETIN LATINOAMERICANO DE COMPETENCIA N° 23 - INDICE
BRASIL: ADVOCACIA DA CONCORRÊNCIA E A REMOÇÃO DE REGULAÇÕES ANTICOMPETITIVAS Por: Carlos Emmanuel Joppert Ragazzo (p.4) Acordos em Investigações de Cartel Inovacoes Brasileiras e a Experiencia Internacional Por: Adriana Franco Gianini (P.18) DEFESA DA CONCORRÊNCIA NO MERCOSUL: ENTRAVES E SOLUÇÕES NORMATIVAS Por: Murilo Otávio Lubambo de Melo (P.20) ROMA E ASSUNÇÃO E O SUFRÁGIO À LIVRE CONCORRÊNCIA Por: Gisela Biacchi Emanuelli (P.38)
COLOMBIA: ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO Por: Dr. Mauricio Velandia (P.45)
REP DOMINICANA: Análisis de la Necesidad de una Ley de Competencia Por: Fanny Solano Agramante (P.56)
MÉXICO: LAS REFORMAS DE 2006 A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Por: Martín Moguel Gloria (P.71)
El SALVADOR: LA POLITICA DE COMPETENCIA Y SU ROL EN LA UNION ADUANERA Por: Regina Vargas (P.81)
VENEZUELA: EMPRESAS SOCIALES Y POLÍTICA DE COMPETENCIA Por: Mónica Llerena (P.83) PRIORIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA COMPETENCIA EN LOS PVD Por: Valentina Zoghbi (p.92)
URUGUAY: NUEVA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Por: Dr. Daniel Hargain (P.101)
UNIÓN EUROPEA: GLOBALISING EUROPE: AN INTERNAL MARKET FOR THE 21st CENTURY Por: Joaquin Almunia (P.110) COMPETITION CULTURE IN PORTUGAL Por: Dr. Eduardo R. Lopes Rodrigues (P.116) MERGER CONTROL: IS ARTICLE 21OF REGULATION 139/04 A SATISFACTORY SOLUTION FOR THE PROTECTION OF NATIONAL PUBLIC INTERESTS? Por: Vanessa Martí Moya (P.131)
LA INVESTIGACIÓN SECTORIAL DE LA COMISIÓN EN EL MERCADO DE LA BANCA MINORISTAPor: Eider Echeverría Álvarez (P.142) REGISTROS DE MOROSOS Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Por: Prof. Dr. Francisco Marcos (P.152) PRINCIPALES REFORMAS
DE LA NUEVA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ESPAÑOLA Por: Jorge Va-Aguaviva (P.168)
Nueva ley de competencia en Uruguay / New competition law in Uruguay
La norma deroga expresamente los 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y
los artículos 157 y 158 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
La norma puede ser consultada en el portal del Parlamento de Uruguay en:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18159&Anchor=#art2art2
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Uruguay's Parliament enacted the Law Number 18,159, "Law of Promotion and Defense of Competition", the 10th of July of 2007. The competition law regulates the following: substantial issues (definitions, prohibition of anticompetitive practices and abuse of dominant position, merger control and sanctions), powers and competence of the competition authority and general rules for the proceedings.
The law repeals previous rules (articles 13, 14 and 15 of the Law 17.243 of 2000 and articles 157 and 158 of the Law 17.296 of 2001) which were not enforced effectively.
According to article 32 of the new competition law, the Executive Power must issue the regulations, of the pertinent aspects of the law, within the hundred and twenty days following its issuance.
Hence, Uruguay enters the club of countries of Latin America with a complete and systematic competition law. The rest of the crew are the following countries: Argentina, Barbados, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Jamaica, Mexico, Nicaragua, Panama, Peru, Saint Vincent and the Grenadines, Uruguay, Trinidad & Tobago and Venezuela.)
The law may be consulted in the webpage of the Parliament of Uruguay:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18159&Anchor=#art2art2
The original bill, which was presented by president Tabaré in July 2005 may be consulted in the following webpage:
http://www.mef.gub.uy/normativa/proyectos_ley/e_118_2005.pdf
A short reference, in Spanish, on the issuance of the law may be consulted at:
http://ec.europa.eu/comm/competition/publications/blc/boletin_23.pdf
domingo, 16 de septiembre de 2007
El régimen de defensa de la competencia de Panamá: estructura, aplicación y reformas recientes
El documento fue publicado por primera vez en el Boletín Latinoamericano de Competencia No. 22, disponible en http://ec.europa.eu/comm/competition/publications/blc/boletin_22.pdf.
Juan D.
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Título: "El régimen de defensa de la competencia de Panamá: estructura, aplicación y reformas recientes"
Autor: Juan D. Gutiérrez R.
Resumen: La política de competencia en Panamá fue implementada de manera integral por primera vez mediante la expedición de la Ley 29 de 1996, que constituye el régimen general de protección al consumidor y defensa de la competencia. A partir de la Ley 29 ha habido un importante desarrollo normativo por medio de la reglamentación y la expedición de Guías que instruyen a los ciudadanos sobre la forma como deben ser cumplidas las disposiciones en materia de libre competencia. Este documento presenta la estructura general del régimen de defensa de la competencia en Panamá y el contenido de las reformas, especialmente el Decreto Ley No. 9 de 2006 que entró en vigencia el 2 de mayo de 2006. Adicionalmente se expone las características de la aplicación de la normativa por parte de las autoridades.
Palabras clave: ley de defensa de la competencia, prácticas monopolísticas absolutas, prácticas monopolísticas relativas, poder sustancial de mercado, concentraciones económicas, Panamá
Clasificación JEL: K21
sábado, 15 de septiembre de 2007
The Illegitimate Use of Trade Symbols as an Infringement of the Unfair Competition Law in Colombia
Authors: Alfonso Miranda L. and Juan D. Gutiérrez
Abstract: The reputation of a firm in the market is identified by the customers through symbols that convey information about the quality of the products, such as trade names, trade marks and other trade symbols. Companies invest important resources to build a good reputation regarding its products and services; hence, the strength, significance and recognition of trade marks, trade names and corporate names are important assets for a firm in any market. The objective of this document is to explain the protection of trade symbols in the Colombian legislation and case-law. The document focuses on the protection of trade names, corporate names and the names of commercial premises and the prohibition –by the Unfair Competition Law- of two specific unfair competition types: likelihood of confusion and profit from another's reputation.
Keywords: trade symbols, trade names, corporate names, unfair competition law, intellectual property rights, likelihood of confusion, profit from another’s reputation
JEL Classification: K2
El objetivo del presente documento es presentar la protección a los signos distintivos en la legislación y jurisprudencia Colombiana. El texto se enfoca en la protección jurídica del nombre comercial, la denominación social y los nombres de los establecimientos comerciales y de la prohibición, en virtud de la Ley de Competencia de Desleal, de dos actos de competencia desleal: actos de confusión y explotación de la reputación ajena.
Palabras clave: signo distintivo, nombre comercial, denominación social, ley de competencia desleal, derechos de propiedad intelectual, actos de confusión y explotación de la reputación ajena