jueves, 22 de noviembre de 2007

SIC: "Posibles efectos coordinados como resultante de una integración empresarial"

A continuación transcribo la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia), contenida en la Resolución No. 24374 del 8 de agosto de 2007,l sobre los efectos coordinados entre empresas (en mercados oligopólicos) en virtud de una integración empresarial.

El presente extracto fue publicado en el "Boletín Jurídico" de la Superintendencia del 10 de octubre de 2007:

Resolución No. 24374 de 2007
(...)

“De acuerdo con la teoría económica y la doctrina en materia de integraciones empresariales, una operación de concentración que refuerce o cree una estructura oligopólica en un mercado caracterizado por una serie de elementos que conformen un escenario en el cual es previsible en el futuro una interacción coordinada o interdependencia estratégica entre las empresas en el escenario posterior a la operación, claramente conlleva a concluir que la misma genera efectos anticompetitivos que se traducen en una reducción del bienestar general y, en especial, un deterioro del bienestar del consumidor.

“En este mismo sentido se han pronunciado diferentes autoridades de competencia en el mundo, no sólo en las guías de análisis de las operaciones de integración, sino además en diferentes pronunciamientos respecto de operaciones en las que se evidenciaba un claro riesgo de alcanzar efectos coordinados33.

“Recogiendo parte de la teoría económica citada, así como la experiencia de otras autoridades de competencia en este tópico, se encuentra que para que sea factible un deterioro en los niveles de competencia, como consecuencia de la generación de efectos coordinados, se deben evidenciar algunos de los siguientes factores en el mercado objeto de análisis:

- “Limitado número de competidores o, alternativamente, importantes cuotas de mercado de las firmas en cuestión.
- “Oferta de producto altamente concentrada en pocas empresas;
- “Inexistencia de productos sustitutos;
- “Barreras de entrada al mercado;
- “Similitud en la estructura de costos de las empresas;
- “Ausencia de poder de compra significativo;
- “Alto grado de homogeneidad del producto;
- “Ambiente económico estable del mercado;
- “Transparencia en la información del mercado.

“No es necesario que se presenten todos los factores antes señalados de manera simultánea, pero entre mayor evidencia exista que como resultado de la operación proyectada, las características de las intervinientes en particular y del mercado en general se muevan de forma cercana hacia estos factores, mayor es la probabilidad de presencia de efectos coordinados en un escenario posterior a la realización de la operación de integración y, por ende, la posible existencia de preocupaciones en materia de competencia.
“(…)”.
33 Ver: ‘1992 Horizontal Merger Guidelines, [with april 8, 1997, Revisions to section 4 on Efficiencies, numeral 2. The potential adverse competitive effects of mergers’. ‘Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2004/C 31/03)’, Diario Oficial de la Unión Europea, 5 de febrero de 2004. Case T-464/04, Impala v Commission, Judgment of the Court of First Instance, 13/07/2006.

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