jueves, 3 de julio de 2008

El Decreto 2221 de 2008 faculta a la SIC para conocer de prácticas restrcitivas a la competencia y competencia desleal en sector salud (Colombia)

El Decreto 2221 de Junio 19 de 2008 le otorgó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia facultades para conocer presuntas violaciones "de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia...".

Es importante recordar que uno de los principales cambios que propone el proyecto de ley de competencia que cursa actualmente en el Congreso de Colombia es erigir a la SIC como autoridad única de la competencia. Se trata de una noticia importante en materia de aplicación de las normas de competencia pero le agrega una nueva función a la SIC sin que se hayan incrementado los recusos de la entidad.

A continuación transcribo los apartes relevantes:

"D I A R I O O F I C I A L N o . 4 7 0 2 5 D E 2 0 0 8

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 2221

(Junio 19 de 2008)

por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el artículo 6° de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:
(...)
Artículo 5°. La Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, dará traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el estado en que se encuentren, de las quejas recibidas y de los procesos que haya iniciado por presunta violación de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En desarrollo del artículo 6° de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud, para facilitar el ejercicio de la función aquí señalada a la Superintendencia de Industria y Comercio, prestará su colaboración y, para el efecto, podrá realizar las actuaciones administrativas que se requieran.

Artículo 6°. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá avocar de oficio, o por solicitud de un tercero y de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, el conocimiento de las presuntas infracciones a las normas de competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud."

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