viernes, 4 de julio de 2008

Argentina: reuniones periódicas de la comisión de defensa de la competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires


Marcelo A. den Toom amablemente me ha informado sobre el cronograma de reuniones periódicas de la comisión de defensa de la competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que tratarán "sobre distintos puntos de la ley argentina de la ley de defensa de la competencia con miras a una eventual futura reforma". Sin duda alguna esta es una iniciativa muy importante y que valdría la pena emular en otras jurisdicciones latinoamericanas donde se discuten reformas a la legislaciòn de libre competencia en los respectivos órganos legislativos.


A continuación transcribo el programa:

"Propuestas de reforma a la Ley de Defensa de la Competencia No. 25,156

1º Reunión: 13 de junio
Conductas:
- Concepto y alcance de "Interés Económico General" y "Abuso de Posición Dominante": conveniencia de mantener estos conceptos dentro del Art. 1. - Concepto de "Posición Dominante" (Art. 4): ¿delimitación al mercado nacional?

2º Reunión: 27 de junio
- Programas de clemencia.

3º Reunión: 11 de julio
Concentraciones:
- Actualización del umbral para notificar (Art. 8 - volumen de negocio). Excepciones al cálculo de volumen de negocios (ventas intra-grupo, etc.)
- Alcance del control para el cálculo del volumen de negocios: ¿requiere control exclusivo o alcanza con el conjunto?)
- Cómputo del plazo para notificar (i.e ofertas públicas del
exterior)
- Excepciones para notificar (Art. 10): (i) Necesidad de mantener los incisos a) y b); (ii) aclaración con respecto al inciso c) en cuanto al concepto de empresa y plazo en el que se exigiría no poseer activos; y (iii) delimitación del alcance del inciso e)

4º Reunión: 25 de julio
Concentraciones (cont):
- "Gun Jumping"
- Posibilidad de negociar soluciones consensuadas en casos de concentraciones.
- Suspensión del plazo para requerir información en caso de concentraciones. Necesidad de que sea una sola vez por etapa.
- Consecuencias para el caso en que no se abra el sumario en un expediente relacionado con conductas prohibidas, no se archive la causa o no dicte el dictamen final a tiempo.
- Consecuencias del compromiso asumido por las partes responsables de una conducta.

5º Reunión: 8 de agosto
Procedimiento y Autoridad de Aplicación:
- Designación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
- Rol de la SCI en el procedimiento de notificación.
- Rol de la SCI en las investigaciones de conductas anticompetitivas. Su eventual reemplazo por otro sistema.
- Diferencias entre medidas cautelares y órdenes de cese.
Autorización judicial previa.

6º Reunión: 22 de agosto
Procedimiento y Autoridad de Aplicación (cont.):
- Alcance y características de la participación del coadyuvante en los procedimientos por investigación de conductas.
- Caso de falsa denuncia: necesidad de eliminar el requisito de causar daño a la competencia.
- Actualización de multas.

7º Reunión: 5 de septiembre
Procedimiento y Autoridad de Aplicación (cont.):
- Acciones por daños y perjuicios. Necesidad de aclarar si se requiere pronunciamiento previo de la CNDC y SCI.
- Conveniencia de incrementar las resoluciones apelables.
- Fuero competente en materia de Defensa de la Competencia

8º Reunión: 19 de septiembre
- Pautas que debe adoptar la CNDC en materia de: (i) Opiniones Consultivas (disponibilidad al publico); (ii) publicación de concentraciones resueltas; (iii) análisis de cláusulas de no competencia en el marco de concentraciones; (iv) manejo de los expedientes y (v) extensión de los acuerdos de cooperación con otros países."

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