domingo, 27 de julio de 2008

Uribe propone "acuerdos de precios nacionales"

Después de un largo período de euforia por el desempeño de la economía colombiana, la revaluación del peso frente al dólar y la inflación parecen haber desbordado la capacidad del Estado para contener dichos fenómenos. El Banco de la República, quien por mandato constitucional debe velar por la el poder adquisitivo de la moneda, decidió el viernes pasado aumentar la tasa de interés en un 0.25%, fijándola en un 10%. La medida busca contener el alza generalizada de precios que es principalmente causada por los precios internacionales de los combustibles y los alimentos. Algunos analistas han señalado que el gasto público también ha generado dicha tendencia.


Sin embargo el señor Presidente Uribe criticó al Banco y manifestó que la decisión podía tener un efecto contraproducente para le economía. A continuación transcribo un aparte de las palabras que pronunció en el Consejo Comunal del 26 de julio:


"A nosotros nos preocuparía muchísimo que la consecuencia de la elevación de estas tasas de interés sea una parálisis de los consumos, una gran recesión en la oferta productiva y después puede sobrevenir más inflación. (...)

Yo pienso que el Banco de la República debe ponerle los oídos a la preocupación del pueblo colombiano con las altas tasas de interés. El Banco de la República debe ponerle atento oído a la preocupación del pueblo colombiano, que empieza a ver un frenón preocupante de la economía, que empieza a ver un frenón preocupante del consumo, y que anticipa una disminución preocupante de la oferta, lo cual pude generar más inflación."

Hasta ahí la noticia no pasa de ser una simple discusión entre el Gobierno y el Banco (que es una entidad autónoma) sobre política monetaria. Pero la razón por la cual me he referido a este tema es que en el mismo Consejo Comunal en el cual el señor Presidente criticó al Banco de la República volvió a mencionar su propuesta de promover acuerdos gremiales de precios como mecanismo para contener el alza de precios. A continuación transcribo sus palabras que pueden ser leìdas en la página de la Presidencia:


"Tenemos que evitar que el país llegue a lo que sería eso que podríamos llamar el estadio psicológico de la inflación, donde todo el mundo amanece con la expectativa de aumentar sus precios, y eso hace muchísimo daño.

Yo creo que el equipo económico del Gobierno va a tener que hacer un esfuerzo -y aquí está la directora de Planeación (Nacional) representándolos- con todos los gremios, a ver cómo se pueden hacer acuerdos de precios."

Los acuerdos de precios han sido propiciados por el Gobierno entre centrales de abastos, gremios y grandes superficies para “congelar precios de venta de productos básicos de la canasta familiar” en los últimos años. En dichas ocasiones el Gobierno ha justificado la fijación precios máximos de venta al público en diciembre y enero para i) evitar especulación y ii) mitigar efecto inflacionario. Inclusive, en los años 2006-2007 dichos acuerdos fueron impulsados por el Ministerio de Agricultura y el monitoreo del cumplimiento tuvo “apoyo” de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). ¡Sorprendente, la autoridad de la competencia persigue a las empresas que acuerdan precios pero por otra parte vela por el cumplimiento de los acuerdos de precios gestados por el Gobierno! En realidad, las declaraciones del señor Presidente este fin de semana están precedidas de la propuesta que hizo el Ministro de Hacienda en febrero de este año par de extender el pacto de diciembre-enero.
Desde mi punto de vista la iniciativa presidencial de promover acuerdos de precios de manera masiva es un error. Por una parte, no tiene la capacidad de contener la presión inflacionaria causada por el alza en los alimentos. Además de tratarse de un fenómeno global, la causa del alza tiene que ver con el aumento de los insumos de producción (especialmente fertilizantes) y posiblemente en algún grado de especulación de los productores en ciertos mercados. En segundo lugar, habría que sortear una pregunta que no tiene solución: ¿cuál debería ser el precio acordado y que suponemos el Gobierno crea razonable? Parafraseando a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, el precio razonable de hoy es precio irrazonable de mañana. No imagino a los gremios acordando un precio inferior al que podrían cobrar en "competencia" y tampoco imagino un esquema dinámico que podía "ajustar" diariamente el precio al nivel razonable. Finalmente, claramente existen otras formas para contener presiones inflacionarias como sería eliminación de los contingentes de importación para productos que hoy escasean (como el arroz) o la reducción de aranceles de importación de los productos e insumos agropecuarios .
Realmente, el mensaje que envía el Gobierno es muy equivoco: mientras la SIC adelanta investigación por supuesta fijación de precios el Ministerio de Hacienda propone un "acuerdo nacional de precios".

martes, 22 de julio de 2008

Impacto Económico De La Política De Acuerdos De Cielos Abiertos En Chile

MARCELO VILLENA (Universidad Adolfo Ibanez), RODRIGO HARRISON y MAURICIO VILLENA (Universidad Adolfo Ibanez) han publicado en la Revista de Analisis Economico, Vol. 23, No. 1, pp. 107-149, 2008 un ensayo titulado "Impacto Económico De La Política De Acuerdos De Cielos Abiertos En Chile".



El documento, escrito en Español, contiene un análisis del impacto de las normas de liberalización de la aviación comercial en Chile. A continuación transcribo el resumen que aparece en SSRN:


"Abstract: In 1979, the "Ley de Aviación Comercial" (Commercial Aviation Act) was passed in Chile. Its main goal was to improve the air transport by means of "Open Sky Policies", competence (freedom of prices) and a progressive lesser intervention of the official authority. Since then an international air policy is applied under the frame of "Open Skyes with Reciprocity". This article evaluates economically the impact of the Chilean liberalization policy in this market during the last years. Specifically, we evaluated the impacts of the Agreements on Open Skyes that Chile has reached with the most important countries in terms of air traffic. Besides that, a comparison is made with other countries in the region with lower levels of economic openness.

Keywords: Liberalization, Air Transport, Open Sky Policies, Chile

JEL Classifications: F4, L4, L9"

miércoles, 16 de julio de 2008

La aplicación privada del derecho antitrust y la indemnización de los daños derivados de ilícitos contra la libre competencia

Mi colega Ingrid Ortíz Baquero, abogada de la U. Exterando de Colomnbia, ha publicado en la última edición de la Revista e-mercatoria Volumen 7 No. 1 (2008), un completo estudio titulado "La aplicación privada del derecho antitrust y la indemnización de los daños derivados de ilícitos contra la libre competencia".
A continuación transcribo la información relevante del documento:

"Comentario: El sistema de aplicación privada del derecho de la libre competencia establecido por el Reg. 1/2003 ha sentado las bases para impulsar el desarrollo de las reclamaciones de responsabilidad civil por ilícitos antitrust, cuyos elementos estructurales se analizan en el presente artículo a la luz, fundamentalmente, de los puntos de controversia o debate que se planteaban la Comisión en el Libro Verde sobre la materia. La reciente publicación del Libro Blanco y de los estudios sobre el impacto o los efectos de una futura reglamentación del tema en Europa y del consiguiente incremento de esta clase de reclamaciones hacen de éste un tema esencial no sólo en el moderno derecho de daños sino en el derecho de la libre competencia cuyo desarrollo ha dejado de estar a cargo de las entidades administrativas para pasar a las manos de los particulares.

Abstract: The private enforcement system in antitrust law established by the Reg. 1/2003 has put down the foundations to allow the development of tort claims caused by antitrust damages whose essential elements are analyzed in the present article through the prism of the controversial points brought into account by the European commission on the Green Book. The recent publication of the White Book and the impact studies or effects of a future regulation on the subject in Europe and the following increase in this type of claims make of this subject a substantial issue not only for modern tort law but also for antitrust law, law whose development has stopped being in charge of public entities to be passed forward to private subjects."

miércoles, 9 de julio de 2008

The Law and Economics of Predatory Pricing

BRUCE H. KOBAYASHI de George Mason University - School of Law ha publicado un completo documento sobre el análisis económico de los precios predatorios. "The Law and Economics of Predatory Pricing" será un capítulo dentro del libro ANTITRUST LAW AND ECONOMICS (Edward Elgar Publishing, Keith N. Hylton, eds., Forthcoming).

A continuación transcribo el resumen y palabras clave:

"This chapter reviews the law and economics of predatory pricing. Areeda and Hovenkamp (2006, 323) noted that other areas of the law of monopolization are "in much the same position as the theory of predatory pricing was in the 1970s: no shortage of theories, but a frightening inability of courts to assess them." In the past two decades, scholarship on the economics of predatory pricing has evolved from the relatively settled consensus in which predatory pricing was thought to be irrational, rarely tried, and even more rarely successful, to a point where much less is settled. Recent theoretical work emphasizing strategic theory has shown that predation can be rational, and empirical studies have presented evidence consistent with successful predation. In this sense, the economics of predatory pricing has moved closer to other areas of monopolization.

However, the legal response to predatory pricing, a relatively administrable and permissive rule based in part on the assumption that successful predation was rare, has remained relatively intact. While the recent economic literature may have eroded this basis for the adoption of permissive standards for predatory pricing, other reasons for adopting such a rule, based on the benefits of bright line rules that would be administrable by courts, still remain. Thus, even considering the recent advances in economic theory, it is unwise to minimize or ignore this underlying purpose of the Brooke Group rule.

Keywords: anticompetitive exclusion, antitrust, bundling, long term gains, loyalty discounts, monopolization, optimal antitrust rules, predation, predatory pricing, short term profits

JEL Classifications: K21, L12, L41, L42"

lunes, 7 de julio de 2008

Proyecto de Ley de Defensa de Competencia de Paraguay


En Paraguay sigue su curso un Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia cuyos atencedentes datan del año 2003. Recientemente la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que ahora pasará a estudios de la Cámara de Senadores.

- Véase la Memoria en http://www.camdip.gov.py/archivos/informes/2006.pdf.

- Véase el desarrollo del mencionado proyecto en la página de Internet de la Cámara de Diputados http://www.camdip.gov.py/index.php y en la página de Internet de la Cámara de Senadores de la República de Paraguay en http://www.senado.gov.py/index.php.

sábado, 5 de julio de 2008

Collusion in the Private Health Insurance Market: Empirical Evidence for Chile

La última edición del del "New Economics Papers" de"Industrial Competition" (2008-06-27) editado por Russell Pittman (US Department of Justice), incluye un interesante paper que estudia el caso decidido por el Tribunal de Competencia Chileno mediante sentencia No. 57 del 15 de septiembre de 2007 sobre una supuesta colusión de empresas aseguradoras del sistema de salud.

En la citada sentencia, concluye el Tribunal:


"Que ponderados en conjunto todos los antecedentes analizados precedentemente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, este Tribunal, si bien pudo establecer que se produjo un paralelismo en el actuar de cuatro de las requeridas, las Isapres Colmena, ING, y Banmédica+Vida Tres, que podría ser fruto de un acuerdo entre ellas, no ha logrado formarse convicción a este respecto, por lo que concluirá que no existen en autos antecedentes suficientes que permitan tener por acreditado dicho acuerdo."

El anterior extracto de la sentencia resume la actual posición del Tribunal en materia de colusión tácita. Dicha posición ha sido determinada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha sido reacia a aceptar la prueba de acuerdos colusorios por medio de evidencia indirecta. (Véase, Juan David Gutiérrez, Tacit collusion in Latin America: A comparative study of the competition laws and their enforcement in Argentina, Brazil, Chile, Colombia and Panama, próximamente en Hart Publishing, 2009.)

A continuación trascribo los datos relevantes del documento titulado "Collusion in the Private Health Insurance Market: Empirical Evidence for Chile", escrito por Claudio Agostini (ILADES-Georgetown University, Universidad Alberto Hurtado) Eduardo Saavedra (ILADES- eorgetown University, Universidad Alberto Hurtado) y Manuel Willington (ILADES-Georgetown University, Universidad Alberto Hurtado).


"In September 2005, the Chilean Competition Authority filed a complaint against the 5 largest private health insurance providers for violation of antitrust laws. The 5 providers were accused of colluding to reduce the coverage of the plans offered to customers between March 2002 and March 2003. The main fact is that during that period these 5 providers reduced the coverage offered from 100% for hospitalization and 80% for ambulatory care to 90% and 70% respectively. As usual the observation of parallel conduct is not enough to infer collusion and it is required to observe additional factors that allow us to reject the hypothesis of providers behaving competitively. In this paper, we show that some specific characteristics of the health insurance markets generate barriers to entry and switching costs that allow the possibility of a collusive agreement. Then, we adapt an imperfect competition model of product differentiation

Keywords: Tacit Collusion, Isapres, Health Insurance, Conscious Parallelism, Plus Factors."

viernes, 4 de julio de 2008

Reunión del CEDEC: Procedimiento de control de integraciones en EEUU

El Centro de Estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC), a través de su director y su coordinadora, invitan a la próxima sesión que tendrá como tema el control de integraciones en EEUU. A continuación trascribo la invitación

"Estimados(as) señores(as):

El Centro de Estudios de Derecho de la Competencia –CEDEC, tiene el gusto de invitarlos a la reunión que se celebrará el próximo JUEVES 24 de JULIO del año en curso, en la cual tendremos un acercamiento a la política de competencia de los Estados Unidos aplicada al interior de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC). Será hará una referencia al procedimiento aplicado en materia de integraciones.


Será una excelente oportunidad para compartir y comparar el régimen de competencia Americano con base en la experiencia y conocimientos de un órgano tan importante en nuestros días como es la FTC.

La reunión estará a cargo de la Señora Janice Charter, quien es Abogada de Universidad de Michigan, actualmente se encuentra trabajando en la Comisión Federal del Comercio (FTC) como Senior Advisor. Desde allí ha tenido a su cargo el estudio de importantes casos que tendrá la oportunidad de compartirnos.

La reunión se llevará a cabo en el Instituto Pensar, de la Pontificia Universidad Javeriana, ubicado en la Carrera 7 # 39-08 (costado oriental) a las 7:10 de la mañana.

Por razones de seguridad, y de disponibilidad del auditorio, muy amablemente les rogamos confirmar su asistencia a nuestro correo electrónico:
cedec@cable.net.co

Cordialmente,

Alfonso Miranda Londoño Juliana Molina Gómez
Director Coordinadora

Centro de Estudios de Derecho de la Competencia
CEDEC"

Argentina: reuniones periódicas de la comisión de defensa de la competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires


Marcelo A. den Toom amablemente me ha informado sobre el cronograma de reuniones periódicas de la comisión de defensa de la competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que tratarán "sobre distintos puntos de la ley argentina de la ley de defensa de la competencia con miras a una eventual futura reforma". Sin duda alguna esta es una iniciativa muy importante y que valdría la pena emular en otras jurisdicciones latinoamericanas donde se discuten reformas a la legislaciòn de libre competencia en los respectivos órganos legislativos.


A continuación transcribo el programa:

"Propuestas de reforma a la Ley de Defensa de la Competencia No. 25,156

1º Reunión: 13 de junio
Conductas:
- Concepto y alcance de "Interés Económico General" y "Abuso de Posición Dominante": conveniencia de mantener estos conceptos dentro del Art. 1. - Concepto de "Posición Dominante" (Art. 4): ¿delimitación al mercado nacional?

2º Reunión: 27 de junio
- Programas de clemencia.

3º Reunión: 11 de julio
Concentraciones:
- Actualización del umbral para notificar (Art. 8 - volumen de negocio). Excepciones al cálculo de volumen de negocios (ventas intra-grupo, etc.)
- Alcance del control para el cálculo del volumen de negocios: ¿requiere control exclusivo o alcanza con el conjunto?)
- Cómputo del plazo para notificar (i.e ofertas públicas del
exterior)
- Excepciones para notificar (Art. 10): (i) Necesidad de mantener los incisos a) y b); (ii) aclaración con respecto al inciso c) en cuanto al concepto de empresa y plazo en el que se exigiría no poseer activos; y (iii) delimitación del alcance del inciso e)

4º Reunión: 25 de julio
Concentraciones (cont):
- "Gun Jumping"
- Posibilidad de negociar soluciones consensuadas en casos de concentraciones.
- Suspensión del plazo para requerir información en caso de concentraciones. Necesidad de que sea una sola vez por etapa.
- Consecuencias para el caso en que no se abra el sumario en un expediente relacionado con conductas prohibidas, no se archive la causa o no dicte el dictamen final a tiempo.
- Consecuencias del compromiso asumido por las partes responsables de una conducta.

5º Reunión: 8 de agosto
Procedimiento y Autoridad de Aplicación:
- Designación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
- Rol de la SCI en el procedimiento de notificación.
- Rol de la SCI en las investigaciones de conductas anticompetitivas. Su eventual reemplazo por otro sistema.
- Diferencias entre medidas cautelares y órdenes de cese.
Autorización judicial previa.

6º Reunión: 22 de agosto
Procedimiento y Autoridad de Aplicación (cont.):
- Alcance y características de la participación del coadyuvante en los procedimientos por investigación de conductas.
- Caso de falsa denuncia: necesidad de eliminar el requisito de causar daño a la competencia.
- Actualización de multas.

7º Reunión: 5 de septiembre
Procedimiento y Autoridad de Aplicación (cont.):
- Acciones por daños y perjuicios. Necesidad de aclarar si se requiere pronunciamiento previo de la CNDC y SCI.
- Conveniencia de incrementar las resoluciones apelables.
- Fuero competente en materia de Defensa de la Competencia

8º Reunión: 19 de septiembre
- Pautas que debe adoptar la CNDC en materia de: (i) Opiniones Consultivas (disponibilidad al publico); (ii) publicación de concentraciones resueltas; (iii) análisis de cláusulas de no competencia en el marco de concentraciones; (iv) manejo de los expedientes y (v) extensión de los acuerdos de cooperación con otros países."

jueves, 3 de julio de 2008

El Decreto 2221 de 2008 faculta a la SIC para conocer de prácticas restrcitivas a la competencia y competencia desleal en sector salud (Colombia)

El Decreto 2221 de Junio 19 de 2008 le otorgó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia facultades para conocer presuntas violaciones "de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia...".

Es importante recordar que uno de los principales cambios que propone el proyecto de ley de competencia que cursa actualmente en el Congreso de Colombia es erigir a la SIC como autoridad única de la competencia. Se trata de una noticia importante en materia de aplicación de las normas de competencia pero le agrega una nueva función a la SIC sin que se hayan incrementado los recusos de la entidad.

A continuación transcribo los apartes relevantes:

"D I A R I O O F I C I A L N o . 4 7 0 2 5 D E 2 0 0 8

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 2221

(Junio 19 de 2008)

por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el artículo 6° de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:
(...)
Artículo 5°. La Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, dará traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el estado en que se encuentren, de las quejas recibidas y de los procesos que haya iniciado por presunta violación de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En desarrollo del artículo 6° de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud, para facilitar el ejercicio de la función aquí señalada a la Superintendencia de Industria y Comercio, prestará su colaboración y, para el efecto, podrá realizar las actuaciones administrativas que se requieran.

Artículo 6°. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá avocar de oficio, o por solicitud de un tercero y de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, el conocimiento de las presuntas infracciones a las normas de competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud."

martes, 1 de julio de 2008

Convocatoria del Global Antitrust Review del ICC de la Universidad de Londres


Mi colega Felipe García, ex alumno de la Especialización de Derecho Comercial de la U Javeriana y canditato a LLM en derecho de la competencia en Queen Mary, University of London, amablemente me ha informado sobre la convocatoria de la prometedora revista especializada en derecho de la competencia Global Antitrust Review (GAR).

Me cuenta Felipe, quien es editor asistente de la revista, que es una publicación académica recientemente creada y dirigida por estudiantes de postgrado en el Centro Interdisciplinario de Derecho de la Competencia de Queen Mary, Universidad de Londres (Interdisciplinary Centre of Competition Law and Policy (ICC)).

En la presente edición la revista cuenta con un articulo de Bo Vesterdorf, ex presidente CFI sobre el reciente fallo en el caso de Microsoft, además de otros temas de relevancia en el derecho de la competencia.

Finalmente, le recomiendo a todos los estudiantes que revisen las condiciones para enviar sus contribuciones para la segunda edición que se llevará a cabo en el verano de 2009.