Mediante la Resolución No. 51320 del 1 de octubre de 2009 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia sancionó a Telmex y a Superview por incumplir el deber de informar una integración económica. La sanción para cada una de las sociedades fue de COL 745,350,000.oo (aprox. USD 408,410.oo) y para sus representantes legales de COL 111,802,500.oo (aprox. USD 61,261.oo). Es decir, la SIC impuso a las investigadas el equivalente al 75% de la pena máxima que estipula la ley para los casos anteriores a la vigencia de la Ley 1340 de 2009.
Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, la SIC ordenó a las investigadas publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional (una vez quede ejecutoriada la decisión) en el cual se informa acerca de la imposición de la sanción.
La investigadas se notificaron personalmente de la resolución el día 13 de octubre y a partir de dicha fecha corren cinco días hábiles para que interpongan un recurso de reposición contra la resolución.
Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, la SIC ordenó a las investigadas publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional (una vez quede ejecutoriada la decisión) en el cual se informa acerca de la imposición de la sanción.
La investigadas se notificaron personalmente de la resolución el día 13 de octubre y a partir de dicha fecha corren cinco días hábiles para que interpongan un recurso de reposición contra la resolución.
La resolución ya está disponible para descarga en la página de la SIC.
La discusión central de la decisión consiste en la interpretación del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 (antes de su reforma por la Ley 1340), específicamente respecto del "supuesto subjetivo" que configura -junto con los supuestos objetivo y cronológico- el deber previo de informar un operación consitente en que las empresas participen en la "misma actividad económica".
La discusión central de la decisión consiste en la interpretación del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 (antes de su reforma por la Ley 1340), específicamente respecto del "supuesto subjetivo" que configura -junto con los supuestos objetivo y cronológico- el deber previo de informar un operación consitente en que las empresas participen en la "misma actividad económica".
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