domingo, 29 de noviembre de 2009

Apertura del mercado de los anunciantes publicitarios en Colombia para TV

Sergio Octavio Valdes Beltrán, estudiante de la Especialización de Derecho de la Competencia de la U. Javeriana, ha preparado la siguiente reseña sobre la reciente regulación de la CNTV en materia de publicidad en la televisión por suscripción en Colombia:


Recientemente la Comisión Nacional de Televisión-CNTV-, organismo regulador del servicio de televisión en Colombia, ha expedido el Acuerdo 5 de 2009 “Por el cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo 010 de 2006” (véase el Acuerdo aquí). En dicha norma, se permite a los operadores del servicio de televisión por suscripción la inserción de publicidad en cualesquiera de los canales que componen su grilla de programación, salvo, en los canales colombianos de televisión abierta de cubrimiento nacional, regional y municipal (RCN, CARACOL, TELEANTIOQUIA y CITYTV, etc…).


Esto, representa una apertura del mercado de los anunciantes publicitarios en Colombia, que mueve al año una cifra cercana al billón de pesos, para que los anunciantes tengan más alternativas en la transmisión de sus mensajes publicitarios. Debe recordarse que con anterioridad a la norma en comento, la inserción de publicidad sólo se permitía a los operadores de televisión abierta y a los operadores del servicio de televisión por suscripción, esto último, sólo en los canales de producción propia de éstos operadores.


Eliminada una de las asimetrías regulatorias y competitivas que padecen los operadores del servicio de televisión por suscripción, queda pendiente que la CNTV modifique algunas condiciones que aún distorsionan al mercado, a saber:


1. Pago de la tarifa de compensación a la CNTV del 10% sobre los ingresos brutos, frente a un 3% que cancelan otros operadores de TIC´s al Ministerio de Tecnologías de la Información,

2. Barreras de entrada al mercado consistentes en (i) el establecimiento de zonas de cobertura y, (ii) un pago inicial alto y;

3. Competencia de los operadores de televisión comunitaria, que haciendo parte del mismo mercado relevante, mantienen unas cargas regulatorias más benignas que las que tienen los operadores de televisión por suscripción.

Estaremos atentos al desarrollo de este mercado.


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lunes, 23 de noviembre de 2009

SDE lança cartilha com explicações para população identificar cartéis de combustíveis

Boa parte da população brasileira sempre teve a suspeita de que havia algo errado nos preços dos combustíveis: com freqüência, os preços eram idênticos até os centavos. Nos últimos anos, uma série de cartéis de postos de combustíveis têm sido desbaratados pelo governo.

Agora, numa outra ação de advocacia da concorrência, a Secretaria de Direito Econômico (SDE) lançou uma cartilha contendo explicações para a população identificar potenciais cartéis de combustíveis, bem como formular denúncias. Clique aqui para obter uma cópia da cartilha.

lunes, 16 de noviembre de 2009

SDE recomenda punição à associação por tentar bloquear entrada de brinquedos chineses

Depois de três anos de investigação, a Secretaria de Direito Econômico (SDE) enviou na quarta-feira, 11 de novembro de 2009, um parecer com orientação ao CADE, para que condenasse a Associação Brasileira dos Fabricantes de Brinquedos (Abrinq), bem como o seu presidente, Synésio Batista Costa. Segundo a SDE, em reunião em setembro de 2006, a Abrinq tentou induzir importadores de brinquedos no Brasil a fixarem preços mínimos para a importação de brinquedos chineses, a alocarem entre si cotas de importação e a criarem dificuldades à entrada e permanência de concorrentes.
No mês seguinte à reunião, as investigações da SDE foram iniciadas após denúncia da Mattel do Brasil Ltda, que apresentou documentos e transcrições do que havia sido discutido no encontro. Tais documentos, juntamente com outras informações adquiridas ao longo da investigação, constataram o potencial nocivo das recomendações do presidente da Abrinq. Ainda segundo a SDE, se as empresas tivessem aceitado tais recomendações, o cartel que surgiria prejudicaria a importação de brinquedos da China, diminuindo a competição entre estes produtos e os nacionais e reduzindo o número de concorrentes no mercado, em prejuízo ao bem estar do consumidor.
Para a íntegra do parecer, clique aqui.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Inicio del programa de delación en Colombia: ¡primeros sapos al agua!

Así como Chile y Argentina avanzan en la implementación de sus progrmas de delación o clemencia (véase información sobre Chile aquí y sobre Argentina aquí), Colombia no se ha quedado atrás. El Superintendente de Industria y Comercio, Dr. Gustavo Valbuena Quiñones, ha anunciado en recientes foros académicos que ha habido aproximaciones de personas interesadas en acceder al programa de clemencia que introdujo el artículo 14 ("Beneficios por colaboración con la Autoridad") de la Ley 1340 de 2009. El Super ratificó lo dicho en días pasados en el diario Portafolio del día de hoy (que titula: "SIC recibió primeros delatores de los carteles económicos") y precisa que concretamente ha habido acercamientos con "...cuatro personas, de sectores distintos de la economía, interesadas en denunciar carteles o prácticas restrictivas de la competencia...".

Por otra parte, es importante resaltar que la SIC está trabajando junto con el Gobierno en la reglamenación -por medio de decreto- de los "beneficios por colaboración con la Autoridad". Sin duda será interesante ver el resultado y comparlo con lo definido en Chile (la Fiscalía Nacional Económica ya expidió una "Guía de Delación Compensda") y en Argentina donde se discute la introducción de dicha figura.

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viernes, 6 de noviembre de 2009

Proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina

Diego P. Póvolo, Vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina, me ha autorizado para publicar su convocatoria sobre el proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina:
"Tengo el agrado de presentar por este medio el proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina.
El mismo es el producto de un trabajo de recopilación tanto de antecedentes como experiencias de muchas agencias del mundo que ya cuentan con este tipo de programas, su análisis y adaptación a las circunstancias y cultura Argentina.
Desde ya agradecemos a todas las agencias que nos han prestado colaboración en la elaboración del mismo, especialmente a Scott Hammond del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América. Asimismo deseo agradecer la tarea desarrollada por la Dra. Paula Molina, coordinadora del grupo de trabajo que se conformó al efecto en la CNDC y a todos los que de una manera u otra colaboraron con el proyecto.
En esta oportunidad sometemos el proyecto a su análisis quedando a la espera de todas las críticas, comentarios y contribuciones que deseen hacernos llegar, agradeciendo desde ya por su tiempo y colaboración.
Como anuncié en el Coloquio del ForoCompetencia, una vez culminada la etapa de presentación del proyecto a la comunidad antitrust, y de recibidas y analizadas la contribuciones sobre el mismo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia elaborará la redacción final del Proyecto, para ser elevado a las autoridades correspondientes.
En cuanto al punto 5) del Artículo 4° del Procedimiento encontrarán tres versiones del mismo. Siendo la tercera la última versión se transcriben las dos anteriores para someterlas a su análisis y discusión por ser uno de los puntos que fuera de significativa discusión hasta el presente.
Nuevamente gracias por sus comentarios,
Saludos cordiales,
Diego Povolo."
Proyecto para la incorporación de programas de clemencia en Argentina

CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 24. — Son funciones y facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:d) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley, como así también otorgar el beneficio de exención y/o reducción de las mismas, conforme corresponda.

CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 48. — Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción. En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior. Las multas aplicadas a las citadas personas físicas no podrán ser pagadas por la persona ideal en la que ejercieron o ejercen sus funciones, sus controlada/s o controlante/s, ni por los accionistas o socios de ninguna de las mismas.
ARTÍCULO 49 Bis: Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta anticompetitiva concertada, podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción, conforme corresponda, de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando cumpla con los pertinentes requisitos acumulativamente:a) EXENCIÓN1º.- Sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio del Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal no cuente con información o no haya iniciado previamente una investigación. O sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio de este Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal si haya iniciado previamente una investigación pero hasta la fecha de la presentación de la solicitud, no cuente con evidencia suficiente.2º.- Cese de forma inmediata con su accionar, realizando a tal fin las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria, excepto que a juicio del Tribunal y con el fin de preservar la investigación, determine lo contrario.3º.- Desde el momento de la presentación de su solicitud coopere, plena, continua, y diligentemente con el Tribunal en la substanciación de la investigación y hasta la conclusión de la misma.4º.- No destruya, falsifique u oculte pruebas de la conducta anticompetitiva, ni haber divulgado o hecho pública su intención de acogerse al presente beneficio, a excepción que haya sido a otras autoridades de competencia.5º.- No sea o haya sido el líder de la conducta anticompetitiva reportada. b) REDUCCIÓN1º.- El que no cumpla con lo establecido en el punto a.1º) podrá obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo que de otro modo le hubiere sido impuesta, cuando aporte elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya cuente el Tribunal y de cumplimiento con los demás requisitos establecidos en el presente artículo.2º.- Con el fin de determinar el monto de la reducción el Tribunal tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud.c) La persona física o jurídica que no alcance los umbrales previstos en el apartado a) para la conducta anticompetitiva bajo investigación, pero que durante el transcurso de la misma revela y reconoce una segunda conducta anticompetitiva concertada y alcanza para esta los requisitos solicitados, se le otorgará la exención de las sanciones establecidas en esta Ley por este segundo acto, como así también un tercio de reducción de la multa que de otro modo le hubiere sido impuesta por la primera conducta objeto de investigación.d) El Tribunal mantendrá con carácter confidencial la identidad del que pretenda acogerse a los beneficios de este artículo. La reglamentación de está Ley, establecerá elprocedimiento conforme al cual deberá someterse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así también para la reducción del monto de la multa.
ARTÍCULO 49 Ter.- El acogimiento al beneficio de exención o reducción, conforme corresponda, no podrá llevarse acabo conjuntamente por dos o más participantes de la conducta anticompetitiva concertada. No obstante lo expuesto si podrán acogerse conjuntamente la persona de existencia ideal, sus directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción, siempre y cuando cumplan cada uno de ellos acumulativamente los requisitos plasmados en el Artículo 49 bis. El cumplimiento de los mismos será evaluado a los fines de la obtención del beneficio en forma particular.

CAPÍTULO IX
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 55. — Los plazos de prescripción se interrumpen con la denuncia, con la presentación de la solicitud al beneficio de exención o reducción previstos en el Art. 49 bis o por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley.
PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN Y DE REDUCCIÓN DE PAGO DEL IMPORTE DE LA MULTA
Artículo 1°. Presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa.1) El procedimiento se iniciará a instancia de la persona física o jurídica solicitante que haya incurrido o este incurriendo en una conducta anticompetitiva concertada. El solicitante deberá presentar ante la Dirección de Clemencia una solicitud escrita de exención acompañada de toda la información y elementos de prueba que disponga teniendo en cuenta, según proceda, lo prescripto en el artículo 49° bis a 1) o 2) de la ley 25.156.A petición del solicitante, la Dirección de Clemencia podrá aceptar que la solicitud se presente verbalmente. Está declaración será grabada, desgrabada y registrada en las dependencias de la Dirección de Clemencia. Esta deberá ser acompañada de la información y elementos de prueba que seguidamente se detallan. 2) El solicitante conjuntamente con su solicitud ya sea esta escrita o verbal deberá facilitar y acompañar como requisito indispensable la siguiente información y elementos de prueba:a) Nombre o razón social y dirección del solicitante.b) Razón social y dirección de todas las personas jurídicas que participen o hayan participado en la conducta anticompetitiva concertada. Y/o nombres, cargos y direcciones de todas las personas físicas que estén o hayan estado involucradas en la mismac) Una descripción detallada de la conducta anticompetitiva, la cual incluirá sus objetivos, actividades y funcionamiento; el producto/s y/o servicio/s, el territorio afectado y duración del mismo. Como así también cualquier otro dato relacionado con los elementos de prueba presentados como aval de la solicitud.d) Pruebas de la conducta anticompetitiva concertada que estén en posesión del solicitante o a su disposición en el momento de la solicitud, especialmente pruebas coetáneas de la misma.e) Indicación, de proceder, de las otras autoridades de competencia a las que se haya dirigido o pretenda dirigirse el solicitante a estos mismos efectos, indicando expresamente si autoriza o no a esta autoridad de aplicación a comunicarse con dichas otras autoridades.3) El orden de recepción de las solicitudes de exención se establecerá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de mesa de entrada de la Dirección de Clemencia. El solicitante podrá requerir un recibo de la presentación de la solicitud, en el que deberá constar como mínimo la fecha y la hora de entrada. A petición del solicitante la Dirección de Clemencia, podrá conceder un plazo, el cual se fijará en cada caso, para la presentación de los elementos probatorios de la conducta anticompetitiva referidos en el apartado d) del punto 2) anterior. De aportarlos en el plazo y forma estipulados se considerará que la fecha de presentación de la solicitud de exención de multa es la fecha y hora de la solicitud inicial.
Artículo 2°. Tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa.1) La Dirección de Clemencia analizará la información y elementos de prueba aportados. De cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 1° propondrá al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia se le acuerde la exención condicional del pago de la multa. De concedérsela se le notificará al solicitante tal circunstancia.2) Si no se cumplieran los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 1° o la solicitud fuera presentada con posterioridad a que se haya ordenado el traslado previsto por el artículo 29 de la ley 25.156, la Dirección de Clemencia rechazará la solicitud de exención, notificándolo al solicitante, el que podrá retirar la información y elementos de prueba aportados o solicitar que sean examinados de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 bis b), cuyo efecto la Dirección de Clemencia remitirá los elementos del caso para su análisis 3) Las solicitudes de exención del pago de multa se examinarán siguiendo el orden cronológico de presentación de las mismas. 4) Si concluido el procedimiento previsto en el capítulo VI en sus artículos 26 y ss. de la ley 25.156, el solicitante ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 49 bis a) el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, concederá al solicitante la exención del pago de la multa en la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
Artículo 3°. Solicitudes de reducción del importe de la multa.La persona física o jurídica que solicite la reducción del importe de la multa deberá aportar elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya cuente el Tribunal.
Artículo 4°. Presentación de las solicitudes de reducción del importe de la multa. 1) El procedimiento se iniciará a instancia de la persona física o jurídica solicitante que haya incurrido o este incurriendo en una conducta anticompetitiva concertada. El solicitante deberá presentar ante la Dirección de Clemencia una solicitud escrita de reducción junto con la información y documentación prevista en el artículo 1° 2) de esta reglamentación. A petición del solicitante, la Dirección del Area de Clemencia podrá aceptar que la solicitud se presente verbalmente. Está declaración será grabada, desgrabada y registrada en las dependencias de la misma. Esta deberá ser acompañada de la correspondiente información y elementos de prueba.2) El orden de recepción de las solicitudes de reducción se establecerá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de mesa de entrada de la Dirección de Clemencia. El solicitante podrá requerir un recibo de la presentación de la solicitud, en el que deberá constar como mínimo la fecha y la hora de entrada.3) La Dirección de Clemencia podrá aceptar solicitudes de reducción de multa hasta la conclusión de la instrucción y traslado previstos por el art. 32 de la ley 25.156 cuando, teniendo en consideración la información y probanzas obrantes en autos, la naturaleza, precisión o contenido de los elementos de prueba aportados por el solicitante así lo ameriten.4) La Dirección de Clemencia no examinará la solicitud de reducción de multa sin antes haberse expedido sobre la exención condicional relativa a solicitudes previas de exención relacionadas con la misma conducta anticompetitiva.5) Sólo se concederá al primer solicitante la reducción del 50% de la multa que de otra forma le hubiere sido impuesta de ser por lo menos tres los participantes de la conducta anticompetitiva. Al segundo solicitante la reducción del 30% de la multa, de ser por lo menos cuatro los participantes de la conducta y al tercer solicitante la reducción del 20% de la multa, de ser por lo menos cinco los participantes de la conducta anticompetitiva.5) Sólo se concederá al primer solicitante la reducción entre el 30% y el 50% de la multa que de otra forma le hubiere sido impuesta. Al segundo solicitante la reducción será entre el 20% y el 30%, y del tercer solicitante en adelante la reducción será ente el 10% y el 20%.5) Sólo se concederá al primer solicitante la reducción entre el 20% y el 50% de la multa que de otra forma le hubiere sido impuesta. Al segundo solicitante la reducción será entre el 15% y el 30%, y del tercer solicitante en adelante la reducción será ente el 10% y el 20%.
Artículo 5°. Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción de importe de la multa.La presentación en sí, como las solicitudes de exención o reducción del importe de la multa tendrán carácter de confidencial. Para garantizar tal carácter se formará un expediente confidencial por separado con todos los datos y documentación de la solicitud. Aquellos empleados o funcionarios públicos que tuvieran acceso a la información a la que el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA hubiera concedido el carácter de confidencial, o que sea confidencial de acuerdo con lo establecido en otras leyes aplicables, están obligados a reservar la información para sí, quedando alcanzados por las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 24.766 ante la divulgación de dicha información o su utilización para otros fines distintos a los contemplados en la Ley N° 25.156, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que les pudieren corresponder por aplicación de otras leyes. A todos los efectos establecidos por las normas aplicables, la información suministrada por el solicitante tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 6°. Deber de cooperación. A los efectos de lo prescripto por el artículo 49 bis a) 4°, se entenderá que el solicitante tanto de la exención como de la reducción de la multa coopera, plena, continua y diligentemente con el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, cuando a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:1) Facilite sin aplazamiento toda la información y los elementos de prueba relacionados con la conducta anticompetitiva concertada.2) Responda en legal tiempo y debida forma todo requerimiento que le formule el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.3) Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información relativa a la conducta en cuestión.4) Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud ya sea de exención o de reducción del importe de la multa, antes de la notificación de la conclusión de la instrucción y traslado previstos por el art. 32 de la ley 25.156.

martes, 3 de noviembre de 2009

Segunda Jornada sobre Crisis Económica y Derecho de la Competencia

Guillermina Taján, de la Fundación Justicia & Mercado, me ha informado amablemente sobre la realización de unas Jornadas sobre "Crisis Económica y Derecho de la Competencia", co-organizdas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Departamento Derecho Económico Empresarial – Fac. de Derecho Universidad de Buenos Aires y la Fundación Justicia & Mercado
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El evento se realizará el martes 17 de noviembre de 2009 en el Salón Auditorium (Planta Principal) de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

lunes, 2 de noviembre de 2009

¿Esta siguiendo Amazon una conducta predatoria?

Mi amigo y ahora colega en el área de la libre competencia Juan Carlos Esguerra M. me envió la siguiente contribución sobre un tema de muchísima actualidad y que seguramente dará de qué hablar en los próximos días. ¡Esperamos contar con la asidua participación de Juan Carlos en el futuro!

¿Esta siguiendo Amazon, el conocido portal de venta de libros, una conducta predatoria?

Por Juan Carlos Esguerra M. (economista, U. de los Andes)


El connotado macroeconomista Gregory Mankiw formuló esta pregunta en su blog para llamar la atención sobre la conducta reciente de los almacenes mayoristas Target, Walmart y Amazon, quienes a través de sus portales de internet empezaron a ofrecer libros de reconocidos autores (por ejemplo John Grisham y Stephen King) a precios muy por debajo de los del mercado.

Tradicionalmente el precio de un libro nuevo de pasta dura oscila entre los 25 y los 35 dolares. Target, Amazon y Walmart, sin embargo redujeron este precio hasta los 9 dolares.

La American Booksellers Association respondió acusando a los mayoristas de fijar precios predatorios, y de seguir una conducta lesiva tanto para los vendedores de libros como para los consumidores mismos; y pidió al Departamento de Justicia una investigación.

La carta de la ABA es muy similar aquella a que el economista frances Frederic Bastiat imaginó que los productores de velas y lamparas de aceite le escribían a la Asamblea de Diputados quejándose de un competidor que proveía luz prácticamente gratis....... el sol.

Lo cierto es que los precios bajos siempre benefician a los consumidores, y es extremadamente difícil distinguir entre una conducta predatoria y una conducta competitiva. Incluso la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que la conducta predatoria es de muy incierto exito para quien la implementa; y que en consecuencia es muy rara vez empleada.

Normas de libre competencia en Bolivia

Una de las características del mundo de los blogs es la rapidez con la cual fluye la información. En muchas ocasiones los blogueros tienen la posiblidad de publicar una noticia antes que cualquier otro medio de información. En el caso de este blog, por ejemplo, el constante seguimiento (marca personal como dicen en el fúbtol) de la discusión y aprobación de la nueva ley de competencia en Colombia atrajo muchos visitantes interesados en dicha norma.


La TV, la radio, las revistas y los periódicos -salvo que tuvieran secciones de efemérides- jamás publicarían una noticia que ocurrió hace más de un año. Pero nuevamente, la flexibilidad del blog me permite ponerlos al tanto de la expedición de normas de libre competencia en Bolivia. Lo confieso, apenas me enteré cuando revisé el volumen No. 26 del BLC y encontré un artículo sobre la misma (véase, "RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN BOLIVIA DECRETO SUPREMO No. 29519", Por Mauricio Ochoa Urioste). Pues bien, ¡más vale tarde que nunca! Mediante Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008, el Presidente de Bolivia, el señor Evo Morales Ayma, incorporó la ley de libre competencia de aplicación nacional, cuyo cumplimiento será vigilado por la Superintedencia de Empresas.

Realmente, el Decreto Supremo no solo incorpora una normativa de libre competencia sino que también regula la protección a los consumidores, como se aprecia en el siguiente índice de contenido:
  • Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones (capítulo I)
  • Protección a los consumidores (capítulo II)
  • Conductas anticompetitivas (capítulo III): incluye definición es conductas, sistema de imputación y un programa de delación compensada.
  • Autoridades competentes (capítulo IV)
  • Régimen de sanciones (capítulo V)
  • Financiamiento (capítulo VI)

Un simple googleo me ha permitido encontrar reacciones en diarios, entidades gremiales y un blog sobre su expedición (visiones particularmente críticas sobre el decreto) que vale la pena resaltar:

  1. La publicación "Couyuntura Económica" No. 2 (abril, 2008) de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz - CAINCO, incluye un crítica legal y ecónómica de la norma titulado "Defensa de la Competencia del gobierno: ¿Defiende o restringe?". El escrito se refiere de manera específica al sector de los aceites que supuestamente sería objetivo del Gobierno.
  2. Blog "Libertad y Sentido Común" que critica el uso de la norma con la finalidad de controlar precios "El control de precios: La mejor vía para lograr la escasez de un producto".
  3. Finalmente, dos reseñas de "La Razón" cuyos titulares son muy llamativos "La competencia debe ser perfecta, según un decreto" (Edición Digital - Viernes , Abril 18 de 2008) y "Productores cruceños se radicalizan por un decreto" (Edición Digital - Martes , Abril 22 de 2008).