viernes, 31 de julio de 2009

"Carácter Anticompetitivo de los Acuerdos Restrictivos de la Competencia" (Tapia, 2009)

Mi colega "bloguero" Javier Tapia (Regulación y Competencia) quien se encuentra terminando su PhD en "Derecho y Economía" en Univeristy College London, ha publicado un documento muy completo sobre los acuerdos restrictivos de la competencia.
Además de presentar la literatura más pertinente sobre la materia, Javier pone en contexto el tópico con la experiencia del enforcement en Chile. El documento se titula "Acuerdos Restrictivos de la Competencia" y aparecerá en un libro titulado "Libre competencia y Retail" (Editado por P. Montt & N. Nehme").

A continuación transcribo el resumen del documento:

"Este trabajo expone los aspectos más relevantes en materia de carteles y comportamientos coordinados; provee evidencia de la práctica chilena en la materia; y propone algunas opciones de políticas de competencia. La primera parte analiza los aspectos generales del comportamiento coordinado, tanto desde un punto de vista legal como de uno económico. En especial las condiciones de sustentabilidad de la coordinación y los costos sociales de la colusión son explicados. La segunda parte comienza por examinar el concepto de acuerdo y los medios para probarlo. Luego se muestra el tratamiento de la colusión en el derecho chileno y comparado.
Hasta ahora, dicho tratamiento en Chile, especialmente en materia de carteles, ha sido defectuoso en varios aspectos. Sin embargo, la reciente reforma a la ley de competencia debiera permitir la adopción de un enfoque más preciso y acorde con los principios del derecho de la competencia moderno. Particularmente necesaria es la introducción de una regla per se.
Esta segunda parte culmina con una breve descripción del nivel adecuado de persecución y una referencia a las sanciones. La tercera parte trata los aspectos centrales de la llamada “colusión tácita”. En especial son tratados los casos del comportamiento paralelo y los intercambios de información. Finalmente, el trabajo concluye enfatizando la necesidad de adoptar un enfoque pragmático: que la persecución sea enfocada sólo en los acuerdosexpresos, al menos en sistemas en etapa primaria de desarrollo."

No hay comentarios:

Publicar un comentario