El pasado 24 de febrero la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expidió la Resolución 2058 de 2009, mediante la cual establece los criterios, metodologías y condiciones necesarias para definir los mercados relevantes en materia de telecomunicaciones. Con esta medida, la entidad pretende facilitar y permitir la regulación ex ante de algunos de estos mercados, y en particular aquellos en los que exista una posición dominante.
En concordancia con varias autoridades extranjeras y nacionales, la CRT adopta el test del monopolista hipotético como método de determinación del mercado relevante, el cual define como la “prueba que se realiza para determinar el grado de sustitución de oferta y demanda, y por lo tanto la extensión del mercado y consiste en examinar lo que sucede si se aumenta en una pequeña proporción pero de forma significativa, y de manera permanente, el precio de un servicio determinado, suponiendo que los precios de los otros servicios se mantienen constantes”. La Resolución también incorpora a la normativa los conceptos de “mercado del producto”, “mercado geográfico”, competencia potencial” y “sustituibilidad de la demanda”, los cuales se deben tener en cuenta en la definición del mercado relevante.
En el Anexo No. 1 de la Resolución, la CRT incorpora una lista de los mercados relevantes encontrados en el sector de telecomunicaciones y en el No. 2, una relación de aquellos que se consideran susceptibles de regulación ex ante, la cual se transcribe a continuación:
Voz saliente móvil (2.1 del Anexo 01)
Terminación de llamadas fijo – móvil en todo el territorio nacional. (4.1 del Anexo 01)
Mercado Mayorista de terminación de llamadas fijo – fijo en cada municipio del país (5.1 A del Anexo 01)
Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil – fijo en cada municipio del país (5.1.B del Anexo 01)
Mercado Mayorista de terminación llamadas móvil – móvil en todo el territorio nacional. (5.1.C del Anexo 01)
Mercado Mayorista de terminación llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional. (5.1.D del Anexo 01).
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