Finalmente la Corte Constitucional ha puesto a disposición copia de la la Sentencia C-1126/08 por medio de la cual la Corte Constitucional se declaró inhibida para conocer de la constitucionalidad de los artículos 4-12 y 52 (parcial) del Decreto 2153 de 1992 por carecer de competencia .
La Corte hizo una breve reseña de la intervención del CEDEC que copio a continuación:
La Corte hizo una breve reseña de la intervención del CEDEC que copio a continuación:
"(...) IV. INTERVENCIONES (...)3. Intervención del Centro de Estudios de Derecho de la CompetenciaEn representación del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia -CEDEC - intervino en el proceso el abogado Juan David Gutiérrez para solicitar a la Corte la declaración de exequibilidad de la norma, a pesar de que como primera medida advierte sobre la falta de competencia de la misma para resolver sobre la constitucionalidad del Decreto 2153 de 1992.En cuanto al fondo del asunto, señala que la figura de ofrecimiento de garantías es reconocida internacionalmente como mecanismo de terminación anticipada de los procesos administrativos, que persigue que la autoridad de la competencia autorice al presunto infractor a sus pender el proceso si suspende sus prácticas anticompetitivas.Agrega que la figura del otorgamiento de garantías no es arbitraria, pues la Superintendencia ha previsto criterios específicos de aplicación, y está destinada a suspender prácticas anticompetitivas que podrían afectar el mercado, tal como lo reconoce la misma normativa de la Comunidad Andina. Sobre esas bases, considera que las normas acusadas persiguen la realización de principios constitucionales y no afectan los artículos superiores que el demandante estima afectados, lo cual demuestra uno a uno. (...)"
Como mencioné en un anterior post, la Corte concluyó que el Consejo de Estado es el ente competente para conocer de la constitucionalidad de los decretos proferidos en virtud del artículo 20 transitorio de la Constitución Política de Colombia. Abajo transcribo el último aparte de la sección considerativa sentencia:
"(...) En conclusión, ninguna providencia de la Corte Constitucional ha admitido hasta ahora que dicha Corporación sea competente para revisar la exequibilidad de los decretos expedidos bajo la previsión del artículo 20 constitucional. Independientemente de la discusión acerca de su naturaleza jurídica y de la jerarquía de sus disposiciones, lo cierto es que el Consejo de Estado es el tribunal encargado de revisar su contenido."
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