martes, 29 de diciembre de 2009

SDE sugere condenação de cartel de tradutores

No Brasil, a Secretaria de Direito Econômico (SDE) do Ministério da Justiça recomendou ao Conselho Administrativo de Defesa Econômica (CADE) a condenação do Sindicato Nacional dos Tradutores (SINTRA) por cartel, consistente na divulgação da tabela de preços recomendados para profissionais da área, inclusive por meio do eu website. A referida tabela contém aos valores a ser cobrados pelos "serviços de tradução, interpretação de conferência, interpretações de línguas de sinais e tradução de multimídia".

Para a íntegra do parecer da SDE, clique aqui.

jueves, 24 de diciembre de 2009

Lo que será noticia en el 2010 en Colombia

Para despedir el año 2009 y como regalo de Navidad para los lectores colombianos del blog, aprovecho para hacer un informe de los hechos que serán noticia en Colombia en relación con los desarrollos de la nueva ley de competencia.

El próximo año se presentarán diversos desarrollos entorno a la reforma de la normativa de libre competencia introducida por medio de la ley 1340 de 2009. En primer lugar, se espera la expedición de decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Comercio (por ejemplo, en materia de notificaciones electrónicas, beneficios por colaboración y de financiación de la autoridad de competencia) y por el Ministerio de Agricultura (en relación al artículo 5 de la ley, que establece la participación de dicho Ministerio en la solicitud de excepciones de bloque en el sector agrícola).

Por otra parte, justo después de la expedición de la ley 1340, el Presidente de la República expidió el Decreto 3523 del 15 de septiembre 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias",en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

En un principio se cuestionó la constitucionalidad de la expedición del Decreto 3523 que, conforme con el artículo el 19, "deroga el Decreto 2153 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de los artículos 1°, 4° numeral 15 incisos 1° y 16, 11 numerales 5 y 6, 24 y 44 a 54 de dicho decreto". El vicio consistiría en que el Decreto 2153 de 1992 es materialmente ley, según lo determinó el Consejo de Estado en su momento (véase los posts relacionados con este punto a propósito de la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 2153 que fue interpuesta el año pasado aquí), mientras que el Decreto 3523 no es materialmente ley, sino un acto administrativo de carácter general mediante el cual no podría derogar un acto de rango legal. La pirámide normativa de Hans Kelsen habría sido obviada por los redactores del decreto según esta postura: decreto habría "matado" ley.

Así las cosas, para algunos la expedición del decreto fue un "blooper jurídico" mientras que otros juristas defienden su constitucionalidad a partir de la interpretación sobre las facultades que otorga la Constitución y la Ley al Presidente de la República para reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva del sector central. Traigo a colación el tema de la expedición del Decreto 3523 puesto que en la elaboración del mismo no se tuvo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1340, que incorporan nuevas funciones a la autoridad de competencia. Las reformas introducidas por la Ley 1340 ameritan una nueva reforma en el diseño institucional de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Razón por la cual se espera que el próximo año se expida una nuevo decreto de reestructuración de la entidad.

En tercer lugar, la Ley 1340 faculta a la SIC para determinar aspectos importantes de la aplicación práctica de la norma por medio de resoluciones o "guías". Los siguientes temas serán objeto de regulación por medio de resolución o "guías":

  • Resolución sobre contribución de seguimiento: Determinación de las tarifas de las contribuciones de seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresaria (artículo 22, Ley 1340). A propósito, la SIC acaba de poner a disposición del público un proyecto de resolución, para envío comentarios hasta el 30 de diciembre (¿si recibirán comentarios en medio de las festividades?). A propósito. el artículo 22 de la Ley 1340 es uno de los artículos demandados mediante acción pública de inconstitucionalidad, como se explicará posteriormente.
  • Resolución sobre umbrales de información de integraciones en ingresos operacionales y activos anuales (artículo 9, Ley 1340). (Nota: Fue expedida la resolución el 31 de diciembre de 2009, véase información aquí).
  • Guías sobre información y notificación previa de integraciones empresariales (artículo 10, Ley 1340). Entre otros asuntos, las guías deberán determinar la información debe presentarse para efectos de informar o de notificar una operación.
  • Guías sobre ofrecimiento de garantías (artículo 16, Ley 1340). Las guías deben establecer "los criterios con base en los cuales analizará la suficiencia de las obligaciones que adquirirían los investigados, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas."

Por último, la Corte Constitucional será protagonista en el desarrollo de la Ley 1340 en el año 2010. Por una parte, las normas que establecen el control previo de integraciones empresariales (artículos 9°, 11, 12, 13, 22 y 25-parcial) fueron demandadas por un ciudadano y una vez termine la "vacancia judicial" continuará corriendo el término para que la Corte se pronuncie (Expediente D - 8675). A propósito, debo destacar que la próxima edición de la Revista de Derecho de la Competencia del CEDEC (noveno volumen) contendrá el texto de la demanda, la intervención del Ministerio de Comercio, de la SIC, del U. del Rosario y de la U. Javeriana (presentada conjuntamente por Pablo Márquez y por mi).

Por otra parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el controvertido artículo 24 de la Ley 1340 sobre la "doctrina probable y legítima confianza" (Expediente D - 7942) fue admitida por la Corte Constitucional y una vez termine la "vacancia judicial" continuará corriendo el término para la intervención de ciudadanos y para la intervención del Procurador General.

Para todos los lectores del blog, les deseo una Feliz Navidad y un año 2010 lleno de nuevos sueños!
(La imagen la tomé en el año 2007 en un hermoso jardín cerca de Kranlingse Bos en Rotterdam, Holanda)

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Extra! Extra! Compromisos de Microsoft aceptados por la Comisión Europea

Los principales medios de comunicación dan cuenta del acuerdo al que llegó la Comisión Europea y Microsoft (véase noticia en la BBC aquí, en el The Wall Street Journal aquí, y en El País aquí) en virtud del cual se termina anticipadamente la investigación abierta en contra de la empresa de software (véase comunicado de prensa de la Comisión aquí y véase el historial del caso aquí).

A comienzos de este año la Comisión concluyó en investigación preliminar que Microsoft podría haber abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos al atar la venta de su sistema operativo (Windows) con el navegador de Internet (Explorer). En consecuencia, la Comisión inició una investigación formal mediante la formulación de un pliego de cargos el 15 de enero de 2009 (véase MEMO/09/15). Microsoft ofreció compromisos en varias oportunidades y el día de hoy la Comisión Europea anunció su consentimiento para aceptar los últimos compromisos ofrecidos y dar por terminada la investigación sin imponer sanción alguna y sin que se produzca decisión de fondo sobre la supuesta infracción. El acuerdo tiene una vigencia de cinco años y su incumplimiento puede acarrear penas para Microsoft por hasta un 10% del volumen de sus ventas.

De acuerdo al comunicado de prensa de la Comisión, en virtud de los compromisos aceptados:

"Microsoft se compromete a ofrecer a los usuarios europeos de Windows la opción entre distintos navegadores y a permitir a los fabricantes de ordenadores y a los usuarios desconectar Internet Explorer. Microsoft publica también hoy un compromiso por el que se compromete a divulgar información de gran importancia relativa a la interoperatividad." (...)

"Según los compromisos aprobados por la Comisión, Microsoft ofrecerá durante cinco años en el Espacio Económico Europeo (a través de Windows Update) una «pantalla de elección de navegador» que permita a los usuarios de Windows XP, Windows Vista y Windows 7 elegir qué navegadores quieren instalar además del navegador de Microsoft, Internet Explorer, o en su lugar.


Los compromisos establecen además que los fabricantes de ordenadores podrán instalar navegadores de la competencia, configurarlos como navegador por defecto y desconectar Internet Explorer."


Así que por lo pronto las dos entidades fuman "la pipa de la paz" y la Comisaria de Competencia Neelie Kroes (ver sus declaraciones en la conferencia de prensa) se da el lujo de terminar su mandato con noticias importantes y con declaraciones como las siguientes:

"Millones de consumidores europeos se beneficiarán de esta decisión al poder elegir libremente los navegadores que utilizan. Esta elección no solo servirá para facilitar el acceso de los usuarios a internet ahora, sino que será un incentivo para que las empresas de navegadores innoven y ofrezcan al público mejores navegadores en el futuro."

lunes, 14 de diciembre de 2009

"Antitrust in a Globalized Economy: The Unique Enforcement Challenges Faced by Small and by Developing Jurisdictions" (Gal, 2009)

La profesora
Michal S. Gal (U. de Haifa, Israel), especializada en temas de antitrust en las pequeñas economías ha subido a Internet su último ensayo titulado "Antitrust in a Globalized Economy: The Unique Enforcement Challenges Faced by Small and by Developing Jurisdictions" que será publicado próximamente en 23 Fordham Intl. L. J. (2009).

Como lo indica su título el objeto de la autora es presentar los retos que tienen las autoridades de competencia de países pequeños o en desarrollo en el marco de un mundo globalizado. A continuación transcribo el resumen del ensayo:

"The increase in global trade has intensified the challenges involved in regulating anti-competitive conduct that takes place, in whole or in part, outside one's borders. While much has been written on international antitrust, not much scholarship has focused on the unique enforcement challenges faced by small and by developing jurisdictions in such a globalized world. This article addresses this challenge. It analyzes the near-futility of the current regime of unilateral enforcement and limited national vision for small and developing jurisdictions. It shows that even when they possess the legal tools to tackle international antitrust issues, small and developing jurisdictions often suffer from serious practical and motivational obstacles to applying their laws. The analysis is both empirical and theoretical. It reports the results of a study of forty nine jurisdictions. As the study clearly indicates, small and developing jurisdictions are marginal players in the globalized antitrust regime and are generally passive bearers of the effects of international anti-competitive conduct rather than proactive confronters of such conduct. The article then analyzes the implications of the empirical findings on the ability of the international community to tackle issues of international interest as well as on the current attempts to create a coordinated antitrust regime. It also suggests some tools that small and developing jurisdictions can use in order to deal more effectively with their unique challenges."

A mediados del año pasado la profesora Gal me remitió una versión preliminar de su ensayo. Abajo comparto algunos de mis comentarios respecto de dos de las afirmaciones contenidas en el ensayo:


1. STATEMENT: "Turning to merger review, the data collected indicates that while the antitrust authorities of small or developing countries often review international mergers, they seldom attempt to prohibit a merger between international firms."

- Although there are at least 18 Latin American & Caribbean jurisdictions that have antitrust laws (Argentina, Barbados, Brazil, Chile, Colombia,
 Costa Rica, Dominican Republic, El Salvador, Honduras, Jamaica, Mexico,
 Nicaragua, Panama, Peru, Saint Vincent and the Grenadines, Uruguay, Trinidad
 and Tobago, and Venezuela) [NOTA: Hoy en día se agrega a la lista dos nuevas jurisdicciones Bolivia y Ecuador] few of them established a premerger notification
 procedure. Mandatory premerger notification exists only in Argentina, Barbados, Brazil, Colombia, El Salvador, Honduras, Mexico and Uruguay [NOTA: En Brasil el control de las integraciones es posterior y obligatorio (ex post)]. In other important
 regimes such as Panama, Peru, Venezuela and Chile only very specific mergers
 have been assessed, in most cases due to voluntary filing.


- Many of the reasons you explain as the causes for
 permissive assessment of international mergers apply to the Colombian case. When the current
 Superintendent was appointed one year ago [NOTA: en el momento de escribir los comentarios me refería al año 2007] I had the opportunity to speak with him (he had private interviews with several scholars and practitioners). h¡He told me that it was not reasonable that mergers that were approved in foreign jurisdictions had problems to be cleared in Colombia. And the argument that supported his statement was that Colombia needed direct foreign investment and a strict
 merger procedure could actually deter it. Foreign investment clearly is on Colombia's President agenda and is on of its top priorities. [NOTA: La opinión inicial del Superintendente parece haber cambiado desde entonces.] Hence, in addition to your argument of external political obstacles faced by competition agencies, I would add internal political obstacles.


2. STATEMENT: "The level of maturity of the agency also affects its ability to deal with international antitrust issues."

- Latin America presents several examples on the degree of competition authority's maturity. The years of experience clearly vary, where only Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Jamaica, Mexico, Panama, Peru, and Venezuela have more than a decade of
 experience enforcing competition laws. However, the number of years of
 existence of a competition agency is not a precise proxy for maturity. Unfortunately, progress cannot be taken for granted, especially when competition policies may vary drastically with the influence of the 
Executive Power. In the case of Venezuela, for example, the "21st century socialism" of Chavez has embraced direct price control over antitrust enforcement. Panama's competition system is similar to
 US's system (the competition authority only investigates and prosecutes,
 while the courts have the role of adjudicating the cases) but it is not as active as the Latin American antitrust systems where the competition
 authorities have adjudicative powers.

- Colombia's fist competition law was enacted in 1959 (as you state in the table), but as it happened in Argentina, the law was no applied for more than thirty years. Actually, enforcement by the Superintendency started by
 the mid 90s, due to a reform of the competition law and an institutional
 restructure of the Superintendency (Decree 2153 of 1992).


miércoles, 9 de diciembre de 2009

Control de Fusiones en una "small market economy" en América Latina. Estudio de política de competencia, el caso del Perú


La doctora Tania Zuniga-Fernandez (abogada peruana de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctor en Derecho con la calificación magna cum laude en la Universidad Humboldt de Berlin) amablemente me ha enviado la reseña de su última publicación titulada “Control de Fusiones en una "small market economy" en América Latina. Estudio de política de competencia, el caso del Perú” (Fusionskontrolle in einer "small market economy" in Lateinamerika. Wettbewerbspolitische Untersuchung am Beispiel Peru). El libro fue publicado por la editorial NOMOS, la más grande casa editorial en Alemania y Europa Central para publicaciones jurídicas.


Debe resaltarse que la obra de la doctora Zuniga-Fernandez representa la primera investigación sobre control de concentraciones en América Latina en el espacio Alemán publicado en la editorial NOMOS. La buena noticia para quienes no somos diestros en el idioma Alemán es que para el año 2010 está prevista la versión en Español de la obra.


Abajo transcribo la un resumen de su contenido:


"La obra en mención analiza el aspecto material del control de concentraciones desde el derecho comparado: Europa, América Latina, USA.


La investigación parte del contexto latinoamericano, la estructura económica de una "small market economy" y la necesidad de la introducción de un control de carácter preventivo como instrumento efectivo de la política de competencia. Se analiza el marco teórico de la política de competencia (escuelas de pensamiento). Se formula una propuesta concreta de marco jurídico para la introducción de un control de fusiones para el Perú. Sin embargo el método utilizado en la investigación permitiría que la propuesta se adapte al contexto de otro país latinoamericano. Se destaca asimismo la necesidad de su introducción en el escenario actual en el cual se cuestiona la relación mercado-Estado."


(fuente de imagen)

martes, 1 de diciembre de 2009

"Desarrollos Recientes y Nuevas Tendencias en Libre Competencia" (U. de Chile)

La U. de Chile cierra el 2009 con un gran evento sobe libre competencia. El evento contará con dos importantes invitados, los profesores Eleanor Fox (NYU) y Ioannis Lianos (UCL). La conferencia cubrirá todas las materias relevantes en el derecho antimonopolios y contará con la presencia de los mejores profesionales de Chile.

La conferencia, que tendrá lugar el 16 y 17 de diciembre de 2009, fue organizada por dos de mis colegas de la blogósfera Francisco Aguero y Javier Tapia (Regulación y Competencia) junto con Paulo Montt.

Abajo transcribo el programa del evento y los datos relevantes para quienes estén interesados en asistir.


"Desarrollos Recientes y Nuevas Tendencias en Libre Competencia"

Fecha: 16 y 17 de diciembre de 2009

Lugar: Aula Magna, Facultad de Derecho, Universidad de Chile

Dirección: Pío Nono 1, Providencia, Santiago, Chile

El objetivo de esta conferencia es explorar los últimos avances en las diversas áreas que componen la libre competencia, especialmente considerando los nuevos desarrollos y tendencias jurisprudenciales en Chile y el extranjero. La conferencia está dirigida a abogados, economistas, estudiantes y toda otra persona interesada en el área de la libre competencia y el derecho económico en general.

Como invitados especiales al evento expondrán Eleanor Fox, profesora de la New York University (NYU) de Estados Unidos,Ioannis Lianos, profesor de University College London (UCL) del Reino Unido; y Julián Peña, de la Universidad de Buenos Aires. Además, la conferencia cuenta con la participación de varios de los más destacados académicos, autoridades y profesionales chilenos ligados a la libre competencia.

La conferencia ha sido organizada por Paulo Montt, Javier Tapia yeste servidor, y cuenta con el gentil auspicio de las siguientes instituciones:

UCL – Centre for Law and Economics

Universidad de Chile – RegCom, Centro de Regulación y Competencia

Universidad de Chile – Fundación Facultad de Derecho

Telmex

Empresas Eléctricas A.G.

FerradaNehme Abogados

Claro & Cia.

Barros & Errázuriz Abogados

Programa y Participantes

Miércoles 16.12.09

17:30 – 17:35

Bienvenida a nombre de comité organizador. Javier Tapia. UCL

17:35 – 17:50

Inauguración. Profesor Luis Ortiz Quiroga. Decano de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile

17:50 – 18:30. Presentación Principal 1

Eleanor Fox. Walter J. Derenberg Professor of Trade Regulation, NYU

18:30 – 19:00

Panel 1: Libre Competencia en el derecho chileno y comparado

Expositores

Julián Peña, Abogado, Allende & Brea; profesor Universidad de Buenos Aires

Santiago Montt, Abogado, Director RegCom, Universidad de Chile

19:00 – 19:10

Preguntas y cierre primer día

Jueves 17.12.09

9:00 – 10:30

Panel 2 : Abusos de Posición Dominante

Panelistas

Tomás Menchaca, Abogado, Ministro titular Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Luis Eduardo Toro, Abogado, Barros & Errázuriz

Álex Van Weezel, Abogado, Claro & Cía.; profesor de Derecho Penal, Universidad de Chile

10:45 – 12:15

Panel 3 : Fusiones

Panelistas

José Tomás Morel, Economista, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Francisco Agüero, Abogado, Barros & Errázuriz; profesor de Regulación de Servicios Públicos, Universidad de Chile

Paulo Montt, Abogado, FerradaNehme; profesor de Derecho Civil, Universidad de Chile

14:00 – 15:30

Panel 4 : Carteles y Conductas Colusorias

Panelistas

Enrique Vergara, Abogado, Fiscal Nacional Económico

Javier Tapia, UCL

Aldo González, Economista, profesor del Departamento de Economía, Universidad de Chile

15:45 – 17:15

Panel 5 : Industrias Reguladas

Panelistas

Pablo Bello, Ingeniero Comercial, Subsecretario de Telecomunicaciones

Pablo Serra, Economista, integrante del Panel de Expertos; profesor de Economía, Universidad de Chile

Mike Hantke, Abogado, investigador de Cepal

17:30 – 18:10

Presentación Principal 2

Ioannis Lianos, Reader in Competition Law and Economics, UCL

18:10 – 18:20

Agradecimientos y Cierre

Francisco Agüero, Universidad de Chile, Barros & Errázuriz

Valores e información para el pago

Valores:

$40.000.- Público general

$25.000.- Convenios (5 o más participantes)

$15.000.- Estudiantes en general (número limitado de cupos)

$10.000.- Estudiantes Universidad de Chile (número limitado de cupos)

El monto puede ser pagado mediante abono en la cuenta corriente de la Fundación Facultad de Derecho Universidad de Chile:

Banco de Chile

Cuenta N° 18841-07

Rut: 72.209.700-9.

Una vez hecha la transferencia, por favor enviar comprobante y nombre del asistente a Jorge Olave (jolavem@gmail.com) o al fax 7320147.

El pago sólo se entenderá realizado una vez recibida esta comunicación.

La Facultad de Derecho y el Comité Organizador se reservan el derecho a modificar los contenidos del programa o a cancelar la conferencia si condiciones imprevistas así lo ameritan. En caso de cancelación, la responsabilidad de la Facultad se limita a devolver íntegramente los valores pagados por cada asistente.

domingo, 29 de noviembre de 2009

Apertura del mercado de los anunciantes publicitarios en Colombia para TV

Sergio Octavio Valdes Beltrán, estudiante de la Especialización de Derecho de la Competencia de la U. Javeriana, ha preparado la siguiente reseña sobre la reciente regulación de la CNTV en materia de publicidad en la televisión por suscripción en Colombia:


Recientemente la Comisión Nacional de Televisión-CNTV-, organismo regulador del servicio de televisión en Colombia, ha expedido el Acuerdo 5 de 2009 “Por el cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo 010 de 2006” (véase el Acuerdo aquí). En dicha norma, se permite a los operadores del servicio de televisión por suscripción la inserción de publicidad en cualesquiera de los canales que componen su grilla de programación, salvo, en los canales colombianos de televisión abierta de cubrimiento nacional, regional y municipal (RCN, CARACOL, TELEANTIOQUIA y CITYTV, etc…).


Esto, representa una apertura del mercado de los anunciantes publicitarios en Colombia, que mueve al año una cifra cercana al billón de pesos, para que los anunciantes tengan más alternativas en la transmisión de sus mensajes publicitarios. Debe recordarse que con anterioridad a la norma en comento, la inserción de publicidad sólo se permitía a los operadores de televisión abierta y a los operadores del servicio de televisión por suscripción, esto último, sólo en los canales de producción propia de éstos operadores.


Eliminada una de las asimetrías regulatorias y competitivas que padecen los operadores del servicio de televisión por suscripción, queda pendiente que la CNTV modifique algunas condiciones que aún distorsionan al mercado, a saber:


1. Pago de la tarifa de compensación a la CNTV del 10% sobre los ingresos brutos, frente a un 3% que cancelan otros operadores de TIC´s al Ministerio de Tecnologías de la Información,

2. Barreras de entrada al mercado consistentes en (i) el establecimiento de zonas de cobertura y, (ii) un pago inicial alto y;

3. Competencia de los operadores de televisión comunitaria, que haciendo parte del mismo mercado relevante, mantienen unas cargas regulatorias más benignas que las que tienen los operadores de televisión por suscripción.

Estaremos atentos al desarrollo de este mercado.


(fuente de imagen)