jueves, 24 de diciembre de 2009

Lo que será noticia en el 2010 en Colombia

Para despedir el año 2009 y como regalo de Navidad para los lectores colombianos del blog, aprovecho para hacer un informe de los hechos que serán noticia en Colombia en relación con los desarrollos de la nueva ley de competencia.

El próximo año se presentarán diversos desarrollos entorno a la reforma de la normativa de libre competencia introducida por medio de la ley 1340 de 2009. En primer lugar, se espera la expedición de decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Comercio (por ejemplo, en materia de notificaciones electrónicas, beneficios por colaboración y de financiación de la autoridad de competencia) y por el Ministerio de Agricultura (en relación al artículo 5 de la ley, que establece la participación de dicho Ministerio en la solicitud de excepciones de bloque en el sector agrícola).

Por otra parte, justo después de la expedición de la ley 1340, el Presidente de la República expidió el Decreto 3523 del 15 de septiembre 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias",en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

En un principio se cuestionó la constitucionalidad de la expedición del Decreto 3523 que, conforme con el artículo el 19, "deroga el Decreto 2153 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de los artículos 1°, 4° numeral 15 incisos 1° y 16, 11 numerales 5 y 6, 24 y 44 a 54 de dicho decreto". El vicio consistiría en que el Decreto 2153 de 1992 es materialmente ley, según lo determinó el Consejo de Estado en su momento (véase los posts relacionados con este punto a propósito de la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 2153 que fue interpuesta el año pasado aquí), mientras que el Decreto 3523 no es materialmente ley, sino un acto administrativo de carácter general mediante el cual no podría derogar un acto de rango legal. La pirámide normativa de Hans Kelsen habría sido obviada por los redactores del decreto según esta postura: decreto habría "matado" ley.

Así las cosas, para algunos la expedición del decreto fue un "blooper jurídico" mientras que otros juristas defienden su constitucionalidad a partir de la interpretación sobre las facultades que otorga la Constitución y la Ley al Presidente de la República para reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva del sector central. Traigo a colación el tema de la expedición del Decreto 3523 puesto que en la elaboración del mismo no se tuvo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1340, que incorporan nuevas funciones a la autoridad de competencia. Las reformas introducidas por la Ley 1340 ameritan una nueva reforma en el diseño institucional de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Razón por la cual se espera que el próximo año se expida una nuevo decreto de reestructuración de la entidad.

En tercer lugar, la Ley 1340 faculta a la SIC para determinar aspectos importantes de la aplicación práctica de la norma por medio de resoluciones o "guías". Los siguientes temas serán objeto de regulación por medio de resolución o "guías":

  • Resolución sobre contribución de seguimiento: Determinación de las tarifas de las contribuciones de seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresaria (artículo 22, Ley 1340). A propósito, la SIC acaba de poner a disposición del público un proyecto de resolución, para envío comentarios hasta el 30 de diciembre (¿si recibirán comentarios en medio de las festividades?). A propósito. el artículo 22 de la Ley 1340 es uno de los artículos demandados mediante acción pública de inconstitucionalidad, como se explicará posteriormente.
  • Resolución sobre umbrales de información de integraciones en ingresos operacionales y activos anuales (artículo 9, Ley 1340). (Nota: Fue expedida la resolución el 31 de diciembre de 2009, véase información aquí).
  • Guías sobre información y notificación previa de integraciones empresariales (artículo 10, Ley 1340). Entre otros asuntos, las guías deberán determinar la información debe presentarse para efectos de informar o de notificar una operación.
  • Guías sobre ofrecimiento de garantías (artículo 16, Ley 1340). Las guías deben establecer "los criterios con base en los cuales analizará la suficiencia de las obligaciones que adquirirían los investigados, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas."

Por último, la Corte Constitucional será protagonista en el desarrollo de la Ley 1340 en el año 2010. Por una parte, las normas que establecen el control previo de integraciones empresariales (artículos 9°, 11, 12, 13, 22 y 25-parcial) fueron demandadas por un ciudadano y una vez termine la "vacancia judicial" continuará corriendo el término para que la Corte se pronuncie (Expediente D - 8675). A propósito, debo destacar que la próxima edición de la Revista de Derecho de la Competencia del CEDEC (noveno volumen) contendrá el texto de la demanda, la intervención del Ministerio de Comercio, de la SIC, del U. del Rosario y de la U. Javeriana (presentada conjuntamente por Pablo Márquez y por mi).

Por otra parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el controvertido artículo 24 de la Ley 1340 sobre la "doctrina probable y legítima confianza" (Expediente D - 7942) fue admitida por la Corte Constitucional y una vez termine la "vacancia judicial" continuará corriendo el término para la intervención de ciudadanos y para la intervención del Procurador General.

Para todos los lectores del blog, les deseo una Feliz Navidad y un año 2010 lleno de nuevos sueños!
(La imagen la tomé en el año 2007 en un hermoso jardín cerca de Kranlingse Bos en Rotterdam, Holanda)

No hay comentarios:

Publicar un comentario