jueves, 26 de junio de 2008

Nueva Ley de Competencia en Perú


El día Miércoles, 25 de Junio de 2008 fuee publicada la nueva Ley de Competencia en el Perú (Decreto Legislativo 1034) que reemplaza en su integridad a la anterior, vigente desde el año 1991. (Véase la nota de prensa del INDECOPI)

A continuación transcribo los comentarios de mi colega Alejandro Falla sobre la nueva Ley de Competencia, quien amablemente autorizó publicar en el blog:

"Lo primero que hay que mencionar es que no trae ningún esquema de control de fusiones; se mantiene (al menos por el momento) la opción de focalizar la atención en el control de las conductas empresariales. Bien por los inversionistas!!.

De otro lado, la nueva Ley aclara el panorama respecto de varios aspectos que en el pasado han generado mucha polémica a nivel interno. Así por ejemplo, deja en claro que las practicas de abuso de posición de dominio sólo resultan sancionables en tanto se presente algún efecto de exclusión (cerrando la puerta a figuras como la de los "precios abusivos" o excesivos) y establece claramente un estandar de "ilegalidad perse" para las practicas tipo cartel (se habla de prácticas absolutas y relativas, que en buen crsitiano no es otra cosa que los estandares de perse y regla de la razón ).

Asimismo, incorpora explicitamente como practica prohibida algunas figuras que han sido materia análisis por la agencia de competencia en el pasado (construcción de barreras de acceso mediante el abuso de procedimientos judiciales y administrativos) y que constituyen un serio problema en esta parte del mundo.

En cuanto al esquema de incentivos, la nueva ley ha incrementado el nivel máximo de sanción que se puede imporner a un infractor, que pasa de un 10% al 12% de los ingresos percibidos por el infractor. Asimismo, se ha optado por descriminalizar la conducta derogándose los tipos legales contenidos en la regulación penal.

No todo es "maravilla". Asi, por ejemplo, la Ley contiene una peligrosa declaración (Art. 3) respecto a la posibilidad del Estado de "asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores", cuyos alcances e implicancias no son claras. Asimismo, pareciera existir una confusión en cuanto al tramiento de las prácticas verticales (denominadas en la Ley "practicas colusorias verticales") que se hizo notorio en todo el proceso de discusión previa del Proyecto.

De otro lado, la Ley no trae solución alguna al problema de los daños y perjucios derivados de las conductas anticompetitivas (las victimas deberán seguir esperando!!). Se insiste en un esquema que no ha dado resultado alguno en el logro del objetivo, lo que resulta peligroso en un contexto de descriminalización de las conductas (reducción de incentivos al cumplimiento).

En materia de procedimiento, la Ley atribuye peligrosamente facultades de inicio del procedimiento administrativo sancionador a personas individuales (el Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia) decisión que hasta antes de la modificación estaba reservada a una pluralidad de sujetos (Comisión).

Con todos sus defectos (que probablemente podrán ser identificados en la discusión posterior) entendería que hay un esfuerzo por mejorar la regulación de competencia. Veremos que es lo que realmente pasa en el futuro."

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