jueves, 12 de junio de 2008

Derecho de la Competencia de la UE, España y EEUU

El doctor Doctor Francisco Marcos, Profesor del IE Law School y Director del Servicio de Defensa de la Competencia (Tribunal de Defensa de la Competencia de España) amablemente me ha remitido tres recientes documentos de su autoría que cubren diversos temas y que recomiendo descargar (tengan paciencia con los links!).

1. "¿Hacia una reformulación del Derecho de Defensa de la Competencia por el Tribunal Supremo Norteamericano?"

Por: Francisco Marcos

"Palabras clave: Derecho de Defensa de la Competencia, Tribunal Supremo Norteamericano, Restricciones Verticales, Compras predatorias, regulación del mercado de valores"


2. "Towards a European Tort Law? Damages Actions for Breach of the EC Antitrust Rules: Harmonizing Tort Law through the Back Door?"

Por: Francisco Marcos y Albert Sánchez

"Abstract: Tort law is not harmonized at the European level. Both substantive and procedural regulations vary substantially across EU Member States. Such regulatory diversity is inevitably refl ected in the fi eld of antitrust private enforcement – based on claims for damages infl icted as a result of anticompetitive behaviour, which the European Commission has been strongly encouraging since 2003. A Green Paper on damages actions for breach of the EC antitrust rules was published in December 2005 with the purpose of opening up a reform process aimed at facilitating private damages actions across the EU. The Green Paper put forward most of the divergences in national tort law and civil procedure regulations that jeopardize the effectiveness of a privately enforced competition system. These differences in national regulations are in contrast with the nearly full de-facto harmonization existing in antitrust law and its public enforcement. To fill this (perceived) gap, the Commission came up with harmonization proposals that imply deep reforms in national tort law and civil procedure regulations. Those proposals are to be developed and further analyzed in a forthcoming White Paper – initially foreseen to be adopted around the turn of the year 2007, now expected in 2008. This paper analyzes the need and adequacy of the harmonization alternatives put forward by the Commissionand wonders whether its efforts for the harmonization of antitrust damages actions constitute a ‘backdoor harmonization’ of fundamental aspects of tort law and civilprocedure regulations with much broader implications and effects in fields of law other than antitrust."

3. El tratamiento de las restricciones públicas a la competencia: La exención legal en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia".

Por: Francisco Marcos

"Resumen: La exención de la aplicación de la prohibición de conductas y prácticas restrictivas de la competencia cuando se hallen amparadas en normas de rango legal se recoge en la nueva Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en términos parecidos al Derecho previgente. El precepto que la Ley dedica a esta cuestión (art. 4) mejora en su calidad técnica, al ampliar su ámbito de aplicación a todas las prohibiciones de conductas restrictivas de la competencia, incluyendo el abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Además, excluye de la exención a las conductas anticompetitivas que no se encuentren amparadas por normas de rango legal o que se deriven de la actuación de la Administración pública, así como las actuaciones de las empresas públicas restrictivas de la competencia que carezcan de amparo legal. Finalmente, la disposición legal mantiene una inadecuada e innecesaria referencia a la aplicación del Derecho comunitario incorporada en 1999 que, llevada a sus últimas consecuencias, cuestiona la teoría de la “doble barrera” y la propia existencia y sentido de la legislación española de defensa de la competencia.

Desde otra perspectiva debe subrayarse que la LDC sienta las bases para corregir los errores que en la praxis previa del TDC se habían cometido en la lucha contra las normas y actos administrativos que, sin amparo legal, introducían restricciones a la competencia. En efecto, la CNC y las autoridades autonómicas no pueden inaplicar o declarar la nulidad de esos actos y reglamentos y deberán acudir a su impugnación ante la jurisdicción competente (art. 13.2).

Palabras clave: Defensa de la competencia, Restricciones públicas a la competencia, Prohibiciones antitrust, amparo legal, acto administrativo.

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