En un reciente post comenté la importancia de una reciente decisión del Consejo de Estado de Colombia en relación con el desarrollo de la jurisprudencia por medio de la cual se fallara de fondo una acción popular en la cual se debatiera la vulneración del “interés colectivo” de la libre competencia económica. En principio indiqué que se trataba de la primera sentencia de su tipo. Sin embargo, para hacer honor a la verdad y al Consejo de Estado, debo rectificar (ya corregí dicho post) pues hay por lo tres precedentes de acciones populares en los cuales se invoque la vulneración o amenaza de la libre competencia económica. Ahora lo que es es cierto es que en las tres acciones populares conocidas por el Consejo de Estado en segunda instancia el fallo denegó las pretensiones del actor popular relacionadas con la vulneración o amenaza del derecho colectivo a la libre competencia.
Ya habrá tiempo de comentar dichas decisiones, pero por ahora las voy a reseñar para quienes estén interesados:
- Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001). Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA. Expediente: AP-00124.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Expediente: AP-00549. Se presentó un salvamento de voto.
- Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), Consejero ponente:MAURICIO TORRES CUERVO. Expediente: AP-00739. Contiene aclaración de voto de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. Se trata de acción interpuesta contra la Federación Nacional de Cafeteros en relación con el usufructo de la marca “Juan Valdez”. (véase editorial de Portafolio sobre el fallo)
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