jueves, 11 de diciembre de 2008

Aprobado en tercer debate proyecto de ley de "protección de la competencia" en Colombia

El proyecto de ley de "protección de la competencia" (Proyecto de Ley No. 195-07 S 133-08 C ) fue aprobado ayer en tercer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes de Colombia. Una revisión rápida permite concluir que no se hicieron modificaciones sustanciales al texto presentado por los ponentes y que preserva en su mayoría lo aprobado en la plenaria del Senado.

La probabilidad de que el último debate requerido para su aprobación en el Congreso se realice antes de finalizar el año es muy baja. Según me ha comentado Carolina Lorduy, Asesora del Ministerio de Comercio, los representantes han manifestado que para el estudio del proyecto en la plenaria de la Cámara "quieren estudiar muy bien el proyecto y han anunciado varias proposiciones (es decir, que no irá en las aprobaciones sin debate de los últimos días del año)".

En todo caso, con mis colegas colombianos debemos prepararnos porque para bien o para mala en el 2009 vamos a estrenar ley de competencia!

domingo, 7 de diciembre de 2008

Información que debe presentarse para la notificación de una integración empresarial a la SIC: Reforma a la Circular Única en Colombia

La reforma de la Circular Única consistirá en la modificación de la información y documentación que deben presentar las empresas que notifiquen una integración empresarial en cumplimiento del deber legal de informar previamente a la autoridad de la competencia aquellas operaciones que tengan efecto de concentración y que se adecuen a los presupuestos del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 y a lo establecido por la Circular Única.
Próximamente estará disponible el primer borrador de la modificación que tiene la finalidad de racionalizar el proceso de estudio de la SIC de las integraciones empresariales notificadas.
Lo anterior coincide con la iniciativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile según nos informan nuestros colegas del blawg "Regulación y Competencia" que ha presentado un "Proyecto de auto acordado" para observaciones públicas "Sobre información que debe aportarse en procedimientos no contenciosos de control preventivo de operaciones de concentración". No debe perderse de vista que mientras en Colombia el control de concentraciones es previo y obligatorio, en Chile la notificación es voluntaria.
De manera preliminar he enviado mis primeros comentarios a la SIC sobre esta reforma que proyecta realizar, que comparto a continuación.
  • En primer lugar, debe destacarse la voluntad de la SIC para lograr procesos adminsitrativos más expeditos y confiables. Los tiempos en negociaciones de fusiones & adquisiciones son cruciales y la SIC debería apuntar a una reducción en la duración de su estudio para que la espera por una decisión de fondo no vaya en detrimento de las empresas que notifican una integración.
  • Es comprensible que algunos procesos tomen más tiempo que otros, pues simplmente hay operaciones de integración más complejas que otras. Asimismo, debe anotarse que lo ideal sería contar con mayores recursos humanos para la celeridad de los procedimientos. Sin embargo, existen otros medios para que la SIC libere recursos humanos y económicos y se concentre en aquellas operaciones que tengan una mayor potencialidad de "restringir indebidamente la libre competencia".
  • Para lo anterior, de manera preliminar, propongo lo siguiente:
    o Que se introduzca en la SIC la posibilidad de la radicación electrónica de la solicitud (e-filing), como recientemente ocurrió en Brasil (véase anterior post), donde se permite una radicación de la información vía electrónica y luego con posteridad se remite la documentación física. Dicho mecanismo permitiría ahorrar tiempo a la SIC y a las empresas notificantes. El lado flaco del e-filing es que implicará costos en cuanto a garantizar la reserva de la información.
    o También se puede crear un proceso de notificación de diferentes etapas como lo establece la normativa Argentina, en donde según la complejidad de la operación se le pide más información a medida que va "accediendo" a las siguientes etapas. (véase http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66243/norma.htm).%20Sin duda esto permitiría racionalizar el tiempo de las intervinientes y de la SIC pues las operaciones de menor significancia deberán enviar menos información mientras que las de mayor significancia y riesgo sí deberán enviar toda la información para un análisis completo y profundo.
    • En línea con lo anterior y tomando el ejemplo Argentino, en una primera etapa debería solicitarse información básica sobre: i) información sobre las empresas notificantes, sobre la integración, sobre el mercado relevante producto y geográfico, e información general sobre el mercado. Se debería excluir, para la primera etapa la información referente a los literales n), o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11 de la Circular Única. En una segunda etapa, si la operación lo amerita entonces las intervinientes deberían remitir el resto de la información.
    • En España el sistema de notificación es similar al Colombiano en el entendido en que en una primera instancia, se solicita información muy detallada de la integración (véase artículo 5 y formulario, http://www.cncompetencia.es/html/legislacion/49der.htm). Sin embargo, como se puede ver la información solicitada es menos detallada que la solicitada por la SIC, (no incluye información como la solicitada en los literales o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11de la Circular Única).

La regulación de los cargos de interconexión en telefonía fija para Colombia y sus perspectivas con el tratado de libre comercio

El profesor Luis Eduardo Sandoval de la Facultad de Ciencias Economícas (FCE) de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia), presenta un ensayo titulado "La regulación de los cargos de interconexión en telefonía fija para Colombia y sus perspectivas con el tratado de libre comercio". El documento fue ganador del Concurso “Jesús Antonio Bejarano”, organizado por la Revista Cuadernos de Economía de la Universidad Nacional de Colombia.

A continuación transcribo el resumen del documento en Español y en Inglés:

"Resumen
El tema de los cargos de interconexión para telefonía fija en Colombia, es uno de los principales asuntos debatidos en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en los capítulos relacionados con telecomunicaciones. Su importancia se debe a que involucra inversiones y comercio transfronterizo de los operadores nacionales e internacionales de ambos países.
El propósito del presente documento es comentar el impacto que tendría para los operadores nacionales competir con los operadores de Estados Unidos en telefonía local, tomando en consideración la regulación existente en el sector y las posibles medidas que tendrían que tomarse para no perjudicar a ninguno de los operadores involucrados en el comercio de servicios en telefonía fija.
Palabras claves: teoría de contratos, comportamiento organizacional, competencia perfecta. JEL: C78, D23, D41."
"Abstract
The topic of the interconnection positions for fixed telephony in Colombia, is one of the main matters that are debated in the negotiation of the Treaty of Free Trade with United States in the chapters related with telecommunications. Their importance is due to that involves investments and transborder trade of the national and international operators of both countries.
The purpose of the present document is the one of commenting the impact that would have for the national operators to compete with the operators of United States in local telephony, keeping in mind the existent regulation in this sector and the possible measures that would have to take for not harming none of the operators involved in the trade of services in fixed telephony.
Keywords: bargaining theory, organizational behavior, perfect competition
JEL Classifications: C78, D23, D41"