Para lo anterior, de manera preliminar, propongo lo siguiente:
o Que se introduzca en la SIC la posibilidad de la radicación electrónica de la solicitud (
e-filing), como recientemente ocurrió en Brasil (véase
anterior post), donde se permite una radicación de la información vía electrónica y luego con posteridad se remite la documentación física. Dicho mecanismo permitiría ahorrar tiempo a la SIC y a las empresas notificantes. El lado flaco del
e-filing es que implicará costos en cuanto a garantizar la reserva de la información.
o También se puede crear un proceso de notificación de diferentes etapas como lo establece la normativa Argentina, en donde según la complejidad de la operación se le pide más información a medida que va "accediendo" a las siguientes etapas. (véase
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66243/norma.htm).%20Sin duda esto permitiría racionalizar el tiempo de las intervinientes y de la SIC pues las operaciones de menor significancia deberán enviar menos información mientras que las de mayor significancia y riesgo sí deberán enviar toda la información para un análisis completo y profundo.
• En línea con lo anterior y tomando el ejemplo Argentino, en una primera etapa debería solicitarse información básica sobre: i) información sobre las empresas notificantes, sobre la integración, sobre el mercado relevante producto y geográfico, e información general sobre el mercado. Se debería excluir, para la primera etapa la información referente a los literales n), o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11 de la Circular Única. En una segunda etapa, si la operación lo amerita entonces las intervinientes deberían remitir el resto de la información.
• En España el sistema de notificación es similar al Colombiano en el entendido en que en una primera instancia, se solicita información muy detallada de la integración (véase artículo 5 y formulario,
http://www.cncompetencia.es/html/legislacion/49der.htm). Sin embargo, como se puede ver la información solicitada es menos detallada que la solicitada por la SIC, (no incluye información como la solicitada en los literales o) y q) del artículo 2.2.3; el artículo 2.2.4.4, 2.2.5.4, 2.2.5.5, 2.2.5.6, 2.2.5.7, 2.2.7, 2.2.9.3, 2.2.9.4, 2.2.9.5, 2.2.10 y 2.2.11de la Circular Única).