La Corte Constitucional de Colombia se ha declarado inhibida para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 12 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992 y el inciso cuarto del artículo 52 del decreto 2153 de 1992 interpuesta por el doctor Mauricio Velandia.
En efecto según lo informado en el Comunicado de Prensa No. 50, puesto a disposición en el portal de la Corte antes que la providencia, en la sesión de la Sala Plena convocada para el día doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) se tomó dicha decisión.
La sentencia C-1126/08, cuyo magistrado ponente es el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, contienela siguiente argumentación:
"7.1. Decisión
Por carecer de competencia para resolver sobre la constitucionalidad del Decreto 2153 de 1992, la Corte se declaró inhibida para resolver sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el numeral 12) del artículo 4º y el inciso cuarto del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.
7.2. Razones de la decisión
La Corte constató que el Decreto 2153 de 1992 fue expedido en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política. No obstante, la Corte determinó en Auto 001 A de 1993 que carece de competencia para estudiar la exequibilidad de dichos decretos, la cual recae en el Consejo de Estado, posición que coincide con la jurisprudencia del tribunal supremo de los contencioso administrativo. Por tal motivo, la Corte se abstuvo de conocer de la presente demanda."
Lo anterior es congruente con lo argumentado en la intervención amicus curiae que presenté en nombre del CEDEC y que subí recientemente al SSRN. Así las cosas, la discusión se dará ante el Consejo de Estado pues según me han informado un ciudadano ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad con los mismos argumentos del autor de la demanda inicialmente radicada ante la Corte Constitucional.
A propósito del Auto No. A-001 de 1993 por medio del cual la Corte Constitucional se declaró incompetente para conocer de la exequibilidad de los decretos expedidos en virtud del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, está disponible aquí.
Por lo pronto los invito a la próxima reunión del CEDEC que precisamente girará entorno a este tema:
"CEDEC
Centro de Estudios de Derecho de la Competencia
Estimados(as) señores(as):
El Centro de Estudios de Derecho de la Competencia –CEDEC- tiene el gusto de invitarlos a la reunión que se celebrará el próximo viernes cinco (5) de diciembre, en la que se debatirá sobre La Demanda de inconstucionalidad contra las disposiciones que permiten la terminación anticipada por ofrecimiento de garantías (compromisos,) Interpuesta por el doctor Mauricio Velandia. Se adjunta el texto de la demanda. Es importante mencionar que sobre el particular Juan David Gutiérrez, quien fuere Coordinador del CEDEC, realizó intervención ante la Corte Constitucional a nombre del CEDEC. Documento que igualmente se adjunta.
La semana pasada la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre dicha demanda, no obstante con autorización del autor de ésta, alguien presentó demanda similar, básicamente con los mismos argumentos ante el Consejo de Estado y ahora a instancia de éste se resolverá la controversia.
La reunión estará a cargo del autor de la acción pública de inconstitucionalidad doctor Mauricio Velandia Castro, Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero de la Universidad de los Andes y en Derecho Contractual y Relaciones Jurídico Negociales de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es socio fundador de la firma Mauricio Velandia Abogados y director del Centro de Estudios de Derecho de los Mercados- CEDEMERC.
La reunión se llevará a cabo en el Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, ubicado en la Carrera 7 # 39-08 (costado oriental) a las 7:05 de la mañana.
Para mayor información y para confirmar su asistencia puede contactarnos por medio de nuestro correo electrónico: cedec@cable.net.co.
Cordialmente, Juliana Molina Gómez Coordinadora Centro de Estudios de Derecho de la Competencia CEDEC"