La Asamblea Nacional de Panamá decretó la nueva ley que "dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición" (Ley 45 de 2007). La ley fue promulgada por el Presidente el 31 de octubre de 2007 y publicada en la Gaceta No. 25914 del 7 noviembre de 2007.
La Ley 45 de 2007 renumera el Decreto-Ley No. 9 de 2006 e incluye algunas modificaciones sustanciales. Las principales modificaciones son las siguientes:
· El artículo 16 de la Ley 45 de 2007 incluye como práctica monopolística relativa el acaparamiento, ya sea unilateral o concertado.
· El inciso final del artículo 21 de la Ley 45 de 2007, precisa la denominada “excepción de industria fallida” o de “industria en quiebra” para el análisis de concentraciones económicas.
· El artículo 31 de la Ley 45 de 2007 establece que a los consumidores y a las asociaciones de consumidores “no se les podrá condenar en costas.”
· El artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece un “programa de clemencia” (leniency program, que también existe en Brasil y México) por medio de incentivos de reducción de penas para los investigados que aporten los primeros elementos de prueba.
· Asimismo, el artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece incentivos (25% del valor de las multas impuestas) para los terceros que denuncien la violación de la normativa.
· Finalmente, el artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece que el Ministerio de Comercio en Industrias deberá sancionar a los infractores reincidentes de la norma (persona natural o jurídica que sea sancionada en dos ocasiones por prácticas monopolísticas) por medio de la clausura de la licencia comercial o industrial.
La versión digital de la Gaceta puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25914/7277.pdf
La Ley 45 de 2007 renumera el Decreto-Ley No. 9 de 2006 e incluye algunas modificaciones sustanciales. Las principales modificaciones son las siguientes:
· El artículo 16 de la Ley 45 de 2007 incluye como práctica monopolística relativa el acaparamiento, ya sea unilateral o concertado.
· El inciso final del artículo 21 de la Ley 45 de 2007, precisa la denominada “excepción de industria fallida” o de “industria en quiebra” para el análisis de concentraciones económicas.
· El artículo 31 de la Ley 45 de 2007 establece que a los consumidores y a las asociaciones de consumidores “no se les podrá condenar en costas.”
· El artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece un “programa de clemencia” (leniency program, que también existe en Brasil y México) por medio de incentivos de reducción de penas para los investigados que aporten los primeros elementos de prueba.
· Asimismo, el artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece incentivos (25% del valor de las multas impuestas) para los terceros que denuncien la violación de la normativa.
· Finalmente, el artículo 104 de la Ley 45 de 2007 establece que el Ministerio de Comercio en Industrias deberá sancionar a los infractores reincidentes de la norma (persona natural o jurídica que sea sancionada en dos ocasiones por prácticas monopolísticas) por medio de la clausura de la licencia comercial o industrial.
La versión digital de la Gaceta puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25914/7277.pdf
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