sábado, 24 de noviembre de 2007

"Regulación, Economía y Competencia"

El doctor Pablo Márquez, abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, con maestría en economía en la misma universidad y LLM de la Universidad de Harvard ha creado un blog llamado "Regulación, Economía y Competencia". En el blog se incluyen comentarios y se hacen referencias a las relaciones entre el derecho y la economía desde la regulación, la economía de mercado y el derecho de la competencia.

Los invito a visitar su blog en el siguiente vínculo: http://derechoyregulacion.blogspot.com/

jueves, 22 de noviembre de 2007

SIC: "Posibles efectos coordinados como resultante de una integración empresarial"

A continuación transcribo la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia), contenida en la Resolución No. 24374 del 8 de agosto de 2007,l sobre los efectos coordinados entre empresas (en mercados oligopólicos) en virtud de una integración empresarial.

El presente extracto fue publicado en el "Boletín Jurídico" de la Superintendencia del 10 de octubre de 2007:

Resolución No. 24374 de 2007
(...)

“De acuerdo con la teoría económica y la doctrina en materia de integraciones empresariales, una operación de concentración que refuerce o cree una estructura oligopólica en un mercado caracterizado por una serie de elementos que conformen un escenario en el cual es previsible en el futuro una interacción coordinada o interdependencia estratégica entre las empresas en el escenario posterior a la operación, claramente conlleva a concluir que la misma genera efectos anticompetitivos que se traducen en una reducción del bienestar general y, en especial, un deterioro del bienestar del consumidor.

“En este mismo sentido se han pronunciado diferentes autoridades de competencia en el mundo, no sólo en las guías de análisis de las operaciones de integración, sino además en diferentes pronunciamientos respecto de operaciones en las que se evidenciaba un claro riesgo de alcanzar efectos coordinados33.

“Recogiendo parte de la teoría económica citada, así como la experiencia de otras autoridades de competencia en este tópico, se encuentra que para que sea factible un deterioro en los niveles de competencia, como consecuencia de la generación de efectos coordinados, se deben evidenciar algunos de los siguientes factores en el mercado objeto de análisis:

- “Limitado número de competidores o, alternativamente, importantes cuotas de mercado de las firmas en cuestión.
- “Oferta de producto altamente concentrada en pocas empresas;
- “Inexistencia de productos sustitutos;
- “Barreras de entrada al mercado;
- “Similitud en la estructura de costos de las empresas;
- “Ausencia de poder de compra significativo;
- “Alto grado de homogeneidad del producto;
- “Ambiente económico estable del mercado;
- “Transparencia en la información del mercado.

“No es necesario que se presenten todos los factores antes señalados de manera simultánea, pero entre mayor evidencia exista que como resultado de la operación proyectada, las características de las intervinientes en particular y del mercado en general se muevan de forma cercana hacia estos factores, mayor es la probabilidad de presencia de efectos coordinados en un escenario posterior a la realización de la operación de integración y, por ende, la posible existencia de preocupaciones en materia de competencia.
“(…)”.
33 Ver: ‘1992 Horizontal Merger Guidelines, [with april 8, 1997, Revisions to section 4 on Efficiencies, numeral 2. The potential adverse competitive effects of mergers’. ‘Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2004/C 31/03)’, Diario Oficial de la Unión Europea, 5 de febrero de 2004. Case T-464/04, Impala v Commission, Judgment of the Court of First Instance, 13/07/2006.

martes, 20 de noviembre de 2007

Reunión CEDEC: “El proyecto de reforma de la ley colombiana de competencia”

Transcribo la invitación para la próxima reunión del CEDEC sobre el proyecto de reforma de la ley colombiana de competencia a cargo del sendador ponente:


El Centro de Estudios de Derecho de la Competencia –CEDEC- tiene el gusto de invitarlos a la reunión que se celebrará el próximo jueves veintinueve (29) de noviembre del año en curso, en la que se debatirá el tema “El proyecto de reforma de la ley colombiana de competencia”.

La reunión estará a cargo del H. Senador de la República, Dr. Álvaro Ashton, quien muy amablemente ha confirmado su participación en tan importante debate.

El Senador Ashton es Economista y Contador de la Universidad del Atlántico, y cuenta con sendas especializaciones en Docencia Universitaria y en Proyectos de inversión, estudios de sistemas contables y análisis financiero, de las Universidades de Santiago de Chile y de Buenos Aires, respectivamente. En los años 1994 y 1998 fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico, y en los años 2002 y 2006 fue elegido Senador de la República.
Como Congresista, el doctor Ashton ha participado como ponente en proyectos de suma importancia tales como el Plan Nacional de Desarrollo para el período 1998-2002, la modificación de la ley de los servicios públicos y la reglamentación del uso del subsuelo en la explotación del Gas Natural.

Actualmente, el Senador Ashton es el ponente del proyecto de reforma de la ley de competencia, para el cual ha contado con la asesoría permanente del CEDEC.

La reunión se llevará a cabo en el Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, ubicado en la Carrera 7 # 39-08 (costado oriental) a las 7:10 de la mañana.

Por razones de seguridad, y de disponibilidad del auditorio, muy amablemente les rogamos confirmar su asistencia a nuestro correo electrónico: cedec@cable.net.co

Con el presente correo estamos remitiendo el proyecto de ley elaborado por el Senador Ashton, junto con los comentarios y un memorando que el CEDEC ha preparado en relación con el mencionado proyecto.

Cordialmente,
Alfonso Miranda Londoño Felipe Mutis Téllez
Director Coordinador


Centro de Estudios de Derecho de la Competencia
CEDEC
www.centrocedec.org

lunes, 19 de noviembre de 2007

Especialización en Derecho de la Competencia & del Libre Comercio

La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia) ha lanzado la segunda edición de su programa académico "Especialización en Derecho de la Competencia & del Libre Comercio".

Para mayor información visite la página web en http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/espe_der_comp/

Contacto:

David Arango Gómez
Coordinador
Especialización en Derecho de la Competencia
& del Libre Comercio
Tel 3208320 Ext. 5560-5215

A continuación pongo a su disposición la información relevante para quienes estén interesados en participar en este postgrado.


jueves, 15 de noviembre de 2007

El control de concentraciones empresariales en España

La Ley 15 del 3 de julio de 2007 reformó el régimen de defensa de la competencia español no solo en aspectos sustanciales, sino materias procesales y en cuanto a su autoridad de aplicación (creación de la Comisión Nacional de Competencia, en reemplazo del Tribunal de Competencia).

En materia de concentraciones empresariales, España introdujo el control previo (obligatorio) en el año 1999 y desde entonces la autoridad ha acumulado experiencia que le ha permitido introducir reformas a dicho procedimiento. Sobre este tema recomiendo la lectura del documento “EL SISTEMA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES EMPRESARIALES EN LA NUEVA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA” de Francisco Marcos y Albert Sánchez del Instituto de Empresa, escrito en noviembre 2007. El documento, puede ser consultado en la siguiente página: http://lawprofessors.typepad.com/antitrustprof_blog/files/francisco_marcos.pdf

A continuación trascribo el resumen del documento y otros datos relevantes:


Resumen: La aprobación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ha introducido modificaciones muy significativas en este ámbito normativo, de especial relevancia para la actividad empresarial. En el presente estudio se analiza el nuevo sistema de control de concentraciones empresariales, destacando las principales modificaciones de este sistema de autorización administrativa de operaciones corporativas.


Palabras clave: Defensa de la competencia, control de concentraciones.

Códigos JEL: K21, K40.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en Venezuela

A comienzos del año 2006 la Asamblea Nacional de Venezuela inició el trámite de un proyecto de reforma de la actual Ley de Competencia ("Ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia de 1992") bajo los auspicios del Gobierno del presidente Hugo Chávez. El presidente Chávez solicitó expresamente la aprobación de dicha ley en el acto de instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2006. Para tal efecto se nombró“Comisión Especial encargada de elaborar el diagnostico sobre Monopolio, Acaparamiento y Especulación de Bienes y Servicios”, presidida por diputado Ricardo Gutiérrez, y que posteriormente presentó el proyecto a la Asamblea.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley se justifica su aprobación "debido a que tanto el monopolio como el oligopolio atentan contra el propósito de la Revolución Bolivariana, de liberarnos de los mecanismos externos e internos de dependencia que impiden la independencia económica y una verdadera soberanía nacional. [Véase el proyecto de ley y la exposición de motivos en el portal de internet de PROCOMPETENCIA http://www.procompetencia.gov.ve/proyectodelaLeyAntimonopolio.pdf .]

El proyecto fue aprobado en Primera Discusión el 7 de marzo de 2006; por el contexto político del momento, todo parecía indicar que la mayoría del presidente Chávez en la Asamblea obtendría la aprobación de la reforma en cuestión de meses. En efecto, en marzo de dicho año el diputado de la Asamblea Nacional Carlos Escarrá afirmaba que el texto sería "aprobado en tres meses" (véase http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=162972).

A pesar de la celeridad en el inicio de la discusión para la aprobación de la reforma, su trámite se estancó y hasta el día de hoy no hay certeza sobre cuándo sera reanudado. Debe reseñarse que la coyuntura política ha sido la principal causa para que la reforma no haya sido aprobada en el tiempo previsto. Así lo confirma la doctora Isabel Victoria Márquez de TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ (comunicación personal), quien me comentó que de manera extraoficial se ha dicho que los diputados acordaron "esperar la Reforma Constitucional y la consolidación de la normativa para instaurar un sistema de economía socialista." En efecto, la reforma constitucional impulsada por el presidente de Venezuela ha sido aprobada recientemente en tercer debate y según la presidente del Legislativo, Cilia Flores, expresó que luego de entregado el informe [referente a la tercera discusión] el 2 de noviembre, a partir del 3 comienzan a correr los 30 días reglamentarios para la convocatoria del referendo aprobatorio”. (véase http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=682)

Asimismo, de acuerdo al portal oficial de la Asamblea Nacional, en la tercera discusión sobre la reforma constitucional: "resultó aprobada por mayoría calificada con modificaciones, la disposición Octava. que reza “A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una Ley Antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen”".

Así las cosas, posiblemente la Asamblea Nacional retomará la discusión sobre el proyecto de “Ley antimonopolio, antioligopolio y la competencia desleal” en el año 2008.

jueves, 1 de noviembre de 2007

Aplazado el lanzamiento de la autoridad de competencia de la CARICOM

De acuerdo a una comunicación personal que recibí en el día de hoy, la doctora Elma Gene Isaac (Senior Legal Officer de la Secretaría de la CARICOM) me informa que la Comisión de Competencia de la Comunidad no será lanzada en noviembre de este año como estaba previsto. Los Jefes de Gobierno deberán indicar una nueva fecha que posiblemente será a mediados de diciembre del presente año.

No obstante, debe señalarse que el edificio en el cual funcionará la autoridad de competencia comunitaria (en Suriname) ya está listo y los Estados Miembros han realizados los pagos correspondientes a la cuenta de la Comisión. Asimismo, los diferentes Estados Miembros también han expedido sus normas de competencia locales e instalado las respectivas comisiones de la competencia nacionales.

***

According to Elma Gene Isaac (Senior Legal Officer, Secretariat CARICOM) although the CARICOM is working assiduously towards the inauguration of the Community Competition Commission, it is likely that there will be a slight delay so that mid-December may be more realistic date for the event. Heads of Government had agreed that the inauguration would take place on November 30, 2007, but they will have to indicate a new date.

To date the advertisements for Commissioners have been published, the headquarters building has been identified by the Government of Suriname, Member States have made payments to the account of the Commission and have been enacting the relevant competition laws and establishing the required national commissions.