jueves, 20 de marzo de 2008

La SIC es competente para exigir el cumplimiento de los compromisos aceptados en el caso de los sistemas de pago con tarjeta de crédito o débito

En Colombia existen regímenes especiales de libre competencia en varios sectores de la economía, entre otros,en los servicios financieros, telecomunicaciones, servicios públicos, televisión, energía, puertos, salud y aeronaútico.

A pesar de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de la competencia encargada de velar por el cumplimiento del régimen general de libre competencia (aplicable a todo aquel que desarrolle actividades económicas) algunos regímenes especiales asignan dicha función a otras autoridades. Este es el caso de la normativa que rige para el sector financiero que designa a la Superintendencia Financiera (SF) para velar por la aplicación de las normas de competencia para dicho sector.

Recientemente el Consejo de Estado precisó las competencias de las dos autoridades a raíz de un caso relacionado con la administración de los sistemas de pago con tarjeta de crédito o débito. A mediados del año 2004 la SIC inició una investigación por un supuesto acuerdo en las comisiones cobradas a los establecimientos de comercio por las transacciones con tarjetas de crédito. La investigación por estas supuestas prácticas contrarias a la libre competencia fue terminada en virtud de los compromisos ofrecidos por Redeban (Resolución No. 6816 del 31 de marzo de 2005, modificada por la Resolución No. 34402 del 14 de diciembre de 2006) y Credibanco (Resolución No. 6817 del 31 de marzo de 2005, modificada por la Resolución No. 33813 del 11 de diciembre de 2006). Posteriormente la SIC inició un procedimiento por un posible incumplimiento en los compromisos.

Como mencioné anteriormente, a raíz de este caso en el cual se investigó a las entidades administradoras de los sistemas abiertos de las tarjetas de crédito por la realización de supuestos acuerdos anticompetitivos, la SF solicitó al Consejo de Estado resolver un conflicto positivo de competencias administrativas entre las dos entidades en relación a la competencia para exigir el cumplimiento los compromisos aceptados por la SIC. La SF solicitó al Consejo de Estado "declare que la SFC es la única entidad competente para evaluar, a la luz de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, la conducta de los bancos para fijar las Tarifas intercambancarias de intercambio (TII), incluyendo la legalidad de los Acuerdos de los Bancos."

En sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia de Dr. Gustavo Aponte Santos, resolvió declarar competente a la SIC "para exigir el cumplimiento de todos los compromisos aceptados" por Redeban y Credibanco. De acuerdo con la decisión el Decreto 2999 de 2005 le asignó a la SIC la inspección, vigilancia y control de las entidades que administran los sistemas de tarjeta de crédito o debito en materia de prácticas restrictivas de la competencia.

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